Decreto 55-2008-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 55-2008-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2008
2 Guatemala, MARTES 7 de octubre 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 33 REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, -ISR-, DECRETO NÚMERO PUBLICACIÓN. 26-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y sus REFORMAS EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Artículo 1. Se reforma el artículo 35, el cual queda así: GUATEMALA, EL DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO. "Articulo 35. Peliculas cinematográficas y similares. Constituye renta imponible el diez por ciento (10%) de los importes brutos que obtienen las personas propietarias de empresas productoras, distribuidoras o intermediarias domiciliadas ARISTIDES BALDOMERO CRESPO VILLEGAS DE LA REPUBLICA en el exterior, por la utilización en Guatemala de películas cinematográficas, para televisión, "video-tape", radionovelas, discos fonográficos, cintas magnetofónicas, "cassettes", tiras de historietas, fotonovelas y cualquier otro medio similar de PRESIDENTE proyección, transmisión o difusión de imágenes o sonidos, que se exhiban, transmitan 0 difundan en la República, cualquiera que sea la forma de la GUATEMALA.COM retribución." Artículo 2. Se reforma el primer párrafo del artículo 36, el cual queda asi: "Articulo 36. Noticlas Internacionales. Se presume de derecho una renta
imponible igual al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos que obtienen las JOSÉ ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO empresas domiciliadas en el exterior que suministran noticias internacionales a SECRETARIO SECRETARIA empresas usuarias en el pais, cualquiera que sea la forma de retribución." Artículo 3. La Superintendencia de Administración Tributaria deberá velar porque la presente disposición se cumpla con efectividad de acuerdo a la legislación vigente.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de octubre del año dos mil ocho. Articulo 4. El presente Decreto entrará en vigencia el uno de noviembre del año dos mil ocho y será publicado en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
DE LA PUBLIQUESE Reved Y CUMPLASE EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
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RAFAEL ESPADA GUATEMALA. ARISTIDES BALDOMERO VILLEGAS
PRESIDENTE
COMPANY DE LA REPUBLICAVICEPRESIDENTEDE REPUBLICA
EN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA
GUATEMALA.
RevenuzoJOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO SECRETARIO SECRETARIA PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de octubre del año dos mil ocho. Lic. Carlos Carios Ochaita Lic. Pluvio I. Mejicanos Loana PRESIDENCIASECRETARIO DE GENERALVICENINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS DE LA
ENCARGADO DEL DESPACHO
PUBLIQUESE Enus Y CUMPLASE
DE (E-745-2008)-7-octubre
RAFAEL ESPADA
VICEPRESIDENTE DELAREPUBLICA GUATEMALAEN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 55-2008 Lic Pluvio Miscanos Lource Lic. Carlos Larios Ochaite VICENSESTRO of TINANZAS PUBLICAS OR LA PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ENCAROADO DEL DESPACHO CONSIDERANDO: (E-746-2008)-7-octubre Que el Estado, a través de las instituciones públicas, debe velar por mejorar el sistema ORGANISMO EJECUTIVOeconómico y contribuir con las diversas empresas privadas que promueven la producción nacional y la prestación de servicios, con la finalidad de coordinar esfuerzos para incentivar el crecimiento y desarrollo económico del pais.
CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, asi como determinar las bases de recaudación.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Acuérdase declarar el Estado de Prevención en el Municipio de Coatepeque, Que de este Organismo de Estado emana la potestad constitucional tributaria, y a través de la
alta representatividad de que está investida estima de importancia reformar la legislaciónDepartamento de Quetzaltenango. tributaria a efecto de modernizarla, haciendo que se cumplan los postulados constitucionales de justicia y equidad tributaria, dentro de un marco razonable de capacidad de pago de losDECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 7-2008contribuyentes.
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las atribuciones que le confieren los articulos 171, literal a) y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: DECRETA: Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la Las siguientes: República garantiza, hay circunstancias en las que puede cesar la plena vigenciaNÚMERO 33 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 7 de octubre 2008 3 de algunos derechos, previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad de conformidad con la Ley de Orden Público.
CONSIDERANDO:
Alfredo Velanquez Marco Tulio Garcia Franco Viceministro Reladiones Que en el territorio del municipio de Coatepeque, Departamento de Ministro Be befensa NacionalExteriores Quetzaltenango, se han producido disturbios derivados de la resistencia al Encargado del Despacho traslado del mercado a un nuevo lugar, habiendo fracasado el diálogo sostenido
durante varias semanas, causando con ello anarquia y perturbando la paz y la seguridad del Estado y de la vida de las personas; Pluvio Isaac Mejicanos Loarce Luis Alfredo Mejos Olivero Viceministro de-Finanzas Publicas Ministro de Comunicaciones, POR TANTO: Encargade del Despacho Infraestructurs Y Vivieode En ejercicio de las funciones que le confieren los articulos 138,139 y 183 literales a), b) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Orden Público, decreto número 7 de la Ana Francisca del Rosario Julio Asamblea Nacional Constituyente, de Molina Ministro de Agricultura, Ministra de Educacion Ganaderia y Alimentacion
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Celso Cerezo Mulet Romolo Alfredo Caballeros Otero Ministro de Salud Publica y Ministro de ECONOMIA Articulo 1. Declaratoria. Se declara el Estado de Prevención en el municipio de Asistencia Social Coatepeque. Departamento de Quetzaltenango. Artículo 2. Justificación. El Estado de Prevención se decreta considerando que, ha fracasado el diálogo sostenido durante varias semanas y se ha manifestado una serie de actos que perturban la paz y la seguridad del municipio de Edger ROGELGUEZ Ministro de Trabajo y Coatepeque, Departamento de Quetzaltenango, y por ende de la vida de las Prevision Social Carlos Meany Valerio Ministro de Energia Minas personas que residen en dicho municipio; y para prevenir que se agrave dicha
situación se considera conveniente y necesario adoptar con carácter urgente todas las medidas que sean oportunas, a efecto de garantizar con ello la libre locomoción, la seguridad y la vida de los habitantes del municipio de Coatepeque. Jeronimo Chingo Luis Alberto Ferrate Felice Departamento de Quetzaltenango. Ministro de Cultura y Deportes Ministro de Ambiente y Recursos Naturales Artículo 3. Plazo. El Estado de Prevención se declara por un plazo de quince dias a partir de la vigencia del presente Decreto. CLaim Lic. Carlos Larios OchaitaPara la debida aplicación de este Decreto, las diversas autoridades responsables deberán tomar en cuenta la interpretación que sobre cada uno de los artículos OF LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (E-747-2008)-7-octubre constitucionales afectados haya hecho la Corte de Constitucionalidad. Artículo 4. Medidas. Durante el plazo del Estado de Prevención se decretan las medidas siguientes:
1. Limitar el derecho de huelga o paro de lo servicios públicos; MINISTERIO DE TRABAJO2. Limitar el derecho a la celebración de manifestaciones públicas que afecten la libre locomoción y los servicios públicos, y disolverlas por la fuerza si Y PREVISIÓN SOCIALfuere necesario, salvo que se lleven a cabo con previa autorización; se hace la salvedad que si fuera autorizada y se efectuare portando armas u Acuérdase aprobar en todo SU contenido el Acuerdo número 1222, de fecha otros elementos de violencia se procederá a su inmediata disolución si los19 de junio de 2008, emitido por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco
reunidos O manifestantes se negaren a hacerlo después de haber sido de Seguridad Social. conminados para ello y se procederá por desobediencia contra los responsables.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 239-2008
3. Limitar el derecho de portación de armas salvo para los fuerzas de seguridad: y Guatemala, 2 de octubre del 2008
4. Prohibir el estacionamiento de vehiculos en lugares, zonas u horas que EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAafecten el funcionamiento de los servicio públicos.
Articulo 5. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia inmediatamente y será publicado en el Diario de Centro América. CONSIDERANDO: Dado en la Ciudad de Guatemala, el cinco de octubre del año dos mil ocho. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Que la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad SocialDE 4 emitió el Acuerdo número 1222, de fecha 19 de junio de 2008, Colona INPRESIDENCIAPEPUBLICA referente a autorizar a incrementar el pago de diez por ciento (10%), de los casos de pensiones en curso de pago al treinta de junio de dos by mil ocho, otorgadas de conformidad con el Reglamento de Invalidez, GUATEMALA. Vejez y Sobrevivencia -IVS-, a partir del uno de julio de dos mil ocho.
ALVARO COLOM CABALLEROS
CONSIDERANDO: De conformidad con el Artículo 100 de la Constitución Politica de la República de Guatemala, el Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social, procurando su mejoramiento progresivo, a través del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, quien cumple con la Rafael Espada Francisco José Simenez Irungaray finalidad de conservar, prevenir y mejorar con las medidas que seVicepresidente de la Republica Ministre de Gobernación emitan a favor de la salud de sus afiliados.