Decreto 56-1994-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 56-1994-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1994
Diario de DEPTO, Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCL Guatemala, viernes 9 de diciembre de 1994 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 35 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO Dado en el Palacio del Organismo Legislative: en la ciudad de Guatemala, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAARABELLA CASTRO DE COMPARINI,Presidenta.
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 56-94 RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES,Secretario.
El Congreso de la República de Guatemala,DECRETO NUMERO 56-94 RICARDO NAPOLEON MORALES MILLARES.CONSIDERANDO
ACUERDO LEGISLATIVO NUMERO 27-94 Secretario.
Que es necesario introducir reformas a la Ley de Palacio Nacional: Guatemala, ocho de diciembre de milRacionalización de los Impuestos al Consumo de Bebidas novecientos noventa y cuatro. Alcohólicas Destiladas, Cerveza y otras Bebidas con la finalidad de obtener una mayor elasticidad en el tributo on Publíquese y cúmplase. -ORGANISMO EJECUTIVO el pago de los impuestos de estas mercancias, para cuyo efecto debe actualizarse el precio ex fábrica que sirve de DE LEON CARPIO. base para calcular el impuesto de manera que cuardo varie
MINISTERIO DE GOBERNACION el precio de venta al patentado detallista de las mercanciasHECTOR ARNOLDO ESCOBEDO SALAZAR afectas, se modifique en el mismo porcentaje of precio ex Viceministro de Finanzas Públicas,fábrica, Apruébanse los estatutos de la Asociación de Desarrollo Encargado del Despacho. Comunidades Integradas de Desarrollo Integral (CIDETRA); y reconócese su personalidad jurídica. POR TANTO, Apruébanse los estatutos de la Asociación de Vecinos delEn ejercicio de las atribuciones que le confieren los Asentamiento Veintiséis de Julio, Colonia El Granizo,incisos a) c) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ACUERDO LEGISLATIVO NUMERO 27-94 zona siete de esta ciudad; reconócese su personalidadjurídica. El Congreso de la República de Guatemala, Apruébanse los estatutos de la Asociación de Desarrollo DECRETA: CONSIDERANDO: Sipal; y reconócese su personalidad jurídica.Las siguientes Que este Organismo con fecha 25 de octubre del presente Apruébanse los estatutos de la Asociación de Desarrollo Reformas a la Ley de Racionalización de los Impuestosaño, emitio el Decreto número 52-94, por el cual se troducen Cerro Alto; y reconócese su personalidad jurídica.al Consumo de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas yreformas al Artículo 12 del Decreto número 40-94 del
otras Bebidas, contenida en el Decreto-Ley número 74-83 yCongreso, Ley Orgánica del Ministerio Público, adicionando sus reformas. al final de dicho artículo una norma, por medio de la cual, se posibilita, cuando por cualquier causa no hubieren por lo Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras PúblicasArtículo 1.-Se reforma el Artículo 7, el cual queda así:menos cinco nombres de personas elegibles incluidas en la lista de candidatos propuestos por la Comisión de "Artículo 7.-La base del Impuesto la constituye:Postulación, integrada de conformidad con la propia ley, se pueda convocar nuevamente a dicha Comisión, para queAcuérdase registrar a nombre de la Sociedad Sonora, Sociedad Anónima, la concesion de Radio Sonora; ya) El precio de venta ex fábrica de las mercancias cuyoelabore nucva lista de candidatos, dentro de la cual el Congreso elegirá a tres miembros para integrar el Consejo reconócese su personalidad jurídica. consumo está gravado. Dicho precio se integra por los costos reales de producción y de envasado de losdel Ministerio Público; productos, más la utilidad normal del fabricante, para las operaciones destinadas al consumo en el CONSIDERANDO: país que establecen los incisos a) y c) del Artículo 2 PUBLICACIONES VARIAS de esta ley; Que el proyecto remitido al Organismo Ejecutivo para cumplir con los tramites que manda la Constitución, fue b) La suma que resulte de adicionar al valor CIFsancionado y promulgado por el Presidente de la República,
MINISTERIO DE EDUCACION aduana de Guatemala, el monto de los derechos depor io que es procedente dictar la disposición que convoque importacion y de otros tributos y recargos aplicablesla Comision de Postulación que contempla la Ley Orgánica RESOLUCION NUMERO 002-94 con motivo de la importación 0 internación de del Ministerio Público, para proceder a la integracion del mercancias cuyo consumo esta gravado. Consejo de dicha entidad,
NOMINA NUMERO 19.94
El precio ex fábrica de las mercancias cuyo consumo esta, POR TANTO, NOMINA NUMERO 20-94 gravado se modificará en igual porcentaje en que varie elprecio de Vanta al patentado O detallista. Los fabricantes ACUERDA: deberán informar a la Dirección General de Rentas Internas,NOMINA NUMERO 21-94 cuando modifiquen los precios de venta al patentado OPRIMERO: Convocar a la Oomisión de postulación a que detallista, procediendo deinmediato: liquidar los impuestosSC refiere el Artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio NOMINA NUMERO 22-94 sobre la base de los nuevos precios". Público, para ucclabore nueva lista candidatos elegibles, para que el Congreso pueda realizar la seleccion de los tres Artículo 2.-Al entrar en vigencia la presente reformamiembros quedcbe nombrar, para la integracion del Consejo los fabricantes están obligados a ajustar sus precios evdel Ministerio Público, conforme lo establece el Artículo 19 ANUNCIOS VARIOS fábrica actuales, en relación directa con los precios de ventade la propia ley.
que rigen para el patentado O detallista. El ajuste a dichoSEGUNDO: Se faculta a la Comision Permanente, para Matrimonios Registro de derechos de autor. Constituciones precio ex fábrica deberá ser: que por conducto de la Secretaria del Congreso, proceda a realizar la convocatoria ordenada en el punto precedente.de sociedad. Modificaciones de sociedad. Disolución de TERCERO: El presente Acuerdo deberá notificarse sociedad. Registro de marca. Titulos supletorios. a) Once por ciento (11%) para Bebidas Alcohólicas Destiladas; inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial Edictos. Remates. b) Veintitres por ciento (23%) para la Cerveza;para su solo conocimiento público. c) Nueve por ciento (9%) para Bebidas Gascosas. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la Banco de Exportación, S. A. -Balance General ciudad de Guatemala, a cinco días del mes de diciembre de Los porcentajes a que se refiere esta ley so aplicarán almil novecientos noventa y cuatro.Condensado al 31 de octubre de 1994. último precio CX fábrica declarado en el mes inmediato Lloyds Bank Plc, Sucursal Guatemala. Balance Generalanterior al de la fecha de inicio de vigencia del presenteARABELLA CASTRO DE COMPARINI, Condensado Consolidado al 31 de octubre de 1994.Decreto. Presidenta. Banco Granai & Townson, S.A.-Balance General Artículo 3.-El presente Decreto entra on vigencia el díaCondensado al 31 de octubre de 1994. RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES,siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Secretario.
Banco Internacional, S.A. Balance General Condensado al 31 de octubre de 1994. cumplimiento Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación yCESAR AUGUSTO FORTUNY ARDON, Secretario.