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Decreto 56-1996-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 56-1996-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1996

NUMERO 48 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 29 de 1996 1567

DECRETO NUMERO 56-96 PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintidos de julio de mil novecientos noventaseis. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DE LA PUBLIQUESE Y CUMPLASE CONSIDERANDO: APRESIDENCIAREPUBLICAQue la Convencion de las Naciones Unidas sobre del Derecho del Mar. constituye un avance evidente en el desarrollo del Derecho Internacional y una codificación amplia del Derecho maritimo que contribuye a la concordia entre las naciones en la solución de sus diferenciasGUATEMALA. ARZU IRIGOYEN CONSIDERANDO: Que el Artículo 310 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Mar. concluida en Montego Bay. Jamaica. el 10 de diciembre de 1982 dispone que un Estado. al firmar O ratificar dicha Convención o adherirse a ella. puede hacer declaraciones 0 manifestaciones. cualquiera que sea su enunciado, a fin de. entre otras cosas, armonizar su GRATEMALE. derecho interno con las disposiciones de la Conyencion. siempre que tales declaraciones o manifestaciones no tengan por objeto excluir ó modificar" los efectos juridicos de lasGABRIEL ACUILERA PERALTA disposiciones de la Convención en su aplicación a ese Estado VICE-WINISMO of RESCIONS EXTERIORES ENCARGADO DEL DESPACHO CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica y las leyes de la Republica de Guatemala disponen que el Estado ejerce plena soberania sobre el mar territorial en la extension que fija la lev. el

espacio aereo que se extiende sobre el mismo. la zona contigua del mar advacente al mar territorial, los recursos naturales y VIVOS del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas advacentes a las costas fuera del mar territorial que constituyen la zona económica exclusiva y la plataforma continental en la extension que fija la ley. conforme la practica internacional, y que Guatemala tiene derechos respecto a Belice. cuya situación deberá ser resuelta de conformidad con los intereses nacionales

CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 57-96

Que corresponde al Congreso de la Republica aprohar antes de su ratificacion los tratados. convenios o cualquier arregio internacional cuando afecten el dominio de la Nación EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA POR TANTO: CONSIDERANDO: Con fundamento en to prescrito por los articulos 140. 142. 149. 171. inciso 1) y 19Que se hace indispensable crear la cultura de respeto al consumidor para que enfrente en (transitorio) de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala condiciones adecuadas las tendencias actuales del mercado, en donde se encuentra en total desventaja.

DECRETA: CONSIDERANDO: ARTICULO 1. Se aprueba la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. concluida en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982. declarando con baseQue se puede reducir esta desventaja mediante (a creación de instrumentos que tiendan a en su articulo 310. que su aprobación V ratificación no afectan en forma alguna los derechosproveer al consumidor, de mayor y mejor información de to que sucede en el mercado

que la Republica de Guatemala tiene sobre el territorio de Belice ni los derechos bistóricos sobre la Bahia de Amatique, y que no podrá delimitarse el mar territorial ni las zonas de CONSIDERANDO: jurisdicción maritimas correspondientes hasta que sea resuelto el diferendo territorial Asimismo, Guatemala declara tambien que los cayos e islas se incluvan en la reclamaciónQue el proceso de modernización de la economia conlleva elementos importantes de territorial y. por tanto. de ninguna manera pueden afectar futura delimitación de losaprendizaje para los distintos sujetos de la sociedad. aprender a competir frente 11 los espacios maritimos productos externos. a ser más eficientes en el uso de los recursos internos V a consumir en forma racional ARTICULO 2. La declaración formulada por el Congreso de la Republica en el articulo primero de este decreto deberá ser incorporada al instrumento de ratificación CONSIDERANDO: correspondiente Que Guatemala es un Estado miembro de la Organizacion de Naciones Unidas y que dicho ARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias despues de su organismo emitio la resolución en la cual se decreta el 15 de marzo de cada año como el Dia publicación en el diario oficial Internacional de los Derechos del Consumidor

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION. CONSIDERANDO:

PROMULGACION Y PUBLICACION.

Que el Congreso de la Republica. como máxima representación popular. debe promov en los DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA derechos sociales que tiendan a beneficiar a la población en general y en estricto apego al

CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE regimen de legalidad imperante

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

POR TANTO: DECRETA: ARTICULO 1. Se declara el periodo comprendido del 15 al 21 de marzo de cada año CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS como la semana de los derechos del consumidor PRESIDENTE ARTICULO 2. El consumidor tiene los siguientes derechos a) A la satisfaccion de las necesidades básicas b) A la seguridad y protección de la salud ETRAIN OLIVA MURALLES FROYLAND ATORO SECRETARIO SECRETARK c) A estar informando sobre la diversidad de los\precios, calidad y cantidad de productos existentes en el mercado, d) A escager el producto de su preferencia conforme a los parametros mencionados en el inciso anterior e) A ser retribuido efectivamente con la devolución del importeor RESO LA monetario o la sustitución del producto cuando haya informacion engañosa. bienes defectuosos y/o servicios no satisfechos f) A la educación a fin de promover In información y promocion de los conocimientos y habilidades necesarias para efectuar elecciones bien fundadas y seguras de bienes y servicios America g) A tener a su alcance bienes que no dañen el ecosistema tanto en laCentry producción como en el consumo

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