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Decreto 56-1969

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 56-1969
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
1969

NUMERO 56 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 667 aprobación de la Comisión de tierras, proyectosArtículo 26.-No podrán acogerse a beneficio alDECRETA: concretos para las adjudicaciones que tramite 0guno de los establecidos en esta ley, las personas La siguiente solicite. Los terrenos que se destinen por la Co-originarias 0 que sean de nacionalidad de cualmisión a cualesquiera de los fines indicados en losquier país, con el cual Guatemala sostenga reclaLEY DE CANTERAS artículos 60., 70., 9o., 10 y 11, tendrán el caráctermaciones de carácter territorial, ni las entidades de polos de desarrollo agrícola, pecuario 0 indus-en que participen tales personas. CAPITULO I trial y se sujetarán es'rictamente a los programas Artículo 27.-La adjudicación de tierras del dey proyectos aprobados por la citada Comisión, lospartamento de El Petén, se regirá exclusivamente por las disposiciones de esta ley, y, para ese efecto, Disposiciones preliminarescuales deberán ser integrados y comprenderán las necesarias proporciones de asistencia financ.era yno será necesaria licitación alguna, pero la Comisión podrá acordarla. Artículo 10.-Son canteras los yacimientos de rotécnica. Los polos de desarrollo deberán contar, hasta donde lo permitan las disponibilidades ecoArtículo 28.-La ejecución de las resoluciones cas naturales que se emplean para trabajos de arnómicas del FYDEP, con estaciones experimentay acuerdos de la Comisión y la tramitación de las tesania, ornamentación y construcción, tales como:

les y personal dedicado al adiestramiento técnicosolicitudes relativas a la aplicación de esta ley,granitos, basaltos, basalto escoreáceo, lajas, arecorresponderán al FYDEP. nas, piedras pómez, obsidiana, lavas, puzolanas,de los adjudicatarios. Artículo 16.-Los propietarios de fincas rústicasArtículo 29.-Cualesquiera conflictos que surjan calizas, mármoles, yesos, barita y otros empleados tubicadas en el departamento de El Petén deberánentre los adjudicatarios 0 entre éstos y la Comien artesania. También quedan incluidas las piefijar, conforme a la ley, los límites de aquéllas,sión, con motivo 0 por causa de la adjudicación dras semi-preciosas, tales como jaspes, cuarzos, cidantro de los plazos que les sean señalados por de tierras, serán resueltos en la vía administrativa trino, jadeitas, ónix, sardonix, aventurina. Se ex13 Comisión. por el Organismo Ejecutivo, previa audiencia a la ceptúan las piedras preciosas de uso de joyeria, Artículo 17.-Tan pronto como la Comisión hayaComisión creada por esta ley. los fosfatos, nitratos, sal gema y sus sales asociaaprobado los programas y proyectos mencionados Artículo 30.-Los casos no previstos en la presentedas, los que se explotarán de acuerdo con el Código en los incisos 10. y 20. del artículo 10. y sus respec-ley, y en sus reglamentos, se resolverán por la de Minería.

tivas loca izaciones el FYDEP con exclusividad, Comisión de Tierras de El Petén, conforme al Los materiales sueltos, piedras aisladas y que no procederá a la medida y amojonamiento de esas espíritu de esta ley, cuyas disposiciones son de pertenezcan a una concesión minera 0 cantera en tierras y a solicitar la emisión de los acuerdos orden público e interes social. explotación, pertenecen al primero que las engubernativos correspondientes para su inscripciónArtículo 31.-Contra las resoluciones de la Cocuentre. en el Registro de la Propiedad a favor de la misión de Tierras de El Petén podrá interponerse, Artículo 20.-Se declara de utilidad pública, la Nación. dentro de los tres días sigu entes al de la notifiexploración y explotación de canteras. Artículo 18.-Los adjudicatarios pagarán los COScación, el recurso de revocatoria ante la propia Artículo 30.-Salvo derechos adquiridos, para extos de mediación, amojonamiento y registro de sus Comisión, la cual elevará las actuaciones dentro de plorar 0 explotar canteras cuyo volumen sea superespectivos lotes, parcelas 0 fincas, exceptuándosegual término, al Ministerio de Agricultura para rior a 10,000 metros cúbicos, se requiere licencia los mencionados en los artículos 60. y 70. que proceda conforme a la Ley de lo Contencioso del Ministerio de Economia. Artícu'o 19.-Las incripciones a favor de la NaAdministrativo. Transcurrido un mes sin que se Las canteras cuyos volúmenes sean inferiores a

ción y las referidas en los artículos 60., 70., 10, 11haya dictado la correspondien'e resolución, se ten-10,000 metros cúbicos, son de libre explotación, pero y 12, no causarán honorarios de registro. diá por resuclto desfavorablemente el asunto y por deberán rendir a la Dirección General de Minería Artícuio 20.-Las adjudicaciones que se efectúen agstada la vía gube nativa, para el efecto de usar e Hidrocarburos con fines estadisticos cada seis de conformidad con la presente ley, quedan suel recurso de lo Contencioso-Administrativo. meses, un informe escrito, manifestando las cantijetas a las siguientes condiciones estrictas: Artículo 32.-La Comisión creada por el artículo dades extraídas, vendidas 0 explotadas. 10. de esta ley, deberá someter al Organismo Ejea) Salvo las excepciones consignadas en esta culivo, dentro del término de treinta días a contar Artículo 40.-Para obtener la licencia a que se ley, los adjudicatarios no podrán enajenar de la fecha en que hubiere tomado posesión, el refiere el artículo anterior, el interesado llenará ni gravar en forma alguna los bienes raíces proyecto de regiamento de la presente ley. los requisitos siguientes: de que se trate, durante el término de veinteArtículo 33.-Se faculta al Organismo Ejecutivo años, contados a partir de la fecha de su adpara emitir las normas reglamentarias adicionales a) Presentar solicitud por escrito en papel sellado judicación, sin haber obtenido previamente que la experiencia aconseje 0 que reclamen los de veinticinco centavos, con dos copias de papel

y conforme al Reglamento que para el efecto intereses nacionales. simple, a la Dirección General de Mineria e Hi-emitirá el Organismo Ejecutivo, resolución Artículo 34.-Quedan derogados los Decretos-Ley drocarburos, la que deberá ser suscrita por elfavorable de la Comisión creada por esta ley y. en los casos de traspasos de derechos,numeros 266 y 354 y todas las leyes y disposicionesinteresado, con la respectiva legalización; únicamente podrán autorizarse en favor de que se opongan a la presente. b) El nombre completo del peticionario, sus generales y demás datos de identificación y lugarpersonas que reunan los requisitos estableArtículo 35.-Esta ley entrará en vigor el día de para recibir notificaciones. Si fuere una socie-cidos para ser adjudicatarias; su publicación en el Diario Oficial. dad, su nombre 0 razón social;b) Ningún inmueble de los adjudicados conforme a esta ley pod-á subdividirse. Se exceptuan c) Comprobación de la personería del solicitante los de áreas urbanas adjudicados a los muPase al Organismo Ejecutivo para su publicacuando gestione en representación de otros: nicipos y al FYDEP para su enajenación cion y cumplimiento. d) Acompañar por duplicado, mapas escala 1:50,000 en favor de los vecinos conforme a los ardel Instituto Geográfico Nacional, en que se entículos 60. y 70., pero en cuanto a estos Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, cuentre marcada el área que solicita, dando coadjudicatarios regirán la indicada prohien la ciudad de Guatemala, a los veintiún días del ordenadas UTM; bición; mes de agosto de mil novecientos sesenta y nueve. e) Comprobar que es propietario 0 poseedor del tec) Los adjudicatarios deberán realizar dentro rreno que desea explorar 0 explotar 0 en caso del término de un año. contado a partir de ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO, de no serlo, acompañar copia del consentimienla fecha de ajudicación, los trabajos e inPresidente. to, de conformidad con el contrato del propietaversiones necesarios que justifiquen la terio 0 poseedor del terreno, quien estará obligado nencia de la tierra, y, después del año, AUGUSTO ROSALES ARRIOLA, a demostrar dicha propiedad 0 posesión. mantener siempre en adecuada productiviPrimer Secretario. Cuando el terreno que se desea explorar 0 exdad los inmuebles rústicos; y, plotar sea municipal, se acompañará el contrato d) Los benefic'arios de parcelas 0 fincas destiHUGO RAFAEL CARIAS RECINOS, con las indicaciones de la Alcaldia de la jurisnadas a fines ganaderos, no podrán utilizarlas Segundo Secretario. dicción; en la explotación de cultivos cárpidos, exf) Cuando el terreno que se desea explorar O exceptuándose unicamente las pequeñas áreas plotar. sea nacional, se declarará de acuerdo con de cultivos de este tipo para el consumo Palacio Nacional: Guatemala, ocho de septiemel artículo segundo de esta ley, de utilidad y

familiar. bre de mil novecientos sesenta y nueve. necesidad públicas, otorgándose la licencia de exploración 0 explotación al primero que lo soliQuienes violaren lo dispuesto en este artículo, cite de acuerdo con las normas establecidas por perde tod, derecho a ser favorecidos por esta Publíquese y cúmplase. esta ley; ley y las tierras volverán al dominio de la Nación. g) El nombre con el que se designará la cantera, JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. e indicar la forma de exploración 0 explotacion Artículo 21.-El FYDEP establecerá y mantenque se propone seguir, ya sea subterránea 0 a drá un registro especial en el que se inscribirán, EI Ministro de Gobernación, cielo abierto 0 mixta: localizados e ident ficados, los monumentos y siMANUEL FRANCISCO SOSA AVILA. h) La 0 las sustancias que el solicitante se propotios arqueológicos y sus zonas aledañas, todos los ne explorar 0 explotar; (uales forman parte del tesoro cultural de la El Ministro de Agricultura, i) Descripción del lugar donde está ubicada la canNación. FRANCISCO MONTENEGRO GIRON. tera, los nombres y direcciones de los colindantes, canteras 0 minas si los hubiere: asi como Articulo 22.-En materia a-queológica son oblisi las zonas respectivas han sido exploradas y gaciones de todo adjudicatario: explotadas con anterioridad; y,

  1. Informar al FYDEP. para los efectos de su DECRETO No. 47-69 j) Lugar, fecha y firma del solicitante, debidamente legalizada. registro, acerca de la existenc' O descubrimiento de monumentos 0 reliquias arqueoEl Congreso de la República de Guatemala,Artículo 50.-Recibida la solicitud que llene los lógicas; requisitos establecidos en el artículo anterior, la2) Colaborar ccn las autoridades en la protecCONSIDERANDO: Dirección General de Mineria e Hidrocarburos, si ción de tales monumentos y reliquias; y, lo estimare necesario, ordenará inspección ocular, 3) Permitir a las autoridades y colaborar con ellas a la realización de los trabajos de Que es necesario fomentar el aprovechamiento a efecto de cerciorarse de que reune las condicioexploración correspondientes. de los recursos naturales, entre los que se cuentannes técnicas para poder ser explorada 0 explotada las canteras y cuya explotacion es de utilidad y y de que los demás trabajos de exploracion y exArtículo 23.-Para que sea legalmente deducinecesidad públicas, de conformidad con lo precepplotación no puedan dañar propiedades de terceros. hie, conforme el numeral 11 del inciso b) del artuado en el articulo 134 de la Constitución de la Quedan a salvo las canteras que en la actualidad tículo 70. del Decreto-Ley No. 229, el porcentaje República; operen en el pais, las que desde luego en virtud corresp ndiente de las utilidades netas que perciban del derecho adquiridó que representan, ipso-jure,

CONSIDERANDO: están autorizadas para la prosecución de sus acti-los favorecidos por esta ley, será indispensable que demues'ren y comprueben, a satisfacción de vidades de exploración y explotación.

Artículo 60.-Si el informe fuere satisfactorio, sela Comisién, la reinversion de tales utilidades en bienes de producción 0 en activos fijos ubicadosQue el Código de Mineria dejó sujetos a regula-otorgará la licencia respectiva por parte del Minisprecisamente en el departamento de El Petén. ción especial los minerales que se califican como terio de Economia y en caso contrario, se dara al Artículo 24.-Las entidades y personas natura'es canteras, y que es necesario además contar con interesado un plazo de noventa días para que cum0 jurídicas que, autorizadas por el FYDEP antes las disposiciones legales que permitan el fomento pla con los requisitos que hagan falta. de la vigencia de esta ley, hubieren realizado in-y desarrollo de actividades de carácter industrial yArtículo 70. El reconocimiento en terrenos de versiones, trabajos pe manentes 0 mejoras a las comercial con respecto a dichos minerales; propiedad particular, únicamente puede ejecutarse tierras de El Petén gozarán de derecho preferencon permiso escrito del propietario 0 del poseedor cial para ser adjudicatarias 0 arrendatarias de CONSIDERANDO: legitimo. acuerdo C n les requisitos estipulados en esta ley, Si no se obtuviere el permiso, el minero podrá y, según proceda. de los lotes 0 fincas en que huQue el incremento de las explotaciones de canteacudir a la gobernación jurisdiccional, para que

bieren becho tales inversiones. ras constituye uno de los factores determinantes ésta resuelva en definitiva, otorgando 0 denegando Art'culo 25.-También gozarán del derecho prepara el aprovechamiento de los recursos naturales el permiso, previa audiencia al propietario 0 poferencial dispuesto en el artículo precedente, lasy humanos, y como consecuencia fortalece de maseedor legítimo. entidades y personas naturales 0 jurídicas que, sinnera efectiva la economía nacional, Sólo el propietario podrá permitir que se inveshaber s do autorizadas por cl FYDEP, de buena tigue, catee 0 cave en edificios terrenos cultivafe hubieren mantenido y mantengan posesiones POR TANTO, dos. Ninguna autoridad podrá conceder permisos continuas, pacíficas y públicas en tierras de El para estos trabajos. Petén, por no menos de diez años ante iores a la De conformidad con la potestad que le confiere Artículo 80.-Las licencias de exploración se otorvigencia de esta ley. el artículo 156 de la Constitución de la República, garán por un período de t'empo de un año, prorroEL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 56 imente previo al pago respectivo. Lasposeedor de una licencia de explotación deberá licencias de exploración se transformarán en exploc) Dos por ciento a favor del propietario 0 propierendir un informe anual de sus operaciones, con tación mediante solicitudes del interesado en papel tarios de los terrenos en donde se efectúa la exindicación de producción.

sellado de veinticinco centavos de quetzal, llenando plotación, a no ser que se celebre convenio di los requisitos siguientes: ferente al respecto entre el titular y el propieCAPITULO V tario. a) Naturaleza de la cantera a explotar; Obligaciones de los titulares de un derechob) Forma de la explotación; La regalia se calculará tomando en cuenta el precio del producto en bocamina.c) Sistema de extracción del material manual 0 Artículo 18.-Los titulares de un derecho de exmecanizado especificando tipo, clase de maquiArticulo 28.-Los titulares de licencia de exploploración 0 explotación estarán obligados a vigilarnaria de quebrantamiento de debaste, corte y tación están sujetos al pago del Impuesto sobrelos trabajos que se realicen para prevenir acciden-pulimiento: la Renta, de acuerdo con las disposiciones estates y evitar que las canteras ofrezcan peligro. no d) Uso del material, indicando si es para venta blecidas en el Decreto-Ley 229 0 cualquiera otrasólo durante la exploración 0 explotación, sino allocal D de exportación; ley que lo sustituya 0 reforme en el futuro, salvoquedar canceladas 0 abandonadas. e) Naturaleza de los objetos a elaborar: ornamenlas exoneraciones que la ley establezca. tales, decorativos. artesanales, de construcción Artículo 29.-Fuera de los tributos especificos cony otros de indole similar: y, Articulo 19. Además de la vigilancia generaltenidas en esta ley y de los que sean de aplicación

f) Comprobar los pagos correspondientes a la licen-para que la exploración 0 explotación sean trabageneral. los titulares de licencias no están obligacia de exploración. jadas de acuerdo con las prescripciones de esta ley,das a pagar nigún otro impuesto 0 arbitrio. Jos titulares de licencia deberán cumplir con las siguientes obligaciones: CAPITULO VIII CAPITULO II a) Evitar, bajo su responsabilidad. la entrada a Disposiciones generales Canteras de explotación las labores de operaries en estado de ebriedad y que scan introduc das bebidas embriaArticulo 30.-La Dirección General de Minería eArtículo 90.-Las canteras que en la actualidadgantes; Hidrocarburos, cuidará por todos los medios a suse encuentran en explotación. automáticamente se b) Llevar un libro especial de registro, en el quealcance, de que la exploración 0 explotación se so-regirán por esta ley, salvo en cuanto restrinja, li-se anotarán los nombres de los obreros que en-metan estrictamente a las prevenciones actuales mite, tergiverse 0 viole derechos adquiridos contren a prestar sus servicios, anotando también establecidas en esta ley. anterioridad. quedando obligadas a requerir a tra-su salida y los accidentes por ellos sufridos, siArticulo 31.-Además de lo dispuesto en otros ar-vés de la Dirección General de Mineria e Hidro-los hubiera: V, ticulos de esta ley, queda prohibido, salvo derechos carburos, la licencia de explotación respectiva quec) Tener disponibles en las canteras, medicamentosadquiridos, ejecutar labores de excavación a menos

deberá solicitarse dentro del término de un año, ay medios de socorro inmediato para los opera-de treinta metros medidos horizontalmente, de los partir de la vigencia de esta ley, licencia que norios que sufran algún accidente, asi como sogas,siguientes lugares: poblaciones, caminos, ferrocaquedará sujeta a las limitaciones previstas en elimplementos de auxilio y prevención, para larriles, lineas eléctricas de alta tensión, andarive-cuerpo de la misma. seguridad de los trabajadores. les: acueductos, terrenos situados dentro de los IILa licencia antes citada sin mayor trámite será mites urbanos. cementerios, puertos habilitados,concedida por el Ministerio de Economía. CAPITULO VI aeropuertos, reliquias 0 monumentos históricos, religiosos 0 arqueológicos, sitios destinados a capta-CAPITULO III Sanciones ción de aguas de uso público, obras de ambalse, Artículo 20.-Las infracciones a esta ley. seránlagos, rios, lineas telefónicas y telegráficas. Unidad de medida sancionadas por la Dirección General de Mineria Artículo 32.-Las licencias de exploración 0 explotación serán otorgadas por el Ministerio de EcoArticulo 10.-Para los efectos de esta ley. la uni-e Hidrocarburos. según su magnitud. con multa denomia, previo informe a la Dirección General de dad de medida será el kilómetro cuadrado. cinco a cien quetzales y en caso de reincidencia,Mineria e Hidrocarburos y para la misma área no

Articulo 11.--La licencia de exploración constitui-se duplicará la pena impuesta. podrá otorgarse ninguna otra mientras dure su virá un poligono regular con una superficie de uno gencia.Articulo 21. Se cancelarán definitivamente lasa cien kilometros cuadrados. Cuando se trate delicencias por las causas siguientes: Artículo 33. En circunstancias especiales por sustancias diferentes a las comprendidas en el arexist'r colindancias con otra cantera 0 concesion tículo 10. de esta ley, deberán acogerse al Códigoa) Por no ejecutar las obras que ordene la Direc-minera, la Dirección General de Mineria e Hide Minería. El área será limitada por medio de coordenadasción General de Mineria e Hidrocarburos. paradrccarburos podrá exigir la medida y amojonamiento del área de una cantera, lo cual se lleUTM de acuerdo con los mapas cartográficos degarantizar la estabilidad y seguridad de los tra-vará a cabo con arreglo a las prescr pciones le-bajadores: escala 1:50,000 del Instituto Geográfico Nacional.b) Por presentar las explotaciones, un serio peli-gales de las operaciones de agrimensura, porcuenta del interesado gro que no pueda ser remediado; Artículo 12.-Ninguna persona individual 0 juri-c) Por renuncia del interesado: y. dica podrá obtener más de cincuenta (50) kilóme-d) Por resistencia manifiesta y reiterada del titu-Articulo 34.-Los casos no previstos en esta ley, tros cuadrados en licencia de explotación. Quedanlar a permitir la inspección, vigilancia 0 fisca-serán resueltos por el Ministerio de Economia, por

a salvo los derechos sobre bienes inmuebles adquianalogia con el Código de Minería.lización por parte del Estado 0 por negarse a ridos con anterioridad a la vigencia de esta ley.cumplir las estipulaciones contempladas en esta ley. Artículo 35.-La presente ley entrará en vigor el CAPITULO IV día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 22.-Las explotaciones que se hagan sin Derecho de tiempo licencia de la Direc ión General de Minería e HiPase al Organismo Ejecutivo para su publicacióny cumplimiento. drocarburos, 0 que se prosigan cuando una licencia Artículo 13.-Las licencias de exploración 0 ex-haya sido cancelada. serán penadas con multa de Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, enplotación confieren al titular, dentro de los limitescincuenta a mil quetzales. la ciudad de Guatemala, a los veintiséis días del de su perimetro e indefinidamente en profundidad, mes de agosto de mil novecientos sesenta y nueve.el derecho exclusivo de la concesión para las sus-Articulo 23.-La violación 0 incumplimiento del tancias que se haya otorgado. artículo 17 de la presente ley será castigada impoENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO,niendo al infractor multa de cincuenta a mil quetPresidente. Artículo 14.-E] titular de una licencia de explo-zales. sin perjuicio de exigir el cumplimiento de lo ración 0 explotación tiene derecho: preceptuado.

CAPITULO VII AUGUSTO ROSALES ARRIOLA,

Secretario. a) A la prórroga de su licencia; b) A que se le otorgue licencia de explotacion: Régimen tributario c) A disponer de las sustancias que se obtengan JOSE RODOLFO OGALDEZ GIRON, durante ción: los trabajos de exploración 0 explota-Artículo 24.-Los titulares de licencias de exploSecretario. ración y de explotación. además de los tributos d) A efectuar trabajos de acceso, desagües, venti-de aplicación general a que están obligados, tienen lación. pasando por terrenos nacionales 0 mu-los siguientes tributos específicos: Palacio Nacional: Guatemala, 11 de septiembrede 1969. nicipales 0 de propiedad privada. Cuando no haya acuerdo con los afectados, la Dirección Ge-a) Impuesto de otorgamiento; neral de Mineria e Hidrocarburos autorizaráb) Impuesto de superficie; y, temporalmente la ejecución de estos trabajos,c) Impuesto de regalias. Publiquese y cumplase. mientras se discute la controversia de acuerdo con lo que establece la ley de la materia; Articulo 25.-Los impuestos de otorgamiento son JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. e) Disfrutar de las servidumbres necesarias quefijos y se pagan una sola vez por adelantado: por llegue a adquirir para el cómodo desarrollo delicencia de exploracion, cinco quetzales, por kiló- EI Ministro de Economia,

los trabajos de exploración y explotación de lametro cuadrado 0 fracción; por prórroga, cinco JOSE LUIS BOUSCAYROL SARTI. cantera: quetzales por kilómetro cuadrado 0 fracci(n: por licencia de explotacion. cincuenta quetzales por ki-f) Aprovechar para las necesidades de la explota-lómetro cuadrado 0 fracción: por prórroga 0 tras-ción, los materiales de construcción, y maderaspaso de licencia de explotación, cien quetzales porque se encuentren en los terrenos nacionales. Lakilómetro cuadrado 0 fracción. tala de arboles debe ser comunicada previamenANUNCIOS VARIOSArticulo 26.-Los impuestos por superficie, única-t e al Ministerio correspondiente y acatar susmente se aplican a los poseedores de licencias dedisposiciones, así como las leyes y reglamentosque rigen la materia: explotación. Los titulares de l'cencia de explotacion, pagarán las siguientes contribuciones anua-g) Usar como a bien tenga, las aguas provenientesles por kil/metro cuadrado 0 fracción durante los MATRIMONIOS

de nacimientos, rios, riachuelos, que le sean ne-primeros cinco años de la vigencia de la licencia: cesarias para la exploración y explotación correspondiente, siempre y cuando no modifique A mi oficina profesional se presentaron Maria1er. año Q 5.00 derechos adquiridos por terceros, fuera de la liRegina Soledad Aguilar Rodriguez, guatemalteca2do. año 010.00 y Roberto Alejandro Cáceres Rodriguez, salvado-cencia de exploración 0 explotacion. 3er. año 015.00 reno, solicitandome autorice su matrimonio civil,4to. año 020.00 previos los trámi es de ley.Artículo 15.-En igualdad de condiciones, deberá 5to. año 025.00 Se hace la presente publicación, para los efec-darse preferencia a guatemaltecos 0 sociedades, tos legales.cuyo capital sea guatemalteco en más del cincuen-A partir del sexto año de obtener la licencia 0 Guatemala, dieciséis de sept'embre de mil no-ta por ciento. estar explotando la cantera, los titulares pagaránvecientos sesenta y nueve. VALERIO IBARRA Articulo 16.-Las licencias de exploración y ex-anualmente veinticinco quetzales por kilómetro cua-ZEPEDA, abogado y notario. plotación se otorgarán por el Ministerio de Econo-drado 0 fracción. Estos impuestos se pagarán den231771-19-26-S39 mia y por un termino comprendido asi: tro de treinta días después de finalizado cada añode licencia. -(x)- a) Licencias de exploración por un año;

b) Licencias de explotación por un tiempo no ma-Articulo 27.-La regalia es el impuesto directo y yor de cuarenta años. proporcional que el titular de una licencia pagaráHerberto Miranda Mazar'egos. guatemalteco, e por la extracción del mineral. EI monto de la reIsabel Guillermina Morales Amaya, hondurena, galia se distribuirá asi: han solicitado mis servicios profesionales al efecLas licencias deberán ser prorrogadas a solicitud to de contraer matrimonio civil. del interesado, con un mes de anticipación a sua) Tres por ciento a favor del Estado 0 Municipa-Para los efectos legales, se hace la presentevencimiento. lidad, cuando el terreno en que se efectua la ex-publicación. Artículo 17.-El poseedor de una licencia de exCoatepeque. treinta de agosto de mil novecien-plotación, es nacional 0 municipal;ploración deberá rendir un informe dentro de los tos sesenta y nueve. JORGE EDUARDO VIC.b) Uno por ciento a favor de la Municipalidad enquince (15) dias antes de vencer su licencia. El KERS MOTALVAN, notario.cuya jurisdicción esté la cantera; 231259-5-19-S4-0

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