Decreto 55-1975-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 55-1975-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1975
REPUBLICA DE GUATEMALA 21
Artículo 3°-E1 presente Decreto entrará en y de la multa en que se incurre por los litiganvigor el día de su publicación en el Diario Ofites, cuando no proporcionan el papel sellado decial. ley a que están obligados. Pase al Organismo Ejecutivo para su publiEl procedimiento para la reposición del papel cación y cumplimiento. sellado correspondiente, se hará en la forma que lo dispone el artículo 88 del Código Procesal CiDado en el Palacio del Organismo Legislativo,vil y Mercantil. en la ciudad de Guatemala, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco.Artículo 29-Los fondos provenientes del Timbre Judicial serán privativos del Organismo Judicial y se destinarán específicamente para la DONALDO ALVAREZ RUIZ, construcción de edificios para los tribunales de Presidente. justicia en todo el territorio nacional. Artículo 39-El Timbre Judicial tendrá un vaERNESTO CASTELLANOS MANZANERO. lor de once centavos de quetzal y se adherirá a Secretario. cada hoja suplida en los expedientes judiciales. Artículo 49-El valor del Timbre Judicial se-OSCAR AVILIO LINARES BARRIENTOS, rá recaudado por medio de la Tesorería del Or-Secretario. ganismo Judicial.
Palacio Nacional: Guatemala, veintiuno de Artículo 5º-Los timbres judiciales se vendeagosto de mil novecientos setenta y cinco. rán exclusivamente a abogados que sean colegia-dos activos y el pago de su importe será a car-Publíquese y cúmplase. go de los litigantes.
KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. Artículo 6°-Queda obligada la Corte Suprema de Justicia a emitir el reglamento correspondienEl Ministro de Finanzas, te en donde se fijen las características del Timbre Judicial, instituciones 0 dependencias ban-JORGE LAMPORT RODIL. carias 0 públicas donde puedan venderse, la forma de administración de lo recaudado y la determinación del orden de prioridades de su em-pleo. Decreto Número 55-75 Artículo 7°-E1 presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el El Congreso de la República de Diario Oficial. 1 Guatemala, Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-ción y cumplimiento.
CONSIDERANDO: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,en la ciudad de Guatemala, a los doce días del Que la forma en que se hace efectivo el pagomes de agosto de mil novecientos setenta y cinco.del valor del papel español empleado por los tribunales, más la multa de diez centavos por cada hoja de papel sellado omitido. de conformidad DONALDO ALVAREZ RUIZ. con lo establecido por el artículo 88 del Código Presidente.
Procesal Civil y Mercantil, constituye un obstáculo para la pronta administración de justicia,ERNESTO CASTELLANOS MANZANERO, ocasionando gastos innecesarios al Organismo Secretario. Judicial y pérdida de tiempo para los litigantes;LUIS ALFONSO ORELLANA CHACON,
CONSIDERANDO: Secretario.
Que para agilizar la administración de justicia se hace necesario innovar el procedimientoPalacio Nacional: Guatemala, cinco de sep. tiembre de mil novecientos setenta y cinco.hasta hoy empleado para pagar el valor del papel español suplido por los tribunales, más la Publíquese y cúmplase. multa correspondiente, KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. POR TANTO, El Ministro de Gobernación, En uso de las facultades que le confiere el inciso 19 del artículo 170 de la Constitución de laLEONEL VASSAUX MARTINEZ. República, El Ministro de Finanzas,DECRETA:
JORGE LAMPORT RODIL.
Artículo 1°-Se crea el Timbre Judicial como medio de reposición del papel español empleado por los tribunales en las actuaciones judiciales1 Publicado el 18 de septiembre de 1975.