🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 56-1995

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 56-1995
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1995

NUMERO 26 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 11 de 1995 707

Decreto Número 56-95 Decreto Número 57-95 El Congreso de la República de Guatemala CONSIDERANDO: El Congreso de la República de GuatemalaQue la Constitución Politica de la República de Guatemala garantiza la libertad de industria, comercio y trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales 0 de interés nacional CONSIDERANDO: impongan las leyes. Que para evitar una crisis energética, CS imprescindible promover los mecanismos qu CONSIDERANDO: permitan la utilización de toda la capacidad instalada que el pais posee para generar energi eléctrica. Que se hace necesario regular lo relacionado a las áreas dentro de las poblaciones, de las cuales puedan funcionar establecimientos dedicados al expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene, arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza esten abiertos al público. POR TANTO:

CONSIDERANDO.

En cjercicio de las atribuciones que Ic confiere cl inciso a) del articulo 171 de la Constitución Política de la República. Que las municipalidades deben tener plena facultad para delimitar en su territorio cl funcionamiento de tales establecimientos, dado que actualmente no existe regulación cn tal sentido, SC causan graves molestias al vecindario y sc perjudica en muchos casos la salud, omato y moral pública, debido a la cercania con establecimientos educativos, hospitales y establecimientos de salud, áreas destinadas a vivienda, iglesias, recreación, y otras que por su DECRETA: naturaleza requieran privacidad. ARTICULO 1. Aquellas empresas que gocen de los beneficios que otorga

Decreto Ley 20-86. siempre y cuando cumplan con las obligaciones contenidas en POR TANTO: autorización respectiva del Ministro de Energia y Minas. quedan autorizadas para genera energia eléctrica de fuentes energéticas de cualquier naturaleza durante las épocas 0 periodo En uso de las facultades que le confiere el inciso a) del articulo 171 de la Constitución en los que no haya disponibilidad de la fuente energética renovable; manteniendo lo Politica de la República de Guatemala. beneficios que esa ley les confiere.

DECRETA: ARTICULO 2. El presente decreto tendra vigencia durante seis añosARTICULO 1. Se faculta a las municipalidades de la República para que de comenzará a regir el dia siguiente de su publicación en el diario oficial. conformidad con los reglamentos que emitan, puedan delimitar el área 0 areas que dentro del perimetro de sus poblaciones puedan ser autorizadas para el funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendio de alunentos y bebidas. hospedaje, higiene D arregio personal, recreación cultura y otros que por SU naturaleza estén abiertos al público. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION

CUMPLIMIENTO.

ARTICULO 2. Previamente a otorgar la autorización de establecimientos públicos 0 privados de la naturaleza de los mencionados, deberá contarse con el dictamen favorable de la corporación municipal de que se trate, sin cuyo requisito no podrá otorgarse DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN I. la licencia correspondiente. CIUDAD DE GUATEMALA, A NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MI

NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.programa CO. enfrentamientARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de sui publicacion en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y

CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL JOSE EFRAIN RIOS MONIT

PRESIDENTE

NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

HUMBERTO GARCIA SERRANO ORGE MARIO BONILLA MARTINEZ

SECRETARIO SECRETARIO

MARLO ISRAEL RIVERA CABRERA SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de septiembre de mil nove:ientos noventa Y cinco. HUMBERTO GARCIA SERRANO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala. siete de septiembre de mil novecientos noventa y cinco. PUBLIQUESE Y CUMPLASE

PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA

DE LA

REPUBLICA APRESIDENCIAREPUBLICADR LEON CARPIO

GUATEMALA.DE LEON CARPIO CUATEMAIA Carlos Enjique fun fulin Rene BarriceOf "X" Ministro de Gobernacion AUNISTRODEENERGIA YMINAB CADE

Consultar sobre este documento ...