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Decreto 55-2007

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 55-2007
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
2007

Guatemala VIERNES 29 de febrero de 2008 Diario de

No. 82 Tomo CCLXXXIII

CentroAmérica

COMERANO DE LA REPUBLICA

DEGUATEMALA

www.dca.gob.gt Directora General: Ana María Rodas Decano de la Prensa Centroamericana Órgano Oficial de la República de Guatemala Sumario

ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 55-2007

ORGANISMO EJECUTIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuérdase reformar el Acuerdo Gubernativo 33-2008 de fecha 11 DECRETO NÚMERO 55-2007 de enero de 2008. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Acuérdase nombrar como Director Suplente ante la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Quetzal, en representación del MinisterioQue los Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza, fueron concebidos como un de la Defensa Nacional, al Capitán de Navío DEMN. ROBERTO mecanismo alternativo de enseñanza, por medio de los cuales se crearon los mecanismos a FERNANDO CAMPOS SÁNCHEZ, en sustitución del Capitán de efecto de que un mayor número de guatemaltecos, pudieran tener acceso a la educación,Navío DEMN. CELWIN EDUARDO CASTRO ALVARADO, a partir

del uno de febrero del año dos mil ocho. estimulando la participación de los padres de familia, las municipalidades, organizaciones empresariales y otras organizaciones comunales legalmente constituidas. Acuérdase nombrar al Coronel de Artillería DEM. EDGAR CONSIDERANDO: FERNANDO RODRIGUEZ RUIZ, como miembro de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar, en sustitución del CoronelQue la evolución de la figura jurídica, hace necesario implementar los cambios legislativos que de Infantería DEM EDDY WALTER BETHANCOURT BARRIOS, para hagan más efectivo su funcionamiento administrativo y participación de los entes que la ley completar el período de cuatro años que vence el veintiuno de establece, siendo necesario en tal sentido emitir la respectiva disposición legal. agosto de dos mil nueve.

POR TANTO: PUBLICACIONES VARIAS En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución

Política de la República,MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO ILOTENANGO, DEPARTAMENTO DE EL QUICHÉ DECRETA: ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 001-2008 Las siguientes: "REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 17-95 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DECOMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA INSTITUTOS DE EDUCACIÓN POR COOPERATIVA DE ENSEÑANZA" ACUERDO CNEE 12-2008 Artículo 1. Se reforma el artículo 3, el cual queda así:

"Artículo 3. Recursos. El Estado, a través del Presupuesto de Egresos delMUNICIPALIDAD DE RETALHULEU LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS Estado. erogará anualmente mediante partida presupuestaria, al Ministerio de DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN EL Educación, una asignación no menor a veintiún mil ochocientos treinta y un DECRETO 30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006. quetzales (Q.21,831.00), por grado O sección, siempre que cada grado o sección cuente con un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y cinco (35) alumnos, ANUNCIOS VARIOS y una asignación del cuarenta y cinco por ciento (45%) de la subvención Matrimonios Constituciones de Sociedad establecida, cuando tenga un mínimo de diez (10) alumnos y un máximo de Modificaciones de Sociedad Patentes de Invención Registro de catorce (14). El Ministerio de Finanzas Públicas, tendrá obligación de situar Marcas Edictos Remates puntualmente los recursos correspondientes. Esta asignación podrá incrementarse dependiendo de la situación económica y social del país. ATENCIÓN Las municipalidades tienen la obligación constitucional de aportar económica y materialmente a la creación y funcionamiento de estos establecimientos ANUNCIANTES educativos, quedando también obligados a contribuir los padres de familia. IMPRESIÓN SE Otras organizaciones cooperativas, instituciones públicas y privadas, nacionales o HACE CONFORME internacionales, podrán contribuir al mejoramiento y sostenimiento de estos

institutos." ORIGINAL Artículo 2. Se reforma el artículo 5, el cual queda así: "Artículo 5. Subdirección Departamental de Educación por Cooperativa de Toda impresión en la parte legal Enseñanza. El Ministerio de Educación nombrará al subdirector de educación del Diario de Centro América, se departamental por Cooperativa de Enseñanza: estará bajo la autoridad del director hace respetando el original. Por de educación departamental y deberá llenar los mismos requisitos del director departamental de educación para ser nombrado. lo anterior, esta Administración Este subdirector de educación atenderá la orientación, capacitación y coordinación ruega al público tomar nota de los Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza,2 Guatemala, VIERNES 29 de febrero 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 82 La subdirección será responsable de realizar las gestiones correspondientes para CONSIDERANDO que las asignaciones presupuestarias estatales y los aportes municipalidades se hagan efectivos." Due por medio del Acuerdo Gubernativo 33-2008, de fecha 11 de enero deArticulo 3. Se reforma el artículo 7, el cual queda así: 2008, se reformo el Acuerdo Gubernativo 431-2007, Reglamento de "Artículo 7. Funcionamiento. El Estado a través del Ministerio de Educación Evaluación Control y Seguimiento Ambiental, que contiene en el Titulo queda obligado a facilitar los edificios escolares oficiales, su infraestructura, VIII, la Participación Pública, cuyas reformas desvirtuan el imperativo demobiliario y otros servicios para el funcionamiento de los Institutos de Educación permitir dicha participación, pudiendo restringirla o limitarla en el procesopor Cooperativa de Enseñanza, durante los horarios en que los mismos no sean de elaboración de los instrumentos de evaluación ambiental.utilizados. El Estado, los padres de familia y las municipales deberán contribuir con

la implementación de estos centros educativos." POR TANTO Artículo 4. Se reforma el artículo 8, el cual queda así: "Artículo 8. Representación. Los Institutos de Educación por Cooperativa de En R ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de laEnseñanza, estarán representados legalmente por una junta directiva, la cual Constitución Política de la República de Guatemala.durará dos años en el cargo. Estará integrada de la siguiente manera: a Presidente: Será un padre de familia, electo en asamblea; ACUERDA b. Vicepresidente: El director(a) del instituto, automáticamente asume el cargo; Reformar el Acuerdo Gubernativo 33-2008 de fecha 11 de enero de 2008,

C. Secretario(a): Representante nombrado por la supervisión del distrito; en la forma siguiente:

d. Tesorero(a): Secretario(a) O contador(a) del instituto, nombrado por el director y claustro en asamblea; Articulo 1. Se reforma el articulo 1 el cual queda asi: e. Vocal I: Un padre de familia, electo en asamblea; f. Vocal II: Representante de la municipalidad, nombrado por el "Artículo 72. Participación Pública como Requisito en la Elaboración de alcaide; Instrumentos de Evaluación Ambiental. El proponente del proyecto, obra, g. Vocal III: Un padre de familia, electo en asamblea. industria o actividad conforme a los términos de referencia establecidos Esta directiva debe elegirse cada dos años y su función es velar por la calidad de per el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, deberá involucrar a la

la educación que se imparta en el establecimiento. población en la etapa más temprana posible del proceso de elaboración de! Artículo 5. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el instrumento ambiental, exceptuando la Evaluación Ambiental Inicial, de Diario Oficial. manera que se pueda cumplir los requerimientos formales establecidos para la revision y analisis. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. Asi mismo, el proponente y su consultor ambiental deberan consignar todas las actividades realizadas para involucrar y/o consultar a laEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE. publación durante la elaboración del 0 los instrumentos de evaluación y, además, proponer los mecanismos de comunicación y consulta que ONLINED DE LA REPUBLICA I deberán desarrollarse durante la etapa de revisión del documento. RUBÉN DARÍO MORALES VÉLIZ Los procesos de participación pública se desarrollarán conforme a loPRESIDENTE GUATEMALA.COM estipulado por el -MARNpara cada caso." Articulo 2. Se reforma el artículo 2, el cual queda así:JORGE MARIO VASQUEZ ÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA GARCÍA SECRETARIO SECRETARIO "Articulo 74. Participación Pública Durante el Proceso de Elaboración de PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de febrero del año dos mil ocho. los Instrumentos de Evaluación Ambiental. Durante la elaboración de los

instrumentos de evaluación ambiental requeridos posteriormente a la evaluación ambiental inicial, el -MARNdeberá requerir al proponente por PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE RHE medio de consultor, la elaboración de un plan de participación pública IMPRESIDENCY para todo el ciclo de vida del proyecto, obra, industria 0 actividad, que incluirá, al menos, los siguientes aspectos: QUATEMALE, a) Identificación del grupo 0 comunidad afectada y forma de incentivarCOLOM CABALLEROS la participación pública durante la elaboración del Instrumento. DE ROUCACION b) Forma de participación de la comunidad (entrevistas, encuestas, Lic. CLariol Carlos Larios Ochaita talleres, asambleas y/o reuniones de trabajo); describiendo la forma de solicitud de información y demostrando la respuesta si las hubiere. SECRETARIO GENERAL Ana Order DE REPUBLICA c) Forma de resolución de conflictos potenciales.

MINISTRA EDUCACIÓN

(E-202-2008)-29-febrero Este plan de participación pública deberá ser acordado entre el proponente de la obra, industria, 0 actividad y el MARN, debiendo ser parte integral de ORGANISMO EJECUTIVO los términos de referencia. Articulo 3. Se reforma el artículo 3 el cual queda asi. MINISTERIO DE "Artículo 78. Ponderación de la Participación Pública. En la resoluciónAMBIENTE Y RECURSOS NATURALES final del instrumento de evaluación ambiental, el -MARN-, considerará lasAcuérdase reformar el Acuerdo Gubernativo 33-2008 de fecha 11 de enero de 2008

observaciones, opiniones u oposiciones que hayan sido presentadas dentro de los veinte dias del proceso de participación pública, siempre y cuandoACUERDO GUBERNATIVO No. 89-2008 cuenten con un fundamento técnico, científico 0 jurídico que respalde su Guatemala, 27 de febrero de 2008 opinión o criterio, notificándose de los resultados que se hubieren EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA considerado a las partes presentadas y a los colindantes del proyecto, obra 0 industria objeto del instrumento ambiental, para determinar la soluciónCONSIDERANDO 0 diligenciamiento a las mismas. Que por disposición constitucional los habitantes del territorio nacionalestán obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, disposición que el Estado está obligado a dar cumplimiento yEn la resolución final de las Evaluaciones Ambientales Iniciales, no será establecer el marco jurídico en el que esa obligación y derecho constitucional debe desarrollarse. Y que el país se ha comprometido necesaria dicha ponderación ya que no están sujetas a la fase de intermacionalmente a promover y permitir la participación pública o participación pública." ciudadana que constituye la forma legítima del protagonismo de la accieded civil dentro de la conservación y gestión del medio ambiente, mejorando la eficacia politica y siendo determinante para construir una Artículo 4. El presente Acuerdo empieza a regir el día siguiente de su citadania active responsable sin la cual no es posible el logro de la paz publicación en el Diario de Centro América.y el desarrollo integral de la persona.

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