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Decreto 56-1998-6

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 56-1998-6
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1998

NUMERO 56 DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de diciembre de 1998 29

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, TOTAL 0.24.785.370

PROMULGACION Y PUBLICACION.

13. VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA DE LA ADMINISTRACION Q.24,785,370

CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE PUBLICA

NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

DF LA 2 Venta de Servicios Q:24,785,370 CONGRESO 90 Otros Servicios O.24.785.370

TOTAL 0.24.785.370

RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES

PRESIDENTE

General

ARTICULO 2

America Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1998, en la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS

Centro OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA QUETZALES EXACTOS

(Q.24,785.370.00), distribuidos en la forma siguiente: Gastos de Administración

MARIO ORES ORTIZ RUBEN DARIO MORALES VELIZ

SECRETARIO SECRETARIO Total 0.24.785,370

Ministerio de la Defensa Nacional 0.24.785,370 ARTICULO 3. Para la ejecución de la presente ampliación, se faculta al Organismo Ejecutivo para que a través del Ministerio de Finanzas Públicas y con base en

PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.los requerimientos que presentó el Ministerio de la Defensa Nacional, apruebe por medio de Acuerdo Gubernativo refrendado por el Ministro de Finanzas Públicas y el Ministro de DE LA la Defensa Nacional, la distribución en detaile, de los recursos mencionados, asignando las

PUBLIQUESE Y CUMPLASE REPUBLICA partidas especificas para su utilización ARTICULO 4. El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el diario oficial

CUSTEMALR. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

ARZU IRIGOYEN DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE

DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCBO.

Licda. Rosamaria Cabrera OrtizPEDRO MIGUEL LAMPORT K. SUB SECRETARIA GENERAL MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES

ENCARGADA DEI DESPACHO PRESIDENTE

DECRETO NUMERO 98-98 MARIO FLORES ORTIZ RUBEN DARIO MORALES VELIZ

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, SECRETARIO SECRETARIO CONSIDERANDO: PALACIO NACIONAL: Guatemala. quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado es el instrumento en el cual se

resume el plan de acción que el Gobierno desarrolla durante cada ejercicio fiscal, para PUBLIQUESE Y CUMPLASE alcanzar sus objetivos y cumplir sus deberes con la sociedad.

CONSIDERANDO: DE LA Que para ejecutar los programas contenidos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, asi como para lograr una eficiente administración pública, es necesario que el Gobierno cuente con los recursos financieros que le permitan el logro de sus fines y PRESIDENCIAREPUBLICAobjetivos.

ARZU IRIGOVEN

CONSIDERANDO: GUATEMALS.

Que el Ministerio de ia Defensa Nacional, necesita contar con los recursos financieros para ejecutar las actividades que coadyuven al cumplimiento de su programa de trabajo.

CONSIDERANDO: Que el financiamiento para dichas actividades corresponde a ingresos propios, producto de Licda Rosamaria Cabrera Ortiz la captación generada por las diferentes dependencias Militares tales como: la desactivación SUB SECHE TARIA GENERAL de la Policia Militar Ambulante traslado del Instituto Geográfico Militar al ministerio de PEDRO MIGUEL LAMPORT K. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda, cierre de operaciones del MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS ENCARGADA DEL DESPACHO Comisariato Militar, asi como la estimacion por venta de chatarra de aeronaves"terrestresGUATEMALA pertenecientes al Ejército de Guatemala POR TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171, de laDECRETO NUMERO 99-98Constitución Politica de la República de Guatemala;

DECRETA: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 1. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para CONSIDERANDO: el Ejercicio Fiscal 1998, en la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA QUETZALES EXACTOS Que para fortalecer la recaudación tributaria, posibilitar una mayor inversión social y dar

(Q.24,785,370.00), originados de la siguiente fuente: cumplimiento a los compromisos asumidos en los Acuerdos de_Paz, es necesario decretar30 DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de diciembre de 1998 NUMERO 56 impuestos que se ajusten a los principios constitucionales de equidad y justicia tributaria, defisco. Para el efecto se tomará como referencia el balance general de apertura del períodoigualdad y generalidad, que no sean confiscatorios y que no hagan incurrir a los de liquidacion definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta que se encuentre en vigenciacontribuyentes en una doble tributación. durante el trimestre que se determina y paga.

CONSIDERANDO: Las personas obligadas podrán optar por la base imponible determinada conforme el párrafo anterior; 0 por la base constituida por la cuarta parte de los ingresos brutos, Que para concretar los principios y objetivos citados, de acuerdo con la experienciatomando como referencia lo que declararon 0 debieron declarar en el periodo de liquidaciónobtenida en la aplicación de las leyes tributarias recientes, es necesario establecer losdefinitiva anual del Impuesto Sobre la Renta inmediato anterior al que se encuentre enmecanismos que aseguren el pago de un impuesto mínimo por parte de las personasvigencia durante el trimestre que se determina y paga.individuales o jurídicas domiciliadas en el pais que desarrollan actividades mercantiles 0

agropecuarias, pero que no pagan Impuesto Sobre la Renta D declaran reiteradamente En caso que las personas obligadas no hayan declarado ingresos en el período depérdidas fiscales en e) régimen de este impuesto. Y que para neutralizar señalamientos deliquidación definitiva anual a que se refiere el párrafo inmediato anterior, deberán inconstitucionalidad por doble tributación, sea acreditable al pago del Impuesto Sobre ladeterminar y pagar el impuesto que establece la presente ley, sobre la base del activo neto Renta o a la inversa, según el régimen que adopte el contribuyente. total. ARTICULO 8. De la determinación del impuesto. El impuesto se determinaPOR TANTO: multiplicando el tipo impositivo por la base imponible, según corresponda conforme a los En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y c) del artículo 171, y conarticulos 7 y 9 de esta ley. Al impuesto determinado se le resta el Impuesto Unico Sobre fundamento en el articulo 239, ambos de la Constitución Política de la Republica deInmuebles efectivamente pagado durante el trimestre, cuando se tome la opción de Guatemala, determinar el impuesto que establece esta ley, sobre la base del activo neto total, según se define en el artículo 6 de esta ley.

DECRETA: En los casos de períodos menores de un trimestre, el impuesto se determina en La siguiente: proporción al número de dias que del trimestre hayan transcurrido, los que se computarán desde la fecha de inicio de actividades hasta el último día del trimestre correspondiente.

ARTICULO 9. Del tipo impositivo. El tipo impositivo será del dos punto cinco LEY DEL IMPUESTO A LAS EMPRESAS por ciento (2.5%) cuando se tome como base el valor del activo neto total, según se MERCANTILES Y AGROPECUARIAS establece en el primer párrafo del artículo, 7 de esta ley, o del uno punto veinticinco por ciento (1.25%), cuando se opte por tomar como base el valor de los ingresos brutos del ARTICULO 1. Del Impuesto. Se establece un impuesto a cargo de las periodo de liquidacion definitiva anual del Impuesto sobre la Renta inmediato anterior, personas individuales O jurídicas, propietarias de empresas mercantiles O agropecuarias,conforme el segundo párrafo del artículo 7 de esta ley. domiciliadas O situadas en el territorio nacional. ARTICULO 10. De los acreditamientos. Para los efectos de acreditamiento, el ARTICULO 2. Del hecho generador. El impuesto recae sobre la propiedad Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias podrán de las empresas, sean éstas mercantiles O agropecuarias. acreditarse entre si. Para el efecto, los contribuyentes podrán optar por uno de los regimenes siguientes: ARTICULO 3. Del sujeto pasivo. Están obligadas al pago del impuesto, laspersonas a que se refiere el artículo 1 de esta ley. a) El monto del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias pagado durante los cuatro trimestres del año calendario, podrá ser acreditado al pago

ARTICULO 4. Del período de imposición. El período de imposición se del Impuesto Sobre la Renta que corresponda al año calendario inmediato computará por trimestres calendario. siguiente, tanto al que deba pagarse en forma mensual O trimestral, como al que se determine en la liquidación definitiva anual, segun corresponda. ARTICULO 5. De las exenciones. Están exentos del impuesto que establece esta ley: Los contribuyentes que opten por este régimen, podrán seguir acreditando el Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias pagado conforme a a) Los Organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y/o autónomas, y las disposiciones de los Decretos Números 32-95 y 116-97 del Congreso de las municipalidades y sus empresas, con excepción de las personas jurídicas la República, al Impuesto Sobre la Renta de los años calendario siguientes. formadas por capitales mixtos. hasta agotarlo. b) Las universidades legalmente autorizadas para funcionar en el país. b) El monto del Impuesto Sobre la Renta pagado, ya sea el que corresponda a los pagos mensuales o trimestrales, como el que resulte según la liquidación c) Las asociaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones, centrales de definitiva anual, podrá ser acreditado a los pagos trimestrales del Impuesto a servicio y confederación de cooperativas, centros educativos y culturales, las las Empresas Mercantiles y Agropecuarias del mismo año calendario. asociaciones deportivas, gremiales, sindicales, profesionales, los partidos politicos y las entidades religiosas y de servicio social 0 científico, que esténLos contribuyentes que opten por este régimen no podrán acreditar al

legalmente constituidas y autorizadas, siempre que la totalidad de los Impuesto Sobre la Renta el impuesto a las Empresas Mercantiles y ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines Agropecuarias, pagado durante los años calendario anteriores a aquel en el de su creación y que en ningún caso distribuyan beneficios, utilidades 0 que hayan optado por este régimen; y podrán considerar el Impuesto a las bienes entre sus integrantes. Empresas Mercantiles y Agropecuarias como un gasto deducible conforme el régimen del Impuesto Sobre la Renta. d) Los pequeños contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, IVA, que tengan autorización de la Dirección General de Rentas Internas 0 de la ARTICULO 11. Del pago del impuesto. El impuesto deberá pagarse dentro del Superintendencia de Administración Tributaria, según corresponda, para elmes calendario inmediato siguiente a la finalización de cada trimestre calendario, utilizando pago de la cuota fija del Impuesto al Valor Agregado, IVA, establecida en lalos formularios de declaración que para el efecto proporcione la Superintendencia de segunda parte del artículo 50 de la ley de dicho impuesto, Decreto NúmeroAdministración Tributaria, que a la vez constituirán recibo de pago. 27-92 del Congreso de la República y sus reformas. El pago podrá hacerlo el contribuyente cn las cajas fiscales, en cualquier agencia O ARTICULO 6. De las definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá sucursal de los bancos del sistema o en otra entidad habilitada para el efecto.

por: ARTICULO 12. De las infracciones y sanciones. Las infracciones a las a) Activo neto total: El monto que resulte de restar al activo total, lasdisposiciones de la presente ley serán sancionadas conforme a lo previsto en el Código depreciaciones y amortizaciones acumuladas y la reserva para cuentas Tributario y el Código Penal, segun corresponda. incobrables que haya sido constituida dentro de los limites establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como el total de los créditos fiscales ARTICULO 13. Del órgano de administración. Corresponde a la pendientes de reintegro, según elbalance general de apertura del período deSuperintendencia de Administración Tributaria la administración del impuesto, que liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta del sujeto pasivocomprende su aplicación, recaudacion, fiscalizacion y control. que se encuentre en vigencia durante el trimestre que se determina y paga.ARTICULO 14. De la derogatoria. Se deroga el Decreto Número 32-95 y sus, b) Total de créditos fiscales pendientes de reintegro: El monto total de losreformas contenidas en el Decreto Número 116-97, ambos del Congreso de la República, y créditos fiscales que conforme a las leyes tributarias, el fisco tenga lacualquier otra disposicion legal de igual O menor jerarquia que se oponga a lo dispuesto en obligación de devolver al sujeto pasivo y que consten en el balance generalesta ley. de apertura del período de liquidacion definitiva anual del Impuesto Sobre la

Renta del sujeto pasivo que se encuentre en vigencia durante el trimestre queARTICULO 15. De la vigencia. El presente decreto tendrá vigencia por cinco se determina y paga. años. la que se inicia el uno de enero de mil novecientos noventa y nueve PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,PROMULGACION Y PUBLICACION. c) Ingresos brutos: El conjunto total de ingresos de toda naturaleza, tanto gravados como exentos, habituales o no, incluyendo las ganancias de capital, DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LAobtenidos por el sujeto pasivo durante el periodo de liquidación definitiva CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBREanual del Impuesto Sobre la Renta inmediato anterior al que se encuentre enDE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. vigencia durante el trimestre que se determina y paga. ARTICULO 7. De la base imponible. En función de que el periodo de imposición se computa por trimestres calendario, la base imponible de este impuesto la constituye la cuarta parte del monto del activo neto total, que resulte de restar del total de activos, las depreciaciones y amortizaciones acumuladas, la reserva para cuentas RAFAEL PETS EDUARDO BARRIOS FLORESincobrables, así como el total de créditos fiscales pendientes de reintegro por parte del PRESIDENTENUMERO 56 DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de diciembre de 1998 31

CONSIDERANDO: MARIOFLORES ORTIZ Que la autoridad específica 0 sea la Comisión Nacional del Medio AmbienteRUBEN DARIO MORALES VELIZ

SECRETARIO SECRETARIO esta promoviendo reformas de forma y de fondo de naturaleza sustancial, al Acuerdo Gubernativo 14-97 y, del estudio que esta propuesta ha originado, se desprende la necesidad de reelaborar en su totalidad el Reglamento para elControl de Emisiones de Vehículos Automotores, para crear una normativa coherente con el Reglamento de Tránsito y otras disposiciones de superiorjerarquía y además, adaptada a la realidad social, económica y sobre todo a los aspectos técnicos y operativos, en cuanto a los rangos, niveles y formas COMPLEXO Dr LA REPUBLICA para controlar la emisión de gases e ingresos de vehículos automotores al país, dentro de los niveles que aseguren la pureza atmosférica pero, sobretodo, no afecten los intereses económicos de los guatemaltecos.

Centre America CONSIDERANDO: PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho PUBLIQUESE Y CUMPLASE Que es imperativo integrar un equipo de trabajo que, a la brevedad posible, le encuentre una solución objetiva, económica y prácticamente factible al Control de Emisiones de los Vehiculos Automotores y para evitar el traslape de la vigencia de normas con contenido contradictorio y, a la vez, emitir un reglamento ajustado a la realidad de Guatemala ARZU IRIGOVEN POR TANTO: DE LA En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 183, inciso e), de la

APRESIDENCIREPUBLICA Constitución Política de la República de Guatemala

ACUERDA GOSTEMALA. Artículo 1. Derogatoria. Se deroga el Acuerdo Gubernativo numero 1497 de fecha 23 de enero de 1997, que contiene el Reglamento Para elControl de Emisiones de los Vehiculos automotores. FINANZA OF PUBLICASArtículo 2. Comisión encargada de la elaboración del Regismento. Se crea la Comisión encargada de hacer los estudios y elaborar el proyecto de Licda Rosamaria Cabrera Ortizreglamento 0 reglamentos necesarios para darle cumplimiento al artículo 14 PEDRO MIGUEL LEMPORT K. SUB SECRETARIA GENERAL del Decreto número 68-86 del Congreso de la República, Ley de Protección MINISTRO M FINANZAS PUBLICAS PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ENCARGADA DEL DESPACHO y Mejoramiento del Medio Ambiente. Esta comisión se integrará con funcionarios del más alto nivel técnico y jurídico de la Comisión nacional del Medio Ambiente, Departamento de Tránsito y Ministerio de Finanzas Públicas. Le corresponderá presentar a la Presidencia de la República, en un plazo que no exceda de seis meses contados a partir de la publicación de este Acuerdo, los estudios técnicos y jurídicos y el proyecto de reglamento destinado a regular los sistemas de control de emisiones de gases e ingreso de vehículos usados al país. ORGANISMO EJECUTIVO Articulo 3. Disposiciones de Coordinación. La Comisión Nacional del PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Medio Ambiente y el Departamento de Tránsito, dentro del marco legal y

reglamentario vigente, coordinarán aquellas medidas que puedan ejecutarse en resguardo de la atmósfera y su no contaminación por la emisión de losDerógase el Acuerdo Gubernativo número 14-97, del 23 de enero de 1997, que contiene el Reglamento para el Control de Emisiones de los Vehículos gases de los vehículos automotores, mientras se emiten las disposiciones Automotores. normativas reglamentarias ajustadas a la realidad ambiental, económica y social de Guatemala

ACUERDO GUBERNATIVO No. 930-98

Guatemala, 21 de diciembre de 1998. El Presidente de la República, Artículo 4. Vigencia. El presente acuerdo empezará a regir, un día después de su publicación en el Diario Oficial.

CONSIDERANDO: DE LA COMUNIQUESE, Que con fecha 23 de enero de 1997, se emitió el Acuerdo Gubernativo PRESIDENCIAREPUBLICA número 14-97, aprobando el REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ALVARO ARZU IRIGOYEN EMISIONES DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES. Con GUATEMAIA. posterioridad, o sea el 22 de mayo de 1998 por Acuerdo Gubernativo número 273-98, se emitió el REGLAMENTO DE TRANSITO. Ambos reglamentos contienen disposiciones normativas que se contradicen 0 provocan confusión en cuanto al procedimiento para el Control de Emisiones de Vehiculos Automotores creando incertidumbre en los ciudadanos como V MINISTRO DE GOBERNACION Licdo Resameria Cabrera Only administrados y en las propias autoridades responsables de la administraciónRodolfo A. Mendoza R. SUB SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIADE LAREPUBLICA pública en lo que se refiere a esta materia. Eneargada del Despacho

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