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Decreto 55-1982-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 55-1982-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
1982

658 DIARIO DE CENTRO AMERICA. Julio 19 de 1982 NUMERO 19

ORGANISMO EJECUTIVO por ciento, cuando se trate de compromisos contraidos DECRETA: con el propio Instituto de Prevision Militar. Artículo 10.-Se deroga el Capitulo II, Título IV del Los embargos por alimentos tendran prioridad sobreLibro Primero del Código Procesal Penal, contenido en PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA cualquier otro, y en ningún caso podrá hacerse efecti-el Decreto Número 52-73 del Congreso de la República vas más de dos embargos simultáneos, en proporcióny como consecuencia, queda disuelta la Sección JudiDECRETO LEY NUMERO 55-82 que exceda del sesenta por ciento de la prestación afec-cial de la Policía Nacional, regulada en el capítulo iden-tada. tificado. El Presidente de la República, Artículo 60.-Los beneficiarios de los autores 0 cómplices de los delitos contra la Seguridad del EstadoTambién se deroga el Reglamento de la Sección de CONSIDERANDO: comprendidos en los Titulos XI y XIII del Libro II delPolicía Judicial aprobado por Acuerdo Gubernativo Código Penal 0 de cualquiera otro delito de naturalezaNúmero M de G 5-76, de fecha 21 de enero de 1976. Que el personal militar en servicio activo es la basemilitar 0 contra el Estado y sus instituciones, que fallesobre la cual descansa el Ejército de Guatemala, paracieren con motivo, ocasion 0 consecuencia de los mis-Artículo 2o. modifica el numeral IV del Artículo

el cumplimiento de las obligaciones que le imponen lasmos, no tendrán derecho a los beneficios que esta Ley10. del Decreto Ley 20-82, que modificó a la Ley Orgá- Leyes y Reglamentos Militares; establece. nica de la Policía Nacional, el cual queda de la manera siguiente: CONSIDERANDO: Artículo 70.-La Contraloria General de Cuentas ejercerá la debida fiscalizacion de todas las operaciones"IV. El Departamento de Investigaciones Técnicas Que para el efecto se hacen necesarias la renovaciónrelacionadas con este Decreto. de la Policía Nacional, es un cuerpo destinado a la iny actualización de los alcances de las disposiciones levestigación técnica y científica de los hechos delictivos gales sobre la materia, gon el fin de que los beneficiosArtículo 80.-Para el pago de las prestaciones y de-que estará organizado con un jefe y los jefes de las disde las mismas se proporcionen en consonancia con el al-más tramites a que se refiere el Artículo 40. de estatintas secciones, asesores, investigadores, oficinistas y to costo de la vida, a las personas de alta en el EjércitoLey, el Instituto de Previsión Militar elaborará eldemás empleados, quienes serán nombrados por el Prede Guatemala y. que por razones legales no se enReglamento respectivo, el cual deberá ser aprobado porsidente de la República, a propuesta de la Dirección Gecuentran acogidas por el Instituto de Previsión Mili-Acuerdo Gubernativo y cualquier caso no previsto porneral de la Policía Nacional, por conducto del Ministetar, el mismo 0 por la Ley, por el Reglamento O procedi-rio de Gobernación y tendrá las funcines siguientes: miento emitido, serán resueltos por la Junta Directiva POR TANTO, del Instituto de Previsión Militar. en forma justa, con-a) Prevenir e investigar los delitos; forme el espíritu que la inspire y demás leyes vigentesb) Perseguir, aprehender y consignar ante los tribuEn el ejercicio de las facultades que le confieren losen el país, en lo que sean aplicables. nales de justicia a los delincuentes; c) Artículos 4o. y 26 inciso 14) del Estatuto Fundamental Intervenir de oficio, a petición de parte 0 en virde Gobierno, modificado por el Decreto Ley Número Artículo Esta Ley deroga los Decretos 63-69 y tud de ordenes de los tribunales de justicia en la 36-82, y con base en lo establecido por los Artículos 9022-81 ambos del Congreso de la República y demás dis-investigación técnico-científica de los delitos; y 93 de dicho Estatuto, posiciones que se le opongan. d) Aquellas otras obligaciones derivadas de las leyes penales y los reglamentos respectivos".

DECRETA: Artículo 10.-EI presente Decreto Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.Artículo 30.-Para el mejor éxito de las pesquisas, el

Artículo 10.-Se crea el FONDO DE PROTECCION Departamento de Investigaciones Técnicas deberá aseMILITAR, con los fines exclusivos de prestar ayuda Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guate-sorarse de personas de reconocida experiencia y conocieconómica en caso de muerte de los siguientes mala, a los catorce días del mes de julio de mil novecien-mientos técnicos y científicos en el campo de la investimiembros del Ejercito de Guatemala: tos ochenta y dos. gación criminal, preferentemente abogados criminólogos. Publíquese y cúmplase..-Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos y Especialistas Militares que Artículo 40.-En toda ley, acuerdo O reglamento queGeneral de Brigada causen alta en el Ejercito de Guatemala y que por aluda a la Seccion Judicial de la Policía Nacional, debe-JOSE EFRAIN RIOS MONTT. razones legales no sean afiliados al Instituto de rá entenderse que se hace referencia al Departamento Presidente de la República.Prevision Militar: the Investigaciones Técnicas de la Policia Nacional. Coronel y Licenciado-Caballeros Cadetes: Artículo 50.-El Ministerio de Gobernación, dis-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ pondrá del uso y traslado de los vehiculos, enseres y de-Secretario General de la Presidencia

3.-Elementos de Tropa de alta en el Ejercito de más bienes que se encuentran al servicio de la disuelta de la República.

Guatemala: y dependencia.

General de Brigada .-Comisionados Militares y Ayudantes de ComiArtículo 60.-Se suprime las partidas de gastos con-OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES.sionado Militar. fidenciales, viáticos y demás asignaciones con cargo aViceministro de la Defensa Nacional, la Seccion de Policia Judicial, para cuyo efecto el Minis-Encargado del Despacho.Artículo 20.-El Fondo de Protección Militar se consterio de Finanzas Públicas dictará las disposiciones tituye con el saldo del Fondo creado por el Decreto Pre- -0pertinentes. sidencial Número 186 y trasladado para su administración al Instituto de Prevision Militar conforme AcuerDECRETO LEY NUMERO 57-82 Artículo 70.-El presente Decreto entrará en vigor do Gubernativo de fecha 2 de enero de 1967, y con aporocho dias después de su publicación en el Diario Oficial. taciones que anualmente se fijen en el Presupuesto General del Estado a traves del Ministerio de la Defensa El Presidente de la República, Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de GuateNacional, para incrementar el Fondo de Protección Mimala, a los trece días del mes de julio de mil novecienlitar a que se refiere esta Ley y que no podrán ser menoCONSIDERANDO: tos ochenta y dos.

res de cien mil quetzales (Q100,000.00), en el entendido de que si los siniestros cubiertos al año sobrepasan estaQue en el Capítulo II, Título IV del Libro Primero delPubliquese y cúmplase. cantidad y las reservas del Fondo no cubrieren la difeCódigo Procesal Penal, contenido en el Decreto Númerencia, el Instituto de Prevision Militar solicitará al Mi-ro 52-73 del Congreso de la República, se estableció la General de Brigada nisterio de la Defensa Nacional, la reposición del gastocreación y el funcionamiento de la Sección Judicial de JOSE EFRAIN RIOS MONTT. en exceso, efectuado por el nombrado Instituto. la Policia Nacional como una dependencia del Ministerio Público, con la estructura de un cuerpo policiaco deCoronel y Licenciado Articulo 30.-El Fondo de Protección Militar será ad-investigación técnico-científica, para realizar la investi-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, ministrado por el Instituto de Previsión Militar. congación y comprobación de los hechos punibles y el desSecretario General de la arreglo a las disposiciones de la Ley Constitutiva delcubrimiento de los responsables; Presidencia de la República. Ejército de Guatemala, del presente Decreto y el Reglamento respectivo. CONSIDERANDO: Coronel de Ingenieros DEM.

RICARDO MENDEZ RUIZ ROSMHOSER,

Artículo 40.-En caso de fallecimiento de miembros Que en la práctica se ha evidenciado la inoperancia deMinistro de Gobernación. del Ejercito de Guatemala, a quienes se refiere el incisola mencionada dependencia policiaca, la cual ha oca10. del Artículo 10. de esta Ley, el 0 los beneficiarios asísionado gasto inútil, en desmedro de las finanzas delDoctor LEONARDO FIGUEROA VILLATE, designados en la póliza correspondiente tendrán de-Estado, cuya recuperación económica es conveniente Ministro de Finanzas. recho a recibir por una sola vez y en concepto de So-fortalecer en beneficio de toda la colectividad: corro por Fallecimiento y protección póstuma extraor- -0dinaria las sumas que corresponden conforme los CONSIDERANDO: Artículos 76 del Reglamento General de Prestaciones y Beneficios del Instituto de Previsión Militar y 60. delQue en virtud del Decreto Ley Número 20-82, se creoDECRETO LEY NUMERO 59-82Acuerdo Gubernativo Número 12-82 de fecha 10. de el Departamento de Investigaciones Técnicas, como mayo de 1982, a excepción de los beneficiarios de losuna dependencia de la Policía Nacional, con los mismos El Presidente de la República,Especialistas Militares, que por concepto de Socorroobjetivos y propósitos que la Seccion Judicial de la por Fallecimiento tendran derecho a trescientos quet-Policía Nacional aludida en el primer considerando, raCONSIDERANDO: zales (Q300.00). zones por las cuales se hace necesario suprimir esta última dependencia, para cuyos efectos es procedente deEl Socorro por Fallecimiento y Protección Póstuma Que mediante el Decreto 42-80 del Congreso de la Re-rogar el respectivo Capitulo del Código Procesal Penal, Extraordinaria para Caballeros Cadetes, elementos dey asimismo, modificar el Decreto Ley Número 20-82,pública se concedió un subsidio a las empresas de transportropa, comisionados militares y los ayudantes de estos te urbano de pasajeros en la ciudad capital, a fin de lograr últimos, se determinarán en el Reglamento respectivo. POR TANTO. que dichas empresas pudieran seguir prestando ese impor-tante servicio público; Artículo 50.-Las prestaciones a que se refiere el pre-En el ejercicio de las facultades que le confiere los CONSIDERANDO: sente Decreto son inalienables y,, unicamente podrán,Artículos 40. y 26 inciso 14) del Estatuto Fundamental embargar hasta HA cincuente por ciento s se tratadentGobierno, modificado 6102006 El obligaciones de pagar alimentos, y hasta en un treinta36-82, Que por medio del Decreto número 56-80, también del Congreso de la República, se prorrogó por veinte meses la

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