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Decreto 55-2008-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 55-2008-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2008

2 Guatemala, MARTES? de octubre 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER033

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL DOS DE SEPTIEMBRE OE DOS MIL OCHO.

. ,/

ARISTfDES BALOOM

PRESI / ,/) I ; / /~-- ~I· v P'SÉ ROBEfVO ALEJO$ . $'ECRETARIO / / / ,/' PALACIO NACIONAL: Guatemala. seis de octubre del alio dos mil ocho.

EYCUMPLASE

RAFAEL ESPADA

VICEPREStDENTl!. Q.E ' 4 Rt!l'OBl:.ICA

EN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA

(E-7 45-2008)-7--octubre

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 55-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONStDERANDO: Que el Estado, a través de las instituciones p{¡blicas, debe velar por mejorar el sístema económíco y contribuir con l~s diversas empr•as privadas que promu.ven la producción nacional y la prestación de servicios, con la finalidad de coordinar esfuerzos para incentivar el crecim"'nto y desarrollo económico del pala.

CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Congreso de la República. decretar impuestos ordinarios y c.irtraordinarloa, arbitrios y contribuciones eapeeiales, oonfonn• a 1 .. neceakt'" detEatado

CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Congreso de la República. decretar impuestos ordinarios y c.irtraordinarloa, arbitrios y contribuciones eapeeiales, oonfonn• a 1 .. neceakt'" detEatado y de acuerdo a la equidad y jlJ$tlcia tributarla, •l como determinar las bases de recaudadón.

C:ONSIOERANDO: Que de este Organismo de Estado emana la Potestad constitucional tributaria, y a travfll de la alta representatividad de que eatá irwe8tida eatlma de importancia reformar ·la tegíslación tributaría a efecto de modernizarla. haciendo que ae cumplan. los po&tulado8 eonstltucionalea de justlcía y equídad tributaria, dentro de un marco razonable de capacidad de pago de los contribuyentes.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artic:uloa 171, literal a) y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA: Las siguientes: REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, .fSR·, DECRETO NÚMERO 28-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y SUS REFOfi(MAS Artk:ulo 1. Se reforma el articulo 35, el cual queda asi: "Articulo 36. Peffculas clnematogritlcaa y slmilllrM. Constm.iye renta imponible el diez por ciento (10%} de loa importe• brutos que obtienen las pertonas propletariu de empruaa productoru, distribuidoras o intermadlariaa domíeíliadas en el exterior, por la uUllzación en Guatemala de pelfculas cinematográficas, para

propletariu de empruaa productoru, distribuidoras o intermadlariaa domíeíliadas en el exterior, por la uUllzación en Guatemala de pelfculas cinematográficas, para televisión, "videcrtape", radlonovel!M, disccnffonognificos. cintas magnetof6nícas, •cassettes", tiras de historietas, fotonovelas y cualquíer otro medio similar de proyección, transmisíón o dlflJ$lón de imágenes o sonidos, que ae exhiban, transmitan o difundan en la Repóbllca, cualquiera que sea la forma tle la retribución." Articulo 2. Se reforma el primer parrafo del artlcuft136, el cual queda así: .. Articulo 3&. Noticia lntemaclonatea. Se preaume de derecho una renta lniponlble igual al diez por ciento (10%) de los Ingresos ·brutos que obtienen las empresas domiciliadas en el exterior que auministran noticias internacionales a empresas usuarías en el pais, cualquiera que sea la forma de retribución." Articulo 3. La Superintendencia de Administración Tributaria deberá velar porque la presente diaposición se cumpla con efectividad de acuerdo a la legislación vigente. Articulo 4. El presente Decreto entrara en vigencia el uno de noviembre del afio dos mil ocho y seni publicado en el Diario Oficial. · REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCl6N. PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. · - . · EMITIDO EN EL PAt.ACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL TRES DE SEPTIEMBRE DE 008 MIL OCHO.

A~.¡ OALEJOS , ECRETARIO •

EMITIDO EN EL PAt.ACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL TRES DE SEPTIEMBRE DE 008 MIL OCHO.

A~.¡ OALEJOS , ECRETARIO • PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de octubre del afio dos mil ocho.

RAFAEL ESPADA.­

VICEl'RftlDENTI Dl~IJIUCA

EN FUNCIONES DE l.A PRESIDENCIA

ORGANISMO EJECUTIVO w

(E· 7 46-2008)-7--octubre PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdese declarar el Estado de Prevención en el Municipio de Coatepeque, Departamento de Quetzaltenango.

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 7-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habltanteo; de· la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Politlca de la República garantiza, hay circunstancias en las que puede cesar la plena vigencici Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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