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Decreto 552-1958

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 552-1958
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1958

REPUBLICA DE GUATEMALA 13

El Organismo Ejecutivo hará la distribución anaIV lítica y efectuará los ajustes correspondientes, de conformidad con los artículos 17 y 18 del Decreto Sin perjuicio de las funciones que corresponden gubernativo número 552. a la Contraloría de Cuentas, el Ministerio de HaLa distribución global contenida en este artículo cienda y Crédito Público ejercerá control y vigino podrá modificarse sin la previa aprobación del lancia en la ejecución del presupuesto y cuidará Congreso de la República. especialmente de evitar gastos superfluos, particularmente en el uso inmoderado de vehículos y Articulo 4°-Queda derogado el artículo 21 der gasolina del Estado. Decreto número 552 del Presidente de la República, y en la ejecución del Presupuesto votado por la V presente ley se observarán las siguientes normas: Para integrar el presupuesto de la Dirección General de Compras de la Nación, se podrá efectuarI con sujeción a la Ley Orgánica del Presupuesto, las Si los ingresos fiscales acusaren sensible baja entransferencias que corresponda, aun cuando las relación a las estimaciones contenidas en el artículopartidas afectadas procedan de diferentes ministerios. 2° de la presente ley, el Ministerio de Hacienda yCrédito Público, en atención a lo estatuido en el VI inciso c) del artículo 206 de la Constitución, prepa-El Organismo Ejecutivo deberá ordenar la publi-rará el informe y propondrá las medidas a que secación del presente presupuesto en la forma de

refiere el artículo 70 del Decreto número 552 del volumen impreso que se usó hasta el ejercicio fiscal Presidente de la República en sus incisos 2° y 3°.1953-1954, cuidando de dotar de ejemplares de ese volumen a las oficinas públícas, a la prensa diariaII guatemalteca y a entidades e instituciones en que Para dar debido cumplimiento al inciso c) deldicho documento sea de utilidad. artículo 206 de la Constitución de la República, los ingresos no presupuestados que perciban los esta-Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación blecimientos públicos por venta de productos o pory cumplimiento. servicios prestados, deberán contabilizarse o ingresarse al fondo común, pero en los casos en que elDado en el Palacio del Organismo Legislativo: Ejecutivo lo considere beneficioso a la colectividaden Guatemala, el veinte de junio de mil novecientos cincuenta y ocho.y al mejor funcionamiento y desarrollo de dichos centros, podrán dejarse como disponibilidades priJULIO PRADO GARCIA SALAS,vativas de los mismos. En ningún caso podrán Presidente, usarse tales disponibilidades privativas en aumento de sueldos y salarios. ROMEO SANDOVAL CARRILLO, Cada establecimiento que pretenda emplear sus Secretario. disponibilidades privativas deberá preparar un reglamento que regule su uso, reglamento que deberá JUAN ALBERTO ROSALES FLORES, ser sometido al Ministerio de Hacienda para su Secretario. aprobación o modificación.

Palacio Nacional: Guatemala, veintiuno de junio III de mil novecientos cincuenta y ocho.

A la Universidad Autónoma de San Carlos de Publíquese y cúmplase. Guatemala, se le dará como asignación el dos por M. YDIGORAS FUENTES. ciento preceptuado por el artículo 102 de la Constitución de la República. El Ministro de Hacienda y Al hacer la liquidación respectiva, se deducirá el Crédito Público, abono anual correspondiente para la amortización CARLOS SALAZAR GATICA. de los dos millones de quetzales en bonos que se le dieron en forma adelantada y que amortizará en el término de cinco años. DECRETO NUMERO 1236 De conformidad con la estimación de ingresos en el presente presupuesto, el dos por ciento que corres-El Congreso de la República de Guatemala,ponde a la Universidad Autónoma de San Carlos, asciende a la suma de un millón setecientos veinCONSIDERANDO; ticinco mil doscientos cincuenta y dos quetzales (01.725,252.00). En todo caso, la liquidación finalQue el Decreto gubernativo 2562 que contiene la se sujetará a lo que resuelva la Comisión conjuntaLey Reglamentaria de los Almacenes de Depósito integrada especificamente para el caso. del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, ha Cuando al decretarse ampliaciones presupuesta-demostrado en su aplicación deficiencias que conviene subsanar, especialmente en cuanto atane a les, se contemple alza o nuevos ingresos ordinarios,los procedimientos que pautan la realización de las

la Universidad Autónoma de San Carlos gozará delmercaderías pignoradas cuyo retiro ya no interesados por ciento sobre tales estimaciones. a los propietarios;14

RECOPILACION DE LEYES

CONSIDERANDO: CAPITULO III Que interesa otorgar al Crédito Hipotecario Na-Solicitudes de depósito cional de Guatemala, las facilidades que le permitan la recuperación de los saldos insolutos pro-Articulo 5º-Las operaciones de depósito serán venientes de las rebajas en las bases de las subas-propuestas al Crédito por medio de los almacenes tas de, las mercaderías pignoradas; en formularios impresos que suministrará dicha dependencia, en los cuales se consignarán los datos POR TANTO, que a continuación se expresa: En uso de las facultades contenidas en el incisoa) El nombre, domicilio, dirección e identificación 1° del artículo 147 y 150 constitucionales, del solicitante; b) La designación especifica o genérica de las DECRETA: mercaderias, su valor, sus pesos bruto y neto, La siguiente para determinar con exactitud la cantidad de las mismas; LEY REGLAMENTARIA DE LOS ALMACENES c) La cantidad de bultos o unidades, sus marcas, DE DEPOSITO DEL CREDITO HIPOTECARIO números y señales, así como todas aquellas NACIONAL DE GUATEMALA otras características y condiciones que sean necesarias para su identificación; d) El plazo de la operación;CAPITULO L e) El valor y las condiciones del Bono de Prenda

Objeto de los Almacenes f) El concepto con que procede el solicitante; Articulo 1º-Los Almacenes de Depósito del Cré.g) El lugar y la fecha; dito Hipotecario Nacional de Guatemala, están ins-h) La especificación de que las mercaderías detituidos para efectuar las siguientes operaciones:positadas garantizarán en primer lugar la pri-ma de almacenaje, y luego el Bono de Prenda a) Recibir mercaderías en depósito; que pudiera emitirse, sus intereses, fletes y b) Conceder préstamos sobre bonos de prendalos pagos que los Almacenes hagan a las ofiemitidos por la institución o adquirirlas encinas fiscales con posterioridad a la expedición propiedad; del certificado de depósito 0 que quedan penc) Recibir mercaderías en consignación, para en-dientes, excepción hecha de las multas y retregarlas total o parcialmente a sus destina-cargos provenientes de errores cometidos por tarios, previo pago de su valor y de las comi-los Almacenes, siempre que tales errores no siones y gastos incurridos; sean originados por deficiencia de los docu-mentos o de los datos suministrados por el d) Proceder al remate o a la venta directa delas mercancías en los casos que la ley de-depositante y por último; e termina; y i) La firma del solicitante. e) Efectuar todas las operaciones que tuvierenArtículo 6°-Si se tratare de mercaderías extranrelación con las que constituyen sus fines,jeras que no hubieren sido retiradas de la aduana,

previo acuerdo de la Junta directiva del Cré-se agregará a los documentos requeridos por la ley dito. para consumar la extracción, una copia simple dela factura comercial legalizada y un documento en Artículo 2°-En esta ley, los Almacenes de Depósito serán designados por "Los' Almacenes" y el que conste que el solicitante faculta a los Almacenes Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, por para efectuar las gestiones de registro y retiro delas mercaderías de la Aduana, y que los autoriza "El Crédito". a refener las mercaderías en garantía de los pagos CAPITULO II que efectúe por su cuenta. Depósito de mercaderías Artículo 7°-En aquellos casos en que la mercaArtículo 3º-Los Almaceries pueden recibir en de-dería cuyo depósito se solicite sea susceptible de alteración en su peso o de deterioro natural se hará pósito las siguientes mercaderias: constar dicha circunstancia en la solicitud. a) Artículos de producción nacional; b) Artículos importados, entendiéndose por tales,CAPITULO IV los que hubieren pagado los derechos de importación; y Tramitación de las solicitudes c) Artículos extranjeros, que por no haber sidoretirados de la aduana, son encomendadosArticulo 8°-A1 recibir los Almacenes la solicitud a los Almacenes para que éstos lleven a caboreferida en el capítulo anterior, procederán como los trámites relativos a la importación y pa-sigue: guen los derechos fiscales correspondientes.a) Registrarán el documento en el libro especialde solicitudes que se llevará para tal efecto;

Articulo 4º-Los Almacenes no podrán recibir en depósito mercaderías que a juicio de la Junta dib) Exigirán al solicitante la comprobación de su rectiva no convengan a los intereses de la Institu-" derecho de propiedad sobre la mercancía; ción, o no concuerden con sus finalidades ni conc) Comprobarán si la solicitud reune los requisu prestigio. sitos exigidos por la presente ley;REPUBLICA DE GUATEMALA 15 d) Revisarán los documentos de embarque, paraArtículo 14-La propiedad del adquirente de uncerciorarse de si llenan las condiciones exigi-Certificado de Depósito, queda subordinada a losdas por las leyes que rigen en materia dederechos prendarios del tenedor del Bono de Pren-importación, si se tratare de mercancías extran-da emitido, así como al pago de todos los gastosjeras no retiradas de la Aduana; ocasionados. e) Cuando los documentos no reunan los requisitos de ley, los almacenes suspenderán elArticulo 15.-En el Certificado de Depósito sehará constar: curso de la solicitud y dictarán ipso facto la resolución que corresponda, transcribiéndolaa) Su denominación;al interesado; b) El nombre del Crédito y la Dirección de los f) Si los documentos que amparen mercancías deAlmacenes; producción nacional, o mercancias extranjerasc) Los números de orden y de registro;ya retiradas de la Aduana, estuvieren correc-d) Su calidad de transferible mediante la palabra.tos, los Almacenes verificarán la solicitud en"Endosable";

lo referente a la condición de los artículos y,e) El nombre y el domicilio del depositante;en especial, a su cantidad, calidad y estado deconservación; f) La descripción de la miercaderia, de acuerdo con los incisos b) y c) del artículo 5° de lag) Cuando las mercaderías se hallen en los al-presente ley; macenes de la Aduana pendientes de despacho,g) La fecha del vencimiento del depósito;los Almacenes formularán una liquidación pro-forma de la Aduana correspondiente, acom-h) Los cargos a que está sujeta la mercadería pañándose duplicado de la factura comercial por concepto de servicios prestados por los y del envío de ferrocarril; y Almacenes; h) Cuando por circunstancias inciertas se esti-i) El número, el valor y la fecha del vencimiento mare conveniente establecer algún extremo re-del Bono de Prenda, cuando éste sea emitido; ferente a la calidad y estado de las mer-j) El lugar y la fecha de emisión del título; caderías, los Almacenes nombrarán experto,k) La firma del administrador de los almacenes,cuyos honorarios serán previamente pagadosrefrendada por el presidente del Crédito; ypor el interesado. 1) Valor real de la mercadería, expresado en mo-neda nacional,Articulo 9º-Las operaciones de los Almacenes

que dieren por resultado la emisión de Bonos de Prenda cuyo valor no exceda de un mil quetzales, serán resueltas por el presidente del Crédito, segúnCAPITULO VI el informe documental que para el efecto le rindanlos Almacenes. Bonos de Prenda Artículo 10.-Cuando el valor del Bono de PrendaArticulo 16.-E1 Bono de Prenda representa elexceda de un mil quetzales, la autorización la darácontrato de mutuo celebrado entre el dueño de lasla Junta directiva del Crédito. mercaderías y el prestamista, con la consiguientegarantía de los artículos depositados. Dicho bonoArticulo 11.-AI ser aprobada una operación, losconfiere, por si mismo, los derechos y privilegiosAlmacenes procederán a formular la declaraciónde un crédito prendario, excluyendo las cantidadesaduanal respectiva y a solicitar el registro y liqui-adeudadas a los almacenes y al Erario Público.dación correspondiente, debiendo cuidar de que se efectúe el reconocimiento de las mercaderías porArtículo 17-E1 Bono de Prenda contendrá los el encargado del trámite aduanal en la propia Adua-mismos requisitos que establece esta ley para el na y preferentemente en el momento en que elcertificado de depósito y además, los siguientes: vista respectivo practique la operación de registro,a) El nombre del tomador del bono;a fin de establecer si las mercancias correspondenb) El monto del crédito que representa;en cantidad y calidad a lo expresado en la facturac) La fecha de su vencimiento; ycomercial, y de que se ejecute en sus demás as-pectos la operación. d) La constancia de que el título fue registrado.

Articulo 12.-Las solicitudes de almacenaje simple, serán autorizadas por el presidente del Crédito,CAPITULO VII previo informe que rendirán los Almacenes. Disposiciones comunes al Certificado de Depósito, al Bono de Prenda y a su liquidaciónCAPITULO V Articulo 18.-Tanto el Certificado de DepósitoCertificado de Depósito como el Bono de Prenda llevarán impresos en el dorso el resumen de las disposiciones legales relaArtículo 13-E1 Certificado de Depósito es el títulotivas al endoso y al protesto. de propiedad de las mercaderías y representa elArticulo 19.-E1 Certificado de Depósito y el Bonocontrato celebrado entre los almacenes como depo-de Prenda son documentos transmisibles por en-sitarios, y el dueño como depositante. doso, pudiendo negociarse juntos 0 separados.16 RECOPILACION DE LEYES Articulo 20.-Para que el endoso y el protestoAlmacenes. Esta prerrogativa no es renunciable. surtan sus efectos legales, deberán registrarse enEllo no obstante, podrá embargarse o retenerse el los libros de los Almacenes, y razonarse en tal sen-derecho que confiere a sus propietarios el Certifitido los títulos correspondientes. cado de Depósito o el Bono de Prenda, o los dos a la vez; pero dicho embargo o retención se hará Artículo 21.-Los Almacenes considerarán comosin perjuicio de tercero de mejor derecho. propietario de las mercaderias al dueño o endosa-tario del Certificado de Depósito que aparezca enArtículo 29.-E1 embargo o la retención a que se

el Registro de Certificados de Depósito de los al-refiere el artículo anterior, no producirá otro efecto macenes y como propietario del crédito prendarioque el de obligar a los Almacenes a poner a disposicon garantía de las mercaderías depositadas, alción de Juzgado competente o de la autoridad que dueño endosatorio del Bono de Prenda que aparezcahubiere ordenado la retención, el saldo resultante en el Registro de Bonos. después de cubrir los adeudos preferentes garantizados con la mercancía, según el orden que deterArtículo 22.-Salvo sus obligaciones a favor de losmina el artículo 54 de la presente ley. Para dictar Almacenes y del Fisco, en su caso, el dueño del Cer-una orden de embargo o de retención de los deretificado de Depósito que lo sea a la vez del Bonochos a que se refiere el artículo anterior, las autode Prenda, tendrá pleno dominio sobre las mer-ridades respectivas deberán cerciorarse previamente cancías depositadas. En consecuencia, pagado alde que tales derechos, pertenecen a la persona conFisco y a los Almacenes los adeudos a que se re-tra quienes se promueve la acción. Con ese fin, los fiere el presente artículo, el dueño de ambos titulosAlmacenes informarán por escrito, a requerimiento tendrá derecho a retirar las mercancias.de las autoridades competentes, quien es la persona Artículo 23.-El dueño del Certificado de Depósito que figura en los registros respectivos con derecho que no lo fuere del Bono de Prenda, podrá retirar

al depósito y a la prenda. las mercancías de los Almacenes siempre que sa-Artículo 30.-En caso de siniestro --y si las mertisfaga previamente las acreedurías representadascancias hubiesen estado aseguradas contra el mispor dicho bono, y pague además los adeudos exis-molos Almacenes, los dueños del Certificado de tentes a favor de los Almacenes. Depósito y del Bono de Prenda y el Erario Público,en su caso, tendrán sobre el monto del seguro los Artículo 24.-No siendo pagado a su vencimiento el adeudo que representa el Bono de Prenda, el mismos derechos y privilegios que tendrian, por su tenedor de este título lo hará protestar, observando orden y proporcionalmente, sobre las mismas mer-cancías o documentos. para el efecto las formalidades relativas al protesto de las letras de cambio. Artículo 31.-Si el dueño del Certificado. de DeArtículo 25.-E1 dueño del Bono de Prenda podrá pósito y el del Bono de Prenda pidieren conjunexigir el. remate de las mercaderías pignoradas, tamente y por escrito que las mercancías se dividanen varios lotes o fragmentos, los Almacenes accedeveinticuatro horas después del protesto. La solicitud se hará por escrito al Crédito por conducto rán a lo solicitado, siempre que con dichas opera-ciones no se cause daño a tercero ni se lesione de los Almacenes, y deberá ser resuelta dentro del término de setenta y dos horas hábiles, con el

sus propios intereses. Al efectuarse la división,serán anulados los títulos emitidos, originalmente señalamiento de día y hora para el remate.y se expedirán otros nuevos. Artículo 26.-Para poder rescatar las mercancias, el dueño del Certificado de Depósito que no lo fuereCAPITULO VIII a la vez del Bono de Prenda, deberá consignar en la caja del Crédito el valor integro del crédito re-Liquidación presentado por dicho bono, incluyendo los intereses hasta su vencimiento, así como los demás gastosArtículo 32.-Se hará una liquidación de los dey costas, más los tributos fiscales que estuvierenrechos que corresponden a los Almacenes por el pendientes de pago, término fijado para el vencimiento del Certificado de Déposito, a reserva de la liquidación definitiva Artículo 27.-En ningún caso y por ningún motivo,que se efectuará y pagará cuando se retire la merlas mercancías depositadas en los Almacenes que-cadería. darán sujetas a reivindicación por parte de terceros que no tuvieren derecho o acción sobre los títulos CAPITULO IX correspondientes. En consecuencia, ni el dueño del Certificado de Depósito ni el propietario del Bono Inversiones sobre bonos de Prenda responderán o sufrirán menoscabo enArtículo 33.-Los Almacenes de acuerdo con lo sus derechos reales por razón de las. acciones o de los reclamos de terceros, dirigidos contra anteriores dispuesto en los artículos 9° y 10 de la presente

depositantes o acreedores de las mercancías o conley, están facultados para realizar las siguientes tra anteriores endosantes de los títulos, y los que operaciones. se cjerciten sobre cualquier 'sobrante que apare-a) Adquirir por su valor nominal los bonos de su ciere después de los remates. Quedan a salvo,propia emisión mediante el endoso corresdesde luego, los derechos y las acciones de ca-pondiente; y rácter personal. b) Conceder préstamos por menor cantidad de la Artículo 28.-No podrán ser embargadas, ni serrepresentada por el valor nominal de los boobjeto de órdenes de retención por parte de auto-nos, cuando asi lo solicite el interesado, o bien, ridad alguna, las mercancías depositadas en loscuando habiendo solicitud de préstamo, seREPUBLICA DE GUATEMALA 17 tema que las mercancias estén a punto de sufrir alguna desvalorización. Esta operaciónc) Que el solicitante sea tenedor del Certificado se efectuará mediante un endoso que sea explí-de Depósito y del Bono de Prenda al mismo cito sobre las condiciones del préstamo. tiempo; o bien, que si los documentos pertenecen a distintas personas, firmen todas ellas Articulo 34.-Los Almacenes establecerán el valorla solicitud; y real de las mercaderías en la forma siguiente:d) Que el pedimento se presente por escrito en a) Si se tratare de mercaderías producidas en elformularios de la Institución, y que en ningún caso se refiera a más de la mitad del término país, se establecerá el valor mediante los datosoriginal de la operación.

que para el efecto proporcione la Dirección General de Estadística, o por certificación delArtículo 39.-Si la prórroga fuere concedida en costo, extendida por contador público, peritola forma que este capítulo dispone los Almacenes contador o contador autorizado; harán las anotaciones del caso en loslibros de reb) Si se tratare de mercaderías extranjeras nogistro, en el Certificado de Depósito y en el Bono retiradas de la Aduana, se sumarán el importede Prenda. de su valor principal, los gastos de fletes, seguros, derechos e impuestos de importación a CAPITULO XI que están afectas, y los demás cargos en queincurran hasta su ingreso a los Almacenes. Remate de las mercaderias Para determinar su valor real, no se compu-Artículo 40.-Procederá el remate de las mercatarán el importe de las multas ni los recargosderías depositadas en los almacenes: provenientes por diferencia de peso o de naturaleza de las mercaderias, ni las que fuerena) Si los adeudos a favor de la Institución no aplicables por deficiencia de los documentos fueren pagados a su vencimiento y no se hude embarque o por errores en la póliza de biere concedido prórroga; aduana; b) Si las mercaderías dieren señales de descomc) Si se tratare de mercaderías extranjeras yaposición, alteración o avería que pudiere ser retiradas de la Aduana, se procederá de acuercausa de menoscabo en su valor; o bien

do con el inciso que antecede, siempre que cuando lo solicite el tenedor de bonos por fuere posible identificar los artículos con loshaberse producido una baja que alcance el documentos de importación que presente el 25% del valor que sirvió de base para el présinteresado; y tamo; o cuando los interesados no cubrieren d) Si no fuere posible valuar las mercaderías a los cargos incurridos dentro del plazo señalado para el efecto; que se refieren los incisos a) y b), los Almac) Si lo pidiere el tenedor del Bono de Prenda cenes recurrirán a dictamen de experto, cuyos que hubiere sido protestado, de acuerdo conhonorarios pagará previamente el interesado. los articulos 24 y 25 de esta ley; d) Si las mercaderías recibidas de conformidad CAPITULO X con el inciso c) del artículo 1° de esta ley no fueren retiradas por su destinatario dentroPlazos y prórrogas del término que los Almacenes fijen para tal Artículo 35.-Los Certificados de Depósito tendrán efecto, y si así lo dispusieren los remitentes y un plazo de vencimiento que no exceda de diez e) Cuando lo solicite el dueño de la mercaderíameses. que esté libre de todo gravamen. Articulo 36-E1 vencimiento de los bonos de pren-Artículo 41.-En el caso señalado en el inciso e) da no excederá de la fecha del vencimiento del del artículo anterior, se fijarán de común acuerdo

Certificado de Depósito. entre el dueño de la mercaderia y los Almaceneslas condiciones del remate. Artículo 37.-Los Almacenes podrán otorgar la prórroga del vencimiento de los Certificados y losArticulo 42-E1 remate de las mercaderías se bonos, con aprobación previa del presidente o deanunciará por medio de aviso que se fijará en lugar la Junta directiva del Crédito, observando para talvisible en los Almacenes de Depósito, publicándose efecto lo que disponen los artículos 9º y 10 de laademás, dos veces, en distinto día, una en el Diario presente ley. Oficial y la otra en uno de los periódicos de mayor circulación. En caso de que las mercaderías se esArticulo 38.-Para que el presidente o la Junta tuvieren dañando, el aviso se fijará sólo por el directiva del Crédito puedan conceder las prórrogastérmino de tres días, publicándose una vez en un solicitadas, será indispensable: díario de. la localidad. a) Que las mercancías se encuentren libres de Articulo 43.-Las mercancías que fueren a' rematodo gravamen por concepto de impuestos y tarse se expondrán al público en los Almacenes derechos fiscales o municipales, y que el inte-desde el día en que principien las publicaciones. resado haya satisfecho los derechos de los Si, fuere factible, la exposición se hará por medio Almacenes, más una amortización del 20% de de muestras. capital; Articulo 44.-Para facilitar el fraccionamiento deb) Que las mercaderías no denoten señales de la base, la mercadería que se remate podrá serdeterioro y que su cotización no sea más bajadividida en bultos o unidades completas, en la for-que la registrada el día de la emisión del Certificado de Depósito; ma que más convenga; siempre que el empaque yla naturaleza de los artículos lo permitan.18 RECOPILACION DE LEYES Artículo 45.-Los remates se efectuarán en los caderías en el momento del remate, se le conceAlmacenes, con asistencia de los siguientés funcio-derá el término de doce horas hábiles para ejenarios: el presidente del Crédito 0 su delegado, elcutarlo, siempre que deposite el 20% de dicho imsuperintendente de Bancos o su delegado, el admi-porte. Vencido el plazo que antecede sin que el nistrador de los Almacenes y un martillero jurado.pago se complete, el rematante perderá la cantiA los remates asistirá un notario, quien deberá auto-dad depositada en beneficio de los Almacenes. rizar el acta correspondiente, la cual entregará aArticulo 53.-Los miembros de la Junta direc-los Almacenes. tiva del Crédito, el administrador de los AlmaceArtículo 46.-E1 remate quedará abierto a lasnes y los expertos que intervengan en las operacionueve horas del día señalado para el efecto y senes de depósito de mercaderías y de emisión de cerrará a las dieciséis horas. La diligencia se haráBonos de Prenda, de otorgamiento de préstamos constar en el libro respectivo de los Almacenes deen garantía de bonos o de adquisición de éstos Depósito, mediante una acta en que se detallarány concesión de prórroga a los plazos fijados en los

los pormenores necesarios. En un pizarrón se ano-títulos emitidos, responderán individualmente por tarán las ofertas que se vayan efectuando, así comosus propios actos y decisiones, quedando obligados la oferta en la que hubiere fincado la subasta, estaa resarcir a los Almacenes las pérdidas que le fue- última se conservará a la vista del público du-ren irrogadas por error, omisión, dolo, culpa o nerante veinticuatro horas. gligencia en la apreciación de la calidad, cantidad y valor de las mercaderías. Cuando la responsaArtículo 47.-Las mercaderías saldrán inicialmentebilidad recayere sobre dos o más personas, éstas a pública subasta, en la fecha fijada por la Juntaserán solidaria y mancomunadamente responsables, directiva del Crédito, por una base que cubra lasa menos que su actuación no guarde relación entre acreedurías existentes a favor de los Almacenes,sí, Toda merma o disminución que por cualquier los adeudos fiscales, si existieren, el valor del Bonocausa se produzca, deberá ser anotada en el libro de Prenda y los gastos de remate. de registro. Artículo 48.-Cuando no hubieren postores en el Artículo 54-Las publicaciones de remate hechas primer remate para determinada mercadería, losde conformidad con esta ley, servirán de notificaAlmacenes la sacarán a remate cada tres meses de ción a los interesados; sin perjuicio de dárseles

efectuado el anterior, con la base de las acreedu-aviso por correo, si así se creyere conveniente. rías existentes a la fecha, incluyendo almacenaje e intereses, los adeudos fiscales que existieren, elArticulo 55.-Mientras no se declare fincado el valor del Bone de Prenda y los gastos de remate,remate. el teneder del Certificado de Depósito podeduciendo al total un 20% si se trata del segun-drá rescatar la mercaderia. pagando a los Almacedo remate, un 40% si del tercero, un 65% si delnes, conforme la liquidación correspondiente, las cuarto y un 95% si del quinto remate. sumas que se le adeuden, y depositando el importedel Bono de Prenda. Artículo 49.-Los Almacenes podrán efectuar la venta directa de las mercaderías cuando no haya Artículo 56:-Las mercaderias representadas por aparecido postor alguno en un remate; y lo podránlos Certificados de Depósito responderán, de prehacer por un precio igual o superior al del últimoferencia y por su orden, de las obligaciones siremate, a juicio del administrador de los Alma-guientes:- cenes. a) Del pago de derechos, multas y recargos fisArtículo 50.-E1 producto del remate se desticales a que estuvieren afectas; nará a cubrir las acreedurías a favor de los Alb) De los gastos y derechos debidos a los Almamacenes; si hubiere sobrante, servirá para pagar cenes, con arreglo a las tarifas respectivas y

el Bono de Prenda; y el remanente que resultare c) Del crédito representado por el Bono o los quedará a disposición del tenedor del CertificadoBonos de Prenda. de Depósito. El derecho de este último prescribe a los seis meses de efectuado el remate pasado Artículo 57.-Los Almacenes no responderán al este término, el remanente indicado se tendrá codueño del Bono de Prenda por mayor valor del mo utilidad de los Almacenes. La prescripción,que se obtenga del remate de las mercaderías principiará a correr desde el momento en que seapignoradas, deducidos los créditos a favor del Eranotificado el tenedor del Certificado de Depósito.rio y del Crédito. Artículo 51.-Cuando la mercadería rematada 0 CAPITULO XII vendida directamente alcance un precio inferior al monto de los adeudos que pesan sobre la misma, los Almacenes requerirán al deudor el pago de la Dirección diferencia. Las certificaciones de los saldos insolutos que emitan los Almacenes constituirán títulosArticulo 58.-La Junta directiva y el presidente ejecutivos. Hasta que no se agote la gestión dedel Crédito tendrán las atribuciones de dirección, cobro no se podrán operar los saldos insolutos co-decisión y control de las operaciones de los Almamo pérdidas de los Almaceries. cenes. La Junta directiva nombrará al funcionario que deba ejercer directamente la administración Artículo 52-La persona en quien hubiese finca-de los Almacenes. El presidente del Crédito dedo un remate podrá adquirir y retir

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