Decreto 559-1956
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 559-1956
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1956
REPUBLICA DE GUATEMALA 345 a) Promover la cooperación de la comunidad en El ministro de la Defensa cuanto a dotación de edificios escolares, reNacional, cursos financieros, aportes de diversa indole JUAN FRANCISCO OLIVA. material y. espiritual; y b) Procurar la dotación de mobiliario escolar y El ministro de Hacienda y Crédito material didáctico. Público, Articulo 145-Las asociaciones de padres y maesJORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE. tros, se organizan como instituciones cooperadoras de la escuela. Se integran con los padres de niños El ministro de Economía Trabajo, que asisten a la escuela, con personas deseosas de SALVADOR A. SARAVIA. contribuir al mejoramiento de su comunidad y con los maestros que trabajan en los mismos estableciEl ministro de Salud Pública y Asistencia mientos educativos para: Social, a) Procurar el mejoramiento físico de los estuCARLOS SOZA BARILLAS. diantes mediante el establecimiento de la refacción escolar; b) Prestar su concurso personal o económico para la obtención de los elementos necesarios al DECRETO NUMERO 559mejoramiento de la dieta estudiantil; c) Realizar actividades culturales y recreativas para solaz de niños y adultos; y para obtener EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, beneficios adecuados; y d) Cooperar con las juntas auxiliares de EducaCONSIDERANDO: ción en el desarrollo de sus actividades. Que uno de los factores esenciales para la prosperidad económica del país, es el aprovechamiento TITULO VI y explotación de sus recursos agrícolas mediante el empleo de una política agraria que, a la vez que Disposiciones generales fortalezca la capacidad adquisitiva del campesino, resuelva en forma adecuada el problema de la dis-Artículo 146-Siendo de utilidad y necesidad pú- tribución de la tierra, tanto de propiedad nacionalblicas, la dignificación económica, social y cultural como de particulares;del Magisterio, la Ley de Escalafón regulará esta materia. Artículo 147.Quedan derogados los decretos guCONSIDERANDO: bernativos números 1959, 2001 y 2061, aprobados Que solamente la conciencia de lo propio -no la por el decreto legislativo número 2271, y el decreto simple condición de usufructuarioes capaz de gubernativo número 2479 aprobado por decreto lecrear el incentivo para cuidar la tierra, defenderla gislativo número 2524, así como toda disposición y hacerla producir; que se oponga a la presente Ley Orgánica de Educación Nacional.
CONSIDERANDO: Artículo 148.-Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. Que las tierras ociosas menoscaban el potencial económico del país y, mientras tanto se mantengan Dado en el Palacio Nacional: en Guatemala, a al margen de la producción, es justo y convenientelos veinticinco días del mes de febrero de mil noque sean objeto de un impuesto progresivo, sin vecientos cincuenta y seis. perjuicio de su expropiación para fines de utilidad
Publíquese y cúmplase. social de conformidad con los principios de esta ley; CARLOS CASTILLO ARMAS. CONSIDERANDO: El ministro de Educación Pública, Que el cumplimiento de tales propósitos hace impostergable dotar al país de una ley que responENRIQUE QUIÑONEZ S. da a los objetivos que persigue el actual Gobierno y satisfaga a la vez, con espíritu de justicia y equi-El ministro de Gobernación, dad, las necesidades de la población rural, faciliMIGUEL ORTIZ PASSARELLI. tando los medios necesarios para que pueda adquirirse la tierra en condiciones favorables de pago y El ministro de Relaciones Exteriores, utilizarla racionalmente mediante la asistencia técRICARDO QUIÑONES L. nica y financiera del Estado; El ministro de Agricultura, POR TANTO,
LAZARO CHACON PAZOS.
En Consejo de Ministros, El ministro de Comunicacones y Obras Públicas, DECRETA: JUAN LUIS LIZARRALDE. El siguiente346 RECOPILACION DE LEYES ESTATUTO AGRARIO agrario por tiempo determinado. Cuando la remuneración de tales servicios excediere, en total o por año, de cinco mil quetzales, el con-PRIMERA PARTE trato deberá ser aprobado por acuerdo gubernativo; CAPITULO I f) Crear y fomentar las asociaciones, comisiones, Autoridades agrarias organismos e instituciones que en cualquier forma contribuyan al desarrollo agrario del Artículo 1°-Son autoridades en materia agraria: país, así como dar ayuda a las que se establecieren por iniciativa privada y que persia) El ministro de Gobernación; gan iguales fines; b) La Dirección General de Asuntos Agrarios; g) Fijar la extensión superficial y localización de c) Los gobernadores departamentales y las zonas de reserva agraria que es conved) Los alcaldes municipales. niente mantener en las grandes extensiones Artículo 2°-E1 ministro de Gobernación tendrá de terrenos nacionales que se habilitaren para las siguientes atribuciones: obtener el desarrollo agrario del país; h) Acordar y ejecutar las expropiaciones de los a) Emitir los decretos, acuerdos y reglamentos terrenos ociosos de propiedad particular para que proponga la Dirección General de Asuntos llevar a cabo los programas y proyectos en Agrarios; y materia agraria; b) Conocer y resolver los recursos legales que sei) Actuar en concepto de personero del Estado interpongan contra las resoluciones que emita en los convenios, negocios o contratos que se la Dirección General de Asuntos Agrarios. relacionen con asuntos agrarios y Artículo 3°-Corresponde a la Dirección General j) Ejercer las demás funciones que específicade Asuntos Agrarios desarrollar la política agraria mente señala esta ley y sus reglamentos y del país, de conformidad con las disposiciones de cualesquiera otras que correspondan por la naturaleza de sus fines. esta ley. Para este efecto dependerá directamente del Presidente de la República y su jurisdicción se Artículo 8°-E1 subdirector de Asuntos Agrarios, extenderá a todo el territorio nacional. además de las atribuciones que le fija el reglaArtículo 4'-E1 presupuesto de la Dirección Gene-mento respectivo, desempeñará la función de coorral de Asuntos Agrarios y sus dependencias, con dinador de los programas de desarrollo agrario en excepción del Departamento de Administración decuanto se refiere a la cooperación que, por virtud Fincas Nacionales, figurará en el Presupuesto Ge-de esta ley, están obligadas a prestar las demás neral de la Nación, como seccion separada dentro dependencias del Estado. del ramo de los Ministerios de Estado. Articulo 9°-Los gobernadores y alcaldes munici-Articulo 5°-La Dirección General de Asuntos pales actuarán como delegados de la Dirección GeAgrarios estará integrada por un director, un sub-neral de Asuntos Agrarios en sus respectivas jurisdirector, los jefes de Departamento y el personaldicciones y, sin perjuicio de las demás atribuciosubalterno necesario para el desempeño de sus nes que les corresponden, están obligados:funciones. Artículo 6°-E1 nombramiento, traslado y remoa) Informar a la Dirección General de Asuntos ción del director general de Asuntos Agrarios y del Agrarios acerca de los problemas y cuestiones subdirector, corresponden al Presidente de la Reagrarias que existan o surgieren en su propia pública por el órgano del Ministerio de Gobernajurisdicción y de las medidas que, a' su juicio, ción, y el de los demás funcionarios y empleados, deben tomarse para solucionarlas. En casos a la propia Dirección General de Asuntos Agrarios. 1de urgencia podrán dictar las disposiciones
Artículo 7°-Son atribuciones de la Dirección Geoportunas que la propia Dirección aprobará o neral de Asuntos Agrarios: modificará; b) Velar por el estricto cumplimiento de los prea) Ser el órgano principal de aplicación y ejecuceptos de esta ley y sus reglamentos ; y ción de la presente dey; c) Ejecutar con la debida diligencia las órdenesb) Formular los proyectos y programas que dee instrucciones que reciban de las autoridades berán ejecutarse con el fin de lograr el. pronto agrarias. y eficaz desarrollo agrario del país, así como los presupuestos correspondientes; Los alcaldes recibirán las órdenes e instrucciones c) Elaborar los reglamentos que requiera la aplipor conducto del gobernador del departamento, salcación de esta ley, los cuales serán aprobadosvo en los casos de urgencia o cuando los funcionamediante acuerdo gubernativo; rios del ramo agrario se encuentren presentes y las d) Celebrar contratos, sin llenar el requisito deimpartan directamente. licitación pública o privada, para la construcción de obras indispensables en materia agraCAPITULO II ria; e) Contratar, sin llenar el requisito de licitación Zonas de Desarrollo Agrario pública o privada la prestación de servicios técnicos o especiales con fines de desarrollo Artículo 10.-Con el fin de crear el mayor número de unidades agrícolas y ganaderas se establecerán las Zonas de Desarrollo Agrario, para lo cual la Di1 Modificado por Decreto 1187 del Congreso. rección General de Asuntos Agrarios habilitaráREPUBLICA DE GUATEMALA 347
aquellos inmuebles rústicos que reúnan condicionescircunstancias que calificará a su juicio la Direcfavorables para su parcelamiento y entrega a los ción General de Asuntos Agrarios, no sean apropiacampesinos que carecieren de tierra 0 la posean en dos para el establecimiento de Zonas de Desarrocantidad insuficiente, en la forma que determina llo Agrario, se destinarán a lotificaciones rústicas. esta ley. Artículo 18-Las lotificaciones rústicas a que se Las Zonas de Desarrollo Agrario serán adminisrefiere el artículo anterior no estarán sujetas a adtradas por el personal que designe la Dirección Ge-ministración, sino únicamente a inspección por parneral de Asuntos Agrarios y conforme las órdenes te de las dependencias del Estado interesadas en emanadas de ésta. su desarrollo y mejoramiento. La extensión super- , Artículo 11.-Las Zonas de Desarrollo Agrario se ficial de los lotes será determinada a juicio de la establecerán, de preferencia en las grandes extenDirección General de Asuntos Agrarios. siones, inexplotadas y además en los siguientes inArtículo 19.-Los requisitos para adquirir lotes y muebles: los referentes a precio, condiciones de pago y pérdida de derechos se rigen por las disposiciones con-a) Los terrenos ociosos propiedad de la nación; tenidas en los capítulos IV, V y VI, primera parte,b) Las fincas o haciendas nacionales que fueren de esta ley.explotadas en forma defectuosa o deficiente y c) Las tierras de particulares que por cualquier Artículo 20.-La Dirección General de Asuntos
título adquiera el Estado después de la emiAgrarios queda facultada para adjudicar en prosión de esta ley. piedad o en arrendamiento, por el precio y en las condiciones que estime convenientes determinadas Articulo 12.-La Dirección General de Asuntos parcelas que no formen parte de Zonas de DesAgrarios delimitará las áreas para el establecimien-arrollo Agrario o lotificaciones rústicas de terrenos to de las Zonas de Desarrollo Agrario, para cuyo nacionales, siempre que los adquirentes reúnan las efecto levantará los planos topográficos correscondiciones exigidas por los artículos 21 y 22 de pondientes. esta ley. Artículo 13.-Cada Zona de Desarrollo Agrario CAPITULO IV según su clima, situación y demás condiciones materiales estará sujeta a modalidades especiales, Requisitos para adquirir tierras pero en todas ellas los proyectos y reglamentos atenderán en forma preferente y obligatoria a la saArtículo 21.-Todo adjudicatario de parcela o tisfacción de las necesidades de los adquirentes lote, en Zonas de Desarrollo Agrario o lotificaciones rústicas de terrenos nacionales deberá reunir lasde parcelas y sus familiares, en cuanto a: siguientes calidades: a) Vivienda; b) Salubridad e higiene; a) Ser guatemalteco de los comprendidos en los c) Educación agrícola fundamental; incisos 1° y 3° del artículo 6° de la Constitud) Seguridad social; ción de la República, mayor de 18 y menor de
e) Ayuda técnica y financiera; y 60 años. Se exceptúa el caso de inmigrantes f) Cultura en general. a que hace referencia el artículo 108 de esta ley; Artículo 14.-La extensión superficial de las parb) Ser física y mentalmente capaz; celas será variable y se determinará de acuerdo c) No ser propietario de bienes raíces que le per-con las condiciones especiales de cada zona y calmitan la subsistencia decorosa para él y sus culando que su rendimiento económico, además de familiares; ycubrir los gastos de explotacion racional y los de amortización que corresponden por el precio del d) No haber perdido sus derechos en una Zona inmueble, permitan al propietario y su familia una de Desarrollo Agrario o lotificación rústica de terrenos nacionales.subsistencia decorosa. Artículo 15.-Unicamente podrá adjudicarse una Las personas mayores de sesenta años sí podrán parcela a cada persona, matrimonio o unión de he-ser adjudicatarias en el caso de que tengan, por lo cho; pero esta limitación no impide el derecho quemenos, un hijo menor de edad capaz de trabajar los parcelarios tienen para obtener más tierra enla parcela o lote, forma distinta a la prevista en esta ley. Artículo 22.-Si fueren varios los solicitantes que Artículo 16.-En toda Zona de Desarrollo Agrario reúnan las calidades exigidas por el artículo que se reservarán las extensiones indispensables para antecede, serán preferidos para obtener la adjudilos centros de investigación, experimentación y ex-cacion las personas en quienes concurra el mayor tensión agrícola, escuelas, unidades sanitarias, igle-número de las siguientes condiciones:
sias, mercados, áreas de reserva forestal, campos deportivos, centros de recreo y demás servicios ne-a) Tener conocimientos 0 experiencia agrícola 0 cesarios a la comunidad. ganadera; b) Residir en el lugar o ser vecino de la Zona de CAPITULO III Desarrollo Agrario o del inmueble que fuere objeto de lotificación rústica; Lotificaciones rústicas c) Tener residencia habitual en el campo; Artículo 17.-Los terrenos a que se refiere el ard) Tener familia que económicamente dependa tículo 11 de esta ley que, por su extensión, situadel solicitante, dando preferencia a quien tención próxima a centros urbanos 0 cualesquiera otrasga mayor número de hijos menores de edad; yRECOPILACION DE LEYES348 e) Poseer útiles de labranza, algunos semoviendesobedecer las instrucciones técnicas que se tes u otros elementos apropiados para la eximpartan para el fomento de la agricultura y plotación de la tierra. la ganadería; y e) Incurrir en mora en el pago de una o varias Artículo 23,-Las diferencias de' sexo, raza, reliamortizaciones por el término máximo que figión o de otra naturaleza no impedirán la adjudica-ja el artículo 28 de esta ley, mientras no se ción de tierras, siempre que el solicitante reúna loshubieren pagado las 5/8 partes del precio total. requisitos legales. Si ya estuviere pagado ese porcentaje, se apliArtículo 24.-La Dirección General de Asuntos cará la disposición contenida en el artículo
Agrarios facilitará a los solicitantes la comproba-1569 del Código Civil. ción de las calidades y condiciones enumeradas en los artículos anteriores y apreciará imparcialmenteArtículo 30.-La Dirección General de Asuntos los casos especiales o de excepción, a fin de resol-Agrarios calificará la causa o causas que, de converlos con amplio espíritu justiciero. formidad con lo que dispone el artículo anterior, dieren lugar a la pérdida del derecho de propiedad, oyendo previamente al adjudicatario, excepto CAPITULO V en el caso del inciso a) de dicho artículo. Precio y condiciones de pago Artículo 31-La resolución que se dicte declarando la pérdida del derecho de propiedad, será no-Artículo 25.-E1 precio de las parcelas y lotes entificada al adjudicatario, salvo cuande, se trate del terrenos nacionales será fijado por la Dirección Ge-abandono voluntario en que no es necesario hacerneral de Asuntos Agrarios, el cual en ningún casole saber lo resuelto. podrá ser mayor que el que correspondería, al tiem-Artículo 32-En caso de pérdida del derecho de po de la enajenación, a otras tierras de la misma o parecida calidad ubicada en áreas vecinas.propiedad de una parcela o lote, la esposa o mujer e hijos del adjudicatario pueden pedir que a ellosArtículo 26.-E1 precio de las parcelas o lotes de-se les adjudique la tierra, siempre que la hubiesen
berá pagarse por anualidades vencidas, dentro deltrabajado. La Dirección General de Asuntos Agra-término de diez años a partir de la fecha en que serios así lo resolverá, a condición de que los nuevos haga la adjudicación con título de propiedad. Losadjudicatarios continúen cumpliendo las obligacio-adjudicatarios podrán efectuar el pago antes delnes de su antecesor. plazo, hacer abonos mayores a los convenidos o usarotra forma de pago, que sea aceptada por la Di-Artículo 33.-La resolución que declare la pérdida rección General de Asuntos Agrarios a fin de cum-del derecho de propiedad de una parcela o lote insplir sus obligaciones en el menor tiempo. crito a nombre del adjudicatario, se transcribirá en Artículo 27.-Cuando el adjudicatario efectúe eldespacho y por duplicado al Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, para los efectos de pago total antes del plazo estipulado, tendrá dere-cho a que se le haga un descuento del diez porla cancelación y, a la vez para su reinscripción a favor de la nación o de la persona a quien se leciento del saldo deudor. adjudicare por parte de la Dirección General deArtículo 28.-Los adjudicatarios no estarán obli-Asuntos Agrarios con base en las disposiciones de gados a pagar intereses durante el plazo convenidoesta ley. para el pago del precio, salvo que incurran en mora que exceda de seis meses en la cancelación de cua-Artículo 34.-Resuelta en forma definitiva la pérlesquiera de las amortizaciones, en cuyo caso se lesdida del derecho de propiedad, cuando el adjudicacargará el interés del seis por ciento anual por eltario hubiese hecho algunas amortizaciones, la Ditiempo de la tardanza, el cual no podrá exceder derección General de Asuntos Agrarios le devolverá las cantidades pagadas, previa deducción de lados años. suma que se fije en concepto de arrendamiento, por CAPITULO VI el tiempo, que hubiere ocupado la parcela o lote. Las mejoras que el adjudicatario hubiere hecho en Pérdida de derechos el inmueble, le serán abonadas equitativamente. Artículo 29.-Son causas que determinan la pérdida del derecho de propiedad, en lo que se reCAPITULO VII fiere a la adquisición de parcelas o lotes de terrenos nacionales, en tanto no se haya pagado el pre-De las solicitudes para adquirir tierras cio total: Artículo 35.-Los interesados en obtener tierras a) Abandonar voluntariamente la granja o lote,en propiedad, en Zonas de Desarrollo Agrario o losin causa justificada, a juicio de la Direc-tificaciones rústicas de terrenos nacionales, dirición General de Asuntos Agrarios; girán sus solicitudes por escrito a los alcaldes mub) Destinar la parcela o lote a usos diferentesnicipales. Las gestiones se tramitarán en papel de aquellos para los cuales fueren adjudi-simple, gratuitamente y sin intermediarios. cados; Artículo 36-Para facilitar las gestiones la Dic) Observar mala conducta que ponga en peligrorección General de Asuntos Agrarios proporcionará
la convivencia pacífica entre los parcelarios 0formularios impresos, con los datos estrictamente cause conflictos dentro de la Zona de Des-necesarios. El empleado que designe el alcalde arrollo Agrario o lotificación rústica; municipal, atenderá gratuitamente a las personas d) Infringir las leyes y reglamentos relativos aque no tengan la capacidad necesaria para hacer conservación de bosques, suelos y aguas; y sus solicitudes.REPUBLICA DE GUATEMALA 349 Articulo 37.-Los alcaldes municipales están obli-Artículo 45.-Hecha la declaratoria provisional de gados a suministrar la información que, solicitenexpropiación de una finca, se notificará al propielas personas interesadas en adquirir tierras y a ex-tario, quien si no estuviere conforme podrá ofrecer tenderles las certificaciones y constancias indispen-las pruebas que crea convenientes, procediéndose sables para comprobar las calidades exigidas poren todo lo demás según los artículos 67 y 68 en lo esta ley. Dichos documentos se extenderán en pa-que fuere aplicable, pel simple y en forma gratuita. Artículo 46.-Confirmada la declaratoria proviArtículo 38.-Los alcaldes municipales enviaránsional 0 consentida la expropiación por el propietalas solicitudes a la Dirección General de Asuntosrio, se procederá a valorar el inmueble por los exAgrarios, acompañadas de los documentos que jus-pertos que nombren las partes. Si el propietario
tifiquen que el interesado reúne los requisitos queno designare el experto valuador que le corresponexige esta ley para adquirir tierras. de, dentro del término de cinco días que para el efecto se le concederá, se tendrá como precio del inmueble el que le fije el valuador de la Direc-CAPITULO VIII ción General de Asuntos Agrarios. En caso de desCompra y expropiación de tierras acuerdo se procederá conforme lo establece el artículo 40. Articulo 39.-Para destinarlas a Zonas de Des-Los expertos fijarán el walor actual del terreno,arrollo Agrario o lotificaciones rústicas, el Estadotomando en cuenta todos los elementos, circunstanpodrá adquirir, por medio de la Dirección Generalcias y condiciones que determinen su precio real,de Asuntos Agrarios y mediante compra las pro-sin sujetarse exclusivamente a la, declaración fispiedades rústicas que reúnan condiciones favo-cal, estimación del catastro municipal, informe orables. dato de cualquiera otra dependencia del Estado, oArtículo 40.-Las compras deberán hacerse por eldocumento preexistente. precio que las partes convengan, y si no hubiereacuerdo será tasado por dos expertos valuadoresArtículo 47.-Fijado el precio, se pagará en monombrados uno por el propietario y el otro por laneda efectiva, si así lo permitieren las posibilidaDirección General de Asuntos Agrarios. En casodes del Tesoro Nacional, o en pagos anuales de de discordia se estará al dictamen que emita eligual monto en un plazo no mayor de diez años. En
Departamento de Avaluos del Crédito Hipotecarioeste último caso se abonará el interés del cuatro por ciento anual por anualidades vencidas.Nacional. Articulo 41-Para que los propietarios cultivenArtículo 48.-Cumplidos los requisitos anteriores sus tierras ociosas afectas al impuesto que esta-y agotados los recursos que se hubieren interpuesblece esta ley, se fijan los términos siguientes:to, si el propietario se negare a otorgar la escritura traslativa de dominio, pasado el término de ocho a) Un año para las tierras comprendidas en ladías que se le fijará para el efecto, la Dirección primera y segunda clases, a que se refiere elGeneral de Asuntos Agrarios otorgará, a favor de artículo 61; y las personas que reunieren los requisitos que esta b) Dos años para las tierras de tercera, cuarta yley establece, la escritura en que se adjudiquen las quinta clases. parcelas o lotes, prefiriendo a los solicitantes. Artículo 49.-En lo que no estuviere previsto enSe computarán los términos anteriores desde la fecha en que se declare la ociosidad de la tierra;este capítulo, y fuere aplicable, se estará a lo disuna vez transcurridos y siempre que no se culti-puesto por la Ley de Expropiaciones. ven los inmuebles afectos al impuesto, éstos continuarán tributando de conformidad con esta ley CAPITULO IX o se podrán expropiar.
Artículo 42-La expropiación de tierras ociosas, Donación de terrenos de propiedad con fines de desarrollo agrario, se efectuará con particular base en las disposiciones y procedimientos que Articulo 50.-Los propietarios 'de fincas rústicasfija esta ley. Artículo 43.-Todo inmueble que haya sido deque deseeh hacer donación de parcelas a favor detrabajadores agrícolas, mozos colonos y campesi-clarado ocioso, aun cuando se estuviere cubriendonos, se presentarán ante la Direccion General deel impuesto respectivo, podrá ser expropiado por laAsuntos Agrarios a expresar su propósito, indican-Dirección General de Asuntos Agrarios, de oficiodo los datos que sean necesarios. Si la oferta seo a solicitud de los interesados en adquirir la tie-hiciere verbalmente se levantrá acta detallada.rra. En este último caso la solicitud será presentada ante el gobernador departamental respectivo,Articulo 51-La Dirección General de Asuntos y si éste la encuentra ajustada a la ley la enviaráAgrarios, si estimare que la donación es beneficiocon el informe del caso a la Dirección General desa proporcionará el ingeniero para hacer la desAsuntos Agrarios, previa audiencia al propietario.membración, parcelamiento y planos que corresArtículo 44.-Para acordar la expropiación de tie-ponden, y procederá a adjudicar las parcelas en la rras ociosas, con fines de desarrollo agrario, no esforma y a las personas que con el donante se connecesaria la declaración previa ni posterior de uti-viniere.
lidad colectiva, beneficio social 0 de interés públi-Articulo 52.-Las escrituras traslativas de domico, bastando para ello que la Dirección General denio de las parcelas podrán ser otorgadas directaAsuntos Agrarios haya declarado la ociosidad demente a favor de los donatarios, con intervención la tierra de entera conformidad con los preceptos de la Dirección General de Asuntos Agrarios; o, de esta ley. si el donante lo prefiere, el inmueble se inscribirá350 RECOPILACION DE LEYES previamente a favor de dicha Dirección para que extenderán por duplicado, en formularo impreso, ella, en su oportunidad, otorgue las donaciones queserán firmados por el Presidente de la República estime convenientes. y por el Ministerio de Gobernación y, además de Artículo 53.-Las escrituras serán autorizadas porlos requisitos legales, especificarán: el escribano del Gobierno o por el notario que elija el donante, quien en este último caso pagará los a) La disposición legal que norme el traspaso; honorarios respectivos. Al acto de aceptación podráb) Nombre y generales del adquirente y de su concurrir personalmente el donatario o bien su reesposa o mujer, o manifestación expresa de presentante o gestor, a satisfacción de la Dirección no tenerla; General de Asuntos Agrarios. Estas donaciones c) Ubicación, medidas y linderos de la parcela son irrevocables. o lote;
Artículo 54.-Cuando fueren varios los donatarios d) Transcripción de los artículos 56 y 57 de esta podrá otorgarse una sola escritura, de la cual se ley; extenderán en papel simple el testimonio general, su e) Los demás pormenores que sean necesarios y duplicado y los testimonios parciales necesarios, los f) Lugar, fecha y firmas.cuales se acompañarán de los planos respectivos para el efecto de la inscripción en el Registro de La aceptación del adjudicatario o de su reprela Propiedad Inmueble. sentante o gestor, se hará constar al final del tituArticulo 55.-Será condición precisa para poder lo, al cual se agregará el plano correspondiente hacer donación, que el inmueble se encuentre libre para los efectos de la inscripción. de gravámenes, anotaciones y limitaciones, salvo Artículo 59-En tanto los títulos no se inscriban las servidumbres legalmente constituidas y las que, a favor de los adjudicatarios, la Dirección General siendo convenientes, se establezcan en virtud del de Asuntos Agrarios extenderá a cada interesadoparcelamiento. constancia especial de su derecho e informará alCAPITULO X Banco Nacional Agrario para el efecto de la conDel patrimonio de familia cesión de los créditos que fueren solicitados. Articulo 56.-Los inmuebles que fueren adquiridos por las personas y en la forma que dispone esta CAPITULO XII ley, inclusive los donados por los particulares conforme lo dispuesto en el capítulo IX, constituirán Impuesto sobre tierras ociosas
patrimonio de familia y, por consiguiente, no poArtículo 60.-Para los efectos de esta ley se endrán gravarse, enajenarse ni dividirse por ningún tiende per tierras ociosas las que carecen de cultitítulo durante e! término de veinticinco años, a vos o cuyos índices de ganado fueren inferiores a contar de la fecha en que el adjudicatario adquiera los que establece el reglamento respectivo y, en la propiedad del fundo, ni ser objeto de embargo general, aquellas que permanecen en abandono o judicial o alguna otra limitación en cuanto al uso, son objeto de explotación inadecuada o bien cuyo usufructo, posesión y dominio durante el término rendimiento es deficiente, atendidas su extensión indicado, salvo los casos de utilidad colectiva, beney condiciones. ficio social o interés público. 1 Las explotaciones de madera y de productos foArtículo 57.-De las limitaciones contenidas en el restales, sin la repoblación y demás condiciones artículo que antecede, se exceptúan los siguientes exigidas por la ley, se considerarán como inade-casos: 1 cuadas y, por consiguiente, el propietario del ina) La enajenación del inmueble a título de hemueble deberá pagar el impuesto sobre tierras rencia legado o donación por causa de muerte; ociosas, sin perjuicio de las sanciones de orden leb) La vonta o permuta del inmueble por motivo gal que correspondieren. justificado, previa autorización escrita de la Artículo 61.-Las tierras cultivables de propiedad
Dirección General de Asuntos Agrarios. En particular que permanezcan ociosas, pagarán un el caso de permuta el inmueble así adquirido impuesto específico anual según la clase a que quedará sujeto a las mismas limitaciones, por correspondan, de conformidad con la clasificación su condición de patrimonio de familia. En que establezca el reglamento y con base en la sicuanto a la venta solamente podrá realizarse guiente escala: a favor de otra persona que reúna los mismos requisitos que establecen los artículos 21 y 22 Tierras de primera clase 01.25 por hectárea de esta ley; y Tierras de segunda clase 1.00 por hectárea c) Los gravámenes que afecten los frutos, proTierras de tercera clase 0.75 por hectárea ductos, semovientes, máquinas e implementos agrícolas, cuando los créditos tengan por obTierras de cuarta clase 0.50 por hectárea jeto la explotación, mantenimiento o mejora Tierras der quinta clase 0.25 por hectárea del inmueble. A