Decreto 55-1983-4
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 55-1983-4
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 1983
1206 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Mayo 31 de 1983 NUMERO 36
Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guatemala, DECRETA: menores, para conocer de los casos cuando el valor que se a los veintisiete dias del mes de mayo de mil novecientos litiga no exceda de dos mil quetzales (Q2,000.00); ochenta y tres. Articulo 10.-Se modifica el inciso 30. del Artículo 210 Publiquese y cúmplase. del Decreto Número 1762 del Congreso de la República, CONSIDERANDO: Ley del Organismo Judicial, el cual queda asi: Que de conformidad con lo establecido en la modificaJOSE EFRAIN RIOS MONTT. "Articulo 210.-No pueden ser mandatarios judicialesción indicada en el considerando anterior, los procesos que MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, 30. Los que no sean abogados, salvo cuando se trate dese tramitan en los Juzgados de Primera Instancia, que la representación de parientes dentro de los grados de ley, oqueden comprendidos dentro de la disposición legal menSecretario General de la Presidencia de la República.cuando el poder se otorgue para ser ejercitado entre juzga-cionada, deberian pasar a conocimiento de los Juzgados dos menores y únicamente en asuntos que no excedan deMenores, para continuar la respectiva sustanciación, cuyo LEONARDO FIGUEROA VILLATE, Ministro de Finanzas. quinientos quetzales (Q.500.00), o ante jueces y tribunalesaspecto es necesario modificar, a efecto de que se continúe
en cuya jurisdicción no ejerzan más de tres abogados".el tramite hasta su fenecimiento en los Tribunales donde se iniciaron, para que las partes puedan interponer los recurEDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS, Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas,Artículo 20.-EI presente Decreto entrará en vigor a lossos que se considere procedentes; ocho dias de su publicación en el Diario Oficial. CONSIDERANDO: ROLANDO MENDEZ MORA, Ministro de Educación. Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guatemala,Que de conformidad con la ley, en los Juzgados de Paz, a los treinta dias del mes de mayo de mil novecientos ochen-no se tramitan juicios ordinarios de naturaleza civil y merta y tres. cantil, sino que los procesos declarativos se sustancian en juicio oral, razones por las cuales y con el propósito de no Publiquese y cúmplase. entorpecer la administración de justicia, es procedente dieDECRETO LEY NUMERO 55-83 tar en ese sentido la correspondiente disposición legal,
JOSE EFRAIN RIOS MONTT.
El Presidente de la República, POR TANTO, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. En el ejercicio de las facultades que le confiere et Artículo CONSIDERANDO: Secretario General de la Presidencia de la República. 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley Número 36-82. Que es conveniente dictar disposiciones que permitan un RICARDO MENDEZ RUIZ R.,
adecuado ejercicio del derecho de libre sindicalización en Ministro de Gobernación. DECRETA: concordancia con los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados por Guatemala, Artículo 10.-Se modifica el Articulo 2o. del Decreto DECRETO LEY NUMERO 57-83 Ley Número 40-83, el cual queda asi: POR TANTO, En el ejercicio de las facultades que le confiere el ArtículoEl Presidente de la República, "Articulo 20.-Todos los procesos que se estén tramitando a la fecha de vigencia del Decreto Ley Número 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por CONSIDERANDO: 40-83, en los Juzgados de Primera Instancia de la Reel Decreto Ley Número 36-82, pública, continuarán sus trámites normales hasta su feQue por Decreto Ley Número 40-83, se modificó el necimiento en dichos tribunales, pudiendo las partes DECRETA: Articulo.70. del Código Procesal Civil y Mercantil, estable-interponer todos los recursos ordinarios que establece Artículo 10.-Se modifica el inciso c) del Artículo 211 delciendose que por razón de la cuantia, son competentes losel Código Procesal Civil y Mercantil, asi como el ReCódigo de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la Re-Jueces Menores, cuando el valor que se litiga no exceda decurso Extraordinario de Casación, en su caso. pública, el cual queda asi: dos mil quetzales; Las acciones que se inicien a partir de la vigencia del
mencionado Decreto Ley, cuyo monto no exceda de "c. Debe fomentar la unidad de la clase trabajadora y CONSIDERANDO: dos mil quetzales (Q2,000.00), deberán tramitarse ante los Juzgados Menores, conforme al acuerdo que sobre siempre que haya distintos grupos sindicales quedaQue como consecuencia de la modificación relacionada, competencia dicte la Corte Suprema de Justicia. obligado a procurar la armonia entre los mismos".es procedente modificar también el Arancel de Abogados, Arbitrios, Procuradores, Apoderados Judiciales, Expertos,Cuando en aplicación del Decreto Ley Número 40-83, Artículo 20.--Se modifica el inciso a) del Articulo 222Depositarios y de las Actuaciones Judiciales, contenido en se hubiere dictado auto de inhibitoria, el Juez de Pridel Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la República, el cual queda asi: el Decreto Número 20-75 del Congreso de la República, pa-mera Instancia correspondiente, deberá, de oficio o a ·a cuya finalidad se hace necesario dictar en ese sentido lapetición de parte, enmendar el procedimiento y continuar el trámite del asunto hasta su total fenecimiento. "a. Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo y delcorrespondiente disposición legal, Si ya se hubiere remitido el proceso al Juzgado de Paz, Consejo Consultivo por periodos no mayores de POR TANTO, éste lo devolverá al Tribunal de Primera Instancia dos años". correspondiente, para los efectos indicados en este
articulo" Artículo 30.-EI presente Decreto entrará en vigor el diaEn el ejercicio de las facultades que le confiere el Articulo siguiente de su publicación en el Diario Oficial. 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley Número 36-82, Artículo 20.-EI presente Decreto Ley entrará en vigor a los ocho dias de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Palacio Nacional, a los dieciséis dias del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres. DECRETA: Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de Guatemala, Artículo 10.-Se modifica el inciso 2o. del Artículo 70. a los treinta dias del mes de mayo de mil novecientos ochenPubliquese y cúmplase. del Decreto Número 20-75 del Congreso de la República, elta y tres. JOSE EFRAIN RIOS MONTT. cual queda asi: Publiquese y cúmplase. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, "2o. En la Segunda Instancia, la mitad.de los honoraJOSE EFRAIN RIOS MONTT. Secretario General de la Presidencia de la República.rios que correspondan a la Primera Instancia. Si la ejecución fuere hecha en los Juzgados de Paz, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, OTTO PALMA FIGUEROA, cobrarán sin perjuicio de los demás honorarios previsSecretario General de la Ministro de Trabajo y Previsión Social. tos en este arancel, de quince a doscientos quetzales (Q15.00 a Q200.00), por dirección. Si hubiere segunda Presidencia de la República.
instancia, se aplicará el primer párrafo de este inciso".RICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER, Ministro de Gobernación. Artículo 20.-EI presente Decreto entrará en vigor a los DECRETO LEY NUMERO 56-83 ocho dias de su publicación en el Diario Oficial. El Presidente de la República, Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de Guatemala,Acéptase la renuncia que del cargo de Ministro dea los treinta dias del mes de mayo de mil novecientos ochen-Economia, presentó el señor Julio Pablo Matheu CONSIDERANDO: ta y tres. Duchez. Que al elevarse el limite de la cuantia en los asuntos asig-Publiquese y cumplase. Palacio Nacional: Guatemala, 31 de mayo de 1983. nados a la competencia de los jueces menores, se ha incrementado sensiblemente el número de procesos sujetos a JOSE EFRAIN RIOS MONTT. El Presidente de a República, dichos Tribunales, circunstancia que hace necesario tomar las medidas adecuadas a efecto de evitar el aumento del em-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, En el ejercicio de las facultades que le confieren los pirismo, lo cual redundaria en perjuicio, no sólo de los inte-Secretario General de la Articulos 4o. y 26 inciso 50. del Estatuto Fundamental de reses de los litigantes sino de la propia administración de Presidencia de la República. Gobierno. modificado por el Decreto Ley Número 36-82,
justicia; RICARDO MENDEZ RUIZ R., ACUERDA:
CONSIDERANDO: Ministro de Gobernación.
Articulo 10.-Aceptar la renuncia presentada por el senor Julio Pablo Matheu Duchez, del cargo de Ministro deQue para la consecución de los propósitos enunciados en -0Economia y darie las gracias por los servicios prestados.el considerando anterior, y asimismo, regular la participación de los mandatarios judiciales, que no sean abogados enDECRETO LEY NUMERO 58-83 Artículo 20.-El presente Acuerdo surte efectos a partir los juicios que se ventilen en los juzgados menores, es prodel primero de junio del año en curso y deberá publicarse en cedente dictar la correspondiente disposición legal, el Diario Oficial. El Presidente de la República, Comuniquese.
POR TANTO, CONSIDERANDO:
JOSE EFRAIN RIOS MONTT.
En et ejercicio de las facultades que le conficie ef AsticuloQue por Decreto Ley Número 40-83. se dispuso la modi-40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado porficación del Articulo 70 del Decreto Ley 107, Código Pro-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ el Decreto Ley Número 36-82, cesal Civil y Mercantil. otorgando competencia a los juecesSecretario General de la Presidencia de la República.