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Decreto 557 de 1994

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 557 de 1994
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
1994

DECRETO 557 DE 1994

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41273. 17, MARZO, 1994. PAG. 5.

DECRETO 557 DE 1994

(marzo 16) por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Asesor de la Superintendencia de Sociedades E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y especialmente las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 34 del Decreto 2155 de 1992 determinó las funciones del Consejo Asesor de la Superintendencia de Sociedades.
  • Que el Decreto 2020 del 11 de octubre de 1993 estableció la composición del mismo.
  • Que es necesario reglamentar el funcionamiento del citado organismo,

DECRETA:

Artículo 1º Los miembros del Consejo Asesor de la Superintendencia de Sociedades que no

sean funcionarios públicos percibirán unos honorarios de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), moneda corriente, por cada sesión a la que asistan. Dichos honorarios se pagarán con cargo al rubro respectivo de la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 2º Los miembros del citado Consejo que no tengan la calidad de funcionarios públicos, se posesionarán ante el Ministro de Desarrollo Económico.

Artículo 3º El Consejo se reunirá a solicitud del Superintendente de Sociedades previa citación efectuada con no menos de tres (3) días de anticipación.DECRETO 557 DE 1994 Artículo 4 º Habrá quórum deliberativo con la asistencia de tres (3) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 5 º De cada reunión se levantará un acta que constará en un Libro de Actas del Consejo.

Artículo 6º El Consejo tendrá un Secretario designado por el Superintendente de Sociedades, que podrá ser escogido entre los funcionarios de la Superintendencia.

Articulo 7º El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C, a 16 de marzo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Mauricio Cárdenas Santa María.

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