🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 55-1986

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 55-1986
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1986

2442 DIARIO DE CENTRO AMERICANoviembre 7 de 1986 NUMERO 97

Artículo 13.-Los Directores titulares y suplentes del año la Direccion presentará al Consejo Directivo para su de necesidad y urgencia, la compra de fertilizantes, por Consejo Directivo ejercerán sus funciones con indepenaprobación, los estados financieros del ejercicio fiscal parte del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola -BANdencia de criterio. Seran solidariamente responsables inmediato anterior. DESA-, para implementar programas de beneficio 80de los daños y perjuicios que causen en el ejercicio cial, en lo que le corresponde participación activa al de sus funciones. De esta responsabilidad quedan exenArtículo 23.-La ENCA gozará de franquicia postal, tos quienes den su voto en contra y lo hicieren constar telegrafica para sus comunicaciones, a nivel nacional. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por !o que para expeditar el cumplimiento de las atribucio-en el libro de actas de las sesiones. Artículo 24.-La inspección, fiscalización y control de nes asignadas a ambos, debe aplicarseles el regimen de Un reglamento aprobado con el voto de las dos tercelas operaciones contables y financieras de la ENCA, esexcepción previsto por el Decreto número 35-80 del ras partes del Consejo regulará sus funciones. tará a cargo de la Auditoría Interna y de la Contraloría Congreso de la República; General de Cuentas.

CONSIDERANDO:

CAPITULO V

CAPITULO VIII Que el proceso de recepcion y distribución de esosDireccion y administración Disposiciones finales, transiteries y derogatorias fertilizantes, implica actividades y servicios cuya conArtículo 14.-La administración de la ENCA está a tratación debe quedar comprendida también dentro del Artículo 25.-Las relaciones laborales de los empleadoscargo de un Director. El Director es el Jefe Superior régimen de excepcion relacionado, a efecto de que los de las unidades administrativas de la Escuela Nacional de la ENCA, se regularán por la Ley de Servicio Civil, fertilizantes sean adquiridos oportunamente por los beCentral de Agricultura. Es responsable ante el Consejo mientras se elabora la ley específica. neficiarios de dichos programas; Directivo, por el correcto y eficiente funcionamiento de Mientras se regula lo referente a las oposiciones para la misma. cargos docentes y administrativos que no sean de elecCONSIDERANDO: cion, los nombramientos se efectuarán por el Consejo Artículo 15-El Director será el jefe superior en las Directivo a propuesta del Director. Que tales actividades y servicios, es conveniente que áreas educativas, administrativas y tecnicas de la Eaqueden liberados del pago de cualquier gravamen tricuela Nacional Central de Agricultura. Para el mejor Artículo 26.-Para efectos de promoción y egreso, a los butario que pueda incrementar el costo del producto, desenvolvimiento de la Dirección y Administración de la actuales estudiantes del Instituto Técnico de Agriculindependientemente de quien sea la persona obligada ENCA, se nombrará un Subdirector. tura (ITA), les serán aplicadas las normas y procedial cumplimiento del mismo,

mientos académicos contemplados en el Reglamento InArtículo 16.-E1 Director y el Subdirector, seran electerior de dicho Instituto. POR TANTO,tos para un período de tres años, por el Consejo Directivo de la Institución, quien analizará la experiencia, Artículo 27.-Todos los bienes, derechos y acciones que capacidad y méritos de por lo menos cinco candidatos pertenecen al Instituto Tecnico de Agricultura (TTA) y En el ejercicio de las atribuciones que le confieren propuestos por la Asociación de Peritos Agrónomos y a la Escuela Forestal Centroamericana, pasaran a forlos artículos 119, incisos a) y j), y 171, inciso a) de la Forestales. El Director podrá ser reelecto. mar parte del patrimonio de la ENCA, debiendese hacer Constitución Política de la República, Dentro de los mismos candidatos se elegirá al subdi-los traspasos correspondientes.

DECRETA: rector. Artículo 28.-El Ministerio de Finanzas Públicas toArtículo 17.-Son atribuciones y obligaciones del Di-mará las providencias necesarias para el fiel cumpliArtículo 1.-Se exonera al Ministerio de Agricultura rector: miento de esta disposición, así como la transferencia de y BANDESA al pago de impuestos, tasas, contribu-la ENCA, de las partidas que correspondan a dicho ciones, derechos, cargos, sobrecargos y arbitrios que a) Velar porque se cumpla esta ley, los reglamentos centro, dentro del Presupuesto General de Gastos de la Nación. causen la importación, carga y descarga, muellaje, aly disposiciones emanadas del Consejo Directivo; macenamiento, transporte, distribución, compraventa y b) Someter anualmente a la aprobación del Consejo Artículo 29.-E1 Ministerio de Finanzas Públicas, en cualquier otra operacion relacionada con la importación Directivo el programa de trabajo, el anteproyectocoordinación con los personeros de la Escuela Nacional de un millón trescientos mil quintales de fertilizantes, de presupuesto, los planes operativos, los planesCentral de Agricultura, quedan encargados de replandestinados a la dotacion de estos insumos a los pequede medio y largo plazos, la memoria de labores tear el presupuesto de la ENCA, para el inicio de su nos agricultores, productores de granos básicos. y cualquier otro proyecto tendiente a la consefuncionamiento del cuarto (4°) trimestre del presentecucion de los fines de la ENCA; año, dentro del Presupuesto General de Gastos de la Artículo 2.-E1 Ministerio de Finanzas Públicas, queda c) Presentar al Consejo Directivo los proyectos de Nacion, al tenor de la asignación prevista en el artículoobligado a fiscalizar, conjuntamente con la Contraloria reglamentos e instructivos que corresponda, de 79 de la Constitución Política de la República. General de Cuentas de la Nacion, las operaciones deriacuerdo con esta ley; vadas de la aplicación del presente Decreto. d) Proporcionar al Consejo Directivo la información Artículo 30.-El personal técnico, administrativo y donecesaria, precisa y completa que se le requiera, cente del ITA, que se enmarque a lo establecido en esta Artículo 3.-Fl presente Decreto entrará en vigencia,

para asegurar la buena marcha de la institución: ley, pasa a depender como personal calificado a la el día de au publicación en el Diario Oficial. e) Celebrar contratos y acuerdos autorizados por elENCA, gozando de los beneficios, prestaciones y privileConsejo Directivo; gios inherentes a sus puestos. Pase al Organismo Ejecutivo, para su publicación y f) Emitir dictámenes en materias de su competencia, cumplimiento. que le sean encomendados; y Artículo 31.-E1 Consejo Directivo fungira como Comision Organizadora desde la fecha en que entre en Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la g) Las demás atribuciones que le sean asignadas porel Consejo Directivo y aquellas inherentes a su vigor la presente ley, debiendo dictar las medidas nece-ciudad de Guatemala, uno de octubre de mil novecargo. sarias para el funcionamiento de la ENCA. cientos ochenta y seis. Para la Dirección y Administración de la ENCA, elConsejo emitirá un reglamento específico. Artículo 32.-El personal que no enmarque en lo esALFONSO CABRERA HIDALGO, tablecido en la presente ley y sus reglamentos, será Presidente. transferido a la Unidad de Formación de Recursos HumaCAPITULO VI nos, dependencia del Ministerio de Agricultura, con suMARINA MOLINA DE MARTINEZ MONT,respectiva partida presupuestaria. Secretario. Régimen educative Artículo 33.-Se derogan los Acuerdos Gubernativos JOSE ROLANDO COLOP GARCIA, Artículo 18.-Para desarrollar los planes de estudiode fechas 14 de febrero de 1967 y 31 de enero de 1973,

agropecuario y forestal, la ENCA contará con catedrati-y todas aquellas disposiciones que se opongan a la preSecretario. sente ley. cos del más alto nivel de capacitacion y conocimiento, Palacio Nacional: Guatemala, veintitres de octubre de a quienes se les proporcionará toda clase de material Artículo 34.-E1 presente decreto entrará en vigencia científico y tecnologico, de acuerdo a los requerimienmil novecientos ochenta y sels. ocho días después de su publicación en el Diario Oficialtos del pensum de estudios. educativo. Un reglamento normará todo lo relativo al régimenPase al Organismo Ejecutivo para su publicación yPublíquese y cumplase. cumplimiento. CEREZO AREVALO. Artículo 19.-Los catedráticos integran el claustro,Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la a su vez este será el cuerpo asesor del Director de laciudad de Guatemala, a los diecisiete dias del mes de Ministro de Agricultura, Ganaderia y ENCA, para todos los asuntos que les sean sometidosseptiembre de mil novecientos ochenta y seis. Alimentación, a consideración. RODOLFO AUGUSTO ESTRADA HURTARTE Artículo 20.-El ingreso de los estudiantes al estable-LUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO,Presidente. E1 Ministro de Finanzas Públicas, cimiento, el otorgamiento de becas, las exenciones, el, RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE sistema de pensionistas y todos los requisitos concernientes a estos aspectos, serán establecidos en el Re-JOSE FERNANDO LOBO DUBON,Secretario.glamento General.

CAPITULO VII NERY NOEL MORALES GAVARRETE,Secretario.

Régimen financiers DECRETO NUMERO 63-86

Palacio Nacional: Guatemala, treinta y uno de octubre Artículo 21.-EI patrimonio de la ENCA se constituyede mil novecientos ochenta y seis. El Congreso de la República de Guatemala, en la forma siguiente: Publiquese y cumplase. a) Una asignación no menor del cinco por ciento CEREZO AREVALO. CONSIDERANDO: (5%) del presupuesto ordinario del Ministerio deCARLOS DE LEON PRERA, Que conforme lo establece el artíoulo 138 de la ConstiAgricultura, Ganaderia y Alimentación, cuyo monthViceministro de Agricultura y Alimentación, tucion Política de la República, el Presidente de la Reasignará especificamente el Ministerio de Finanzas Públicas a favor de la Escuela Nacional Central Encargado del Despacho. pública, en Consejo de Ministros, emitió el Decreto 5-86, por medio del cual se prorroga por 30 días más, la vide tado; Agricultura en el presupuesto de egresos del Esgencia de estado de calamidad pública en el área que b) Los aportes y donaciones que reciba de entidades comprende el mun bio de El Palmar, departamento de yorganismos nacionales 0 internacionales; Quetzaltenangs: c) Ingresos que se obtengan por la venta de produc-DECRETO NUMERO 55-86tos agropecuarios, forestales y servicios que la CONSIDERANDO: público; ENCA preste a particulares O entidades del sectord) Los demás y que adquiera por cualquier ti-El Contreso de la República de Gustemala, Que es de conscimiento de est. Organismo que pertulo, de Ind con la ley. sisten las causas que motivare in declaration

CONSIDER DO: del Estado de Excepcion Artículo 22 ael prune de enero of treinta y uno ENCA de disefinanciero prorroga: per 30 dias por Guclembre de carla ATID. Durante el mes de enero de cade 138-86, diclare en Consejo ue MAILS lo cual es procedente emitir en bell sentido la ave de febreiv del ano en curso, declaredisposicion legal,

Consultar sobre este documento ...