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Decreto 55-1992-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 55-1992-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
1992

NUMERO 97 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 27 de 1992 2873

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD desvanezcan totalmente los motivos racionales que se tuvieron C3 cuenta paraDE GUATEMALA. A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL dictar el correspondiente auto de prision, CR cuyo caso el juez bajo su estrictaNOVECIENTOS NOVENTA DOS. responsabilidad resolverá lo pertinente ARTICULO 3. EI presente decreto entrará en vigencia ocho dias despuésde su publicación en el diario oficial.

EDMOND PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION YPRESIDENTE CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

JOSE MANUEL ALVAREZ GIRON LUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS

SECRETARIO SECRETARIO EDMOND MULET PRESIDENTE PALACIO NACIONAL: Guatemala. veintiuno de octubre do mil novecientos novents y dos. PUBLIQUESE Y CUMPLASE JOSE MANUEL ALVAREZ GIRON LUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS SECRETARIO SECRETARIO AMONG ELIAS PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinting de octubre de will hovecientos novents y dos. E1 Secretario General Je IM Presidencia do 18 Republica PUBLIQUESE Y COMPLASE

ANTULIO CASTILLO BARAJAS ELIAS

E1 Secretario General de la

Presidencia 3c la Republica

DECRETO NUMERO 55-92

El Congreso de la República de Guatemala ANTULIO CASTILLO BARAJAS CONSIDERANDO: Que el ordenamiento jurídico de la Nacion no es un fin en si mismo. sino un instrumento puesto al servicio del alto objetivo de lograr la sana convivencia social, en un ambiente que posibilite el desarrollo de relaciones sociales armónicas y la protección DECRETO NUMERO 56-92 la persona y a la familia, con la finalidad última de alcanzar el bien común. CONSIDERANDO El Congreso de la República de Guatemala Que el Derecho Penal, tanto CO su aspecto sustantive como en su aspecto adjetivo, debe necesariamente tomar CD consideración los especiales aspectos que presents la CONSIDERANDO: personalidad delincuente y la inclinación delictiva, sea esta oltima producto de factores internos D externos al sujeto activo del delito. Consideraciones estas con base en las Que los menores de edad que transgreden la Icy son inimputables y su tratamiento dehe cuales se introdujo eo ouestra legislacion penal el concepto de "peligrosidad social", anestar orientado bacia una educacion integral propia para la ninez y la juventud. los Codigos Penal y Procesal Penal promulgados en el año mil novecientos scienta yatendidos por instituciones y personal especializado, de conformidad con in 'IN

tres. determina el Articulo 20 de la Constitución Politica de la Republica de Guatemala CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Derecho Penal tiene como objetivo ser un instrumento de defensa social frente a Que la legislacion sobre menores debe constituir un instrumento de promoción social la actividad delictiva que vulners los valores sociales que el Derecho esta llamado a humana, COD caracter eminentemente tutelar, según se asienta cn los propios yproteger. considerancios del Código de Menores, cuerpo legal que se encarga de la protección delos menores en situación irregular, que sufren o están expuestos a sufrie desviaciones POR TANTO, trastornos en su condicion fisiológica, moral O mental. En ejercicio de las atribuciones que le asigna el inciso a) del Articulo 171 de la CONSIDERANDO: Constitución Política de la República de Guatemala. Que por la condicion de inimputabilidad de los menores. cuando estos cometen actos antisociales que para un mayor de edad serian constitutivos de delito O falta. tales actos son considerados como trastornos de conducts que requieren tratamientos especializados.DECRETA: razón por la cual el Código de Menores establece. entre otras medidas, la colocacion Jel menor en instituciones 0 establecimientos adecuados gara su tratamiento, educación in ARTICULO 1. Se reforma la primera parte del artículo 544 del Códigolibertad vigilada. Procesal Penal, Decreto número 52.73 del Congreso de la Republica, el cual queda asi:CONSIDERANDO: "ARTICULO 544. (Requisitos del Auto de Prision Provisional). Para

decretar la prision provisional será necesario: 1. Que preceda información de baberse cometido un delito. 11. Que concurran motivos racionales suficientesQue la libertad vigilada como institución ha demostrado en la practica poca eficacia para creer que la persona detenida lo ha cometido 0 participado CO of como instrumento de tratamiento especializado para los menores con trastornos de conducts, pues es comun el caso de menores de edad que vuelven a realizar actos ARTICULO 2. Se adiciona al Capitulo XIX del Titulo I del Libro antisociales no obstante haber sido sometidos con anterioridad a dicha medida, razón Segundo del Código Procesal Penal, Decreto número 52-73. del Congreso de lapor la que debe emitirse normas que corrijan dichos problemas. Republica el Artículo 544 Bis, que queda asf: POR TANTO: "ARTICULO 544 Bis. Se entenderá que concurred motivos racionales suficientes para creer que la persona detenida ha cometido cualesquiera de losEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitucion Politica de la Republica. delitos enumerados en este artículo más adelante, O ha participado en 41, cuatobays sido detenida y consignada a los Tribunales de Justicia COD anterioridad DECRETA. cuatro J más veces sindicada de la Comision de cualesquiera de los delitos siguientes: Homicidio, parricidio, asesinato, lesiones especificas. issiones ARTICULO 1. Se adicions al Artículo 34 del Codigo de Menores. Decreto

gravisimas, lesiones graves. violacion, violacion calificada, corrupcion de numero 78.79 del Congreso de la Repultica, siguiente parrafo: menores de edad. corrupcion agravada, plagio o secuestro, sustraccion propia. sustraccion agravada, hurto, hurio agravado, robo, robo agravado, incendin, "Sia embargo, si el menor tuviere más de calorce ados y hubiere estado sometido incendio agravado, estrago, fabricacion 0 producción de estupefacientes, Y en ma. de tres ocasiones anteriores a proceso de menores el Juez ordenará su tráfico ilegal de farmacos, drogas O estupefacientes. En registros de los oltimos depósito en establecimiento 0 institución específica, cu registros de los últimosseis años. seis ados." En los'casos que se dicte auto de prision provisional con base en la disposicion ARTICULO especial a que se refiere el primer párrafo de este articulo, la liberted del 2. Se adiciona al Articulo 42 del CALIGO de Menores. Decreto procesado deberá resolverse en sentencia, salvo que con lo actuado se numero 78-79 del Congreso de la Republica, cl siguiente parrits:

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