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Decreto 55-1995

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 55-1995
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
1995

706 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 11 de 1995 NUMERO 26

ARTICULO El Ministerio de Gobernación. con asesoria de la Comisión Nacional Mult'sectorial de Educación en población tomará las medidas pertinentes a fin deDecreto Número 55-95programar una unidad educativa preventiva sobre enfermedades de transmisión sexual VIHSIDA dirigida al personal de todo el sistema de seguridad bajo su jurisdicción. El Congreso de la República de Guatemala ARTICULO La Comisión Multisectorial de Educación en población CONSIDERANDO: mantendrá relación con grupos organizados de la sociedad y aquelias instituciones del Estado que se crea pertinente. a efecto que con su anuencia puedan implementarse los programasQue este Organismo emitio el Decreto Número 41-95 que regula la participación de personaseducativos de prevención con especial interés hacia los grupos de mayor vulnerabilidadon manifestaciones públicas. prohibiendo expresamente la utilización de "capuchas" V otroscomo cl caso de los internos en cárceles del estado. elementos que sirvan para ocultar la identidad de los participantes y que puedan ser utilizadospara la comisión de hechos delictivos.

CONSIDERANDO: ARTICULO 9. Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, implementará en todo el país un Sistema de Monitorco Empresarial basado en la mctodologia, condiciones y medio ambiente de trabajo. para la prevención de la infección por Virus de InmunoQue al emitir el decreto debió precisarse cn dichas normas la pena que SC aplicará 3 quieneslas intrinjan. la cual esta establecida en cl Código Penal Decreto numero 17-73 del CongresoDeficiencia Humana, Sindrome de Inmuno Deficiencia Adquirida y Enformedades dede la Republica.

Transmision Sexual creando cl sistema adecuado para que la información, capacitación y/o licnción llegue J todos sus aliliados en el territorio nacional. POR TANTO: ICULO 10. Cualquier regulacion. en materia de prevención. sobre En uso de las facultades que le conficre el inciso a) del articulo 171 de la ConstituciónPolitica de la Republica. entermedades de transmisión sexual VIH-SIDA debc de estar enmarcado CTI cl respeto a los derechos humanos del paciente V además cn el respeto a la dignidad de las personas afectadas DECRETA: is estricta confidencialidad médical tomando en cuenta además los Convenios Internacionales a que se encuentra adscrita Guatemala ARTICULO 1. Sc reforma el articulo 2. del Decreto Número 41-95. el cual queda como sigue: ARTICU o 11. Toda acción preventiva contra las Enfermedades de "ARTICULO 2. En cualquier manifestación pública, cuando la autoridad Transmision Sexual y VIH-SIDA estructurada por las organizaciones involucradas deberáhubiere ordenado un cerco policial de protección a la ciudadania. edificio 0 ser realizada en forma continua, hasta lograr el desarrollo de actitudes responsables de parteinstalaciones públicas, los participantes en dicha expresión pública no podrán de la población y al lograrse los objectivos deseados, y si existicran otros problemas de saludaproximarse a una distancia menor de tres metros de dicho cerco D tija policial. El que puedan ser motivo de prevención se utilizará este mismo instrumento para darcerco O fila policial en ningún caso será puesto u ordenado en forma que impida elinformación y educación a la población. libre tránsito de las personas cn las vias que comprenda el itinerario a seguir,

notificado por el responsable de la manifestación. a la autoridad respectiva". ARTICULO 12. El presente decreto entrará cn vigencia ocho dias después de su ARTICULO 2. Se adiciona el articulo 5 Bis. al Decreto 41-95. el cual quellapublicación en el diario oficial. como sigue: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y "ARTICULO 5 BIS. Los infractores a las disposiciones de esta ley seránCUMPLIMIENTO. consignados a los tribunales y sancionados conforme el articulo 397 del CódigoPenal" DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL ARTICULO 3. El presente Decreto entrara en vigencia a los ocho drasNOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y

CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LAJOSU EFICAIN RIOS MONTT CIUDAD DE GUATEMALA, A OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MILPRESIDENTE NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

JOSE EFRAIN RIOS MONTH

PRESIDENTE

MARIO ISRAEL RIVERA CABRERA HUMBERTO GARCIA SERRANOSECRETARIO SECRETARIO MARIO ISRAEL RIVERA CABRERA HUMBERTO GARCIA SERRANOSECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemals. siete de septiembre de mil novecientos SECRETARIO noventa Y cinco.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, sinte de septiembre de mil novecientosnoventa Y cinco.

DE

LAPUBLIQUESE Y CUMPLASE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

REPUBLICA

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COSTEMALS.

DE LEON CARPIO DE LEXIN CARD10

CITIZENALE

SOCIALICA Enrique Reynoss Gil Ministro de Gobernscion

GUSTAVO HERNANDEZ POLANCO

MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y

ASISTENCIA SOCIAL

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