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Decreto 55-2002-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 55-2002-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
2002

DECRETO NUMERO 55-2002

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en la Matriz de Política Económica 2000 -2004 del Gobierno de la República de Guatemala se considera como objetivo estratégico establecer los mecanismos para una macroeconomía sana a fin de corregir los profundos desequilibrios macroeconómicos (fiscales, externos y financieros) que afectan a los guatemaltecos e impide n la estabilidad , y para lograrlo , es imprescindible el impulso de una política económica basada, por una parte, en una política fiscal orientada a recuperar la credibilidad fiscal y prom over el equilibrio presupuestal , y por otra , establecer una política monetaria disciplinada y autónoma, centrada en su objetivo de propiciar la estabilidad de precios.

CONSIDERANDO: Que para la creación de un clima apropiado para la inversión es necesario establecer reglas claras, positivas y estables que, en un marco de respeto a los principios fundamentales del mercado, confieran certeza y confianza a los agentes económicos y permitan generar condiciones macroeconómicas y de seguridad, favorables a la inversión privada nacional y extranjera, dentro de un esquema de fortalecimiento del Estado de Derecho.

CONSIDERANDO: Que el Programa de Reforma del Sector Financiero responde a los compr omisos adquiridos en los Acuerdos de Paz, específicamente a los contenidos en el “Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria”, en el cual se estipula que el Estado propiciará medidas concretas con los distintos sectores sociales, tendientes a incrementar la inversión y la productividad, en el marco de una estrategia general de crecimiento con estabilidad y equidad social.

concretas con los distintos sectores sociales, tendientes a incrementar la inversión y la productividad, en el marco de una estrategia general de crecimiento con estabilidad y equidad social.

CONSIDERANDO: Que el Programa de Reforma del Sector Financiero conlleva la modernización del marco jurídico de dicho sector y el fortalecimiento de la capacidad de supervisión y de regulación del Banco de Guatemala y de la Superintendencia de Bancos.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República , consciente de la necesidad de la ejecución del Programa de Reforma del Sector F inanciero II, ha gestionado por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, la suscripción del Contrato de Préstamo Número BID -1400/OC-GU con el Banco Interamericano de Desarrollo, y contando con el Dictamen Favorable Número 005/2002, de fecha veintidós de mayo del año dos mil dos, emitido conjuntamente por el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República -SEGEPLANy la opinión favorable de la Junta Monetaria contenida en la Resolución JM-167-2002, es procedente emitir la disposición legal que en derecho corresponda.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Aprobación del contrato de préstamo. Se aprueba el Contrato de Préstamo Número BID-1400/OC-GU, “Programa de Reforma del Sector Financiero II”, entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-.DECRETO NUMERO 55-2002 DEL CONGRESO

2 DE TRES

Préstamo Número BID-1400/OC-GU, “Programa de Reforma del Sector Financiero II”, entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-.DECRETO NUMERO 55-2002 DEL CONGRESO

2 DE TRES ARTICULO 2. Autorización para ne gociar préstamo externo. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya la negociación y suscriba el Contrato de Préstamo Número BID -1400/OC-GU, en los términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras.

MONTO: Hasta doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$200,000,000.00), de los cuales ciento treinta y siete millones ochocientos mil dólares

(US$137,800,000.00) provendrían del Fo ndo de Recursos Ordinarios (OC) y los restantes sesenta y dos millones doscientos mil dólares ( US$,62,200,000.00) de la Facilidad de Financiamiento Intermedio” (FFI).

OBJETO: Cooperar en la ejecución de : a) un Programa de Ajuste Sectorial, consistente en l a Modernización del Marco Jurídico del Sector Financiero y el Fortalecimiento de la capacidad de supervisión y de regulación del Banco de Guatemala y de la Superintendencia de Bancos, denominado el “Programa”, y b) un Proyecto de apoyo al Sector Público Na cional del Prestatario, el cual incluye, entre otros, importaciones de bienes elegibles, denominados el “Proyecto”.

DESTINO: Los recursos del préstamo ingresarán al país como apoyo

Sector Público Na cional del Prestatario, el cual incluye, entre otros, importaciones de bienes elegibles, denominados el “Proyecto”.

DESTINO: Los recursos del préstamo ingresarán al país como apoyo a la balanza de pagos y su quetzalización coadyuvará a fortalecer la disponibilidad de recursos del Gobierno para el cumplimiento de sus diversos compromisos como tal, incluyendo los programas y proyectos relacionados con el gasto social y demás sectores prioritarios dentro del marco de los Acuerdos de Paz.

ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Finanzas Públicas, Banco de Guatemala y

Superintendencia de Bancos.

PLAZO: Veinte (20) años, incluyendo cinco (5) años de período de gracia.

PLAZO MAXIMO DE DESEMBOLSOS: Dos punto cinco (2.5) años.

PLAZO MINIMO DE DESEMBOLSOS: Uno punto cinco (1.5) años.

TASA DE INTERES (OC): Variable. Los intereses se devengarán sobre los saldos del préstamo a una tasa anual que se determinará por el costo de los empréstitos unimonetarios, más un diferencial, que el BID fijará periódicamente de acuerdo con su política de tasa de interés. Los inter eses se pagarán semestralmente. TASA DE INTERES (FFI): Esta tasa de interés se devengará semestralmente, sobre los saldos del préstamo a una tasa anual que no será inferior a la tasa que resulte de sumar uno punto cinco por ciento (1.5%) al tipo de interés efectivo promedio en los préstamos de moneda convertible del Fondo de Operaciones Especiales. El BID fijará el tipo de subsidio de interés de esta facilidad, dos veces por año.

ciento (1.5%) al tipo de interés efectivo promedio en los préstamos de moneda convertible del Fondo de Operaciones Especiales. El BID fijará el tipo de subsidio de interés de esta facilidad, dos veces por año.

COMISION DE CREDITO: Cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo.

INSPECCION Y VIGILANCIA: Dos millones de dólares de los Estados Unidos de América

(US$2,000,000.00), que serán tomados de los recursos del préstamo para cubrir los gastos del B ID por conceptoDECRETO NUMERO 55-2002 DEL CONGRESO

3 DE TRES de inspección y vigilancia generales . Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del BID sin necesidad de solicitud del Prestatario.

AMORTIZACION: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.

ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del presente empréstito estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. ARTICULO 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN AURA MARINA OTZOY COLAJ

SECRETARIO SECRETARIO

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