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Decreto 550 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 550 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

DECRETO 550 DE 2026

DECRETO 550 DE 2026

(junio 01) por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 110 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en lo relacionado con la adopción de la Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la Seguridad Humana, y se dictan otras disposiciones. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 110 de la Ley 2294 de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 1757 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Constitución Política consagra a Colombia como un Estado social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, la solidaridad y la prevalencia del interés general.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Constitución Política consagra a Colombia como un Estado social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, la solidaridad y la prevalencia del interés general.

Que conforme a los artículos 2º y 3º constitucionales, son fines esenciales del Estado facilitar la participación ciudadana en la vida política, económica y social, asegurando la convivencia pacífica y un orden justo. La soberanía reside en el pueblo, quien ejerce el poder público directamente o mediante representantes.

Que con base en el artículo 7° de la Constitución, la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana es reconocida y salvaguardada por el Estado.

Que el artículo 13 constitucional consagra la igualdad para todas y todos los ciudadanos colombianos, estableciendo además el trato igualitario ante la ley y el goce de derechos. Prohíbe, además, cualquier tipo de discriminación con fundamento en el sexo, la raza, la lengua, la religión, o la opinión política o filosófica. De igual manera establece que será el Estado el encargado de adoptar las medidas necesarias para garantizar una igualdad real y efectiva, sobre todo para la protección de grupos discriminados o marginados.DECRETO 550 DE 2026

Que el artículo 37 de la misma norma garantiza el derecho a la reunión y manifestación pública y pacífica, cuyo ejercicio solo puede limitarse por ley de manera expresa.

Que el artículo 40 constitucional establece el derecho de los ciudadanos a participar en la vida política y en la gestión pública, incluyendo la planeación, seguimiento y vigilancia de las decisiones estatales.

Que el bloque de constitucionalidad, integrado por los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, reconoce de manera amplia el derecho a

la vida política y en la gestión pública, incluyendo la planeación, seguimiento y vigilancia de las decisiones estatales.

Que el bloque de constitucionalidad, integrado por los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, reconoce de manera amplia el derecho a la participación política. En esa línea, el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporada al ordenamiento jurídico mediante la Ley 16 de 1972, consagra los derechos políticos de los ciudadanos; mientras que el literal c) del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Ley 74 de 1968, garantiza el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del Estado. Asimismo, el artículo 6° del Convenio 169 de la OIT, ratificado por la Ley 21 de 1991, impone a los Gobiernos la obligación de consultar a los pueblos indígenas y tribales antes de adoptar medidas legislativas o administrativas que los afecten directamente, y exige la creación de mecanismos que aseguren su participación libre y equitativa en la toma de decisiones y en el fortalecimiento de sus propias instituciones.

Que en el marco del denominado Paro Nacional que inició en Colombia el 28 de abril de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una visita de trabajo al país a causa del recibo de información sobre bajos niveles de confianza en las instituciones estatales generada por el alto nivel de impunidad por hechos de violencia y violaciones de derechos humanos durante las manifestaciones desarrolladas dentro

del mencionado paro, de la cual se derivaron 41 recomendaciones entre las que se encuentran las números 5, 6, 7 por medio de las que encomendó al Estado colombiano fortalecer la protección de los derechos a la participación, protesta pacífica y libertad de expresión con enfoque de igualdad y no discriminación.

Que la Sentencia C-065 de 2021 proferida por la Corte Constitucional con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar precisó que “( …) las posibilidades de participación no se agotan en el derecho al sufragio, sino que sus formas pueden realizarse por medio de otros métodos que permitan el acercamiento de la ciudadanía a las decisiones que en general afectan su vida (...) Ello necesariamente se integra con el carácter pluralista e inclusivo del Estado colombiano, según el cual resulta imperativo involucrar a todos los grupos, inclusive los minoritarios, en los asuntos que los afectan”.

Que el artículo 104 de la Ley 1757 de 2015 establece el deber de las entidades públicas, en todos sus niveles de organización, de promover y garantizar la participación ciudadana. El artículo 111 de la misma ley define el diálogo social como mecanismo democrático para fortalecer la participación y las organizaciones sociales, con el fin de promover la interacción, comunicación, consulta y seguimiento de las Políticas Públicas a niveles nacional y territorial.

Que la presente Política Pública de Diálogo Social en el marco de la Seguridad Humana se articula y complementa la Política Pública de Participación Ciudadana y Electoral y la

Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, sin sustituirlas, en la medida en que se orienta específicamente al fortalecimiento del diálogo social comoDECRETO 550 DE 2026 herramienta preferente para la gestión, tratamiento y transformación de conflictividades sociales, conforme a lo desarrollado en el documento técnico.

Que en el numeral 2 del artículo 3° de la Ley 2294 de 2023, se estableció la seguridad humana y la justicia social como uno de los ejes de transformación social del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que busca transformar “la política social para la adaptación y mitigación del riesgo, que integra la protección de la vida con la seguridad jurídica e institucional, así como la seguridad económica y social”.

Que el artículo 110 la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026) estableció que “El Ministerio del Interior como coordinador y enlace de las entidades del orden nacional y de los entes territoriales, liderará la formulación, adopción, ejecución y evaluación de la Política Pública de Diálogo Social en el marco de la Seguridad Humana”, lo cual requiere la consolidación de una instancia de coordinación intersectorial que materialice este mandato legal.

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida” establecen en su Catalizador 5 “Seguridad Humana y Justicia Social” la creación del Sistema Nacional de Convivencia para la Vida (SNCPV) con el objetivo de

articular y facilitar escenarios de convivencia a través de mecanismos como el diálogo y la concertación, que permitan construir rutas para reducir las posibilidades de conflictos derivados de las interacciones interpersonales y entre ciudadanos e instituciones, fortaleciendo la articulación intrainstitucional, interinstitucional e interagencial en la resolución de diferentes demandas sociales, en el marco de la gestión de escenarios de diálogo y concertación en las diferentes expresiones de movilización social.

Que resulta necesario crear el Sistema Nacional de Convivencia para la Vida (SNCPV) como mecanismo institucional que permita al Ministerio del Interior dar cumplimiento a su función de coordinar la política pública de diálogo social, integrando las experiencias sectoriales y territoriales existentes bajo un marco común de acción, y promoviendo la articulación entre las instancias nacionales de gestión de conflictividad social con los procesos territoriales de diálogo y concertación. Que la implementación efectiva de la Política Pública de Diálogo Social en el Marco de la Seguridad Humana y el funcionamiento óptimo del Sistema Nacional de Convivencia para la Vida requieren contar con capacidades técnicas especializadas de observación, análisis y seguimiento de las dinámicas de conflictividad social en el territorio nacional, que permitan generar alertas tempranas, caracterizar fenómenos de tensión social, y producir insumos técnicos para la toma de decisiones informadas en materia de prevención, gestión y transformación de conflictos.

Que el artículo 1° del Decreto número 1130 de 2022 creó el Sistema Nacional de Gestión

de Conflictos Sociales y Diálogo Social (SINGESCO) para articular acciones institucionales y territoriales que buscan garantizar la resolución pacífica de conflictos sociales mediante el diálogo intercultural y la participación ciudadana. Así mismo, evidenció la necesidad de contar con instancias técnicas de articulación interinstitucional que fortalezcan las capacidades del Estado para la gestión pacífica de los conflictos sociales, lo cual justifica la creación de un Comité especializado que concentre, procese y analice información sobre conflictividad social proveniente de diversas fuentes estatales, académicas y sociales.DECRETO 550 DE 2026 Que resulta necesario crear el Comité de Observación y Análisis para la Transformación Social (COATS) como instancia técnica de articulación interinstitucional, que complemente las acciones de coordinación del SINGESCO mediante la provisión de análisis especializados, caracterización de conflictividades territoriales, y generación de conocimiento técnico que oriente las estrategias de diálogo social y la formulación de políticas públicas basadas en evidencia.

Que no obstante los avances normativos y jurisprudenciales, Colombia enfrenta desafíos estructurales en materia de gestión de conflictividad social, evidenciados en la persistencia de tensiones territoriales, demandas sociales insatisfechas, fragmentación de .las experiencias de diálogo existentes, ausencia de metodologías estandarizadas, y limitaciones en las capacidades institucionales para la prevención, gestión y transformación pacífica de los conflictos, lo cual justifica la adopción de una política pública integral que articule, fortalezca y consolide el diálogo social como práctica permanente de gobernanza democrática.

Que la implementación efectiva de la presente Política Pública de Diálogo Social en el marco de la Seguridad Humana exige contar con instrumentos operativos que regulen

permanente de gobernanza democrática.

Que la implementación efectiva de la presente Política Pública de Diálogo Social en el marco de la Seguridad Humana exige contar con instrumentos operativos que regulen de manera homogénea la gestión de los escenarios de diálogo social, en particular las mesas y espacios de diálogo en los que el Ministerio del Interior ejerce funciones de coordinación, articulación y seguimiento, a fin de garantizar criterios claros de creación, funcionamiento, trazabilidad y cierre de estos espacios, así como del cumplimiento de los acuerdos que en ellos se adopten.

Que en desarrollo de dicho propósito, la Resolución número 2093 del 02 de diciembre de 2025 creó el “Protocolo para la solicitud, creación, instauración, seguimiento y cierre de las mesas de diálogo del Ministerio del Interior”, el cual define conceptos, niveles de diálogo, criterios de priorización, requisitos para los actos administrativos de creación, reglas de financiación, así como mecanismos de seguimiento y cierre de las mesas, constituyéndose en un instrumento técnico-administrativo esencial para la operacionalización del diálogo social y la gestión de la conflictividad social que se atiende a través de la presente política pública.

Que el Decreto número 714 de 2024 modificó la estructura y funciones del Ministerio del Interior, fortaleciendo su capacidad para coordinar la política de diálogo social a niveles nacional y territorial, precisando en su artículo 6° las funciones del Viceministerio para el Diálogo Social y los Derechos Humanos en materia de derechos humanos y resolución de conflictos.

Que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, mediante concepto radicado 2026-3-002410-011193 Id: 726222 del 19 de marzo de 2026, determinó que el

resolución de conflictos.

Que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, mediante concepto radicado 2026-3-002410-011193 Id: 726222 del 19 de marzo de 2026, determinó que el presente acto administrativo no está sujeto al desarrollo de consulta previa, teniendo en consideración 1. Que se trata de una iniciativa orientada a consolidar el diálogo social como un mecanismo institucional para la resolución pacífica de conflictos sociales, fundamentado en los principios de autonomía, concurrencia, participación e inclusión. 2. Que la medida no contempla en su articulado obligaciones específicas dirigidas a las comunidades étnicas que generen una afectación directa o diferenciada sobre dichos colectivos, y, por el contrario, procura el respeto de su cosmovisión, sistemas propios de gobierno, justicia y resolución de conflictos. 3. Que el proyecto de decreto no crea, modifica ni extingue situaciones jurídicas para las comunidades étnicas; no obstante, prioriza su atención como población objetivo dentro de los grupos y territoriosDECRETO 550 DE 2026 identificados en la política. 4. Que el proyecto de decreto promueve la garantía efectiva del derecho a la participación, en el marco del reconocimiento de los sujetos de especial protección constitucional, constituyéndose como un asunto de interés nacional prioritario. 5. Que no es una medida encaminada a regular preceptos contenidos y derivados del Convenio 169 de la OIT.

Que el documento base de la política pública para el diálogo social en el marco de la seguridad humana, contiene todos los objetivos tanto general como específicos, los enfoques y líneas estratégicas de la política pública, acompañados del diagnóstico que permite adoptar la formulación de la misma; y es parte integral del decreto debido a que

Artículo 1º. Adiciónese el capítulo 5 al Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así:

CAPÍTULO 5

Política Pública para el Diálogo Social

SECCIÓN 1

Disposiciones Generales

Artículo 2.3.2.5.1.1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer la Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la Seguridad Humana, entendiendo el diálogo social como el proceso político e institucional mediante el cual comunidades, organizaciones sociales y entidades públicas construyen interpretaciones compartidas sobre las conflictividades que las afectan, con el propósito de gestionar, tratar y transformar dichos conflictos mediante acuerdos y compromisos verificables.DECRETO 550 DE 2026 El diálogo social, en el marco del artículo 111 de la Ley 1757 de 2015, se distingue y complementa la participación ciudadana en cuanto constituye una herramienta específica, con metodologías propias, orientada a la gestión y transformación de conflictividades sociales, sin sustituir los derechos, mecanismos e instancias de participación previstos en dicha ley y en la Política Pública de Participación Ciudadana.

Parágrafo: El documento titulado “POLÍTICA PÚBLICA DE DIÁLOGO SOCIAL

(PPDS) EN EL MARCO DE LA SEGURIDAD HUMANA”, desarrolla de manera integral el objeto de la presente política pública y hace parte integrante de este acto administrativo.

Artículo 2.3.2.5.1.2. Objetivo general. La Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en

seguridad humana, contiene todos los objetivos tanto general como específicos, los enfoques y líneas estratégicas de la política pública, acompañados del diagnóstico que permite adoptar la formulación de la misma; y es parte integral del decreto debido a que es el sustento técnico que permite que esta política pública se publique mediante acto administrativo y genera los nuevos lineamientos metodológicos y conceptuales de la comprensión del diálogo social en Colombia.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Sección 1 del Capítulo 5 del Decreto número 1081 de 2015, el presente decreto fue sometido al trámite de consulta pública a través de la página web del Ministerio del Interior, entre el 29 de enero de 2026 hasta el 12 de febrero de 2026 y, desde el día 1° de mayo de 2026 hasta el 7 de mayo de 2026, en virtud de lo establecido en el numeral 1.2. del punto 1 del Artículo 2.1.2.5.1.7. Ajustes al proyecto específicos de regulación y remisión para firma, Sección 1 del Capítulo 5 del Decreto número 1081 de 2015, sustituido por el Decreto número 0385 de 2026, toda vez que el proyecto de decreto tuvo modificaciones sustanciales que requirieron surtir un nuevo proceso de publicación por 7 días calendario, garantizando los principios de transparencia y participación ciudadana informada, en concordancia con numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónese el capítulo 5 al Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así:

el objeto de la presente política pública y hace parte integrante de este acto administrativo.

Artículo 2.3.2.5.1.2. Objetivo general. La Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la seguridad humana tiene como objetivo fortalecer la efectividad del diálogo social como mecanismo para la gestión, tratamiento y transformación de las conflictividades sociales, contribuyendo al fortalecimiento de la gobernanza territorial, a la construcción de una cultura de paz y a la garantía de la seguridad humana en el territorio nacional.

Artículo 2.3.2.5.1.3. Objetivos específicos de la política pública. La Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la Seguridad Humana está estructurada en cinco objetivos específicos, así:

1. Fortalecer las capacidades institucionales del Estado colombiano, en sus distintos niveles de gobierno, para promover, facilitar y consolidar procesos de diálogo social efectivos e inclusivos.

2. Contribuir ·a la reducción de las barreras institucionales y culturales que limitan la inclusión y participación efectiva de diversos grupos poblacionales en los procesos de diálogo social, promoviendo su incidencia equitativa con énfasis en aquellos históricamente marginados.

3. Desarrollar lineamientos normativos y metodológicos que orienten la implementación de procesos de diálogo social, articulando enfoques diferenciales, territoriales y de seguridad humana.

4. Fortalecer los enfoques y capacidades institucionales para el abordaje preventivo y transformador de la conflictividad social mediante el diálogo, priorizando la gestión oportuna y la transformación pacífica de los conflictos en los territorios.

5. Promover la resiliencia comunitaria y el fortalecimiento de capacidades colectivas

transformador de la conflictividad social mediante el diálogo, priorizando la gestión oportuna y la transformación pacífica de los conflictos en los territorios.

5. Promover la resiliencia comunitaria y el fortalecimiento de capacidades colectivas para la ·gestión participativa de conflictos en territorios afectados por dinámicas de violencia, mediante el diálogo social, la construcción de memoria histórica y la articulación intersectorial.

Artículo 2.3.2.5.1.4. Ámbito de aplicación . La Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la seguridad humana está dirigida a todos los actores sociales, tanto personas naturales como personas jurídicas del territorio nacional, y regirá en todo el territorio colombiano. Su implementación en el orden territorial se realizará con baseDECRETO 550 DE 2026 en los principios de autonomía, concurrencia, participación e inclusión, de manera que se promuevan, protejan y garanticen las diferentes modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural.

Artículo 2.3.2.5.1.5. Objetivos específicos y Ejes de la Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la Seguridad Humana.Los Objetivos Específicos y Ejes de la Política Pública de Diálogo Social (PPDS), en el marco de la Seguridad Humana, son los siguientes:

1. Objetivo de fortalecimiento de capacidades institucionales del Estado colombiano, en sus distintos niveles de gobierno, para promover, facilitar y consolidar procesos de diálogo social efectivos e inclusivos.

1.1. Ejes estratégicos:

1.1.1. Fortalecimiento de la institucionalidad para el diálogo social. Consolidar

consolidar procesos de diálogo social efectivos e inclusivos.

1.1. Ejes estratégicos:

1.1.1. Fortalecimiento de la institucionalidad para el diálogo social. Consolidar mecanismos efectivos y sostenibles de diálogo social en las entidades del Estado a niveles nacional y territorial, promoviendo la institucionalización, el reconocimiento del valor estratégico del diálogo y la implementación de políticas públicas dialogadas con enfoque participativo,

1.1.2. Desarrollo de capacidades técnicas especializadas para la gestión de conflictividades complejas : Fortalecer las capacidades técnicas, metodológicas y operativas de servidores públicos para abordar conflictividades complejas (socioambientales, territoriales, multisectoriales y las asociadas a las transiciones económica y energética justas), mediante formación especializada, herramientas de análisis y protocolos de actuación para la prevención y transformación de conflictos.

2. Objetivo de reducción de barreras institucionales y culturales que limitan la inclusión y participación efectiva de diversos grupos poblacionales en los procesos de diálogo social, promoviendo su incidencia equitativa con énfasis en aquellos históricamente marginados.

2.1. Ejes estratégicos:

2.1.1. Fortalecimiento de la oferta institucional territorial para el diálogo social: Ampliar y fortalecer la oferta institucional de diálogo social en los territorios, reduciendo las desigualdades de acceso entre zonas urbanas, rurales y periféricas, priorizando presencia estatal de calidad en territorios de alta conflictividad y con menores capacidades institucionales, o en aquellos territorios donde se presenten nuevas conflictividades complejas.

2.1.2. Empoderamiento y fortalecimiento de capacidades para el diálogo social de

priorizando presencia estatal de calidad en territorios de alta conflictividad y con menores capacidades institucionales, o en aquellos territorios donde se presenten nuevas conflictividades complejas.

2.1.2. Empoderamiento y fortalecimiento de capacidades para el diálogo social de grupos históricamente marginados : Desarrollar programas de fortalecimiento organizativo, formación en liderazgo, garantías de seguridad y recursos técnicos para que grupos históricamente marginados (pueblos étnicos, mujeres, jóvenes, LGBTIQ+, campesinos, víctimas) aumenten su capacidad de incidencia efectiva en procesos de diálogo social.DECRETO 550 DE 2026 2.1.3. Mecanismos de seguimiento, verificación y cumplimiento de acuerdos: Crear y consolidar mecanismos institucionales efectivos de seguimiento, verificación y cumplimiento de los acuerdos alcanzados en procesos de diálogo social, que generen confianza, transparencia y legitimidad mediante sistemas de monitoreo participativo y rendición de cuentas.

3. Objetivo de desarrollo de lineamientos normativos y metodológicos que orienten la implementación de procesos de diálogo social, articulando enfoques diferenciales, territoriales y de seguridad humana.

3.1. Ejes estratégicos:

3.1.1. Desarrollo normativo y metodológico integral para el diálogo social: Desarrollar e implementar una hoja de ruta normativa progresiva, protocolos estandarizados, metodologías participativas y lineamientos técnicos que orienten la institucionalización, implementación efectiva y escalamiento del diálogo social en diferentes niveles territoriales y sectores de política pública.

3.1.2. Armonización con estándares internacionales en materia de diálogo social: Articular el marco normativo nacional con estándares, recomendaciones y

diferentes niveles territoriales y sectores de política pública.

3.1.2. Armonización con estándares internacionales en materia de diálogo social: Articular el marco normativo nacional con estándares, recomendaciones y mejores prácticas internacionales en materia de diálogo social, participación ciudadana y gestión de conflictos, promoviendo aprendizaje institucional comparado y alineación con compromisos internacionales del Estado colombiano.

4. Objetivo de fortalecimiento de enfoques y capacidades institucionales para el abordaje preventivo y transformador de la conflictividad social mediante el diálogo, priorizando la gestión oportuna y la transformación pacífica de los conflictos en los territorios.

4.1. Ejes estratégicos:

4.1.1. Transformación hacia enfoques preventivos y dialogados de gestión de conflictos: Transformar el enfoque institucional reactivo centrado en el orden público hacia estrategias preventivas, dialogadas y transformadoras de conflictividades, promoviendo respuestas estatales que aborden causas estructurales y privilegien el diálogo sobre la contención.

4.1.2. Promoción de una cultura de paz y transformación de los conflictos sociales: Promover un cambio cultural en el Estado y la sociedad para reconocer el conflicto social como inherente a la democracia y con potencial transformador, fortaleciendo una cultura de paz positiva Uusticia social y garantía de derechos) frente a la paz negativa (ausencia de violencia).

4.1.3. Fortalecimiento de capacidades analíticas y sistemas de información para

la gestión integral de conflictividades: Desarrollar y fortalecer capacidades analíticas, metodológicas y técnicas para la gestión integral de conflictividades mediante sistemas de monitoreo y alerta temprana, diagnósticos territoriales actualizados, aplicación de conocimiento sobre bausas estructurales y herramientas especializadas de análisis y transformación de conflictos (COATS, SINGESCO, SNCPV, observatorios).DECRETO 550 DE 2026

5. Objetivo de promoción de la resiliencia comunitaria y fortalecimiento de capacidades colectivas para la gestión pacífica de conflictos en territorios afectados por dinámicas de violencia, mediante el diálogo social, la construcción de memoria histórica y la articulación intersectorial.

5.1. Ejes estratégicos:

5.1.1. Fortalecimiento de mecanismos de prevención, gestión y transformación pacífica de conflictividades a través de redes comunitarias, liderazgo social y participación efectiva: Fortalecer capacidades comunitarias, organizativas y de liderazgo social para prevenir, gestionar y transformar pacíficamente conflictividades territoriales, a través del impulso a redes comunitarias de diálogo, mediación y resolución colaborativa de conflictos; el fortalecimiento de liderazgos sociales protectores y constructores de paz; y la promoción de procesos y experiencias de participación activa de la ciudadanía en espacios de construcción de confianza, cultura democrática y convivencia pacífica, sin recurrir a enfoques militarizados de orden público.

5.1.2. Impulso a la reconstrucción del tejido social y el apoyo psicosocial en comunidades afectadas por conflictividad y violencia, a través de procesos participativos de memoria histórica y reparación simbólica: Impulsar procesos de

5.1.2. Impulso a la reconstrucción del tejido social y el apoyo psicosocial en comunidades afectadas por conflictividad y violencia, a través de procesos participativos de memoria histórica y reparación simbólica: Impulsar procesos de reconstrucción del tejido social comunitario, resiliencia colectiva y acompañamiento psicosocial integral en comunidades fragmentadas por dinámicas de violencia, desplazamiento forzado y victimización, mediante el desarrollo de iniciativas participativas de memoria histórica, reparación simbólica, reconciliación comunitaria, fortalecimiento de lazos sociales y construcción de narrativas compartidas de dignidad, resistencia y esperanza que contribuyan a sanar heridas colectivas y restaurar la cohesión social necesaria para el ejercicio efectivo del diálogo social y la participación ciudadana.

5.1.3. Integración de agendas interinstitucionales para la gobernanza democrática y el desarrollo humano con enfoque territorial, en la gestión colaborativa de conflictividades: Promover la articulación efectiva de agendas institucionales y programáticas entre entidades del orden nacional, territorial y sectorial, en coordinación con organizaciones sociales, para la gestión colaborativa y participativa de conflictividades mediante el diálogo social, priorizando el enfoque territorial, diferencial y de gobernanza democrática que integre las dimensiones de construcción de paz, desarrollo humano, derechos humanos, seguridad

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