🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 56-1997-2

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 56-1997-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1997

178 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Agosto 5 de 1997 NUMERO 6

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA Patrimonio Cultural Maya en esta region, brindarán empleo e ingresos a sus CIUDAD DE GUATEMALA, EL UNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS pobladores, junto con una gama de diversos beneficios para el país y toda la NOVENTA Y SIETE. humanidad, por to que ha negociado con el Banco Interamericano de Desarrollo BIDun apoyo financiero para implementar un "Programa de Desarrollo Sostenible del Departamento del El Petén", diseñado a contribuir al manejo sostenible de los recursos naturales a (a preservación del patrimonio cultural y,al fortalecimiento de las municipalidades, para atender las necesidades de la población, a través de proyectos piloto económicamente sostenibles, dirigidos principalmente a la población de menores ingresos. ARABELLA CASTRO QUINONES PRESIDENTA CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, consciente de la necesidad de ejecución del "PROGRAMA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL DEPARTAMENTO DE EL PETEN", ha gestionado, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas a suscripción de un contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para el financiamiento parcial del mismo, y contando con e dictamen favorable de la Secretaria General del Consejo Nacional de Planificación Económica SEGEPLANy la Junta Monetaria, es procedente emitir la disposición legal correspondiente.

ANGEL MARIO SALAZAR MINON MAURICIO LEON CORADO

SECRETARIO SECRETARIO POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala or LA

COMORESOREFUBLICA DECRETA: ARTICULO 1. Autorizar al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya la negociación y suscriba el Contrato Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, en los términos establecidos en los mismos y basicamente bajo las siguientes condiciones financieras:Ceals MONTO: Diecinueve millones ochocientos mil PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de julio de mil novecientos noventa y dólares de tos Estados Unidos de siete. América (US$19,800,000.00).

PUBLIQUESE Y CUMPLASE PLAZO: Veinticinco (25) años.DE APRESIDENCIAREPUBLICA) AMORTIZACION: El préstamo será amortizado por el prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en to posible iguales, la primera cuota se ARZU IRIGOYEN GOTEMALA, pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del préstamo.

PERIODO DE GRACIA: Cuatro (4) años.

PLAZO PARA DESEMBOLSAR: Cuatro ( 4) años.

ARDO GOUBAUD VICEMINISTRO DE LA VIVIENDA INTERESES: Variable. Los intereses se

ENCARDADO DEL DESPACHO devengarán sobre los saldos deudores diarios del préstamo, a una tasa anual para cada semestre, que se determinará por el costo de los empréstitos unimonetarios DECRETO NUMERO 56-97 calificados en dólares de los Estados Unidos de América, para el semestre anterior, más un diferencial, expresando en términos EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de CONSIDERANDO: acuerdo con su política sobre tasas de interés. Tan pronto como sea Que de conformidad con el Articulo 15 de las Disposiciones Transitorias y Finales posible, después de finalizar cada de la Constitución Política de la República de Guatemala, la integración a a semestre, el Banco notificará a economia nacional del Departamento de El Peten, constituye una obligación prestatario acerca de la tasa de prioritaria del Estado. interés para el semestre siguiente de los diecinueve millones CONSIDERANDO: ochocientos mil dólares. un monic de cinco millones setecientos m. Que la región norte que comprende el Departamento de El Peten, constituye un dólares, tendrá acceso à a cuenta patrimonio unico de riqueza natural y arqueológica, cuya preservación tiene un de a facilidad de financiamiento gran valor tanto a nivel nacional como internacional, por lo que el Gobierno de a intermedio, a través de a cua e República de Guatemala, dentro del Programa de Gobierno 1996-2000, ha Banco podrá financiar nasta on

adquirido el compromiso de detener la destruccion y depredación de bosques cinco (5%) por ciento anual de a originales; valorar y cuidar el aire que se respira, la tierra que da sustento, así tasa de interés correspondiente. como la diversidad biológica, y reparar, rehabilitar y descontaminar los ecosistemas más dañados.

COMISION DE CREDITO: Cero punto setenta y cinco por CONSIDERANDO: ciento anual (0.75%), sobre el saldo no desembolsado del Que el Gobierno de la Republica consciente de a importancia de desarrollar y financiamiento que empezará a rescatar las bondades de' area dei Departamento de El Peten, tomando en cuenta devengarse a los sesenta (60) dias zaca DS recursos naturales y la Preservacion del de a fecha del contrato.NUMERO 6 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Agosto 5 de 1997 179

COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA: Uno (1%) por ciento sobre el IT!' DECRETO NUMERO 58-97 total del préstamo, que desembolsada en cuotas trimestrales y en to posible iguales, y se acreditará en la cuenta del EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Banco sin necesidad de solicitud del prestatario. ARTICULO 2. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos y CONSIDERANDO: Egresos del Estado. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 1997, aprobado por Decreto Número 108-96 Que Guatemala es parte del Convenio de Aviación Civil Internacional, el cual fue

del Congreso de la República, en el monto que se planifique ejecutar de dicha abierto a la firma en Chicago, Estados Unidos de América, el 7 de diciembre de fuente de recursos en el "Programa de Desarrollo Sostenible del Departamento de 1944. El Petén", el cual estará a cargo de la Secretaria General del Consejo Nacional de Planificación Económica, mediante su oficina regional SEGEPLAN VIII", y ésta a su vez mediante la contratación de una Unidad Ejecutora Central "UEC". Para el efecto, se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de CONSIDERANDO: Finanzas Públicas, emita el acuerdo gubernativo de presupuesto que distribuyaen forma analítica su utilización. Que en la ciudad de Montreal, Canadá, el 29 de septiembre de 1995, se firmo el Protocolo en el que se autoriza la traducción en original del Convenio de Aviación ARTICULO 3. Las amortizaciones de capital, intereses y demás gastos que Civil Internacional al árabe, como quinto idioma, además del español, francés, se originen en la negociación autorizada, serán cubiertos por el Organismo inglés y ruso, con el objeto de intensificar el uso de este idioma dentro de la Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual, deberá Organización de Aviación Civil Internacional. prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la total cancelación de la deuda. ARTICULO 4. La Contraloría General de Cuentas practicará auditoría POR TANTO: financiera y administrativa sobre la ejecución del préstamo citado, incluyendo la

contrapartida local. Los gastos que ocasione dicho examen, se cargarán a la En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal 1), del artículo 171 de la contrapartida local. Constitución Política de la República de Guatemala. ARTICULO 5. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial. DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Protocolo relativo al texto quinquelingüe del PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), firmado en Montreal, PROMULGACION Y PUBLICACION. el 29 de septiembre de 1995. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL UNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS ARTICULO 2. EI presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su NOVENTA Y SIETE. publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,PROMULGACION Y PUBLICACION.

ARABELLA CASTRO QUIÑONES DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LAPRESIDENTA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO CORADO

CONGRESO or LA REPUBLICASECRETARIO SECRETARIO ARABELLA CASTRO QUINONES

PRESIDENTA

CONGRESO or LA REPUBLICA

America

MAURICIO LEON CORADO

CentiAmerica ANGEL MARIO SALAZAR MIRON SECRETARIO

SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de julio de mil novecientos noventa YPALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de julio de mil novecientos noventa y siete. siete.

DE

PUBLIQUESE Y CUMPLASE LA

PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA

PRESIDENCIA

APRESIDENCIA

REPUBLICA REPUBLICA / a.

ARZU IRIGOYEN

CUSTEMALE.ARZU IRIGOYEN

SY-CIMBINK

SUBTEMALY

José Alejandro Artualo Alburez Eduardo Stein MINISTRO DE FINANEAS PUBLICAS de Relaciones Exteriores

Consultar sobre este documento ...