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Decreto 55-1982

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 55-1982
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
1982

658 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Julio 19 de 1982 NUMERO 19 por ciento, cuando se trate de compromisos contraidos DECRETA: ORGANISMO EJECUTIVO con el propio Instituto de Prevision Militar. Artículo 10.-Se deroga el Capítulo II. Título IV del Los embargos por alimentos tendrán prioridad sobreLibro Primero del Código Procesal Penal, contenido en cualquier otro, y en ningún caso podrá hacerse efecti-el Decreto Número 52-73 del Congreso de la República PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA vas más de dos embargos simultáneos, en proporcióny como consecuencia, queda disuelta la Sección Judique exceda del sesenta por ciento de la prestación afec-cial de la Policía Nacional, regulada en el capítulo idenDECRETO LEY NUMERO 55-82 tada. tificado. Artículo 60.-Los beneficiarios de los autores o El Presidente de la República, También se deroga el Reglamento de la Seccion de cómplices de los delitos contra la Seguridad del EstadoPolicía Judicial aprobado por Acuerdo Gubernativo comprendidos en los Titulos XI y XIII del Libro II delCONSIDERANDO: Número M de G 5-76, de fecha 21 de enero de 1976. Código Penal 0 de cualquiera otro delito de naturaleza militar 0 contra el Estado y sus instituciones, que falleQue el personal militar en servicio activo es la base Artículo 20.-Se modifica el numeral IV del Artículocieren con motivo, ocasion 0 consecuencia de los missobre la cual descansa el Ejercito de Guatemala, para 10. del Decreto Ley 20-82. que modificó a la Ley Orga-mos, no tendrán derecho a los beneficios que esta Ley

el cumplimiento de las obligaciones que le imponen las nica de la Policía Nacional, el cual queda de la maneraestablece. Leyes y Reglamentos Militares; siguiente: Artículo 70.-La Contraloria General de CuentasCONSIDERANDO: "IV. El Departamento de Investigaciones Técnicas ejercerá la debida fiscalización de todas las operacionesde la Policía Nacional, es un cuerpo destinado a la in-relacionadas con este Decreto. Que para el efecto se hacen necesarias la renovación vestigación técnica y científica de los hechos delictivos y actualización de los alcances de las disposiciones leque estará organizado con un jefe y los jefes de las dis-Artículo 80.-Para el pago de las prestaciones y degales sobre la materia, con el fin de que los beneficios tintas secciones, asesores, investigadores, oficinistas y de las mismas se proporcionen en consonancia con el al-más trámites a que se refiere el Artículo 40. de estademás empleados, quienes serán nombrados por el Preto costo de la vida, a las personas de alta en el EjércitoLey. el Instituto de Previsión Militar elaborará elsidente de la República, a propuesta de la Dirección GeReglamento respectivo, el cual deberá ser aprobado porde Guatemala y. que por razones legales no se enneral de la Policía Nacional, por conducto del Ministe-Acuerdo Gubernativo y cualquier caso no previsto por

cuentran acogidas por el Instituto de Previsión Milirio de Gobernación y tendrá las funcines siguientes:el mismo O por la Ley, por el Reglamento 0 procedi-tar, miento emitido, serán resueltos por la Junta Directivaa) Prevenir e investigar los delitos;del Instituto de Prevision Militar, en forma justa, con-POR TANTO, b) Perseguir. aprehender y consignar ante los tribu-forme el espíritu que la inspire y demás leyes vigentesnales de justicia a los delincuentes: En el ejercicio de las facultades que le confieren losen el país, en lo que sean aplicables. c) Intervenir de oficio, a petición de parte O en virArtículos 4o. y 26 inciso 14) del Estatuto Fundamental tud de órdenes de los tribunales de justicia en la Artículo 90.-Esta Ley deroga los Decretos 63-69 yde Gobierno, modificado por el Decreto Ley Número investigación técnico-científica de los delitos;22-81 ambos del Congreso de la República y demás dis36-82, y con base en lo establecido por los Artículos 90 d) Aquellas otras obligaciones derivadas de las le-posiciones que se le opongan. y 93 de dicho Estatuto, yes penales y los reglamentos respectivos". Artículo 10.-El presente Decreto Ley entrará en vi-DECRETA: Artículo 30.-Para el mejor éxito de las pesquisas, el

gor el día de su publicacion en el Diario Oficial.Departamento de Investigaciones Técnicas deberá aseArticulo 10.-Se crea el FONDO DE PROTECCION sorarse de personas de reconocida experiencia y conoci-Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de GuateMILITAR. con los fines exclusivos de prestar ayuda mientos técnicos y científicos en el campo de la investi-mala, a los catorce dias del mes de julio de mil novecien-económica en caso de muerte de los siguientes gación criminal, preferentemente abogados criminólo-tos ochenta y dos.miembros del Ejercito de Guatemala: gos. Publiquese y cúmplase. 1.-Oficiales Generales, Oficiales Superiores, OfiArtículo 40.-En toda ley, acuerdo 0 reglamento que ciales Subalternos y Especialistas Militares que General de Brigada aluda a la Sección Judicial de la Policía Nacional, debecausen alta en el Ejercito de Guatemala y que por JOSE EFRAIN RIOS MONTT. rá entenderse que se hace referencia al Departamento razones legales no sean afiliados al Instituto dePresidente de la República. de Investigaciones Técnicas de la Policía Nacional.

Previsión Militar: Coronel y Licenciado Artículo 50.-El Ministerio de Gobernación, dis- --Caballeros Cadetes: MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. pondrá del uso y traslado de los vehiculos, enseres y deSecretario General de la Presidencia más bienes que se encuentran al servicio de la disuelta .-Elementos de Tropa de alta en el Ejercito de de la República. dependencia.

Guatemala: y General de Brigada Artículo 60.-Se suprime las partidas de gastos con4.-Comisionados Militares y Ayudantes de Comi-OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. fidenciales, viáticos y demás asignaciones con cargo a sionado Militar. Viceministro de la Defensa Nacional, la Seccion de Policía Judicial, para cuyo efecto el MinisEncargado del Despacho. terio de Finanzas Públicas dictará las disposiciones Artículo 20.-El Fondo de Protección Militar se conspertinentes. tituye con el saldo del Fondo creado por el Decreto Pre--0sidencial Número 186 y trasladado para su administra-DECRETO LEY NUMERO 57-82 Artículo 70.-El presente Decreto entrará en vigor ción al Instituto de Previsión Militar conforme Acuerocho dias después de su publicación en el Diario Oficial. do Gubernativo de fecha 2 de enero de 1967. y con aportaciones que anualmente se fijen en el Presupuesto GeDado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guateneral del Estado a traves del Ministerio de la Defensa EI Presidente de la República, mala, a los trece días del mes de julio de mil novecienNacional, para incrementar el Fondo de Protección Mitos ochenta y dos.CONSIDERANDO: litar a que se refiere esta Ley y que no podrán ser menores de cien mil quetzales (Q100,000.00), en el entendido Publiquese y cúmplase.

de que si los siniestros cubiertos al año sobrepasan estaQue en el Capítulo II. Titulo IV del Libro Primero del cantidad y las reservas del Fondo no cubrieren la dife-Código Procesal Penal, contenido en el Decreto NúmeGeneral de Brigada rencia, el Instituto de Prevision Militar solicitará al Mi-ro 52-73 del Congreso de la República, se establecio laJOSE EFRAIN RIOS MONTT. nisterio de la Defensa Nacional, la reposición del gastocreacion y el funcionamiento de la Seccion Judicial de la Policia Nacional como una dependencia del Ministe-en exceso, efectuado por el nombrado Instituto. Coronel y Licenciado rio Público, con la estructura de un cuerpo policiaco deMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, Artículo 30.-El Fondo de Protección Militar será ad-investigación técnico-científica, para realizar la investi-Secretario General de la ministrado por el Instituto de Previsión Militar, congación y comprobación de los hechos punibles y el des-Presidencia de la República. arreglo a las disposiciones de la Ley Constitutiva delcubrimiento de los responsables; Ejercito de Guatemala, del presente Decreto y el Coronel de Ingenieros DEM.CONSIDERANDO: RICARDO MENDEZ RUIZ ROSMHOSER,Reglamento respectivo. Ministro de Gobernación. Artículo 40.-En caso de fallecimiento de miembrosQue en la práctica se ha evidenciado la inoperancia de del Ejército de Guatemala, a quienes se refiere el incisola mencionada dependencia policiaca, la cual ha oca-Doctor LEONARDO FIGUEROA VILLATE,

10. del Artículo 10. de esta Ley, el 0 los beneficiarios asísionado gasto inútil, en desmedro de las finanzas del Ministro de Finanzas. designados en la póliza correspondiente tendran de-Estado, cuya recuperación económica es conveniente recho a recibir por una sola vez y en concepto de So-fortalecer en beneficio de toda la colectividad: -0corro por Fallecimiento y protección póstuma extraordinaria las sumas que corresponden conforme los CONSIDERANDO: Artículos 76 del Reglamento General de Prestaciones y DECRETO LEY NUMERO 59-82

Beneficios del Instituto de Previsión Militar y 60. delQue en virtud del Decreto Ley Número 20-82, se creo Acuerdo Gubernativo Número 12-82 de fecha 10. deel Departamento de Investigaciones Técnicas, como mayo de 1982, a excepción de los beneficiarios de losuna dependencia de la Policía Nacional, con los mismos El Presidente de la República, Especialistas Militares, que por concepto de Socorroobjetivos y propósitos que la Seccion Judicial de la por Fallecimiento tendrán derecho a trescientos quet-Policía Nacional aludida en el primer considerando, raCONSIDERANDO: zales (Q300.00). zones por las cuales se hace necesario suprimir esta última dependencia, para cuyos efectos es procedente de-Que mediante el Decreto 42-80 del Congreso de la ReEl Socorro por Fallecimiento y Protección Póstumarogar el respectivo Capitulo del Código Procesal Penal,pública se concedió un subsidio a las empresas de transporExtraordinaria para Caballeros Cadetes, elementos dey asimismo, modificar el Decreto Ley Número 20-82,te urbano de pasajeros en la ciudad capital, a fin de lograr, tropa, comisionados militares y los ayudantes de estos que dichas empresas pudicran seguir prestando ese impor- últimos, se determinarán en el Reglamento respectivo. POR TANTO. tante servicio público; Artículo 50.-Las prestaciones a que se refiere el pre-En el ejercicio de las facultades que le confiere los CONSIDERANDO: sente, Decreto son inalienables unicamente podrán,Artículos y 26 inciso 14) del Estatuto Fundamental 6102006 DI 0000 embargarse hasts un cincuents por cientry se tratedentiveGobierno, modificado Lucy Numerobab Que por medio del Decreto número 56-80, también del obligaciones de pagar alimentos, y hasta en un treinta36-82, Congreso de la República, se prorrogó por veinte meses la

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