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Decreto 55-2003-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 55-2003-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
2003

DECRETO NUMERO 55-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es de interés nacional proteger el patrimonio cultural y natural del país asignando al Estado el fomento y creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales.

CONSIDERANDO: Que los sitios arqueológicos Yaxhá, Nakum y Naranjo están catalogados como patrimonio cultural y se encuentran en la Zona de Uso Múltiple del Area Protegi da “Reserva de la Biósfera Maya”, según lo establecido en el Decreto Número 5 -90 del Congreso de la República, y son sitios arqueológicos que representan un legado de las civilizaciones pasadas, valiosa herencia de nuestro país, teniendo un valor educativo , y constituyen una fuente cultural y natural de importancia para el conocimiento de la historia y el desarrollo integral de las comunidades aledañas y de la población en general, de un país multiétnico y pluricultural.

CONSIDERANDO: Que la zona arqueológi ca comprendida por los sitios arqueológicos Yaxhá, Nakum y Naranjo ha sido objeto de cuidado e inversión financiera por el Estado de Guatemala a través del Ministerio de Cultura y Deportes, en forma conjunta con el Consejo Nacional de Areas Protegidas y en tidades internacionales, para impulsar su protección, conservación, restauración y salvamento.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones qu e le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 64 de la Constituc ión Política de la República, artículo 12 d el Decreto Número 4 -89 del

En ejercicio de las atribuciones qu e le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 64 de la Constituc ión Política de la República, artículo 12 d el Decreto Número 4 -89 del Congreso de la República, Ley de Areas Protegidas, y artículos 1 y 2 del Decreto Número 26 -91 del Congreso de la República, Ley para la Protección del Pa trimonio Cultural y Natural, DECRETA: ARTICULO 1. Declaratoria. Se declara Area Protegida como Parque Nacional, la zona comprendida por los sitios arqueológicos Yaxhá, Nakum y Naranjo, ubicad os al Noreste del departamento de Petén, en la Zona de Uso Múlt iple de la Reserva de la Biósfera Maya, con una extensión aproximadamente de treinta y siete mil ciento sesenta hectáreas (37 ,160 has.), según plano cartográfico que abarca el espacio territorial de los municipios de Flores y Melchor de Mencos del departam ento de Petén. ARTICULO 2. Categorías de manejo y delimitación . El Area Protegida Yaxhá, Nakum, Naranjo será manejado bajo la categoría tipo I “Parque Nacional”, siendo sus coordenadas que la delimitan las siguientes: ,El Parque Nacional Yaxhá, Nakum, Nara njo, estará comprendido dentro de las siguientes colindancias: ,Al Oeste:,con el Parque Nacional Tikal, al Norte: con el Corredor Biológico de la Reserva de Biósfera Maya y al Este y Sur con la Zona de Uso Múltiple de la citada reserva, conDECRETO NUMERO 55-2003 DEL CONGRESO

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de Biósfera Maya y al Este y Sur con la Zona de Uso Múltiple de la citada reserva, conDECRETO NUMERO 55-2003 DEL CONGRESO 2 DE CINCO una superficie d e treinta y siete mil ciento sesenta hectáreas (37 ,160 has.), el cual tendrá como límites los siguientes: ,Punto: 1,En el cruce entre el río Holmul y el límite Este del Parque Nacional Tikal latitud norte 17 °, 15’, 54.46”, longitud Oeste 89 °, 30’, 18.31”. 2. Desde el punto número 1 sobre el río Holmul hasta llegar al camino que va de la aldea El Caoba al campamento Dos Aguadas, hasta el punto definido por las coordenadas latitud Norte 17 °, 11’, 24.91” longitud Oeste 89 °, 28’, 8.43”. 3. Desde el punto númer o 2 sobre el camino que conduce al campamento Dos Aguadas hasta llegar al cruce del camino que conduce al sitio arqueológico Nakum, definido por las coordenadas latitud Norte 17 °, 13’, 4.26” longitud Oeste 89 °, 24’, 39.72”. 4. Desde el punto número 3 haci a el Sur-este sobre el camino que conduce al sitio arqueológico Nakum, hasta el punto definido por las coordenadas latitud Norte 17 °, 12 ’, 9.47” longitud Oeste 89 °, 23 ’, 50.25” . 5. Desde el punto número 4 hacia el Sur-este, en línea recta a la brecha made rera que viene del sitio arqueológico Naranjo, hasta llegar el punto definido por las coordenadas latitud Norte 17 °, 11 ’, 39.19” longitud Oeste

línea recta a la brecha made rera que viene del sitio arqueológico Naranjo, hasta llegar el punto definido por las coordenadas latitud Norte 17 °, 11 ’, 39.19” longitud Oeste 89°, 22 ’, 31.85” . 6. A partir del punto número 5 sobre una brecha maderera, con rumbo Sur-este hasta llegar al punto definido por las coordenadas latitud Norte 17 °, 08’, 47.14” longitud Oeste 89 °, 15 ’, 38.15” . 7. Desde el punto número 6 en línea recta hacia el Sur-este hasta llegar al punto definido por las coordenadas latitud Norte 17°, 08’, 34.35” longitud Oeste 89°, 15’, 06.56”. 8. A partir del punto número 7 hacia al Sur-este, sobre una brecha en línea recta, hasta llegar al punto definido por las coordenadas latitud Norte 17 °, 08’, 0.9” longitud Oeste 89 °, 14’, 42.70”. 9. Desde el punto número 8 hacia el Suro este hasta el punto definido por las coordenadas latitud Norte 17°, 07’, 34.48” longitud Oeste 89 °, 15’, 6.01”. 10. Con rumbo Oeste, desde el punto número 9 hasta llegar al entronque del camino que conduce a la cabecera municipal de Melchor de Mencos al p unto definido por las coordenadas latitud Norte 17°, 07 ’, 35.66” longitud Oeste 89 °, 15 ’, 37.82” . 11. A partir del punto número 10 sobre la brecha que conduce hacia la comunidad La Coloradita definido por las coordenadas latitud Norte 17 °, 05’, 36.11” lon gitud Oeste 89 °, 19’, 11.20”. 12. Desde

sobre la brecha que conduce hacia la comunidad La Coloradita definido por las coordenadas latitud Norte 17 °, 05’, 36.11” lon gitud Oeste 89 °, 19’, 11.20”. 12. Desde el punto número 11 al Suroeste en línea recta hasta encontrar un pequeño afluente de la laguna de Sacnab, definido por las coordenadas latitud Norte 17 °, 3’, 59” longitud Oeste 89 °, 20 ’, 11.73” . 13. A partir del pu nto número 12 sobre la orilla Sur de la laguna Sacnab hasta llegar al lado Oeste de la misma laguna al punto definido por las coordenadas latitud Norte 17 °, 03 ’, 23.17” longitud Oeste 89 °, 23 ’, 01.99” . 14. A partir del punto número 13 en dirección Oeste, en línea recta, hasta encontrar el extremo Este de la laguna de Yaxhá, hasta el punto definido por las coordenadas latitud Norte 17 °, 03 ’, 23.6” longitud Oeste 89 °, 23 ’, 8.04” . 15. Desde el punto número 12 sobre la orilla Sur de la laguna Yaxhá hasta el p unto definido por las coordenadas latitud Norte 17 °, 03’, 07” longitud Oeste 89 °, 23’, 37.29”. 16. Desde el punto número 15, con dirección Sur hasta encontrar la carretera que conduce a la aldea La Bendición, en el punto definido por las coordenadas latit ud Norte 17 °, 2 ’, 57.13” longitud Oeste 89 °, 23 ’, 38.52” . 17. A partir del punto número 16 sobre la carretera mencionada anteriormente, en dirección Oeste, hasta llegar al punto definido

57.13” longitud Oeste 89 °, 23 ’, 38.52” . 17. A partir del punto número 16 sobre la carretera mencionada anteriormente, en dirección Oeste, hasta llegar al punto definido por las coordenadas latitud Norte 17 °, 02’, 38.9” longitud Oeste 89 °, 27’, 47.48”. 18. Desde el punto número 17 en línea recta, en dirección Noroeste hasta encontrar la orilla de la Laguna Champoxte en el punto definido por las coordenadas latitud Norte 17°, 03 ’, 46.67” longitud Oeste 89 °, 28 ’, 06.32” . 19. A partir del p unto número 18 sobre la orilla sur de la laguna Champoxte hasta el nacimiento de un afluente de dicha laguna en el punto definido por las coordenadas latitud Norte 17 °, 03’, 25.3” longitud Oeste 89°, 30’, 00.00” . 2 0. Desde el punto número 19 hacia el Oest e en línea recta, hasta encontrar la brecha de límite de la zona de amortiguamiento de la RBM en el punto definido por las coordenadas latitud Norte 17 °, 3’, 25.26” longitud Oeste 89 °, 30’, 7.31.”. 21. A partir del punto número 20 en línea recta hasta el punto 1 para cerrar el polígono.DECRETO NUMERO 55-2003 DEL CONGRESO 3 DE CINCO ARTICULO 3. Objetivos. El Area Protegida Yaxhá, Nakum y Naranjo, tiene como objetivos principales los siguientes: a) Proveer protección y conservación de los recursos naturales y culturales para que brinden opciones de de sarrollo sostenible a las generaciones presentes y futuras.

como objetivos principales los siguientes: a) Proveer protección y conservación de los recursos naturales y culturales para que brinden opciones de de sarrollo sostenible a las generaciones presentes y futuras. b) Proveer oportunidades de recreación, empleo, educación ambiental e investigación científica y ecoturismo en forma controlada, para el uso y disfrute de los recursos culturales y el paisaje natu ral a través del turismo cultural y de aventura de bajo impacto. c) Proteger, restaurar y manejar para el disfrute social los sitios arqueológicos dentro del área protegida, apoyando la conservación y restauración de sitios menores en el área de influencia . d) Brindar oportunidades a las comunidades aledañas para obtener alternativas económicas a través de bienes y servicios (ecoturismo, artesanías, alimentación, empleo, guardabosques, etc.) en el parque y su área de influencia. e) Establecer una conexión e ntre el Area Protegida Yaxhá, Nakúm y Naranjo con el Parque Nacional Tikal, y formar junto al Biotopo San Miguel La Palotada, el más importante grupo de áreas protegidas al Sur-este de la Reserva de la Biósfera Maya. ARTICULO 4. Zonificación. Para alcanz ar los objetivos anteriores, el Parque Nacional Yaxhá, Nakum y Naranjo será zonificado a través de su plan maestro, que deberá ser aprobado por la Secretaría Ejecutiva del CONAP en un lapso no mayor de ciento ochenta días, a partir de la vigencia del prese nte Decreto. ARTICULO 5. Programas. El Ministerio de Cultura y Deportes y el Consejo Nacional de Areas Protegidas -CONAPdeberán crear los programas de operación y

ciento ochenta días, a partir de la vigencia del prese nte Decreto. ARTICULO 5. Programas. El Ministerio de Cultura y Deportes y el Consejo Nacional de Areas Protegidas -CONAPdeberán crear los programas de operación y administración específicos para asegurar la sostenibilidad de los recursos y trabajos realizados en el área protegida a que se refiere el artículo uno (1) de est e Decreto. El Ministerio de Cultura y Deportes se responsabilizará de todo lo referente a patrimonio arqueológico y cultural y el Consejo Nacional de Ar eas Protegidas -CONAPde todo lo referente a patrimonio natural. ARTICULO 6. Estructura financiera. El Ministerio de Cultura y Deportes, a través de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural y el Consejo Nacional de Areas Protegidas, crearán la estructura financiera para administrar los ingresos propios producto del cobro por ingreso al área y servicios, de conformidad con la tarifa que se apruebe. El presupuesto, bienes y activos del patrimonio cultural Yaxhá, Nakum y Naranjo, pasará a ser parte de la administración del parque nacional con el mismo nombre. ARTICULO 7. Administración y supervisión. La administración del Area Protegida Parque Nacional Yaxhá, Nakum y Naranjo, estará a cargo del Consejo Nacional de Areas Protegidas -CONAPde conformidad con la Ley de Area s Protegidas a través de su Secretaría Ejecutiva, correspondiéndole a esta última la gestión directa del proceso administrativo para hacer efectiva esta ley. La administración estará estrechamente coordinada con la Dirección General del Patrimonio Cult ural y Natural del Ministerio de Cultura y Deporte.

del proceso administrativo para hacer efectiva esta ley. La administración estará estrechamente coordinada con la Dirección General del Patrimonio Cult ural y Natural del Ministerio de Cultura y Deporte. Para apoyar y fortalecer la administración del área protegida se conformará un Consejo Consultivo, que estará integrado de la siguiente forma:DECRETO NUMERO 55-2003 DEL CONGRESO 4 DE CINCO - El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Areas Protegid as -CONAPo su representante, quien preside el Consejo Consultivo. - El Ministro de Cultura y Deporte o, en su defecto, el titular de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, responsable para la administración y el manejo de los sitios arqu eológicos. - El Director del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, o su representante. - El Director del Instituto Guatemalteco de Turismo, o su representante. - El Alcalde municipal de Flores, Petén, o su representant e. - El Alcalde municipal de Melchor de Mencos, Petén, o su representante. - Un representante de las organizaciones comunitarias con mayor representatividad. Todos los integrantes del Consejo Consultivo se acreditarán a través de una notificación específic a de la entidad o sector que representen y contarán con un representante titular y un suplente, según sea el caso. Este Consejo Consultivo debe constituirse en un plazo de 180 días a partir de la declaratoria oficial del área protegida y funcionará de conf ormidad con un reglamento específico aprobado por la Secretaría Ejecutiva del CONAP. ARTICULO 8. Financiamiento. El presupuesto para el manejo del Area Protegida Parque Nacional Yaxhá, Nakum, Naranjo se integra de la siguiente manera:

específico aprobado por la Secretaría Ejecutiva del CONAP. ARTICULO 8. Financiamiento. El presupuesto para el manejo del Area Protegida Parque Nacional Yaxhá, Nakum, Naranjo se integra de la siguiente manera: a) Asignaciones ord inarias y extraordinarias que el Estado provea de acuerdo a las necesidades de los proyectos que se desarrollen en el área. b) Ingresos propios que perciba producto del cobro de tarifas que se autoricen por ingreso al área y los sitios arqueológicos. c) Programas que puedan ser financiados por el Fondo Guatemalteco del Medio Ambiente. d) Donaciones, aportes y legados de personas individuales o jurídicas, nacionales o internacionales, públicas o privadas, mismas que podrán ser en efectivo o en especie. e) El producto financiero de las actividades organizadas por la administración del Area Protegida del Parque Nacional Yaxhá, Nakum, Naranjo, así como derechos por investigación o cualquier otro tipo de actividades que se contemple en el plan maestro. f) Las asi gnaciones que para el efecto destinen las municipalidades de Flores y Melchor de Mencos. ARTICULO 9. Prevención. Para asegurar la consideración y protección debida del Area Protegida Parque Nacional Yaxhá, Nakum, Naranjo, la administración del mismo queda facultada para aplicar las medidas previstas y proceder de conformidad con la legislación vigente y las normas aplicables, así con lo que estipula el plan maestro, a fin de evitar el mal uso de los recursos naturales y culturales que tiendan a su disminución o menoscabo o que amenacen la integridad de los recursos del áreaDECRETO NUMERO 55-2003 DEL CONGRESO

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maestro, a fin de evitar el mal uso de los recursos naturales y culturales que tiendan a su disminución o menoscabo o que amenacen la integridad de los recursos del áreaDECRETO NUMERO 55-2003 DEL CONGRESO 5 DE CINCO protegida, así como las que puedan provocar una alteración de las condiciones ecológicas e hídricas prevalecientes al momento de la vigencia de la presente Ley. ARTICULO 10. Respeto a la propiedad privada. Se respeta el derecho a la propiedad privada establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, previa verificación del origen de dicha propiedad, en armonía con los objetivos de la presente Ley. No obstante, las fincas propiedad del Estado se definirán y delimitarán catastralmente con acreditación en los registros públicos respectivos , y en cuanto a las fincas de propiedad privada, si el trabajo de ubicación catastral lo permite, podrá hacerse la anotación registr al de la parte que queda comprendida dentro del área a que se refiere este Decreto, para su preservación y adecuación a los planes del CONAP, para ejercer la supervisión pertinente. ARTICULO 11. Manual de uso público. El Ministerio de Cultura y Deportes y el Consejo Nacional de Areas Protegidas fomentarán y regularán por medio de capacitaciones y promociones culturales el manual de uso público del área, con proyección y beneficio a las comunidades circunvecinas. ARTICULO 12. Competencia. El Ministerio d e Cultura y Deportes tendrá la competencia conforme a la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación en lo arqueológico, antropológico e histórico, y el Consejo Nacional de Areas

ARTICULO 12. Competencia. El Ministerio d e Cultura y Deportes tendrá la competencia conforme a la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación en lo arqueológico, antropológico e histórico, y el Consejo Nacional de Areas Protegidas tendrá como competencia en lo referente proteger la diversidad biológica del área. Ambas instituciones velarán en forma conjunta por el sostenimiento, preservación, mantenimiento y restauración del parque nacional. ARTICULO 13. Derogatoria. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo di spuesto en el presente Decreto. ARTICULO 14. Vigencia. El presente D ecreto entra en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial del Estado.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PU BLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DIECINUEVE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL

AÑO DOS MIL TRES.

CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO

PRESIDENTE EN FUNCIONES

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PERE Z MARTINEZ

SECRETARIO SECRETARIO

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