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Decreto 56-1974

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 56-1974
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
1974

CONTROL

LIB .NSA GRESO

Diario de Centro America

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C.

CONTROL

.MSA

ANTES EL GUATEMALTECO SIBLIOTECAOF CONTROLSONGALLIB .NSA

Registra REVISTAS Director Interino Periodista REVISTAS de Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 Calle 6-72, Zona 1 Teléfono de Administración 24-4-18

TOMO CIC GUATEMALA, VIERNES 28 DE JUNIO DE 1974 NUMERO 10

Artículo 20.-Los fondos de la Caja del Seguro medidas que tiendan a la defensa y mejoramiento SUMARIO del Periodista se formarán con carácter privativo de sus intereses, como lo es el de disponer el de los siguientes rubros:- agregado del nutriente conocido como vitamina "A" a algunos de los alimentos de consumo geneORGANISMO LEGISLATIVO a) Del 1.0 por ciento sobre el monto del salarioral, a fin de superar su deficiencia en la dieta de mensual de cada periodista, que deberán silos guatemaltecos de menores recursos económituar las empresas donde aquéllos presten suscos; DECRETO NUMERO 53-74 servicios; y b) Del 0.5 por ciento del total mensual percibido CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 56-74 por cada periodista y que deberá ser descontado por la empresa 0 patrono. Que se ha demostrado por estudios realizadosDECRETO NUMERO 62.74 por instituciones nacionales, regionales e internaArtículo 30.-Los fondos serán depositados sin cionales de reconocida solvencia, que el azúcar reDECRETO NUMERO 64-74 ningún trámite especial en la dependencia pública finada de consumo público es un vehículo adecuado ORGANISMO EJECUTIVO que designe el Ejecutivo y la que será a su yez para hacer llegar a todos los sectores de la poblaresponsable del cuido y guarda de los mismos, ción guatemalteca las cantidades mínimas de vitaasí como de efectuar los pagos a los periodistas mina "A" indispensable para la protección contra MINISTERIO DE ECONOMIA beneficiarios 0 a sus deudos. la hipovitaminosis de este nutriente y para la Artículo 40.-Un reglamento que deberá ser emiconservación de la salud en general, Otórgase a la empresa denominada Duralum, protido por Acuerdo Gubernativo y elaborado dentro piedad individual del señor Guillermo del Pinalde los noventa dias, a partir de la vigencia de la POR TANTO, Juárez, clasificación de Industria Existente den-presente ley, normará lo relativo a la aplicación tro del Grupo "B" y equipárase con la similar de esta ley en lo relativo a la liquidación de los En uso de las facultades que le confiere el arguatemalteca "Aldana Hermanos y Compañía Li-ahorros constituidos a favor de los trabajadores 0 tículo 170, inciso 10., de la Constitución de la Remitada". sus beneficiarios. pública, DECRETA: Otórgase a la empresa Duralum, propiedad indiviPara la elaboración del reglamento, se formará dual del señor Guillermo del Pinal Juárez, exouna comisión integrada en la siguiente forma: Artículo 10.-El azúcar centrifugada que se conneración del 40% del impuesto de estabilización suma en el país, deberá ser enriquecida con vieconómica, sobre los rubros que se indican. a) El Ministro de Trabajo, quien la presidirá;tamina "A". de acuerdo con las normas que estab) Un representante de la Asociación de Perioblezca el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Amplianse en el sentido que se expresa, los artículosdistas de Guatemala: Social, en el reglamento respectivo. 10. y 4o. del Acuerdo Gubernativo número 357, c) Un representante del Circulo Nacional de Artículo 20.-El Ministerio de Salud Pública y del 23 de mayo de 1966, solicitado por la emPrensa: Asistencia Social supervisará el adecuado enriquepresa Química Hoechst de Guatemala, Sociedad d) Un representante de la Asociación de Crocimiento del azúcar con vitamina "A". lo cual se Anónima. nistas Deportivos; y hará bajo la responsabilidad de cada centro de e) Un representante del Ministerio de Finanzas producción 0 ingenio azucarero, en la forma que ANUNCIOS VARIOS Públicas. indique el reglamento.

Artículo 30.-En tanto la vitamina "A" no se proMatrimonios. Linea de transporte. ConstituArtículo 50.-Los efectos de la presente ley noduzca en el país 0 en el área centroamericana, los ción de sociedades. Modificación de sociedasustituyen ni obstan para que los periodistas gocenrepresentantes de los ingenios quedan autorizados des. Patentes de invención. Registro de de otras prestaciones que como el salario mínimo para adquirirla en las mejores condiciones a nivel marcas. Titulos supletorios. Edictos. Liy las que otorga u otorgue el Instituto Guatemallocal 0 para importarla directamente, siempre que citaciones. Remates. teco de Seguridad Social, así como otras que pu-su calidad sea la adecuada y que su destino seadieren legislarse 0 instituirse en el futuro. al que se refiere esta ley.Artículo 60.-El presente Decreto entrará en viArtículo 40.-Quedan libres de derechos arancegor el día siguiente de su publicación en el Diariolarios de importación, tasas, impuestos y demásOficial. ORGANISMO LEGISLATIVO contribuciones fiscales ymunicipales vigentes O Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónque sean creadas en el futuro, la maquinaria, equiy cumplimiento. pos mecánicos, accesorios, repuestos y la vitamina "A", previa comprobación de que son necesarios DECRETO No. 53-74 Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,para realizar el proceso de enriquecimiento del en la ciudad de Guatemala, a los diez días del azúcar a que se refiere esta ley.

mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro.Articulo 50.-Los costos del proceso de enriqueEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, cimiento y el valor del compuesto vitaminico, seMARIO SANDOVAL ALARCON, rán absorbidos por el productor, sin que ello sea CONSIDERANDO: Presidente. motivo para una alza en el precio del azúcar que se venda al consumidor final, salvo lo que establezQue la Constitución de la República garantiza laMARIATERESA F. DE GROTEWOLD ca el reglamento. Secretaria. Artículo 60.-El sistema de enriquecimiento dellibre emisión del pensamiento como uno de los azúcar con vitamina "A" deberá instalarse y en-derechos individuales del ciudadano, así como es CESAR AUGUSTO DAVILA MENENDEZ, trar en funcionamiento, a partir de la zafra corres-tablece la obligación del Estado de velar por el Secretario Accidental. pondiente al año 1974/75.mejoramiento individual y colectivo de los guaArticulo 70.-El azúcar no enriquecida con vitatemaltecos, para su mejor desenvolvimiento en las actividades necesarias para el desarrollo armóni-Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis de juniomina "A" únicamente podrá dedicarse al mercado CO de la sociedad: de mil novecientos setenta y cuatro. de exportación. Azúcar no enriquecida podrá dedicarse al mercado interno, con previa y expresa Publiquese y cúmplase. autorización del Ministerio de Salud Pública y Asis-CONSIDERANDO:

tencia Social, y siempre que sea para aquellos Que el ejercicio de la libre emisión del pensaCARLOS ARANA OSORIO. USOS en los que, en cada caso, se compruebe fehamiento descansa especialmente en la profesión del cientemente por un organismo técnico adecuado, periodismo y que, por tanto, debe garantizarse conEl Ministro de Trabajo y Previsión Social, la inconveniencia, la no justificación y/o la inel otorgamiento de prestaciones y disposiciones queLIONEL FERNANDO LOPEZ RIVERA compatibilidad del aditivo. Artículo 80.-La comercialización de azúcar nocontribuyan a la superación social y económica de enriquecida con vitamina "A" que se realice sinlos periodistas, la autorización previa a que se refiere el artículo POR TANTO, DECRETO No. 56-74 anterior, se considerará ilicita y se impondrán a los responsables las sanciones aplicables que esEn uso de las facultades que le confiere el inciso tablece el Código de Sanidad. 10. del artículo 170 de la Constitución de la ReEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,Artículo 90.-El Ejecutivo, por conducto del Mipública, nisterio de Salud Pública y Asistencia Social, emiCONSIDERANDO: tirá. "en un plazo no mayor de -noventa dias, a DECRETA: partir del dia de la publicación de la presente ley Que diversos estudios realizados por organismos en el Diario Oficial, un reglamento para la debida La siguiente técnicos apropiados. han demostrado claramente y oportuna aplicación de los preceptos contemplaque la población guatemalteca sufre de problemasdos en la misma. nutricionales serios; uno de los cuales lo constituye Artículo 10.-Transitorio, Se exceptúan de la cbliLEY DE LA CAJA DEL SEGURO el hecho de la marcada deficiencia de vitamina gación de enriquecer el azúcar con vitamina "A" "A", responsable en última instancia de serias le-las existencias del producto elaborado que para GREMIAL PARA LOS PERIODISTAS siones oculares y aun de ceguera, entre los guael mercado interno que se hubieren producido en temaltecos de menores recursos económicos; zafras anteriores a las que se determine, de conformidad con el artículo 60. de la presente ley. Articulo 10.-Sc crea la Caja del Seguro del PeCONSIDERANDO: Para el efecto, los interesados deberán informar riodista que lleguen a la edad de retiro y para oportunamente al Ministerio de Salud Pública y los que quedan inválidos, así como para sus deuQue CS deber del Estado proteger la salud de losAsistencia Social el monto de las existencias de didos, en caso de muerte del beneficiario. habitantes, dictando fecto las normas y cha azúcar en esa fecha, para ejercer sobre las LIOTECACONCE102 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 28 de 1974 NUMERO 10 cantidades de dicho producto no enriquecido, los pública y empresas inversion'stas interesades en TITULO SEGUNDO controles que se cstime oportunos. la exploración, explotación, transfo mación y transArtículo 11.-El presente Decreto entrará en viportación de hidrocarburos, a base de contratos que CAPITULO I

serán denominados: "Contratos de Operaciones Pegor el día siguiente de su publicación en el Diariotroliferas", como alternativa al sistema de conceDisposiciones Generales Oficial. siones que contiene el Código de Petróleo. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación Artículo 70.-Se autoriza y adopta de siguiente Articulo 30.-Lo; Contratos de Operaciones Perégimen tributario especial al cual serán sujetosy cumplimiento. troliferas. deberán ser suscritos po: el Director los titulares de derechos petroliferos que tamGeneral de Mineria C Hidrecarburos, previa aproDado en el Palacio del Organismo Legislativo. bién son Contratistas de Operaciones Petroliferas, bación por parte del Ejecutivo, y deberán contener en la ciudad de Guatemala, a los once dias del en relación a sus operacionen petroliferas, enlas siguientes normas que deben considerarse COsustitución de cualesquiera otros impuestos sobremes de junio de mil novecientos setenta y cuatro. mo bases minimas para el Gobieno de la República. la renta 0 los ingresos de dichas operaciones. Las MARIO SANDOVAL ALARCON, 10. Los contratos deben denominarse Contratos de disposiciones de esta ley constituyen cl. único gimen tributario al cual serán sujetos los titula-Presidente. Operaciones Petroliferas, para diferenciarlos res de derechos petroliferos que también seande los Contratos de Servicios Petrolife. que Contratistas de Operaciones Petroliferas, en CO"MANFREDO HEMMERLING MORALES, posteriormente firmen los Contratistas de OpeSecretario. raciones Petroliferas con sub-contratistas. nexión con sus operaciones petroliferas.

Artículo 80.-Los titulares de derechos petroli20. Los contratos deben considerarse como un MARIATERESA F. DE GROTEWOLD feros, esté O no la sede de su empresa en Guasistema alternativo al sistema de concesiones temala, se verán obligados a pagar impuestos,Secretaria. establecido en el actual Código de Petróleo, de acuerdo a las disposiciones de esta ley, uniel cual quedará vigente pa.a los derechos adcamente sobre el valor del mercado de la proPalacio Nacional: Guatemala, veintiséis de junio quiridos. ducción bruta de hidrocarburos obtenida de sus de mil novecientos setenta y cuatro. 30. Los contratos deben reconocer un sistema de operaciones petroliferas en Guatemala. No obstributación en especie, como más adelante se tante, en el caso de obtener ingresos de otros Publíquese y cúmplase. indica en la presente ley. negocios que no sean operaciones petroliferas emprendidas en Guatemala, serán obligados al CARLOS ARANA OSORIO 40. Debe de establecerse en los contratos una page de los impuestos aplicables de acuerdo aparticipación minima del Estado de un cinEl Ministro de Salud Pública cuenta por ciento en especie, la cual en todo las leyes tributarias correspondientes. y Asistencia Social, caso deberá proporeienar mayor ventaja al JOSE TRINIDAD UCLES. Estado que el sistema establecido y vigente CAPITULO II en el actual Código de Petróleo. Definiciones50. Debe de establecerse en los: contratos la obligación de la contraparte de llevar a cabo diArtículo 90.-Para los fines de esta ley, se emDECRETO No. 62-74 rectamente 0 a través de sub-contratistas de plearán las definiciones siguientes:bidamente calificados, trabajos específicos equivalentes a una inversión minima, así COa) HIDROCARBUROS: Significa los compuesEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA;mo la obligación de otorgar garantias a fatos de carbón e hidrógeno que se presentan vor del Estado para asegurar el cumplimien en la naturaleza, ya sea en la superficie CONSIDERANDO: to de. los trabajos comprometidos O, en su O en el subsuelo, cualquiera que sea su es-defecto, el pago al Estado del valor de la tado físico: Que a partir de la fecha de vigencia del Códigoparte incumplida. b) PETROLEO: Significa los hidrocarburos lide Petróleo de Guatemala los sistemas y procedi60. Debe de cstablecerse en los contratos las quidos en condiciones standard de temperamientos en la industria petrolera han sido cons. múltiples fases de exploración y explotación tura y presión: tantemente renovados con nuevos sistemas y pro que les convenga a las partes, pero la duracedimientos tecnológicos, que son perfectamenteción de ningún contrato debe ser mayor de c) GAS NATURAL: Significa los hidrocarburos aplicab es a Guatemaia. por lo que se hace nece treinta años. que en condiciones standard de temperatura sario adaptar la legislación petrolera del país a diTo. Debe de establecerse en los contratos tanto la y presión se presentan en estado gaseoso; chos sistemas con el objeto de interesar a inver-obligación como elderecho de las compañías d) OPERACIONES PETROLIFERAS: Signifisionistas para la exploración y explotación de hi-de renunciar en medida razcnable y oportunacan todas las operaciones de exploración, exdrocarburos en el territorio nacional; mente a sus derechos en cuanto a parte 0 plotación, desarrollo, producción, extracción, partes del área del contrato, cuya extensión separación, compresión, transportación y COCONSIDERANDO: y limites será potestad cel Gobierno fijarlo en mercialización de hidrocarburos, cuando ta cada caso. les operaciones estén autorizadas, contemQue el sistema adoptado en otros países de ccnpladas 0 sean resultantes de la celebración tratación directa entre Gobierno y empresas inver-So. Debe establecerse en los contratos los dere chos y facilidades financieras. aduaneras, de de un Contrato de Operaciones Petroliferas: sionistas es un sistema de positivo beneficio paraJa economia del pais, y que es necesario sancionar construcción. de oleoductos, de exportación y(·) TITULARES DE DERECHOS PETROLIFEdicho sistema mediante la emisión de la presenteotros que sean necesarios, así como cua'quier ROS: Significa únicamente los Contratistas ley: otra colaboración gubernamental que sea nede Operaciones Petroliferas que han celebracesaria y que los titulares estimen conve do Contratos de Operaciones Petroliferas de CONSIDERANDO: niente para el Gobierno, para posibilitar y fa acuerdo a las disposiciones de esta ley. cilitar el cumplimiento de los contratos. Que leyes de naturaleza limitativa tales como el 9o. Debe de establecerse en los contratos la su CAPITULO III

actual régimen de tributación establecido en el Tijeción:de la contraparte a la ley guatemaltetulo V del Código de Petróleo vigencia, Decreto ca y su renuncia a cualquier reclamación por Imposición del Impuesto a Operaciones 345, no resultan beneficiosas por ser inoperantes y,la via diplomática en todo cuanto se refiera Petroliferas como consecuencia, es indispensable establecer al cumplimiento y ejecución del contrato.nuevas disposiciones equitativas para normar el impuesto sobre la renta de titulares de derechos 10. Debe de suscribirse contratos solamente con Artículo 10.-En cada período impositivo, el tipetroliferos, con el objeto de alentar y hacer facti-entidades de suficiente capacidad técnica y tular de un derecho petrolifero estará sujeto al ble los esfuerzos para descubrir y aprovechar lafinanciera y de probada experiencia, que se pago de un impuesto, en sustitución del impuesto comprometan a obtener el reconocimiento de sobre la renta resultante de operaciones petroli-posible riqueza petrolifera del país; su personalidad jurídica en el país. Las em. feras, igual al 40% del valor del mercado de la CONSIDERANDO: presas extranjeras que realicen operaciones producción bruta de hidrocarburos, a -la cual el petroliferas al amparo de esta ley, deberán titular tiene derecho de acuerdo a las disposiciones Que de conformidad con esta ley se adopta y se dar opción a guatemaltecos a participar, con de un Contrato de Operaciones Petroliferas. El aprueba el sistema de Contratación a través de aportes de capital cuyo monto será acordado monto del impucsto no excederá en ningún caso

de un monto equivalente al monto total de la Contratos de Operaciones Petroliferas a ser celeentre "las partes, en dichas operaciones. producción de hidrocarburos que reciba el Gobierbrados directamente entre el Gobierno de la Repú-11. Debe establecerse en los contratos un organo en virtud de las disposiciones de un Contrato blica y empresas inversionistas, por lo que se hacenismo 0 comité a través del cual el Estado necesario normar el sistema tributario que regirá se mantendrá informado del estado del desde Operaciones Petroliferas celebrado con cse misarrollo de los trabajos previstos en cada unomo titular de un derecho petrolifero. para dicha clase de contratos; de ellos. Artículo 11.-En el cálculo de la producción bruta de hidrocarburos, se excluirán los volúmenesCONSIDERANDO: 12. Debe establecerse en los contratos que el Goefectivamente utilizados en las operaciones de exbierno de la República no asumirá directa Que el artícu'o 143 de la Constitución declara de plotación, y en la quema y el escape libre de gas O indirectamente ningún riesgo por las inver-natural, debidamento autorizados por el corres-utilidad y necesided públicas, la explotación técni-siones a realizarse 0 por cualquier resultadoca y racional de los hidrocarburos; pondiente Ministerio del Gobierno.infructuoso de las mismas. Articulo 12.-Del monto total recibido de la proCONSIDERANDO: 13. Debe de establecerse en los contratos que al ducción de hidrocarburos, el Gobierno retendrá, en

finalizar por cualquier causa, las edificacio-especie, los volumenes necesarios para y corresQue de conformidad con el inciso 5o. del artículo nes, instalaciones fijas, maquinaria. equipa pondientes al page del impuesto establecido en este 129 de la Constitución de la República, los yaciy cualquier otro bien propiedad del Contratis-Capitulo. mientos de hidrocarburos son propiedad de la Nata que forme parte de sus operaciones petroArtículo 13.-El Gobierno "pagará, a nombre y ción, por lo que debe establecerse el régimen baliferas, serán transferidas en propiedad alnor cuenta del titular de un derecho petrolifero, jo el cual el Estado podrá proceder de inmediato Goblerno, sin costo alguno. de los hidrocarburos retenidos según lo dispuesto a su exploración y explotación en beneficio directo 14. Debe establecerse en los contratos la obliga-en el artículo 12, de este Capitulo, cualquier imde la comunidad, reconociendo el derecho de proción del Contratista de vender al Estado. de puesto que le recaiga y que pueda corresponderle piedad de la Nación sobre tales recursos, manera proporcional y de acuerdo a fórmulas según lo dispuesto en el artículo 10 de este Capitu equitativas, sus necesidades de hidrocarbulo. Las autoridades impositivas correspondientes POR TANTO, ros. recibirán el pago del referido impuesto en efectivo, y se calculará el impuesto a base del valor del Con base en lo preceptuado por los artículos 125. Artículo 40.-Se deberá emitir un reglamento esmercado de los hidrocarburos en el momento y

Inciso 2o. y 170, inciso 1o. de la Constitución de la pecífico que norme y regule la aplicación e interlugar en que el Contratista adquiere la propiedad República. pretación de esta clase de contratos de Operaciones de los mismos. El Gobierno, en el momento de Petroliferas y Contratos de Servicios Petroliferos pagar el mencionado impuesto a las autoridades DECRETA: para lo cual la Dirección General de Minería e IIiimpositivas correspondientes, obtendrá y le entredrocarburos deberá elaborarlo y someterlo al Ejegará al titular de un derecho petrolifero los re-La siguiente: cutivo para su correspondicnte sanción y publica-cibos oficiales correspondientes que prueben el ción, dentro de un término de dos meses a contar pago en efectivo del mencionado impuesto a nomLEY DE REGIMEN PETROLIFERO de la publicación on el Diario Oficial de la presen-bre del titular del derecho petrolifero. te ley. Artículo 14.-El impuesto establecido en el arDE LA NACION. tículo 10 de este Capitulo, es en sustitución deArtículo 50.-Para los efectos del sistema de concualesquiera otros impuestos de otro modo apli-tratación contenido en la presente ley quedan derocables a la renta 0 a los ingresos resultantes de TITULO PRIMERO gadas todas las disposiciones que se opongan a lalas operaciones petroliferas de un titular de unpresente ley. derecho petrolifero, incluyendo en forma enunciaArtículo 10.-La presente ley tiene carácter de Articulo 60.-En caso que surjan conflictos de in-tiva pero no limitativa, cualquier remisión de

orden público para sus efectos de aplicación y deterpretación entre el Código de Petróleo. su regla-fondos a la oficina principal de un titular de un interpretación. mento y la-presente ley y los centratos suscritos alderecho petrolifero, por su sucursal en GuatemaArticulo 20.-Se adopta y se aprueba el sistema amparo de la misma, prevalecerán los conceptosla, sea en forma de impuestos retenidos o en de contratación directa entre el Gobierno de la Recontenidos en esta ley y su reglamento. cualquier otra forma

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