Decreto 55-1982-3
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 55-1982-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
658 DIARIO DE CENTRO AMERICA. Julio 19 de 1982 NUMERO 19
ORGANISMO EJECUTIVO por ciento, cuando se trate de compromisos contraidos DECRETA: con el propio Instituto de Prevision Militar. Artículo 10.-Se deroga el Capitulo II, Título IV del Los embargos por alimentos tendran prioridad sobreLibro Primero del Código Procesal Penal, contenido en PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA cualquier otro, y en ningún caso podrá hacerse efecti-el Decreto Número 52-73 del Congreso de la República vas más de dos embargos simultáneos, en proporcióny como consecuencia, queda disuelta la Seccion JudiDECRETO LEY NUMERO 55-82 que exceda del sesenta por ciento de la prestación afec-cial de la Policía Nacional, regulada en el capítulo iden-tada. tificado. El Presidente de la República, Artículo 60.-Los beneficiarios de los autores 0 cómplices de los delitos contra la Seguridad del EstadoTambién se deroga el Reglamento de la Sección de CONSIDERANDO: comprendidos en los Titulos XI y XIII del Libro II delPolicia Judicial aprobado por Acuerdo Gubernativo Código Penal 0 de cualquiera otro delito de naturalezaNúmero M de G 5-76, de fecha 21 de enero de 1976. Que el personal militar en servicio activo es la basemilitar 0 contra el Estado y sus instituciones, que fallesobre la cual descansa el Ejercito de Guatemala, paracieren con motivo, ocasion 0 consecuencia de los mis-Artículo 2o. modifica el numeral IV del Artículo
el cumplimiento de las obligaciones que le imponen lasmos, no tendrán derecho a los beneficios que esta Ley10. del Decreto Ley 20-82, que modificó a la Ley Orgá- Leyes y Reglamentos Militares; establece. nica de la Policía Nacional, el cual queda de la manera siguiente: CONSIDERANDO: Artículo 70.-La Contraloria General de Cuentas ejercerá la debida fiscalización de todas las operaciones"IV. El Departamento de Investigaciones Técnicas Que para el efecto se hacen necesarias la renovación relacionadas con este Decreto. de la Policía Nacional, es un cuerpo destinado a la iny actualización de los alcances de las disposiciones levestigación técnica y científica de los hechos delictivos gales sobre la materia, gon el fin de que los beneficiosArtículo 80.-Para el pago de las prestaciones y de-que estará organizado con un jefe y los jefes de las disde las mismas se proporcionen en consonancia con el al-más tramites a que se refiere el Artículo 40. de estatintas secciones, asesores, investigadores, oficinistas y to costo de la vida, a las personas de alta en el EjércitoLey, el Instituto de Prevision Militar elaborará eldemás empleados, quienes serán nombrados por el Prede Guatemala y. que por razones legales no se enReglamento respectivo, el cual deberá ser aprobado porsidente de la República, a propuesta de la Dirección Gecuentran acogidas por el Instituto de Prevision Mili-Acuerdo Gubernativo y cualquier caso no previsto porneral de la Policia Nacional, por conducto del Ministetar, el mismo 0 por la Ley, por el Reglamento O procedi-rio de Gobernación y tendrá las funcines siguientes: miento emitido, serán resueltos por la Junta Directiva POR TANTO, del Instituto de Previsión Militar. en forma justa. con-a) Prevenir e investigar los delitos: forme el espíritu que la inspire y demás leyes vigentesb) Perseguir, aprehender y consignar ante los tribuEn el ejercicio de las facultades que le confieren losen el país, en lo que sean aplicables. nales de justicia a los delincuentes; Artículos 4o. y 26 inciso 14) del Estatuto Fundamental c) Intervenir de oficio, a petición de parte 0 en virde Gobierno, modificado por el Decreto Ley Número Artículo .-Esta Ley deroga los Decretos 63-69 y tud de órdenes de los tribunales de justicia en la 36-82, y con base en lo establecido por los Artículos 9022-81 ambos del Congreso de la República y demás dis-investigación técnico-científica de los delitos; y 93 de dicho Estatuto, posiciones que se le opongan. d) Aquellas otras obligaciones derivadas de las leyes penales y los reglamentos respectivos".
DECRETA: Artículo 10.-EI presente Decreto Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo el mejor éxito de las pesquisas, el
Artículo 10.-Se crea el FONDO DE PROTECCION Departamento de Investigaciones Técnicas deberá aseMILITAR, con los fines exclusivos de prestar ayuda Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guate-sorarse de personas de reconocida experiencia y conocieconómica en caso de muerte de los siguientes mala, a los catorce días del mes de julio de mil novecien-mientos técnicos y científicos en el campo de la investimiembros del Ejercito de Guatemala: tos ochenta y dos. gación criminal, preferentemente abogados criminólogos. Publíquese y cúmplase..-Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos y Especialistas Militares que Artículo 40.-En toda ley, acuerdo O reglamento queGeneral de Brigada causen alta en el Ejercito de Guatemala y que por aluda a la Sección Judicial de la Policía Nacional, debe-JOSE EFRAIN RIOS MONTT. razones legales no sean afiliados al Instituto de rá entenderse que se hace referencia al Departamento Presidente de la República.Prevision Militar: the Investigaciones Técnicas de la Policia Nacional. Coronel y Licenciado.-Caballeros Cadetes; Artículo 50.-El Ministerio de Gobernación, dis-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ pondrá del uso y traslado de los vehículos, enseres y de-Secretario General de la Presidencia
3.-Elementos de Tropa de alta en el Ejercito de más bienes que se encuentran al servicio de la disuelta de la República.
Guatemala: y dependencia.
General de Brigada .-Comisionados Militares y Ayudantes de ComiArtículo 60.-Se suprime las partidas de gastos con-OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES.sionado Militar. fidenciales, viáticos y demás asignaciones con cargo aViceministro de la Defensa Nacional, la Seccion de Policia Judicial, para cuyo efecto el Minis-Encargado del Despacho.Artículo 20.-El Fondo de Protección Militar se consterio de Finanzas Públicas dictará las disposiciones tituye con el saldo del Fondo creado por el Decreto Pre- -0pertinentes. sidencial Número 186 y trasladado para su administración al Instituto de Previsión Militar conforme AcuerDECRETO LEY NUMERO 57-82 Artículo 70.-El presente Decreto entrará en vigor do Gubernativo de fecha 2 de enero de 1967, y con aporocho dias después de su publicación en el Diario Oficial. taciones que anualmente se fijen en el Presupuesto General del Estado a traves del Ministerio de la Defensa El Presidente de la República, Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de GuateNacional, para incrementar el Fondo de Protección Mimala, a los trece días del mes de julio de mil novecienlitar a que se refiere esta Ley y que no podrán ser menoCONSIDERANDO: tos ochenta y dos.
res de cien mil quetzales (Q100,000.00), en el entendido de que si los siniestros cubiertos al año sobrepasan estaQue en el Capítulo II, Título IV del Libro Primero delPubliquese y cúmplase. cantidad y las reservas del Fondo no cubrieren la difeCódigo Procesal Penal, contenido en el Decreto Númerencia, el Instituto de Prevision Militar solicitará al Mi-ro 52-73 del Congreso de la República, se estableció la General de Brigada nisterio de la Defensa Nacional, la reposición del gastocreación y el funcionamiento de la Seccion Judicial de JOSE EFRAIN RIOS MONTT. en exceso, efectuado por el nombrado Instituto. la Policía Nacional como una dependencia del Ministerio Público, con la estructura de un cuerpo policíaco deCoronel y Licenciado Articulo 30.-El Fondo de Proteccion Militar será ad-investigación técnico-científica, para realizar la investi-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, ministrado por el Instituto de Previsión Militar. congación y comprobación de los hechos punibles y el des-Secretario General de la arreglo a las disposiciones de la Ley Constitutiva delcubrimiento de los responsables; Presidencia de la República. Ejército de Guatemala, del presente Decreto y el Reglamento respectivo. CONSIDERANDO: Coronel de Ingenieros DEM.
RICARDO MENDEZ RUIZ ROSMHOSER,
Artículo 40.-En caso de fallecimiento de miembros Que en la práctica se ha evidenciado la inoperancia deMinistro de Gobernación. del Ejercito de Guatemala, a quienes se refiere el incisola mencionada dependencia policíaca, la cual ha oca10. del Artículo 10. de esta Ley, el 0 los beneficiarios asísionado gasto inútil, en desmedro de las finanzas delDoctor LEONARDO FIGUEROA VILLATE, designados en la póliza correspondiente tendrán de-Estado, cuya recuperación económica es conveniente Ministro de Finanzas. recho a recibir por una sola vez y en concepto de So-fortalecer en beneficio de toda la colectividad: corro por Fallecimiento y protección póstuma extraor- -0dinaria las sumas que corresponden conforme los CONSIDERANDO: Artículos 76 del Reglamento General de Prestaciones y Beneficios del Instituto de Previsión Militar y 60. delQue en virtud del Decreto Ley Número 20-82, se creoDECRETO LEY NUMERO 59-82 Acuerdo Gubernativo Número 12-82 de fecha 10. de el Departamento de Investigaciones Técnicas, como mayo de 1982, a excepcion de los beneficiarios de losuna dependencia de la Policía Nacional, con los mismos El Presidente de la República,Especialistas Militares. que por concepto de Socorroobjetivos y propósitos que la Seccion Judicial de la por Fallecimiento tendrán derecho a trescientos quet-Policía Nacional aludida en el primer considerando, raCONSIDERANDO: zales (Q300.00). zones por las cuales se hace necesario suprimir esta última dependencia, para cuyos efectos es procedente deEl Socorro por Fallecimiento y Protección Póstuma Que mediante el Decreto 42-80 del Congreso de la Re-rogar el respectivo Capitulo del Código Procesal Penal, Extraordinaria para Caballeros Cadetes, elementos de pública se concedió un subsidio a las empresas de transpor-y asimismo, modificar el Decreto Ley Número 20-82, tropa, comisionados militares y los ayudantes de estos te urbano de pasajeros en la ciudad capital, a fin de lograr ultimos, se determinarán en el Reglamento respectivo. POR TANTO, que dichas empresas pudieran seguir prestando ese impor-tante servicio público; Artículo 50.-Las prestaciones a que se refiere el pre-En el ejercicio de las facultades que le confiere los CONSIDERANDO: sente Decreto son inalienables y,, unicamente podrán,Artículos 40. y 26 inciso 14) del Estatuto Fundamental embargar hasta HA cincuente porciento se Gobierno, modificado 6102006 a !', obligaciones de pagar alimentos, y hasta en un treinta36-82, Que por medio del Decreto número 56-80, también del Congreso de la República, se prorrogó por veinte meses laNUMERO 19 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Julio de 1982 659 vigencia del Decreto identificado en el considerando ante-III. rior y en vista de que aún persisten las circunstancias queEl grado del Oficial irá en cada hombrera de lacamotivaron la emisión de la citada ley, es necesario dictar lamisola del uniforme y el arma 0 servicio queArtículo 30.-El presente Acuerdo entrará en vigor
correspondiente disposición legislativa para prorrogar has-corresponda, a los lados del cuello de la camisael día de su publicación en el Diario Oficial. sport. ta el 31 de diciembre del año en curso, el otorgamiento del Comuniquese. subsidio relacionado, Articulo 20.-El Ministerio de la Defensa Nacional emiPOR TANTO, tirá las ordenes correspondientes para el cumplimiento deGeneral de Brigada esta disposición y el Estado Mayor General del Ejercito ha-JOSE EFRAIN RIOS MONTT. En el ejercicio de las facultades que le confieren losrá las anotaciones que el caso amerite. Doctor LEONARDO FIGUEROA VILLATE, artículos 40. y 26, inciso 14), del Estatuto Fundamental de Ministro de Finanzas. Gobierno, modificado por el Decreto Ley 36-82,Articulo 30.-El presente Acuerdo entrará en vigor mediatamente, debiéndose publicar en el Diario Oficial y en
DECRETA: la Orden General del Ejército para Oficiales.
Reconócese para los efectos presupuestarios y contables, Comuniquese. los servicios de arrendamiento del inmueble de la señoraArtículo 10.-Se prorroga hasta el 31 de diciembre de Maria Antonia Pérez Jiménez, en el cual funcionó la1982 la vigencia del Decreto 42-80 del Congreso de la Re-pública. General de Brigada Receptoría Fiscal de San Carlos Alzatate, municipio del JOSE EFRAIN RIOS MONTT. Departamento de Jalapa. Artículo 20.-La Presidencia de la República, dentro delGeneral OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 90-82plazo de treinta días, dictará las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente ley.Viceministro de la Defensa Nacional, Encargado del Despacho. Palacio Nacional: Guatemala, 5 de julio de 1982. Articulo 30.-El Ministerio de Finanzas Públicas queda facultado para efectuar las transferencias y operaciones El Presidente de la República, presupuestarias para el efectivo cumplimiento del presente CONSIDERANDO:Decreto. MINISTERIO DE FINANZAS Que la Dirección General de Rentas Internas ha solicita-Articulo 40.-Este Decreto entrará en vigor inmediataPUBLICASmente y deberá publicarse en el Diario Oficial. do el reconocimiento por parte del Estado de los compromiSOS derivados del contrato de arrendamiento número 3-81, de fecha 21 de septiembre de 1981, celebrado entre el Admi-Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guatemala, a los dieciséis dias del mes de julio de mil novecientos nistrador de Rentas Internas de Jalapa y la señora Maria ochenta y dos. Apruébase reconocer una remuneración por parte deAntonia Pérez Jimenez, en relación con el inmueble de su los usuarios, de diez quetzales (Q10.00), por los ser-propiedad, el cual estuvo ocupado por las oficinas de la Publiquese y cúmplase. vicios de la Guardia de Hacienda que se indica.Receptoria Fiscal de San Carlos Alzatate, municipio del Departamento de Jalapa, durante el periodo comprendido del ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 113-82General de Brigada primero de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno;JOSE EFRAIN RIOS MONTT, Palacio Nacional: Guatemala, I2 de julio de 1982.Presidente de la República. CONSIDERANDO: El Presidente de la República,Coronel y Licenciado MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, Que la renta de cuarenta quetzales exactos (Q40.00) menSecretario General de la suales estipulada en dicho contrato no ha sido cancelada a Presidencia de la República. CONSIDERANDO: la arrendante por todo el ejercicio fiscal 1981 y habièndose pronunciado en sentido favorable al reconocimiento del Coronel y Doctor Que las mercancias importadas que ingresan al paísrespectivo alquiler, la Dirección Técnica del Presupuesto, LEONARDO FIGUEROA VILLATE, en furgones 0 contenedores y no se depositan en las bo-en dictamen número 831, de fecha 17 de mayo de 1982, es Ministro de Finanzas. degas de la Empresa Portuaria Nacional o en la aduanaprocedente que el Estado reconozca el monto total del portuaria correspondiente, sino que tienen como desti-adeudo correspondiente y se disponga la cancelación del mismo, no otra aduana nacional 0 bien las instalaciones de las empresas almacenadoras que cuentan con delegación aduanera en sus respectivas bodegas 0 almacenes de POR TANTO, MINISTERIO DE LA DEFENSA depósito, requieren de vigilancia y control fiscal paraevitar sustracciones, contrabando 0 defraudación a laEn uso de las facultades que le confiere el artículo 40. y
NACIONAL hacienda pública; con fundamento en lo dispuesto en el inciso I) del artículo 51 del Decreto Ley No. 24-82, Estatuto Fundamental de CONSIDERANDO: Gobierno, modificado por el Decreto Ley número 36-82, Modificase el artículo 10. del Acuerdo Gubernativo deQue la Guardia de Hacienda por razones de su orgaACUERDA: fecha 18 de septiembre de 1980, relacionado con unifor-nización y funciones, es la llamada a vigilar y controlar me tipo "Safari", en el sentido que se indica. el tránsito de los furgones, contenedores y cualquierArticulo 10.-Reconocer, para los efectos presupuestaotro medio de transporte de la aduana de entrada a larios y contables, los servicios de arrendamiento del inACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 110-82 aduana de destino; mueble propiedad de la señora Maria Antonia Perez Jimenez, en el cual funciono la Receptoria Fiscal de San Carlos Palacio Nacional: Guatemala, 9 de julio de 1982. CONSIDERANDO: Alzatate, municipio del Departamento de Jalapa, durante el periodo comprendido del primero de enero al treinta y El Presidente de la República, Que el costo que ocasiona la vigilancia y control fis-uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. cal durante el tránsito de los vehículos y medios deCONSIDERANDO: transporte a que se refiere el considerando anterior, de-Articulo 20.-Autorizar al Ministerio de Finanzas Públibe cubrirlo la persona 0 empresa interesada, razón porcas para que, con cargo a la partida número 82-0701-1.031Que para mayor precisión en cuanto a la presentación yla cual es procedente regular dicha materia, para que01, rengión 911-01-01 "Gastos Diversos", de su Presupuesforma de usar el uniforme tipo "Safari" establecido porpueda efectuarse el cobro referido, en consideración ato de Gastos de funcionamiento, emita Orden de Compra y medio del Acuerdo Gubernativo de fecha 18 de septiembreque se trata de un servicio extraordinario, Pago a favor de la señora Maria Antonia Perez Jimenez por de 1980, para los Oficiales Generales, Oficiales Superiores y suma de cuatrocientos ochenta quetzales exactos Oficiales Subalternos del Ejercito de Guatemala, es necesaPOR TANTO, (Q480.00), valor a que ascienden las rentas pendientes de rio modificar el artículo 10. de dicha disposición, pago del inmueble de que se trata, En el ejercicio de las facultades que le confiere el POR TANTO, Artículo 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno,Artículo 30.-EI presente Acuerdo entrará en vigor inmodificado por el Decreto Ley Número 36-82,mediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial. Con fundamento en los artículos 40. y 93 del Estatuto Comuniquese. Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley ACUERDA: número 36-82; 13 del Decreto número 1782, Ley Constitutiva del Ejercito y en lo establecido por el artículo 19 delArtículo 10.-Por los servicios de vigilancia y custoGeneral de Brigada Acuerdo Gubernativo de fecha 21 de junio de 1945, Regla-dia de furgones, de contenedores y otros casos que dis-JOSE EFRAIN RIOS MONTT.
mento de Uniformes del Ejercito de Guatemala, ponga el Administrador de Aduana, y que deberá prestar la Guardia de Hacienda, se reconocerá por parte deDr. LEONARDO FIGUEROA VILLATE, ACUERDA: los usuarios, una remuneración por el valor de diez Ministro de Finanzas. quetzales (Q10.00) por cada doce (12) horas 0 fracción 868624-20-JI. Articulo 10.-Modificar el artículo 10. del Acuerdo Gu-que dure el servicio, el cual tendrá caracter de extraor- -0bernativo de fecha 18 de septiembre de 1980, en el sentidodinario y deberá pagarse previamente en la caja fiscalde que se adiciona con los siguientes numerales:de la Aduana. Apruébase el Contrato Administrativo número 2-82,suscrito entre el Director de Financiamiento ExterI. El uniforme tipo "Safari" que en dicho AcuerdoArtículo 20.-El servicio a que se refiere el artículono de Fideicomiso y la Empresa Xerox de Guatemase menciona, en sus diferentes combinaciones seráanterior lo prestará la Dirección General de la Guardiala, Sociedad Anónima, para el mantenimiento de de tela tropical, en los colores verde aceituno,de Hacienda por medio de sus guardias, previa solici-una máquina fotocopiadora Xerox. beige, azul sipson y blanco, correspondiendo a lastud escrita que formule el Administrador de Aduana al fuerzas de tierra, aire y mar, respectivamente, y de-Jefe del Destacamento respectivo. Palacio Nacional: Guatemala, 4 de junio de 1982.
más características descritas. El Administrador de Aduana entregará la remunera-El Ministro de Finanzas,