Decreto 55-2000
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 55-2000
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2000
Diario de Centro América
DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA
TOMO CCLXIV DC Guatemala, martes 5 de septiembre de 2000 NUMERO 88
ORGANISMO LEGISLATIVOSUMARIO ORGANISMO LEGISLÁTIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALACONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 55-2000
DECRETO NUMERO 55-2000
ORGANISMO EJECUTIVO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Acuerdase trasladar a la Municipalidad de Estanzuela, CONSIDERANDO: del Departamento de Zacapa, la Recaudación y Administración del Impuesto Unico Sobre InmueblesQue como lo establece la Constitución Política de la República. el Procurador General de la Naciónde su jurisdicción. como se indica. ejerce la representación del Estado. función que de conformidad con lo prescrite on la Ley OrgánicaAcuérdase trasladar a la Municipalidad de Esquipulas,del Ministerio Público. en casos especificos puede ser delegada. del Departamento de Chiquimula la Recaudación y Administración del Impuesto Unico Sobre Inmuebles de su jurisdicción. como se indica. CONSIDERANDO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Que por la diversidad de funciones que la ley asigna a la Procuraduria General de la Nación, se haceINSTRUMENTO DE ADHESION DE LA REPUBLICA necesario establecer las disposiciones que permitan implementar los procedimientos para que elDE GUATEMALA A LA CONVENCION ENTRE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA LA REPUProcurador General de la Nación pueda delegar el ejercicio de la representación del Estado. en BLICA DE COSTA RICA PARA EL ESTABLEabogados colegiados activos ajenos a la institución, para atender asuntos especificos a propuesta del CIMIENTO DE UNA COMISION INTERAMERIPresidente de la República por lo que deben introducirse modificaciones a la Ley Orgánica delCANA DEL ATUN TROPICAL SUSCRITA EN LA Ministerio Público. Decreto Número 512 del Congreso de la Republica. y emitir las disposicionesCIUDAD DE WASHINGTON CON FECHA 31 DE que correspondan.MAYO DE 1949.
POR TANTO: PUBLICACIONES VARIAS En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.MINISTERIO DE EDUCACION
JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL
RESOLUCION 09.99
DECRETA: ANUNCIOS VARIOS Las siguientes: MODIFICACIONES A LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO. DECRETOMatrimonios Constituciones de sociedad ModifiNUMERO 512 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, MODIFICADO POR ELcaciones de sociedad Patentes de invención ReDECRETO PRESIDENCIAL NUMERO 585 Y DEROGADO PARCIALMENTE POR ELgistro de marcas Titulos supletorios Edictos
DECRETO NUMERO 40-94 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICARemates.
Banco de Guatemala.-Balance General al 31 de julio de 2000. Publirama. S. A -Balance General al 31 de diciembre ARTICULO 1. Se modifica el artículo 2°. el cual queda así:
de 1986. Auto Cafés Purina, S. A.-Balance General al 31 de "Articulo 2. El Procurador General de la Nación es el Jefe de la Procuraduria agosto de 1986. General de la Nación, dirige la institución y tiene a su cargo la facultad a que se Inmuebles y Construcciones, S. A.-Balance General al refiere el inciso 1° del artículo anterior. En casos específicos: 30 de junio de 1986. Farmen, Sociedad Anónima.-Balance General al 30 de junio de 1986. a) El Procurador General de la Nación a propuesta del Presidente de la Promociones La Ceiba, S.A.-Balance General al 30 de Republica, delegará en uno 0 más abogados colegiados activos la junio de 1986. representación del Estado para el ejercicio de acciones judiciales y Compañía de Créditos Agromercantiles, S. A.-Balance administrativas específicas que deban ser atendidas de manera especiales y General al 30 de noviembre de 1986. bajo la coordinación y supervisión directa del Presidente de la República;2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-5 de septiembre de 2000 NUMERO 88 b) Podrá delegar dicha facultad en otros funcionarios de la institucion u olorgar poderes para asuntos determinados cuando la circunstancias to requirement DE ARTICULO 2. Se modifica et articulo 14. el cual queda asi: "Articulo 14. Cuando el Procurador General de la Nación delegue en otros la MINISTERIOrepresentación del Estado. estos deberán proceder de acuerdo con las instrucciones que. en cada caso. les comunique aquel. No obstante cualquier delegación, el GUATEMALA
Procurador General de la Nación podrá intervenir personalmente en los asuntos en cualquier momento, excepte en los casos previstos en in literal a) del artículo 2°. de Byron Humberto Barrientos Disz esta ley. salvo que el Presidente de la Republica se lo requiera. MINISTRO DE GOBERNACION El Procurador General de la Nación en ejercicio de la representación del Estado tendrá además las siguientes atribuciones y obligaciones: - AI tener conocimiento, por cualquier medio, de actos 0 hechos que afecter 0 puedan afectar intereses de la nación, deberá dirigirse, en su caso, al ministerio, institucion 0 entidad pública 0 privada correspondiente. exponiendo los hechos. sugiriendo la forms de proceder y solicitando instrucciones sobre el particular.
2. Rendir informe de los asuntos en que esté intervimendo, cuando $0 lo solicite el Ejecutivo 0 cuando lo crea necesario, a efecto de que se dicten las instrucciones pertinentes."
Mijangos.C.PRESIL GENERAL UBLICA ARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicacion en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION, PROMULGACION YPUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUP in DE ORGANISMO EJECUTIVO GUATEMALA, A LOS TREINTA Y UN DIA-DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL. MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Acuérdase trasladar a la Municipalidad de Estanzuela. del Departamento de
Zacapa, la Recaudación y Administración del Impuesto Unico Sobre Inmuebles de su jurisdiceión, como se indica.
JOSE FRAIN RIOS MONTT
PRESIDENTE ACUERDO MINISTERIAL 149-2000
Guatemala, 25 de agosto de 2000 El Ministerio de Finanzas Públicas, CONSIDERANDO: Que el Decreto number 15-98 del Congreso of ia Republica, Ley del Impuesto Unico St Fe Inmuchies, en sus Articulos 2 inciso d) y 14. faculta at Ministerio de Finanzas Públicas para CARLOS WOHLERS MONROY CARLOSHIRNANDEZ RUBIO delegar las funciones de Recaudación y Administración del relacionado Impuesto HISSECRETARIO municipalidades del paisSECRET RIO
CONSIDERANDO:
DE LA CONGRESOREPUBLICA Que la Municipalidad del Municipio de Estanzucla, del Departamento de Zacapa. mediante ofic it sin número, de fecha 21 de agosto del 2,000. ha indicado posect la capacidad técnica administrativa para recaudar y administrar cl Impuesto cn referencia.
PORTANTO: Commission Centre AmericaCon fundamento en lo considerado y en complimiento del Artículo 119 inciso (i) de la Constitucion Política de la Republica de Guatemala y lo que para cl efecto preceptuan los Artículos 4 y incisos d), e) y m) del Decreto Numero 114-97 del Congreso de la República, Ley del OrganismoEjecutivo ACUERDA: PALACIO NACIONAL Guatemala, cuatro de septiembre del año dos mil. Articulo 1. Del traslado de atribucienes L1: materia del Impuesto Unico Sobre Inmuebte
Trasladar a la Municipalidad de Estanzucla, del Departamento de Zacapa, la Recaudación Administración del Impuesto Unico Sobre Inmuelles de 8% jurisdicción, con los consecuentes Vcompromisos y alcances PUBLIQUESE Y CUMPLASE Articulo 2. De la Information. La Dirección General de Catastro y Avalue de Bienes Inmueble: dará copia a la Municipalidad de Estanzucla, Zacapa, de los registros catastrales, gráficos ydescriptivos, matriculares y de cuenta corriente que existan cn sus archivos. De igual manera. la información generada de in Recaudación del Impuesto por parte de la Municipalidad, será trasladada trimestralmente a la Dirección General de Catastro y Avalue de Bienes immuebles, para PORTH CABRERA efectos Municipalidad. estadisticos. Los costos de reproducción do la información citada, scian cnn cargo a la Artículo 3. De los procediationing La Municipalidad de Estanzuele, Zacapa, aplicarà las normas y procedimientos establecides en !a Ley del Impresto Union Sobre Innuebles y Leyes conexas. Artículo 4. De in recaudación y destine. La Municipalidad de Estanzuela, cobrará el Impuesto yMultas generadas, de conformidad con to que establecen los artículos 21, 22, 24 y 25 del Decreto DE LA número 15-98 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Unico Sobre Inmuebles y según to DEPARTMENTREPUBLICA establece el artículo 2 de la misma ley, del monto de lo recaudado deberá destinar como minimo un setenta por ciento (70%) para inversiones en servicios básicos y obras de infraestructura de interés
y funcionamiento. uso colectivo y hasta un máximo del trcinta por ciento (30%) para gastos administrativos de c. Artículo 5. De la Administración. La Municipalidad de Estanzuela, Zacapa, instituirá los Sistemas de Registro Matricular y de Cuenta Corriente, teniendo a su cargo la actualización ymantenimiento de ius mismos en su jurisdicción.