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Decreto 55-2008

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 55-2008
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2008

2 Guatemala, MARTES 7 de octubre 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 33 REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, -ISR-, DECRETO NÚMERO PUBLICACIÓN. 26-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y sus REFORMAS EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Artículo 1. Se reforma el artículo 35, el cual queda así: GUATEMALA, EL DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO. "Articulo 35. Peliculas cinematográficas y similares. Constituye renta imponible el diez por ciento (10%) de los importes brutos que obtienen las personas propietarias de empresas productoras, distribuidoras o intermediarias domiciliadas ARISTIDES BALDOMERO CRESPO VILLEGAS DE LA REPUBLICA en el exterior, por la utilización en Guatemala de películas cinematográficas, para televisión, "video-tape", radionovelas, discos fonográficos, cintas magnetofónicas, "cassettes", tiras de historietas, fotonovelas y cualquier otro medio similar de PRESIDENTE proyección, transmisión o difusión de imágenes o sonidos, que se exhiban, transmitan 0 difundan en la República, cualquiera que sea la forma de la GUATEMALA.COM retribución." Artículo 2. Se reforma el primer párrafo del artículo 36, el cual queda asi: "Articulo 36. Noticlas Internacionales. Se presume de derecho una renta

imponible igual al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos que obtienen las JOSÉ ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO empresas domiciliadas en el exterior que suministran noticias internacionales a SECRETARIO SECRETARIA empresas usuarias en el pais, cualquiera que sea la forma de retribución." Artículo 3. La Superintendencia de Administración Tributaria deberá velar porque la presente disposición se cumpla con efectividad de acuerdo a la legislación vigente.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de octubre del año dos mil ocho. Articulo 4. El presente Decreto entrará en vigencia el uno de noviembre del año dos mil ocho y será publicado en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

DE LA PUBLIQUESE Reved Y CUMPLASE EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

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RAFAEL ESPADA GUATEMALA. ARISTIDES BALDOMERO VILLEGAS

PRESIDENTE

COMPANY DE LA REPUBLICAVICEPRESIDENTEDE REPUBLICA

EN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA

GUATEMALA.

RevenuzoJOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO SECRETARIO SECRETARIA PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de octubre del año dos mil ocho. Lic. Carlos Carios Ochaita Lic. Pluvio I. Mejicanos Loana PRESIDENCIASECRETARIO DE GENERALVICENINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS DE LA

ENCARGADO DEL DESPACHO

PUBLIQUESE Enus Y CUMPLASE

DE (E-745-2008)-7-octubre

RAFAEL ESPADA

VICEPRESIDENTE DELAREPUBLICA GUATEMALAEN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 55-2008 Lic Pluvio Miscanos Lource Lic. Carlos Larios Ochaite VICENSESTRO of TINANZAS PUBLICAS OR LA PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ENCAROADO DEL DESPACHO CONSIDERANDO: (E-746-2008)-7-octubre Que el Estado, a través de las instituciones públicas, debe velar por mejorar el sistema ORGANISMO EJECUTIVOeconómico y contribuir con las diversas empresas privadas que promueven la producción nacional y la prestación de servicios, con la finalidad de coordinar esfuerzos para incentivar el crecimiento y desarrollo económico del pais.

CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, asi como determinar las bases de recaudación.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Acuérdase declarar el Estado de Prevención en el Municipio de Coatepeque, Que de este Organismo de Estado emana la potestad constitucional tributaria, y a través de la

alta representatividad de que está investida estima de importancia reformar la legislaciónDepartamento de Quetzaltenango. tributaria a efecto de modernizarla, haciendo que se cumplan los postulados constitucionales de justicia y equidad tributaria, dentro de un marco razonable de capacidad de pago de losDECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 7-2008contribuyentes.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las atribuciones que le confieren los articulos 171, literal a) y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: DECRETA: Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la Las siguientes: República garantiza, hay circunstancias en las que puede cesar la plena vigencia

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