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Decreto 552 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 552 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2026

DECRETO 552 DE 2026

DECRETO 552 DE 2026

(junio 01) por el cual se establecen lineamientos en materia de Empresas y Derechos Humanos para orientar las acciones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y se dictan otras disposiciones de coordinación interinstitucional, en desarrollo de los artículos 2° y 3°, literal 4 de la Ley 2294 de 2023. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 2° y 3°, literal 4 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que, de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política, las autoridades de la

respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que, de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares; y que en virtud de este mandato, corresponde a todas las entidades estatales adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección integral de los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias.

Que el artículo 93 de la Constitución Política dispone que “[l]os tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. (...)”.

Que el artículo 95 de la Constitución Política dispone que toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes, y establece como deberes respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, participar en la vida política, cívica y comunitaria delDECRETO 552 DE 2026 país, y propender al logro y mantenimiento de la paz y al respeto por los derechos humanos, entre otros.

Que los artículos 333 y 334 reconocen la función social de la empresa como base del

desarrollo y establecen que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común, y que el Estado intervendrá en la economía para racionalizarla, planificar el desarrollo, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, y asegurar la sostenibilidad ambiental, el pleno empleo y la equidad.

Que en desarrollo del principio de colaboración armónica entre las instituciones estatales contenido en el artículo 113 de la Constitución Política, las instituciones y órganos que componen el Estado en el ejercicio de sus competencias deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines, entre ellos, el de prevenir las violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. De igual modo, el artículo 288 de la Constitución Política establece mandatos a los diferentes niveles territoriales de cumplir sus competencias en consonancia con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

En este sentido, el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto número 1066 de 2015 dispone que, para el desarrollo efectivo del principio de coordinación, las entidades del nivel nacional deberán articular la aplicación de las políticas sectoriales a su cargo en el nivel territorial, en primera instancia con los gobernadores de cada departamento, para que estos hagan lo propio con los municipios, en segunda instancia.

Que las obligaciones internacionales de derechos humanos exigen que los Estados respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de las personas que se encuentran en su territorio, tal como lo expresa el artículo 2° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Colombia el 29 de octubre de 1969,

previamente aprobado por el Congreso de la República mediante Ley 74 de 1968, promulgado mediante el Decreto número 2110 de 1988, y, en vigor desde el 23 de marzo de 1976 en concordancia con lo dispuesto en su artículo 49.

Que la Ley 16 de 1972, que aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece en su artículo 1° la obligación del Estado de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción y en el artículo 2° establece el deber de adoptar disposiciones de derecho interno como medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para proteger a las personas frente a vulneraciones de derechos humanos.

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 establecen el compromiso del Estado colombiano con la implementación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en articulación con otras obligaciones internacionales en derechos humanos y sostenibilidad, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), el Acuerdo de Escazú y el Marco de Sendai. En virtud de dichas Bases, el Gobierno nacional tiene a su cargo liderar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y de los mecanismos para su implementación, entre ellos el Plan de Acción en Derechos Humanos, el Plan Nacional de Educación y Cultura en Derechos Humanos y el Plan Nacional de Empresas y Derechos Humanos, reafirmando la necesidad de garantizar el acceso a la justicia, el acceso a la información y la sostenibilidad en el desarrollo empresarial del país.DECRETO 552 DE 2026

Que mediante la Ley 2273 de 2022, el Congreso de la República aprobó el “Acuerdo

acceso a la justicia, el acceso a la información y la sostenibilidad en el desarrollo empresarial del país.DECRETO 552 DE 2026

Que mediante la Ley 2273 de 2022, el Congreso de la República aprobó el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, el cual fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-359 de 2024. En virtud de este instrumento internacional, el Estado colombiano asumió compromisos orientados a garantizar el acceso a la información, a la participación y el acceso a la justicia, teniendo como eje transversal la protección de las personas defensoras de derechos humanos.

Que mediante la Ley 1950 de 2019, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos , suscrito en París, el 30 de mayo de 2018 y la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, hecha en París el 14 de diciembre de 1960, se establece la vinculación del Estado colombiano a la OCD la cual beneficia al país en la implementación de mejores prácticas y reformas en la estructura del Estado, con miras a obtener mayor eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos, en materia de reducción de pobreza, aumento de seguridad y prosperidad económica y social a largo plazo, entre otros.

Que Colombia, en su calidad de país adherente a la Declaración de la OCDE sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales, aceptó las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable,

otros.

Que Colombia, en su calidad de país adherente a la Declaración de la OCDE sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales, aceptó las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable, adoptadas por el Consejo de la OCDE [OCDE/LEGAL/0144], manifestando su interés de promover su eficacia a través de un Punto Nacional de Contacto (PNC), que se estableció a través del Decreto número 1400 de 2012, como mecanismo de difusión y promoción de las Líneas Directrices de la OCDE sobre Conducta Empresarial Responsable, acompañamiento para la coherencia de políticas públicas y foro no judicial de resolución de controversias relacionadas con la conducta empresarial. Así mismo, Colombia se ha adherido a la Recomendación de la OCDE sobre el papel del gobierno en la promoción de la conducta empresarial responsable, también adoptada por el Consejo de la OCDE [OECD/ LEGAL/0486], la cual se acoge en el presente decreto. En virtud de dicha declaración, el Estado colombiano debe hacer sus mayores esfuerzos por implementar efectivamente las Directrices en su marco institucional, normativo y sectorial, asegurando la articulación del presente decreto con los estándares internacionales en la materia.

Que el Estado colombiano tiene la obligación de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos dentro de su jurisdicción, y la responsabilidad de promover que las empresas domiciliadas en su territorio respeten los derechos humanos, incluso en relación con sus operaciones en el extranjero, reconociendo los límites de la jurisdicción estatal frente a actividades realizadas fuera del territorio nacional.

Que la Recomendación 56 del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad insta al Estado colombiano a establecer una política de Estado sobre

estatal frente a actividades realizadas fuera del territorio nacional.

Que la Recomendación 56 del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad insta al Estado colombiano a establecer una política de Estado sobre derechos humanos y empresas, con enfoque en contextos de conflicto armado y violencia generalizada, que incluya mecanismos de prevención, mitigación, reparación y rendición de cuentas frente a impactos generados en el marco de las actividades empresariales.DECRETO 552 DE 2026 Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, la Declaración y Programa de Acción de Viena, la Declaración y Programa de Acción de Durban, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así como todas las declaraciones de derechos humanos acordadas internacionalmente, son instrumentos jurídicos relevantes para la promoción y garantía de los derechos humanos.

Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, reconoce los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales, incluyendo su derecho a conservar sus instituciones, culturas y territorios, así como a ser consultados de manera previa, libre e informada respecto de

medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Dicho Convenio también obliga a los Estados a garantizar la protección efectiva de estos derechos frente a terceros, incluyendo las empresas, cuando sus actividades puedan tener un impacto sobre los pueblos indígenas y tribales.

Que la Declaración sobre las Empresas Multinacionales (EMN) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) brinda orientaciones dirigidas a las empresas sobre política social y prácticas inclusivas, responsables y sostenibles en el lugar de trabajo. Que estas se alinean con la Política Pública de Trabajo Digno y Decente (Decreto número 1527 de 2024).

Que Colombia ha ratificado mediante leyes, los convenios fundamentales de la OIT, entre ellos los Convenios 87 y 98 sobre libertad sindical y negociación colectiva, 29 y 105 sobre eliminación del trabajo forzoso, 138 y 182 sobre abolición del trabajo infantil, 100 y 111 sobre eliminación de la discriminación, así como los Convenios 155 y 187 sobre entornos de trabajo seguros y saludables y la Declaración del Centenario sobre el futuro del trabajo, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad y constituyen referentes internacionales obligatorios para el Estado colombiano.

Que en marco de los escenarios internacionales que avanzan en la formulación de instrumentos para promover el respeto de los derechos humanos en contextos de actividades empresariales, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas mediante la Resolución 26/9 de 2014, estableció un Grupo de Trabajo Intergubernamental de composición abierta con el mandato de elaborar un instrumento

internacional jurídicamente vinculante sobre las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos. Desde el 2015, Colombia ha participado en las negociaciones de este instrumento, llevando una posición nacional.

Que en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través del informe de la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (Redesca) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), se ha avanzado en el desarrollo de estándares que reconocen la obligación de los Estados de prevenir, investigar, sancionar y reparar las afectaciones a los derechos humanos en los que las empresas pudiesen estar involucradas.DECRETO 552 DE 2026 Que en casos como Brasil Verde vs. Brasil, Buzos Miskitos vs. Honduras y Vera Rojas vs. Chile, entre otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reafirmado que los Estados no solo deben actuar frente a violaciones directas de derechos humanos, sino también garantizar una supervisión adecuada de actores privados. Desde sus primeras decisiones sobre pueblos indígenas, la Corte ha reconocido la relevancia del rol de las empresas en contextos de afectación a derechos, estableciendo así una línea jurisprudencial que respalda el desarrollo de instrumentos normativos como el presente decreto, orientados a fortalecer el deber estatal de protección frente a impactos de las empresas sobre los derechos humanos.

Que en el caso Habitantes de La Oroya vs. Perú y en la Opinión Consultiva 23 de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos precisó que, en cumplimiento del deber de prevenir vulneraciones de derechos, los Estados están obligados a regular,

Que la Corte Constitucional, en las sentencias SU-095 y SU-123 de 2018, ha reafirmado el deber del Estado de exigir a las empresas la adopción de medidas de debida diligencia en derechos humanos, así como de fortalecer las políticas públicas y cláusulas contractuales que garanticen el respeto de estos derechos en el marco de las actividades empresariales. Estas decisiones reconocen que, aunque la obligación principal recae en el Estado, las empresas deben actuar con la diligencia debida para prevenir, mitigar y rendir cuentas por los impactos negativos de sus operaciones, conforme al bloque de constitucionalidad y a los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Que, conforme al Principio Rector 1 de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas, los Estados deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, sancionar y reparar los abusos a los derechos humanos cometidos por empresas en su territorio y/o jurisdicción, mediante políticas públicas, medidas regulatorias eficaces y acceso a mecanismos de reparación.

Que, de acuerdo con el Principio Rector 2, los Estados deben enunciar con claridad que se espera de todas las empresas domiciliadas en su territorio o jurisdicción respeten los derechos humanos en todas sus actividades, dentro y fuera del país.DECRETO 552 DE 2026

Que el Grupo de Trabajo sobre su visita a Colombia, publicado en el año 2025, reconoció los avances institucionales en la materia, pero señaló retos estructurales que limitan la capacidad del Estado para cumplir efectivamente con su deber de proteger los derechos humanos frente a actividades empresariales. Entre sus recomendaciones, exhortó al Estado a adoptar un marco regulatorio e institucional robusto que armonice

Que en el caso Habitantes de La Oroya vs. Perú y en la Opinión Consultiva 23 de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos precisó que, en cumplimiento del deber de prevenir vulneraciones de derechos, los Estados están obligados a regular, supervisar y fiscalizar las actividades de las empresas que puedan generar riesgos significativos a los derechos humanos, reforzando así la obligación de control del Estado frente a actores privados.

Que, en su sentencia Pueblo Indígena U’wa y sus miembros vs. Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas son referentes fundamentales para determinar el alcance de las obligaciones de los Estados y de las empresas en materia de derechos humanos (párr. 299); y que, conforme a reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, la interpretación que realicen los órganos internacionales competentes, en particular la Corte IDH, constituye un criterio hermenéutico relevante para precisar el sentido y alcance de las normas constitucionales sobre derechos fundamentales. En consecuencia, los Principios Rectores y la doctrina de la Corte IDH deben informar la actuación de las entidades estatales en el ejercicio de sus competencias de regulación, licenciamiento, fiscalización, vigilancia, control y sanción, con el fin de prevenir, mitigar y reparar los impactos adversos a los derechos humanos que puedan derivarse de las actividades empresariales.

Que la Corte Constitucional, en las sentencias SU-095 y SU-123 de 2018, ha reafirmado el deber del Estado de exigir a las empresas la adopción de medidas de debida diligencia en derechos humanos, así como de fortalecer las políticas públicas y cláusulas

limitan la capacidad del Estado para cumplir efectivamente con su deber de proteger los derechos humanos frente a actividades empresariales. Entre sus recomendaciones, exhortó al Estado a adoptar un marco regulatorio e institucional robusto que armonice las políticas públicas, ambientales, económicas y sociales, fortalezca la debida diligencia empresarial, especialmente en contextos de conflicto, garantice la participación significativa de las comunidades en todas las fases de los proyectos, y asegure mecanismos eficaces de rendición de cuentas y reparación. Estas recomendaciones refuerzan la necesidad de avanzar hacia políticas de Estado coherentes, participativas y articuladas y de instrumentos normativos como los que desarrolla el presente decreto en el marco del Pilar 1 de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos.

Que sumado a lo anterior, el sector empresarial cumple un rol fundamental en la generación de empleo, innovación y cohesión territorial, y que el presente decreto busca promover relaciones colaborativas y sostenibles entre las empresas, el Estado y la sociedad, con base en principios de confianza, corresponsabilidad y respeto mutuo.

Que, el respeto y garantía de los derechos humanos en el marco de la transformación productiva constituye un criterio orientador de la acción estatal, que debe ser incorporado por las entidades del Ejecutivo en el ejercicio de sus competencias legales, de conformidad con los principios de coordinación, sostenibilidad y coherencia de la acción pública.

Que, si bien en Colombia existen normas, políticas y mecanismos institucionales relacionados con derechos humanos y actividades empresariales, se trata de esfuerzos

fragmentados que no garantizan el cumplimiento coherente y articulado del deber de protección del Estado frente a los impactos negativos reales o potenciales asociados a la actividad empresarial, por lo que es necesario que los diversos sectores desarrollen lineamientos de acuerdo a sus particularidades.

Que, en ese sentido, se hace necesario fortalecer el marco normativo institucional de las entidades gubernamentales para garantizar la prevención, protección, respeto y reparación de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales, conforme a sus compromisos constitucionales e internacionales.

Que, para dar cumplimiento a los compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y empresas, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en el marco de sus competencias, ha liderado el diseño, promoción y coordinación de la política pública de empresas y derechos humanos, adoptada en el Plan Nacional de Acción en Empresas y Derechos Humanos 2015-2018 y sus posteriores actualizaciones.

Que el numeral 7 del artículo 21 del Decreto número 2647 de 2022 establece que una de las funciones a cargo de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario es impulsar la formulación, adopción e implementación, en coordinación con las entidades competentes, del Plan Nacional de Acción de derechos humanos y empresas, articulado con las líneas estratégicas que se desprendan del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho InternacionalDECRETO 552 DE 2026 Humanitario creado mediante el Decreto número 4100 de 2011 y sus normas subsiguientes.

Que la Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034 impulsó, en el marco de lo ordenado por el Decreto número 4100 de 2011 mediante el

subsiguientes.

Que la Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034 impulsó, en el marco de lo ordenado por el Decreto número 4100 de 2011 mediante el cual se crea y organiza el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la formulación y adopción del Primer Plan Nacional de Acción en Empresas y Derechos Humanos (2015-2018), posicionando a Colombia como país pionero en América Latina en avanzar hacia un marco integral de conducta empresarial responsable con enfoque basado en derechos humanos.

Que, posteriormente, la Consejería lideró el proceso de actualización de la política pública y la expedición del Segundo Plan Nacional de Acción en Empresas y Derechos Humanos (2020-2022).

Que, con base en el marco lógico para la agenda de empresas y derechos humanos elaborado en 2025 por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, se identificó como uno de los problemas centrales la falta de organización de la respuesta institucional frente a las afectaciones de derechos humanos en contextos de actividades empresariales, causada por la inexistencia de mecanismos de gobernanza adecuados, la debilidad en las capacidades institucionales, la ausencia de directrices normativas y la falta de información consolidada. En este sentido, el presente decreto constituye una medida normativa orientada a superar dicha desarticulación.

En virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar las acciones institucionales de

las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional para articular y fortalecer la respuesta institucional frente a la protección de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales bajo el liderazgo de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el DIH y junto con las demás entidades competentes.

Que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la página web de entre el 15 y el 30 de noviembre de 2025, con el fin de recibir comentarios de la ciudadanía.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA: Artículo 1°. Adiciónese al Capítulo 2 del Título 7, Parte 1 del Libro 2 del Decreto número

1081 de 2015 los siguientes artículos, así:

Artículo 2.1.7.2.6. Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas. Créese el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas como mecanismo de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, presidida por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Esta instancia funcionará como espacio de coordinación interinstitucional para el seguimiento y articulación en la implementación de los lineamientos en materia de empresas y derechos humanos.DECRETO 552 DE 2026 Artículo 2.1.7.2.7. Composición. El Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas estará integrado por los siguientes miembros:

Miembros permanentes

1. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el DIH

2. Ministerio del Interior

Humanos y Empresas estará integrado por los siguientes miembros:

Miembros permanentes

1. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el DIH

2. Ministerio del Interior

3. Ministerio de Relaciones Exteriores

4. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

5. Ministerio de Justicia y del Derecho

6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

7. Ministerio de Trabajo

8. Ministerio de Minas y Energía

9. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

10. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

11. Ministerio de Transporte.

Miembros no permanentes

12. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

13. Departamento Nacional de Planeación

14. Ministerio de Defensa Nacional

15. Ministerio de Salud y Protección Social

16. Ministerio de Educación

17. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

18. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia

19. Ministerio de Igualdad y Equidad

20. Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes

21. Servicio Nacional de Aprendizaje

22. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasDECRETO 552 DE 2026

23. Unidad de Planeación Minero Energética

24. Agencia de Desarrollo Rural

25. Agencia para la Renovación del Territorio

26. Agencia Nacional de Minería

27. Agencia Nacional de Hidrocarburos

28. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

24. Agencia de Desarrollo Rural

25. Agencia para la Renovación del Territorio

26. Agencia Nacional de Minería

27. Agencia Nacional de Hidrocarburos

28. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

29. Agencia Nacional de Infraestructura

30. Agencia Nacional de Tierras

31. Superintendencia de Industria y Comercio

32. Superintendencia de Sociedades

33. Superintendencia de Transporte

34. Superintendencia Nacional de Salud

Invitados permanentes

35. Procuraduría General de la Nación

36. Defensoría del Pueblo

37. Contraloría General de la República

38. Punto Nacional de Contacto (PNC)

39. Colombia Compra Eficiente

Parágrafo 1°. Los miembros permanentes del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas deberán ser servidores públicos y/o delegados(a) con capacidad de decisión y de coordinación dentro del ámbito de las competencias de su entidad.

Parágrafo 2°. Con el fin de realizar las tareas requeridas para dar cumplimiento a las funciones encomendadas, y de acuerdo a la necesidad temática y técnica, el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas podrá convocar a los directores de las diferentes dependencias u oficinas de Derechos Humanos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, otras entidades del orden nacional,

representantes de autoridades territoriales, organizaciones internacionales, sociales y de derechos humanos, comunidades étnicas y campesinas, organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, empresas y gremios, academia yDECRETO 552 DE 2026 expertos/as, en calidad de invitados no permanentes, cuya participación será de carácter consultivo, conforme a la agenda de implementación.

Parágrafo 3°. El Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas podrá crear mesas especializadas, para el desarrollo de funciones que impliquen abordar temas especializados, incluyendo los retos específicos que se identifiquen en los sectores económicos en derechos humanos, con el fin de realizar las tareas requeridas para dar cumplimiento a las funciones encomendadas. Su funcionamiento se organizará en el reglamento interno, y su composición podrá incluir otras entidades del orden nacional, representantes de autoridades territoriales, organizaciones internacionales, sociales y de derechos humanos, comunidades étnicas y campesinas, organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, empresas y gremios, academia y expertos/as, conforme a la agenda de implementación, y según la naturaleza del tema, los enfoques diferenciales y los impactos identificados.

Las Mesas Especializadas tendrán carácter operativo y consultivo, y sus conclusiones serán presentadas al Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas para su consideración.

Parágrafo 4°. Los miembros permanentes son las entidades expresamente señaladas en este decreto, con derecho a voz y voto en todas las sesiones; los miembros no

permanent

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