Decreto 55-1987
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 55-1987
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Tomo CCXXXII Decano de la Prensa CentroamericanaDirectora Carmen Escribano de De LeónGuatemala, lunes 28 de septiembre de 1987Número 17 SUMARIO tablecido en el artículo 14 de la Ley de Hidrocarburos, respective ante el referido Registro y declaración jurasuspendiendo temporalmente los efectos del requisito de da de que cinco días antes de la suscripción del contrato convocatoria, lo cual redundará en beneficio de la eco-acreditará tener tal inscripción definitiva. nomía nacional, ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 6.-Calificación de capacidad técnica y finanPOR TANTO, clera. La ealificación de la capacidad técnica y financiera del oferente será efectuada conjuntamente por la DirecCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA En ejercicio de las atribuciones que le confiere el ar-ción General de Hidrocarburos y el Departamento de tículo 171, inciso a), de la Constitucion Política de laAuditoria y Fiscalización del Ministerio de Energía y DECRETO NUMERO 55-87 República de "Guatemala, Minas, quienes emitirán un solo dictamen dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de DECRETA: recepción de la documentación. ORGANISMO EJECUTIVO La siguiente Artículo 7.-Opinión de is cemisión nacional petrolera. Una vez presentada la oferta definitiva conforme LEY TEMPORAL DE EXONERACION DE CONVOCAel artículo 4 de esta ley y calificada la capacidad técMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES nica y financiera del oferente, se enviará el expedien-TORIA PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS DE te a la Comisión Nacional Petrolera, la que dentro del
EXPLORACION 0 EXPLOTACION DE plazo de ocho días contados de la fecha de su recepNombrase al Coronel de Aviación DEM. P. A. AnaHIDROCARBUROS ción, deberá emitir su opinion sobre la conveniencia de cleto Maza Castellanos, Agregado de Defensa, Militar, suscribir el contrato que corresponda. Aéreo y Naval a la Embajada de Guatemala en Articulo 1.-Exoneración de convocatoria. Se autorizaWashington, D. C., Estados Unidos de América. Artículo 8.-Resolución de adjudicación. Recabada laal Ministerio de Energía y Minas para que pueda celeopinion de la Comisión Nacional Petrolera, el Ministeaceptase la renuncia que del cargo de Agregado Culbrar y formalizar contratos de exploración 0 explotación rio de Energia y Minas resolverá bajo su responsabitural de la Embajada de Guatemala ante el Gobierno de hidrocarburos con las personas individuales O jurí- dicas, nacionales 0 extranjeras, que reúnan las calidalidad aceptar o rechazar la oferta. En caso de aceptade Francia, presentó el señor José Mariano Delprée des que establece el artículo 15 de la Ley de Hidrocarción, la-resolución contendrá entre otras, las siguientes Crespo. condiciones mínimas:buros, contenida en Decreto-Ley número 109-83, observándose en la contratación de que se trate, todas las disposiciones legales existentes sobre la materia, con a) La aceptación de la oferta definitiva con indicaMINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL excepción del requisito de convocatoria que previene el ción del bloque 0 bloques que se incluirán en el artículo 14 de dicha ley, de cuyo cumplimiento tempocontrato de exploración o explotación de hidrocarralmente quede eximido el Ministerio mencionado. buros, disponiendo que el mismo se formalice; Confierese la Condecoración "Medalla Monja Blanca de b) Plazo del cual el oferente deberá inscribirse en el Segunda Clase", al Personal de Especialistas que se in-Artículo 2.-Ambite de aplicación. La presente ley se Registro Petrolero como persona calificada confor-dica. aplicará únicamente a las propuestas formuladas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 283 del Reglame a la Ley de Hidrocarburos; mento General de la Ley de Hidrocarburos, contenido c) Plazo para la formalización y otorgamiento del en Acuerdo Gubernativo 1034-83, emitido el 15 de dicontrato. MINISTERIO DE EDUCACION ciembre de 1983, determinando en todo caso, la fecha y hora de presentación de las propuestas, el derecho Artículo 9.-Formalización y otorgamiento del comde prioridad para su consideración. trato. El contrato de exploración o explotación de hiOtorgase a la señora Bárbara Giulia Carchella Macchi drocarburos será otorgado por el Ministerio de Energia
de Cassáus, el título de Traductor Jurado en los idioArticulo 3.-Convenio preliminar. Recibidas las proy Minas y por el oferente conforme al respectivo momas Español-Inglés, Inglés-Español. puestas para celebrar contratos de exploración 0 explo-delo de contrato, redactado en papel simple membretadotación de hidrocarburos, el Ministerio de Energía y Mi-del Ministerio, transcribiéndose la resolución de adju-nas formalizará un convenio preliminar con el oferente, dicación. que contendrá como mínimo, lo siguiente: ANUNCIOS VARIOS a) El bloque 0 bloques en los que se efectuarán las Artículo 10.-Casos en que no se puede fermalizar ni operaciones petroleras de exploración 0 explota-otorgar contrato. El Ministerio de Energía y Minas no Natrimonios. Linea de transporte. Constituciones ción; podrá formalizar ni otorgar contrato de exploración 0 de sociedad. Modificaciones de sociedad. - Patenb) Los trabajos a efectuarse y sus características; de explotación de hidrocarburos, en cualesquiera de los to de invención. Registro de marcas. - Títulos suc) El plazo para la iniciación de los trabajos; casos siguientes: d) La escala de participacion en la producción depietorios. Edictos. - Licitaciones. Remates. hidrocarburos. a) Cuando no haya recibido las fianzas correspondientes; Transcurridos tres meses contados de la fecha de preb) Cuando el adjudicatario no haya acreditado el pa-sentación de la propuesta sin que se hubiere suscrito el go de cien mil dólares de los Estados Unidos de
convenio preliminar, se tendrá por desechada automatiAmerica 0 su equivalente en moneda nacional, al camente y por caducado todo derecho derivado de la ORGANISMO LEGISLATIVO tipo de cambio vigente a la fecha del pago, enmisma. Durante la formalización del convenio prelimiconcepto de derecho al otorgamiento del contratonar, el Ministerio de Energía y Minas sólo podrá dar a de exploración o explotación de hidrocarburos, enconocer a terceros la localización del bloque D bloques sustitución de cualquier otro tipo de gravamen,a que se extenderán las operaciones solicitadas y la CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA impuesto .0 tributo fiscal, más el monto que seidentificación de la persona interesada en la propuesta. convenga por cada hectárea incluida en el área DECRETO NUMERO 55-87 Artículo 4.-Formalización de la propuesta y flanzas. del contrato; Dentro del plazo de veinte dias contados a partir de lac) Cuando el oferente no reúna la capacidad técnica firma del convenio preliminar, el oferente presentará su y financiera; Congreso de la República de Guatemala, oferta definitiva ajustada a las estipulaciones de dichod) Cuando no se cumpla con los demás requisitosconvenio, adjuntando una fianza de sostenimiento de CONSIDERANDO: oferta a favor del Ministerio de Energia y Minas, por legales aplicables. un monto no menor del cinco por ciento del valor de Artículo 11.-Aprobación del contrato. Dentro del pla-Que de conformidad con lo preceptuado por el artículolos trabajos convenidos. Dicha fianza se hará efectiva
125 de la Constitución Política de la República de Gua-en caso de que el oferente no firmare el contrato dentrozo de quince días contados a partir de la fecha de otortemala, es de utilidad y necesidad pública, la explotacióndel plazo que se le señale al efecto en la resolución quegamiento del contrato de exploración 0 explotación de técnica y racional de hidrocarburos, debiendo el Estado se emita y se matendrá vigente hasta que sea sustituidahidgocarburos, el Ministerio de Energía y Minas lo eleestablecer y propiciar las condiciones propias para su por otra de cumplimiento en su caso, 0 a partir de layame can sus antecedentes a la Presidencia de la Repú- exploración y explotación; fecha en que se rechace las ofertas. blica para su aprobación en Acuerdo Gubernativo to-made en Consejo de Ministros. En caso de no ser aproCONSIDERANDO: Artículo 5.-Presentación de documentación. Durante bado el contrato, se cancelará la fianza respectiva y se el período de tiempo comprendido entre la presentacióndevolverá al interesado la cantidad indicada en el inQue debido a la sensible recuperación del mercado de la propuesta y la oferta definitiva, el oferente pre-ciso b), del artículo 10 de esta ley, sin responsabilidad petrolero internacional, algunas empresas han manifessentará al Ministerio de Energía y Minas la documentaalguna para el Estado. tado su interés por iniciar en el país operaciones de ción técnica y financiera a que se refieren los artículos exploración y explotación de hidrocarburos, mediante la17 y 18 del Reglamento General de la Ley de HidroArtículo 12.-Inseripción. Dentro del plazo de ocho
negociación directa con el Gobierno de la República, carburos. Durante el mismo período, el oferente acredías contados a partir de la última publicación a que por lo que para facilitar la participación de las empreditará que se encuentra inscrito definitivamente en else refiere el artículo 16 de la Ley de Hidrocarburos, el sas en tales operaciones se hace necesario crear las con-Registro Mercantil, 0 si ello no fuese posible presentarácontratista deberá entregar al Ministerio de Energia y diciones que permitan flexibilizar el procedimiento es-constancia de que se encuentra en tramite su solicitudMinas un sjemplar de los diarios donde aparezca pu-414 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 28 de 1987 NUMERO 17 blicado el contrato de exploración o explotación de hi-Aceptase la renuncia que del cargo de Agregade Culcional hará las anotaciones del caso en los registros drocarburos y el Acuerdo Gubernativo que lo aprobó tural de la Embajada de Guatemala ante of Gobierno correspondientes. para su inscripción en el registro correspondiente. de Francia, presentó el sefier José Mariano Delprée Artículo 39-Fl presente acuerdo empieza a regir al Artículo 13.-Casos especiales. Las propuestas para Crespo. día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y celebrar contratos de exploración o explotación de hien la Orden General del Ejercito para Especialistas. drocarburos que se encuentren en tramite al momento Palacio Nacional: Guatemala, 10 de septiembre de 1967. en que la presente ley entre en vigencia podrán acoComuniquese.
gerse a la misma previa solicitud de los interesados, Presidente de la República, cumpliendo al efecto los requisitos correspondientes. MARCO VINICIO CEREZO AREVALO. En el ejercicio de las funciones que le confiere el arArtículo 14.-Epigrafes. Los epígrafes que definen eltículo 183, inciso s) de la Constitución Política de la El Ministro de la Defensa Nacional, contenido de las normas de cada uno de los artículos República de Guatemala, Encargado del Despacho, de esta ley, no forman parte de los mismos ni tienen MANUEL ANTONIO CALLEJAS Y CALLEJAS. validez interpretativa alguna, por lo que no pueden ser ACUERDA: citados respecto alcontenido y alcance de dichasArtículo 10.-Aceptar la renuncia que del cargo denormas. Agregado Cultural de la Embajada de Guatemala ante Articulo 15.-Vigencia. La presente ley tendrá vi-el Gobierno de Francia, con carácter ad honorem, preMINISTERIO DE EDUCACIONsentó el señor José Mariano Delprée Crespo, a quiengencia un año. se le agradece la colaboración prestada durante el tiemArtículo 16.-Publicación. El presente decreto entrarápo que sirvio dicho cargo. en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Otórgase a la señora Bárbara Glulia Carchulla Macchi Artículo 20.-El presente acuerdo empezará a regir ade Cassáns, el título de Traductor Jurade en los idio-Oficial. partir de la fecha de entrega del cargo respectivo. mas Español-Inglés, Inglés-Español. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y Comuniquese. ACUERDO NUMERO 1122
cumplimiento. Dado en 'el Palacio del Organismo Legislativo: en la MARCO VINICIO CEREZO AREVALO. Palacio Nacional: Guatemala, 4 de septiembre de 1967. ciudad de Guatemala, a los ocho dias del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y slete. Ministro de Relaciones Exteriores Ministre do Educación, LUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO CONSIDERANDO: ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, Primer Vicepresidente, -Que corresponde al Estado, por medio del Ministerio en funciones de Presidente. de Educación, otorgar la calidad de Traductor Jurado a la persona que asi lo solicite, previo cumplimiento FRANCISCO COLOP GARCIA, MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALde los requisitos legales correspondientes; Secretario. CONSIDERANDO: JOSE GUILLERMO MORALES SILVA, Confiérese la Condecoración "Medalla Menja Blanca deQue la señora Bárbara Giulia Carchella Macchi de Secretario Cassáus ha solicitado se le extienda el Título de TraSegunda Clase", al Personal de Especialistas que se in-ductor Jurado y, en vista de que satisfizo los requisitos Palacio Nacional: Guatemala, veinticuatro de -sepdica. legales establecídos y ha prestado el juramento respectiembre de mil novecientos ochents y siete. tivo, estima procedente dictar la disposición legal por ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 766-87 la que se le reconozca dicha calidad, Publiquese y cumplase. POR TANTO,
CEREZO AREVALO. Palacio Nacional: Guatemala, 18 de septiembre de1987. Con fundamento en lo que determinan los artículos El Viceministro de Energía y Minas, 15, 16 y 35 de la Ley de Educación Nacional, Decreto Encargado del Despacho, Presidente de la República, Legislativo número 73-76; y en cumplimiento de lo disRAUL CASTANEDA ILLESCAS. puesto en el Decreto Gubernativo número 251 del 2 de noviembre de 1879, modificado por el Decreto nú- CONSIDERANDO: mero 1478 del Presidente de la República, del 4 de noviembre de 1933, Que los relevantes méritos evidenciados por el personal militar en beneficio del Ejercito de Guatemala, ACUERDA: ORGANISMO EJECUTIVO deben ser dados a conocer públicamente por el Estado;Artículo 10.-Otorgar a la señora Bárbara Giulia Carchella Macchi de Cassáus, el título de Traductor JuCONSIDERANDO: rado en los idiomas Español-Inglés, Inglés-Español. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Que el Ministerio de la Defensa Nacional ha infor-Artículo 20.-EI presente acuerdo empieza a regir inmado que el Personal de Especialistas que se menciona enmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial Némbrase al Ceronel de Aviación DEM. P. A. Anala parte dispositiva de este acuerdo, a través de sus lacletis Maxa Castellanos. Agregado de Defensa Militar,bores administrativas ha contribuido en forma exComuniquese.
Aéreo y Naval a la Embajada de Guatemala en cepcional al desarrollo del Ejército como Institución, por lo que es procedente conferirles el reconocimiento EDUARDO ARTURO MEYER MALDONADO Washington, D. C., Estados Unidos de America. del caso, para cuyo efecto se emite la presente dispo-sición legal, El Segundo Viceministro de Educación,
CARLOS RENE ESCOBAR MONTENEGRO.
ACUERDO GUBERNATIVO DE
NOMBRAMIENTO NUMERO 245 POR TANTO, 897788-28-Sep.
En el ejercicio de las funciones que 1e confieren los Palacio Nacional: Guatemala, 10 de septiembre de 1987.artículos 183, incisos c), e) y u) y 246, inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los articulos 250 de la citada Ley ANUNCIOS VARIOSPresidente de in República, Suprema; 14, inciso 3. 64 y 65 del Decreto-Ley 26-86, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala: 99,.34, 38, En el ejercicio de las funciones que le confiere el ar-39 y 106 del Acuerdo Gubernativo No 43-82 de fecha tículo 183, inciso s) de le Constitución Política de la24 de junio de 1982, Reglamento de Condecoraciones y MATRIMONIOS República de Guatemala, Distintivos Militares, Los señores Michael Steven Lee y Sarah Jane HazelACUERDA: Catkin, conocida también como Sarah Jane SpenceACUERDA: ambos de nacionalidad estadounidense, han requerido
Artículo 19-Conferir la Condecoración "Medalla Mon-mis servicios profesionales para que los una en matriArtículo 10.-Nombrar al señor' Coronel de Aviación DEM: P. A. Anacleto Maza Castellanos, Agregado deja Blanca de Segunda Clase", al Personal de Especia-monio civil listas que se indica a continuación. por los relevantesDefensa Militar. Aereo y Naval a la Embajada de Guatemala en Washington, D. C., Estados Unidos de méritos puestos de manifiesto en los logros alcanzadosPara los efectos legales, se hace la presente publicación. America, en lugar del señor Coronel de Aviación DEMA.en beneficio del Ejército de Guatemala:
P. A. Héctor Augusto Rosales Salaverria. a quien se le Guatemala, 1 de septiembre de 1987. BEATRIZ DE
agradece la colaboración prestada durante el tiempo1. Especialista Mauro Alberto Calvillo Gonzalez LEON DE BARREDA, Abogado y Notario, 7a. calle 3-30, que sirvió dicho cargo, Partida No. 87-0401-1.015-03-2. Especialista Jorge Callejas Ponce. zona 1. 04-9. 3. Especialista Juan Osorio y Osorio. 812559-14-21-28-Sep
4. Especialista Jesús Heriberto Cano Arreaga.
Artículo 20.-EI presente acuerdo se emite de confor-5. Especialista Oswaldo Raul Aroche Rizo. midad con los artículos 26 y 96 del Decreto-Ley No.6. Especialista Victor José González Jacobo.
148 (Ley Orgánica del Servicio Diplomático de. GuaMargaret Mary Abbott Haim, guatemalteca y Fran-7. Especialista Jorge Gabriel Escobar Solares. cisco Alberto Funes Castro, hondureño, requieren de temala) y empezará a regir a partir de la fecha en que8. Especialista Erick German Reyes Córdova. mis oficios notariales para la autorización de su mala persona nombrada tome posesión de su cargo.9. Especialista Leonel Ramiro Urquizu. trimonio civil en cumplimiento de la ley por este Comuniquese. 10. Espeicalista Ricardo Rodríguez de León. medio, emplazo a denunciarlo a quienes sepan de al11. Especialista Oscar Fidel Barrios Peláez. gún impedimento legal para el mismo. MARCO VINICIO CEREZO AREVALO. 12. Especialista Juan Domingo Yac Huinac. Guatemala, 11 de septiembre de 1987. Bufete proArtículo 20-EI Ministerio de la Defensa Nacional. fesional: 94 Av. 10-72 zona 1.-ALVARO ROJAS LIEl Ministro de Relaciones Exteriores, LUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO. dispondrá lo conveniente para la entrega de la citadaMA, Abogado y Notario. Guatemala, C. A. Condecoración. y el Estado Mayor de la Defensa Na813312-21-28-Sen-5-Oct