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Decreto 56-1992

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 56-1992
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
1992

NUMERO 97 DIARIO DE CENTRO AMERICA--Octubre 27 de 1992 2873 desvanezcan totalmente los motivos racionales que se tuvieron en cuenta para DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD dictar el correspondiente auto de prision, en cuyo caso el juez bajo su estricta DE GUATEMALA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL responsabilidad resolverá lo pertinente"

NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

ARTICULO 3. EI presente decreto entrara en vigencia ocho dias después Immunition de su publicacion en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y

EDMOND MULET CUMPLIMIENTO.

PRESIDENTE DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

JOSE MANUEL ALVAREZ GIRON LUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS

SECRETARIO SECRETARIO EDMOND MULET PRESIDENTE PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y dos. PUBLIQUESE Y COMPLASE JOSE MANUEL ALVAREZ GIRON LUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatomala veintiono de octubre de will novecientos noventa ELIAS y dos. E1 Secretario General de la PUBLIQUESE Y COMPLASE Presidencia do la República ELTAS

ANTOI 10 CASTILLO BARAJAS

51 Secretario General de la Presidencia 10 la Republica

DECRETO NUMERO 55-92

El Congreso de la República de Guatemala ANTOLIO CASTILLO BARAJAS CONSIDERANDO: Que el ordenamiento jurídico de la Nacion no es un fin en si mismo, sino un instrumento puesto al servicio del alto objetivo de lograr la sana convivencia social, en DECRETO NUMERO 56-92un ambiente que posibilite el desarrollo de relaciones sociales armónicas y la protección la persona y la familia, con la finalidad ultima de alcanzar el bien comun.

CONSIDERANDO: El Congreso de la República de Guatemala Que el Derecho Penal, tanto en su aspecto sustantivo como en su aspecto adjetivo, debe CONSIDERANDO: necesariamente tomar en consideracion los especiales aspectos que presenta la personalidad delincuente y la inclinacion delictiva, sea esta ultima producto de factores Que los menores de edad que transgreden la ley son inimputables y su tratamiento debe internos 0 externos al sujeto activo del delito Consideraciones éstas con base en las estar orientado bacia una educacion integral propia para la ninez y la juventud. cuales se introdujo en nuestra legislacion penal el concepto de "peligrosidad social", en atendidos por instituciones y personal especializado, de conformidad con to 10

los Códigos Penal y Procesal Penal promulgados en el ano mil novecientos setenta y determina el Artículo 20 de la Constitucion Politica de la República de Guatemala tres.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la legislacion sobre menores debe constituir un instrumento de promoción social yQue el Derecho Penal tiene como objetivo ser un instrumento de defensa social frente a humana, con carácter eminentemente tutelar, segun se asienta en los propiosla actividad delictiva que vulnera los valores sociales que el Derecho esta llamado a considerandos del Codigo de Menores, cuerpo legal que se encarga de la protección deproteger. los menores en situacion irregular, que sufren 0 están expuestos a sufrir desviaciones trastornos en_su condicion fisiológica, moral 0 mentalPOR TANTO, CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le asigna el inciso a) del Articulo 171 de la Constitucion Política de la Republica de Guatemala Que por la condicion de inimputabilidad de los menores. cuando estos cometen actos antisociales que para un mayor de edad serian constitutivos de delito 0 falta, tales actos son considerados como trastornos de conducta que requieren tratamientos especializados DECRETA: razón por la cual el Código de Menores establece, entre otras medidas, la colocación del menor en instituciones 0 establecimientos adecuados para su tratamiento, educación la ARTICULO 1. Se reforma la primera parte del artículo 544 del Codigo libertad vigilada Procesal Penal, Decreto numero 52-73 del Congreso de la Republica, el cual queda asi: CONSIDERANDO:

ARTICULO 544 (Requisitos del Auto de Prision Provisional) Para decretar la prision provisional sera necesario I. Que preceda informacion de Que la libertad vigilada como institución ha demostrado en la practica poca elicacia haberse cometido un delito II Que concurran mouvos racionales suficientes como instrumento de tratamiento especializado para los menores con trastornos de para creer que la persona detenida to ha cometido 0 participado en & conducta, pues es comun el caso de menores de edad que vuelven a realizar actos antisociales no obstante haber sido sometidos con anterioridad a dicha medida, razon ARTICULO 2. Se adiciona al Capitulo XIX del Titulo del Libro por la que debe emitirse normas que corrijan dichos problemas. Segundo del Codigo Procesal Penal, Decreto numero 52-73. del Congreso de la República el Artículo 544 Bis, que queda asf: POR TANTO: "ARTICULO 544 Bis. Se entenderá que concurren motivos racionales En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del articulo 171 de la suficientes para creer que la persona detenida ha cometido cualesquiera de los Constitucion Politica de la República. delitos enumerados en este artículo más adelante, o ha participado en el, cuando haya sido detenida y consignada a los Tribunales de Justicia con anterioridad DECRETA, cuatro mas veces sindicada de la Comision de cualesquiera de los delitos ARTICULO 1. Se adiciona al Artículo 34 del Codigo de Menores, Decretosiguientes: Homicidio, parricidio, asesinato, lesiones especiticas, resiones numero 78-79 del Congreso de la República, el siguiente párrafo:gravisimas, lesiones graves, violacion, violacion calificada, corrupcion de

menores de edad, corrupcion agravada, plagio 0 secuestro, sustraccion propia, "Sin embargo, si el menor tuviere más de catorce años y hubiere estado sometidosustraccion agravada, hurto, hurto agravado, robo, robo agravado, incendio, en ma, de tres ocasiones anteriores a proceso de menores el Juez ordenará suincendio agravado, estrago, fabricacion 0 produccion de estupefacientes, depósito en establecimiento 0 institucion especifica, en registros de los últimostráfico ilegal de fármacos, drogas O estupefacientes. En registros de los ultimos seis anos."seis años. En los casos que se dicte auto de prision provisional con base en la disposicion ARTICULO 2. Se adiciona al Articulo 42 del Codigo de Menores Decreto especial a que se refiere el primer parrafo de este articulo, la libertad del numero 78.79 del Congreso de la Republica, el siguiente parr do procesado deberá resolverse en sentencia, salvo que con to actuado se2874 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 27 de 1992 NUMERO "En los procesos de menores que se instruyan por los delitos de homicidio, debidamente justificado, acerca del uso que se dara a los montos señalados para atender homicidio en riña tumultuaria. asesinato, lesiones especificas. lesiones sus más urgentes necesidades. Debe tenerse en cuenta que solo el Cuerpo Voluntario de gravisimas. violacion, violacion calificada, corrupcion de menores de edad. Bomberos y el Cuerpo de Bomberos Municipales pueden incluir renglones para cubrir.

corrupcion agravada. plagio 0 secuestro, sustracción propia de menores, sueldos atrasados otras remuneraciones 0 prestaciones, sin que de ellos derive sustraccion impropia, sustracción agravada, hurto, hurto agravado, robo, robo compromiso posterior para el Ministerio citado El Cuerpo de Bomberos de agravado, siembra y cultivo de plantas productoras de sustancias estupefacientes Aeronautica Civil, por estar dentro de la politica salarial del Gobierno. unicamente y trafico ilegal de fármacos. drogas 0 estupefacientes, si el menor tiene más de podrá justificar materiales. suministros y equipos de Bomberos de esta catorce años tuviere más de tres situaciones en que se hubieren acordado respecto de el medidas de las comprendidas en los incisos 3. unicamente se ARTICULO 3. EI Ministerio de Finanzas Públicas deberá erogar a favor le podrá aplicar la medida del inciso 20. sólo el Juez podrá disponer sobre de los destinatarios que se citan, los montos indicados mediante entregas parciales que todo lo relativo al cumplimiento estricto de la medida egreso del menor se pacten. para hacerlas efectivas en el periodo comprendido entre el trigésimo dia calendario posterior a la vigencia de esta lev el uno de diciembre del año en curso. ARTICULO 30. El presente decreto entrara en vigencia ocho dias despues de su publicación en el diario oficial ARTICULO 4. La Contraloria de Cuentas ejercera las labores de fiscalizacion enviará un informe específico este Congreso sobre el uso de los

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION fondos

CUMPLIMIENTO.

ARTICULO 5. EI presente decreto entra en vigor el día siguiente de su DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN CHEDAD publicación en el diario oficial DE GUATEMALA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MII NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. PASE A1 ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION

CUMPLIMIENTO.

DADO EN FI PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

EDMOND ET

PRESIDENTE

William EDMOND MULETPRESIDENTE

JOSE MANUEL ALVAREZ GIRON LUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NATIONAL: Guaremala, veintiuno de octubre dovecientos noventa y dos LUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOJOSE MANUEL ALVAREZ GIRON SECRETARIO SECRETARIOPUBLIQUESE COMPLASE PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiuno de octubre de mil novecientos novel dos. PUBLIQUESE CUMPLASE ".1 Secretario General de 1.1 Prosiden.in de in Republica ELIAS 51 Secretario General de :a ANTOLLIO Presidencia de In Republica

DECRETO NUMERO 58-92

ANTULI CASTILLO BARAJAS El Congreso de la República de Guatemala

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado apoyar todas aquellas acciones que se traduzcan en un estimulo la inversion privada y la creación de fuentes de empleo. siendo fundamental, en ese sentido, garantizar a la sociedad un esquema favorable de prevención y ágil respuesta a las situaciones de riesgo que puedan afectar al patrimonio personal y empresarial, tales ORGANISMO EJECUTIVOcomo incendios y otros accidentes; CONSIDERANDO: MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Que la importante labor desarrollada por las organizaciones no lucrativas de bomberos. ha visto limitada por falta de atencion a sus recursos humanos. carencia de equipo .emas facilidades que les permitan actual eficientemente en favor de la preservacion de Acuérdase conferir la Condecoración "Medalla de Constancia en el Servicelos bienes de los guatemaltecos, por lo que es preciso disponer una asignación presupuestaria de carácter urgente para los cuerpos de bomberos que operan en el pais; en su respectiva categoría, al Personal de Especialistas, en la forma que menciona.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 y 176, ambos de la ACUERDO GUBERNATIVO No. 818-92

Constitución Politica de la República de Guatemala, DECRETA: Palacio Nacional: Guatemala, 30 de septiembre de 1992. ARTICULO 1. Se autoriza al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para que dentro del Presupuesto de Egresos de El Presidente de la República, Funcionamiento del presente Ejercicio Fiscal, efectue los traslados de partidas

presupuestarias que se requieran, para crear a favor de las entidades que se indican las asignaciones siguientes: CONSIDERANDO: DESTINATARIO: MONTO: Que es necesario dar a conocer y estimular a los miembros 0.3 000 000 Ejercito de Guatemala, que con alto espíritu de abnegac a) Cuerpo Voluntario de Bomberos sacrificio, fiel cumplimiento del deber, amor n In Patria b) Q.2 000 000 Institución Castrense, han prestado sus SCI'V icios duranteCuerpo de Bomberos Municipales tiempo. c) Cuerpo de Bomberos Aeronáutica Civil Q.1000000

CONSIDERANDO: TOTAL Q 6 000 000

Que el Ministerio de la Defensa Nacional ha sido inform Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de por cl Estado Mayor de la Defensa Nacional, que el personal Finanzas, se busquen las fuentes de recursos dentro del presupuesto vigente, para Especialistas que se menciona en In parte dispositiva de asignar la suma de seis millones de quetzales favor de los cuerpos de bomberos deAcuerdo, renunciando a las comodidades de In vida civil, dedicado integramente su vida al servicio del EjercitoGuatemala. Guatemala, por 10 que es procedente olorgarles el estímulo ARTICULO 2. Los destinatarios a que se refiere el articulo anterior, caso por medio de la presea reglamentaria, deberán presentar ante el Ministerio de Finanzas Públicas un presupuesto analítico,

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