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Decreto 55-2001

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 55-2001
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2001

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-5 de diciembre de 2001 NUMERO 4 DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su DE GUATEMALA, EL DIA VEINTINUEWE DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS publicación en el diario oficial.

MIL UNO. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA TREINTA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

JORGE ALFONSO RIOS CASTILLO SECRETARIO yonday

JOSE-EFRAIN RIOS MONTI

EDGAR HERMAN MORALES PRESIDENTE

SECRETARIO

Edgar HennasJORGE ALPONSO RIOS CASTILLO MORALES

SECRETARIO SECRETARIO

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 53-2001

PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de diciembre del año dos mil uno. SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 54-2001

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de diciembre del año dosmil uno.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE LA REPUBLICA DE

PORTILLO CABRERA

GUATEMALA,

APRESIDENCIAREPUBLICAPORTILLO CABRERA

B.Y. DE DESP SQUARDO AMERALO LACS Lic Lins Mijangos C. Lic. Luis Miiangos C.EDUARDO AREYALO LACSMINISTRO DE SOBERNACION SECRETARIO GENERAL MINISTRO DE GOBERNACION SECRETARIO GENERAL

SIDENCIA DE A RERUBLICA PRESIDENCIADE REPUBLICA

DECRETO NUMERO 55-2001

DECRETO NUMERO 54-2001 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará sus internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz. Y, la relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, allfortalecimiento de los internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos mutuo y equitativo entre los Estados. democráticos e instituciones Internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativoentre los Estados. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que es obligación primordial Que el Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes ) Iberoamericana para la Constitución de la Secretaria de Cooperación Iberoamericana disposiciones que tlendan a su enriquecimiento, restauración, preservación -SECIBsuscrito en La Habana, Cuba, el quince de noviembre de mil novecientos noventa recuperación; promover y reglamentar su investigación cientifica, ast como la

y nueve, persigue promover los Intereses de las partes con relación al incremento de la creación y aplicación de la tecnologia apropiada. participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio iberoamericano, yfortalecer el diálogo Y solidaridad entre sus pueblos. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el mismo cuerpo legal preceptúa que forman el patrimonio cultural de la Que los Jefes de Estado y de Goblerno de Iberoamérica acordaron la creación de una Nación, los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos · artísticos Secretaria de Cooperación Iberoamericana en la VIII Cumbre de Oporto, y su constitución del pais, los cuales están bajo la protección del Estado, y que se prohibe su con ocasión de la IX Cumbre Iberoamericana celebrada en La Habana, Cuba, cumple la enajenación, exportación O alteración, salvo los casos que determine la ley. voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno con respecto a reforzar el marco institucionalcreado por el Convenio de Barlloche. CONSIDERANDO: POR TANTO: Que para desarrollar una efectiva y eficiente protección del Patrimonio Cultural es necesario unificar esfuerzos dentro de la región centroamericana, debiendo para En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la ello realizar todas las acciones juridicas, politicas y técnicas a su alcance, así comoConstitución Política de la República de Guatemala. destinar los recursos humanos y económicos necesarios para el cumplimiento deese fin.

DECRETA: CONSIDERANDO: ARTICULO 1. Se aprueba el Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaria de Cooperación Que es necesario crear una comisión centroamericana para la Protección del Iberoamericana -SECIB-, suscrito en La Habana, Cuba, el quince de noviembre de mil Patrimonio Cultural, como un organismo regional permanente de defensa,novecientos noventa Y nueve. protección y divulgación del Patrimonio cultural.NUMERO 4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-5 de diciembre de 2001 3

POR TANTO: DECRETO NUMERO 56-2001

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de laEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Constitución Política de la República de Guatemala.

CONSIDERANDO: DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba la Convención Centroamericana para la ProtecciónQue la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará sus del Patrimonio Cultural, suscrita en la cludad de Guatemala, República derelaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, regias y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, Guatemala, el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco.al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e Instituciones Internacionales que garanticen el beneficio mutuo Y ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después deequitativo entre los Estados.

su publicación en el diario oficial. CONSIDERANDO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Que la Constitución Política de la República establece que es obligación primordial del PROMULGACION Y PUBLICACION. Estado proteger, fomentar · divulgar la cultura nacional; emitir las leyesy disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA SIETE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑODADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA recuperación; promover y regiamentar su Investigación cientifica, asi como la creación y aplicación de tecnologia apropiada.

DOS MIL UNO. CONSIDERANDO: JOSE Ray SPRAIN RIOS MONTT Que el cuerpo legal de referencia preceptúa que forman el patrimonio cultural de la Nación los blenes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos Y artisticos del país, los cuales están bajo la protección del Estado, y que se prohibe su enajenación, exportación o alteración, salvo los casos que determine la ley.

PRESIDENTE CONSIDERANDO: Edgar Herevan Que para que sea eficaz la protección del patrimonio cultural es necesario organizarse tanto en el plano nacional como en el internacional, lo cual exige una estrecha colaboración entre los Estados para combatir el tráfico Ilícito de bienes culturales, asi JORGE ALFONSO RIOS CASTILLO EDGAR HERMAN MORALES como coordinar las acciones pertinentes para efectuar el reclamo a terceros paises,

SECRETARIO

SECRETARIO para lograr el retorno y la restitución del patrimonio cultural que haya sido sustraido 0 exportado ilicitamente. COMERESO or LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Convención Centroamericana para la Restitución y el Retorno de Objetos Arqueológicos, Históricos Y Artisticos es de beneficio para el pais, especialmente en lo que respecta a la recuperación de blenes culturales sustraídos ilicitamente.

Centis Amtrica POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 55-2001

ARTICULO 1. Se aprueba la Convención Centroamericana para la Restitución Y el Retorno de Objetos Arqueológicos, Históricos y Artisticos suscrita en la cludad de del ·ño dos Guatemala, República de Guatemala, el día veintiséis de agosto de mil novecientos PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de diciembrenoventa y cinco. mil uno. ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION

Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA SIETE DEL MES DE NOVIEMBRE DE AÑO DOS MIL

UNO. DE LA

MPRESIDENCIAREPUBLICAPORTILLO CABRERA JOSE/EFRAIN RIOS MONTT x PRESIDENTI

JORGE ALFONSE RIOS CASTILLO EDGAR HERMAN MORALES

SECRETARIO SECRETARIO

CONCRESO Dr LA REPUBLICA

Gustemela. Centiv America

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 56-2001

TEMALE. PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de diciembre del año dosLuis Mijangos C. mil uno.

EDUARDO

MINISTRO GOBERNACION PRESIDENCIALE AREPUBLICASECRETARIO NEBAL

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE LA

CR-TEMPLA... DE CULTURA RECORITED

APRESIDENCIAREPUBLICAPORTILLO CABRERA

Licda. Othia Lux de Loti CERTEMBLE

MINISTRA DE CULTURA 1 DEPORTES

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