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Decreto 550-1955

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 550-1955
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Urbano
Año
1955

706 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 69

MINISTERIO DE AGRICULTURA ton, la cantidad de Q77.42, valor de ocho días Quinta.-El Contratista se obliga a iniciar los de sueldo que le corresponden por el mismo trabajos de construcción a que se refiere la mes, como encargado de la maquinaria del Micláusula tercera de este contrato, dentro del nisterio de Agricultura, puesto del que tomó plazo de dos (2) meses, a contar de la fecha en posesión el día 24 de marzo, conforme acta que entre en posesión del predio arrendado, y DECRETO NUMERO 550 levantada. si dentro de ese término no iniciare dichos trabajos, perderá el derecho que en este contratoComuniquese. El Presidente de la República. se le confiere.

CASTILLO ARMAS.

Este contrato no podrá traspacarse,El Ministro de Agricultura, CONSIDERANDO: en todo 0 en parte, a tercera persona, salvoLAZARO CHACON PAZOS. autorización previa y escrita del Ministerio de Que hay personas y empresas interePor el Ministro de Hacienda y Crédito Agricultura. sadas en el desarrollo de la industria Público, Séptima.-La falta de cumplimiento a cualespesquera en el país, y que, por otra parFLAVIO GUILLEN CASTANON, quiera de las estipulaciones a que está sujeto elSubsecretario. te es conveniente estimular todas aqueContratista, de conformidad con los términos de Has actividades encaminadas a la exeste Contrato y a las leyes y reglamentos corresplotación racional de los recursos pondientes, dará derecho al Gobierno para tener naturales, con lo cual se promueve el Autorizase al Ministerio de Agricultura para por fenecido este convenio por simple resoluque aumente a Q120.00 mensuales la pensión ción administrativa y a disponer la desocupación mejoramiento económico y social de la a favor de la persona que se expresa, para sudel inmueble, que hará efectiva la Gobernación Nación; fragar sus gastos durante su permanencia en departamental, sin más trámite que la notificala Facultad de Medicina Veterinaria y Zootección previa al Contratista 0 en su defecto a cualPOR TANTO, nia de México, D. F. quier ocupante del predio, a quien se fijará el plazo de un mes para que la efectúe, bajo aperDECRETA: Palacio Nacional: Guatemala, 12 de abril de cibimiento de disponer el lanzamiento inmediato. 1955. Articulo 1º-Facultar al Ministerio El Presidente de la República Octava.-El Contratista reconoce de manera de Agricultura para que pueda conceexpresa los derechos de dominio irrestricto que ACUERDA: der licencias para pescar en aguas de corresponden a la Nación sobre el predio identificado y manifiesta aceptar todos los términos los mares, lagos y ríos del territorio naAutorizar al Ministerio de Agricultura para del presente contrato el cual entrará en vigor cional, por un plazo no mayor de diez que aumente a ciento veinte quetzales (Q120.- al ser aprobado por acuerdo gubernativo, queaños, previo dictamen en cada caso de 00) mensuales, la pensión de noventa quetzales dando encargada la Municipalidad de Amatitlan, (Q90.00) que ha venido proporcionando al señorla Sección de Caza y Pesca. de dar posesión al Contratista del lote de terreno José Exel Meneses Alvarez, para sufragar sus nacional a que se refiere este documento. gastos durante su permanencia en la Facultad Artículo 2º-Se deroga el acuerdo de Medicina Veterinaria y Zootecnia de México, Y para seguridad de ambas partes, se firma gubernativo de fecha 22 de enero de D. F., de conformidad con el contrato suscrito el presente contrato que consta de dos hojas 1955, relacionado con la materia. para el efecto en el citado Ministerio, el 13 de útiles de papel sellado, quinquenio corriente, agosto de 1954. siendo la primera del sello de un quetzal, nú- El presente decreto entrará en vigor El presente acuerdo surtirá sus efectos a parmero A-217921, registro número 218080, que tir del primero de mayo del corriente año y el tiene adherido un timbre fiscal del valor de al día siguiente de su publicación en el aumento de treinta quetzales mensuales de que cincuenta centavos, y la segunda del sello de Diario Oficial. se trata, se cargará a la partida destinada a cinco centavos, número A-7773085 registro nú- pensiones de becados del citado Ministerio de mero 7774647; cuyo contenido fue leído, ratiDado en el Palacio Nacional: en la Agricultura, en el exterior. ficado y aceptado por los comparecientes, en la ciudad de Guatemala, a dieciséis de abril de mil ciudad de Guatemala, a los veintidós Comuniquese. novecientos cincuenta y cinco. días del mes de febrero de mil novecienCASTILLO ARMAS. tos cincuenta y seis. El Ministro de Agricultura, HECTOR FORNO AMADO.

LAZARO CHACON PAZOS.

Publíquese y cúmplase. EZIO BRATTI DE MARI. CARLOS CASTILLO ARMAS. Contrato celebrado entre el oficial mayor del Palacio Nacional: Guatemala, 16 de abril deMinisterio de Agricultura y el señor Ezio 1955. Bratti de Mari, relativo al arrendamiento aEl Ministro de Agricultura, este último de un lote de terreno nacional Visto el contrato celebrado con fecha de hoy LAZARO CHACON PAZOS. situado orillas del lago de Amatitian; y entre el oficial mayor del Ministerio de Agriacuerdo de aprobación. cultura, por una parte y por la otra el señor Ezio Bratti de Mari, en virtud del cual el GoContrato número veintinueve (29) Héctor bierno de la República concede en arrendamiento Designase al notario que se expresa, para autoForno Amado, oficial mayor del Ministerio de al expresado señor Bratti de Mari, un lote de rizar en escritura pública a costa de los inteAgricultura, en representación del propio Miterreno nacional de cuatrocientos ochenta me. resados, las adjudicaciones de lotes de terreno nisterio, por una parte; que en lo sucesivo se tros cuadrados de extensión superficial, situado

efectuadas por la Municipalidad de Champellamará "El Gobierno", y por la otra el señor a orillas del lago de Amatitlán, en las condiciorico, Retalhuleu, a favor de los vecinos de Ezio Bratti de Mari, de treinta y cuatro años de nes que en el propio documento se estipulan; + dicho lugar. indad, casado, de nacionalidad italiana, empleado, encontrándolo ajustado a las disposiciones legacon residencia en la primera avenida, número les vigentes,Palacio Nacional: Guatemala, 11 de abril de 1955. uno guión treinta, zona cuatro de esta capital, portador de la cédula de vecindad A-1, número El Presidente de la República De conformidad con la autorización contenida 104195 del Registro Municipal de Guatemala y ACUERDA: en el artículo 19 del acuerdo gubernativo de fecon boleto de ornato del corriente año, número cha 16 de febrero del corriente año, 8667, quien en adelante se denominará "El ConAprobar las ocho cláusulas de que consta el tratista"; de acuerdo con lo preceptuado por el contrato de mérito. El Ministro de Agricultura Decreto gubernativo 3126, aprobado y reforACUERDA: mado por Decretos del Congreso de la Repú- Comuniquese. blica, números 302 y 364, celebran el contrato CASTILLO ARMAS. Designar al notario Oscar Asturias, para que de arrendamiento contenido en las siguientes El Subsecretario del Ramo,

autorice en escritura pública, a costa de los intecláusulas: ANTONIO COLOM ARGUETA. resados. las adjudicaciones de lotes de terreno efectuadas por la Municipalidad de Champerico, Primera.-EI Gobierno concede en arrendadepartamento de Retalhuleu, a favor de los vemiento al Contratista, por el término de veinNómbrase guardalmacén del Servicio Cooperacinos de ese lugar, en la lotificación urbana de ticinco (25) años, a contar de la fecha en que tivo Interamericano de Agricultura (SCIDA), ese municipio, de conformidad con lo que detertome posesión, un lote de terreno nacional sidependencia del Ministerio de Agricultura, y mina el acuerdo gubernativo de fecha 29 de tuado en la playa de "La Barca", a orillas del dispónese aumentar a Q200.00 el sueldo men. octubre de 1943. lago de Amatitlán, el cual tiene cuatrocientos sual de la persona que se expresa, técnico aso. El licenciado Oscar Asturias deberá actuar ochenta metros cuadrados de extensión superciado en Agronomía del Servicio Cooperativo con sujeción a las disposiciones contenidas en ficial, con las siguientes medidas y colindancias: Interamericano de Agricultura. los Decretos gubernativos números 2118, 2560 y al norte, treinta y dos (32) metros, con camino; 2661, llenando las demás formalidades legales al sur, veinticinco (25) metros con.el lago de Palacio Nacional: Guatemala, 10 de abril de

sobre la materia. Amatitlan; al oriente, diecisiete (17) metros, 1955. con terreno nacional: y al poniente, dieciocho El Presidente de la RepúblicaComuniquese. (18) metros, con terreno nacional poseido en CHACON PAZOS. arrendamiento por Osçar M. Waissenberg. ACUERDA: El Subsecretario del Ramo, Segunda.-El Contratista se obliga a pagar al 19-Nombrar al señor Vicente Rimola SalaANTONIO COLOM ARGUETA. Gobierno en la Administración de Rentas de este zar, guardalmacén del Servicio Cooperativo In. departamento, anticipadamente y sin necesidad teramericano de Agricultura (SCIDA), depende cobro ni requerimiento alguno, el arrendadencia del Ministerio de Agricultura; con el miento anual de nueve quetzales sesenta censueldo mensual de ciento veinte quetzales, enAmpliase el acuerdo gubernativo de 22 de marzo tavos (Q9.60), 0 sea el cuatro por ciento sobre lugar del señor Mario Peláez P., a quien se acep-del corriente año, en el sentido de que la creael valor en que fue estimado el inmueble de que ta la renuncia que del referido puesto ha pre-ción de la plaza de encargado de la maquinase trata, conforme el artículo 49 del citado Desentado. Este nombramiento tiene efecto a ria del Ministerio de Agricultura, tiene efecto creto gubernativo número 3126. partir del día quince de mayo del año en curso.a partir de la fecha que se indica.

Tercera.-El Contratista deberá destinar el Palacio Nacional: Guatemala, 12 de abril de 29-Aumentar a doscientos quetzales el suelpredio arrendado a edificar una construcción do mensual correspondiente al puesto de técnico1955. El Presidente de la República adecuada, que contribuya al embellecimiento del asociado en Agronomía del Servicio Cooperativo lugar, conforme a los planos que previamente Interamericano de Agricultura (SCIDA), el cual ACUERDA: deberá aprobar el Ministerio de Agricultura y es desempéñado por el perito agrónomo Sebasno podrá, bajo pena de nulidad de este contrato, tián Alejandro Fuentes Orozco. Este aumento 10Ampliar el acuerdo gubernativo de fecha subarrendar el inmueble. Tampoco podrá, sin surte efecto desde el primero de mayo del año 22 de marzo del corriente año, en el sentido de previo permiso del Gobierno, enajenar 0 gravar en curso. que la creación de la plaza de encargado de la las construcciones e instalaciones de su perteLas asignaciones a que se refiere el presente maquinaria del Ministerio de Agricultura, tiene nencia que en dicho inmueble existan. acuerdo son con cargo a la partida 4-1-A28-155efecto a partir del día veinticuatro del mismo Cuarta.-Queda prohibido al Contratista, sal198 del Presupuesto general de gastos vigente. mes. VO autorización escrita del Ministerio de AgriComuníquese. 2º-Autorizar al Ministerio de Agricultura cultura, variar el destino que de conformidad CASTILLO ARMAS.

para que con cargo a su partida de gastos extra-con la cláusula anterior, deberá darse al inmueordinarios y por medio del acuerdo de erogación ble arrendado y establecer en la edificación que El Ministro de Agricultura, correspondiente, cancele al señor Ricardo Turhaga, cantinas, 0 centros de índole semejante. LAZARO CHACON PAZOS.

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