Decreto 56-2000
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 56-2000
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Propiedad_Intelectual
- Año
- 2000
NUMERO 3 DIARIO DE CENTRO AMERICA-27 de septiembre de 2000 3
PALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de septiembre del año dos mil. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
JOSE EFRAIN RIOS MONTT
PRESIDENTE
PORTILI CABRERA
CARLOS WOHLERS MONROY CARLOSHERNAYDEZ BCBIO
SECRETARIO SECRETARIO
DE LA Dr LA
X PRESIDENLIAREPUBLICA)( GUITEMALA, PALACIO NACIONAL: Gustemala, custro de septiembre del allo dos mil.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DE RELACIONES LA Gabriel Orollana Rojas REPUBLICALic. Allis Mijangos C.CARD DE RELACIONES EXTERIORESRIO GENERAL DE PORTILL CABRERA
PRESIDENCIADE LAREPUBLICA STATE
RELACIONES
Orollana RojasLic. Mijangos C. ORK DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO NUMERO 54-2000 GENERAL GUATEMALADE REPUBLICA
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que para Guatemala es fundamental la búsqueda y mantenimiento de la paz y seguridad internacional. dando enfasis para la obtención de dicho logro, a la disminución de las armas destructoras de masas, siendo éstas una amenaza constante para la humanidad DECRETO NUMERO 56-2000CONSIDERANDO: Que la Republica de Guatemala desea desempeñar un papel activo dentro de los esfuerzos que EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
realiza la comunidad internacional para lograr el desarme general en forma completa. bajo el estricto y eficaz control internacional del comercio de las sustancias quimicas, no prohibidas CONSIDERANDO: por la Convención. apoyando la cooperación internacional y el intercambio de información cientifica y técnica al respecto. Que por medio del Decreto Numero 33-98 del Congreso de la Republica. se aprobó la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, legislación dirigida a fornentar y tutelar la creatividad y CONSIDERANDO: obras de los autores. las interpretaciones o ejecuciones de los artistas intérpretes o ejecutantes los derechos de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusion Que con fecha 14 de enero de 1993, el Gobierno de la República de Guatemala suscribio la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el CONSIDERANDO: Empleo de Armas Quimicas y sobre su Destruccion, adoptado en Peru el 13 de enero del mismo año, encontrándose en vigencia para los Estados Parte que la han ratificado desde cl.?9 Que en atención a las experiencias recogidas a partir de la vigencia de la ley relacionada. asi como a de abril de 1997. la más reciente normative internacional y evolución tecnológica. se hace necesario modificar algunas disposiciones del Decreto Número 33-98 del Congreso de la Republica
CONSIDERANDO: POR TANTO: Que la República de Guatemala como Estado Parte, aún no ha ratificado la Convencion de mérito, con la cual se normarán las relaciones con otros Estados de conformidad con los En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 Interal a) de la Constitución Politica
principios, reglas y practicas internacionales. de la República de Gustemala
DECRETA:
POR TANTO: Las siguientes: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constitución Politica de la República de Guatemala. REFORMAS A LA LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.
DECRETO NUMERO 33-98 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DECRETA: ARTICULO 1. Se reforms el artículo 4. en el sentido de modificar las definiciones de ARTICULO 1. Aprobar la Convencion sobre la Prohibicion del Desarrollo, la comunicación al publico, obra CA colaboración, obra de arte aplicado, radiodifusion. retransmision y Producción, el Almacenamiento y el Empleo de.Armas Quimicas y sobre su Destrucción. hecha transmision y adicioner las definiciones de cable. distribución, préstamo, programs, satelite. senal. en Perú, el trece de enero de mil novecientos noventa y tres, y suscrita por el Gobierno de sociedad de gestion colectiva y videograma, el cual queda asi: Guatemala, el dia catorce de enero del mismo año. "Artículo 4. Para efectos de esta ley se entiende por: ARTICULO 2. EI presente decreto ehtrará en vigencia a los ocho días de su publicacion en el diario oficial. Artista intérprete o ejecutante: Todo actor, cantante, músico, bailarin U otrs persons que represente un papel. cante. récite, PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION declame, interprete o ejecute en cualquier forms
PROMULGACION Y PUBLICACION. obras Interanas o artisticas o expresiones de folciore.4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-27 de septiembre de 2000 NUMERO 3
Cable distribución: La operacion por la cual las señales portadoras de signos, sonidos, imagenes o imagenes y sonidos, Programs: Todo conjunto de imágenes, de sonidos, o de producidos electrónicamente o por otra forma, son imagenes y sonidos, registrados o no, e transmitidas a distancia por hilo, cable, fibra óptica incorporado a señales destinadas finalmente a su u otro dispositivo conductor, conocido o por comunicación al publico. conocerse, a los fines de su recepcion por el Programs de ordenador: La obra constituida por un conjunto de público. instrucciones expresadas mediante palabras.
Comunicacion al Público: Todo acto por el cual una o más personas, reunidas códigos. planes o en cualquier ours forms. que al 0 no en un mismo lugar, al mismo o en distinto ser incorporadas a un soporte legible por maquina. tiempo, incluso en el momento que cada uns de es capaz de hacer que un ordenador ejecute cllas elija. puedan tener acceso a una obra sin determinada tares U obtenga determinado previa distribución de ejemplares a cada una de resultado Publico: ellas, por cualquier medio 0 procedimiento, Conjunto de personas que reunidas 0 no en el análogo 0 digital, conocido o for conocerse, que mismo lugar. tienen acceso por cualquier medio. a sirva para difundir los signos, las palabras. los una obra. interpretación artistica o fonograma. sin sonidos o las imágenes. Todo proceso necesario y importar SI lo pueden hacer al mismo tiempo o en
conducente a que la obra sea accesible al público diferentes momentos o lugares constituye comunicación. Publicacion EI hecho de poner a disposición del público. con la Copia o ejemplar: Soporte material que contiene la obra o fonograma, autorización del titular del derecho. copias de una como resultado de un acto de reproducción obra o de un fonograma Copia ilícita: Radiodifusion La reproducción no autorizada por escrito por el La comunicación a distancia de sonidos 0 de titular del derecho, en ejemplares que imitan o no imagenes y somidos, por ondas electromagneticas las características externas del ejemplar legitimo de propagadas en el espacio sin guis artificial para su una obra o fonograms. recepcion por el público, inclusive la transmision por via satélite Distribución al público: Puesta a disposicion del público del original o Reproducción: copia de una obra o fonograms mediante su venta, La realización por cualquier medio. de uno 0 mas alquiler, préstamo, importación 0 cualquier otra ejemplares de una obra 0 fonograma. sea total 0 forms. Comprende también la efectuada mediante parcial. permanente o temporal. en cualquier tipo de soporteun sistema de transmision digital individualizada, que permita, a solicitud de cualquier miembro del Retransmisión La transmisión simultanes o posterior por medios público, obtener copias. inalámbricos 0 mediante hilo. cable. fibra optica u Divulgacion: Hacer accesible la obra O fonograma al público por otro procedimiento analogo 0 digital. conocido 0 cualquier medio O procedimiento. por conocerse. de una emision originada por un organismo de radiodifusion 0 de cable distribucion
Emisión: La difusion directs 0 indirects por medio de ondas Satélite hertzianas, cable, fibra óptica, 0 cualquier otro Todo dispositivo situado en el espacio medio, de sonidos O sonidos sincronizados con extraterrestre. apto para recibir y transmitir 0 imágenes, para su recepción por el público. retransmitir señales.
Fijacion: Senal: La incorporación de sonidos, imágenes O sonidos Todo vector producido electrónicamente y apto sincrenizados con imágenes, O la representación de para transportar programas estos, sobre una base material que permits su Sociedad de Gestión Colectiva Toda associacion civil sin finalidad lucrativa. percepción, reproducción 0 comunicación al debidamente inscrita. que ha obtenido por parte del público. Registro se la Propiedad Intelectual autorizacion Fonograma: Toda fijacion exclusivamente sonora de una para actuar como sociedad de gestion colectiva de interpretación, ejecucion 0 de otros sonidos, O de conformidad con lo establecido en esta ley representaciones digitales O de cualquier forma de Transmision La comunicacion a distancia por medio de la los mismos, sin tener en cuenta el método por el radioditusion. cable distribution U otto que se hizo la fijacion ni el medio en que se hizo. procedimiento analogo O digital. conocido 0 por Grabación efimera: Fijacion sonora O audiovisual de una conocerse de imagenes. sonidos. imagenes con sonido. datos 0 cualquier otro contenido representación O ejecución o de una emisión, de radiodifusion, realizada por un organismo de Usos honrados Los que no interfieren con la explotacion cormal
radiodifusion utilizando sus propios medios. por un de 1a obra ni causan perjuicio 3 los intereses periodo transitorio y para sus propias emisiones de legitimos del autor radiodifusion. Videograma Fijación audiovisual incorporada suportesObra anónima: Aquella en la que no se mencions la identidad de materiales como ideocasetes, video discos. discos su autor, por voluntad de éste o por ser ignorado. digitales cintas digitales u otro soporte. conocido Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de por conocerse imagenes asociadas, con o sin sonorización ARTICULO 2. Se reforma el articulo 8. el cual queda asiincorporada, que está destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección O "Articulo 8. En la obra el autor de 13 obra el cualquier otro medio de comunicación de la misma Sin embargo se presume salvo pacto en contrario que los dere Foximagen y del sonido, independientemente de las caracteristicas del soporte material que la contiene. patrimoniales sobre la ob:a han sido cedidos a favor del productor en la forma que establece el articulo 27 de esta leyObra colectiva> La creada por varios autores, por iniciativa y bajo la responsabilidad de una persona, natural 0 ARTICULO 3. Se reforma el articulo 10. el cual queda asi jurídica, que la publica bajo su nombre y en la que no es posible identificar los diversos aportes y sus "Articule 10. En las obras creadas para una persona natural 0 juridica. por correspondientes autores. encargo, en cumplimiento de una relación laboral O en ejercicio de una funcion
Obra de arte aplicado: Creacion artística con funciones utilitarias 0 publica, el titular originario de los derechos morales y patrimoniales es la persons incorporada en un artículo O un bien útil, ya sea natural que ha creado la obra O ha participado en su creacion una obra de artesania o producida en escala Sin embargo se presume salvo pacto en contrario. que los derechos patrimonialesindustrial. sobre la obra han side cedidos a favor de quien la encarga 0 del patrono. segun el Obra derivada: La creacion que resulta de la adaptación. caso. en los térmmos y con los limites previstos en el articulo 75 de esta fev to que traducción, arreglo u otra transformación de una implica además la autorización para el cesionario de divulgaria ejercer la defensa obra originaria, siempre que sea una creación de los derechos morales necesarios para la explotación de la obra siempre que no distinta con carácter de originalidad cause perjuicio a la integridad de la misma o a la paternidad del autor Obra en colaboracion: Es la creada conjuntamente por dos 0 mas personas En caso de conflicto entre las disposiciones de esta ley y las del Codigo de Trabajo naturales. prevalecerá la primers cuando el conflicto se derive D relacione con el derecho de autor Obra Individual: La creada por una sola persona fisica. ARTICULO 4. Se reforms el articulo 11. el cual queda asi Obra inédita: Aquella que no ha sido comunicada al público, con "Articulo consentimiento del autor, bajo ninguna forma, m 11. En los programas de ordenador se presume, salvo pacto en siquiera oral. contrario. que el O los autores de la obra han cedido sus derechos patrimoniales al
productor. en forms ilimitada y exclusiva. lo que implica la autorización paraObra originaria: La creacion primigenia. divulgar la obra y ejercer la defensa de los derechos morales en la medida en que ello Obra postuma: Aquella que no ha sido publicada durante la vida sea necesario para la explotación del programa de ordenador de su autor. Se presume, salvo prueba en contrano, que es productor del programa de ordenador Obra seudónima: Aquella en la que el autor se presents bajo un la persona natural o juridica que aparezca indicada como tal en el mismo seudónimo que no lo identifica. ARTICULO 5. Se adicions el artículo 11 bis, el cual queda asi:Organismo de radiodifusion:La empresa de radio o televisión que trasmite programs al publico. "Articule 11 bis. Cuando un trabajador que no estuviese obligado por su contrato Préstamo: Puesta a disposicion de ejemplares de la obra o de de trabajo a ejercer una actividad que tenga por objeto producir programas de un fonograms, para su uso por tiempo limitado y ordenador, produjere un programs de ordenador relacionado con el campo de sin beneficio económico o comercial directo o actividades de su patrono, O mediante la utilización de datos O medios a los que indirecto, realizada por una persona natural, una tuviere acceso por razón de su empleo. deberi comunicar inmediatamente este hecho institución u organizacion, cualquiera que sea su a su patrono por escrito y. a pedido de éste. le proporcionará por escrito la información necesaria sobre la utilidad de su creaciónforma de constitucion legal, cuyos servicios sean
accesibles al público o a cualquier persons. Si dentro de un plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que hubiese Productor audiovisual: Empresa o persona que asume la iniciativa, la entregado dicha comunicación, o de que hubsese tomado conocimiento por cualquier coordinacion y la responsabilidad de la realizacion otro medio de la creación del programa de ordenador, aplicandose el plazo que de la obra audiovisual. venciere antes. el patrono notifica por escrito al trabajador su interes por obtener lo. derechos patrimoniales sobre la obra, tendrá derecho preferente para adquirirlosNUMERO 3 DIARIO DE CENTRO AMERICA-27 de septiembre de 2000 5 lin case que of potrono notificare su interés per is obra, el trabajader tendrá derecho a une remuneración equitative, . bien a une participación on iss generation, regalies . Le establecido en este artículo se aplica en forma similar a los dibujos. historietas. rentas producto de is comercialización del programs de ordenador, segin x gráficos, caricaturas, fotografias y demás obras susceptibles de per publicadas enperiódicos. revistas M otros medios de comunicacion social." establezca contractualmente cntre las partes. Ea defecto de acuerdo entre les partes. is remuneración será fijade por - juez, por el precedimento que establece of ARTICULO 13. Se reforms el articulo 43, el cual queda asi:Codigo de Trabajo." "Artícule ARTICULO 6. 43. Salvo disposicion en contrario en is presente ley, los dereehosSe reforms el artículo 21. el cusl queda not: patrimoniales se protegen durante toda is vida del autor y setents y cinco años
"Articule 21. El derecho pecumario 0 patrimonial, confiere al titular del después de su muerte. Cuando se trate de obras creadas por dos o más autores. el derecho de autor las facultades de utilizar directs y personalmente is abra, de plazo comenzará a contarse después de la muerte del último coautor. transferir total O parcialmente sus derechos sobre cila y de autorizer su universión oaprovechamiento por terceros. El derecho de autor puede transmitirse por acto entre vivos y por cause de muerte; Solo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente autorizados cuando sea por cause de muerte, se hará de conformidad con las disposiciones delCódigo Civil. por the tendrán el derecho de utilizer is obra por cualquier medio, forms e proceso; por consiguiente les corresponde autorizar cualquiera de los actos siguientes: Cuando se trate de obras de autores extranjeros publicadas por primera vez fuers del a) La reproducción y in fijecion total o parcial de is obra, en cualquier tipo de territorio de is República de Guatemala, el plazo de protección no excederá del soporte material, formato o medio, temporal o permanentemente, por reconocido por la ley del país donde se haya publicado la obra; sin embarg cualquier procedimiento conocido o por conocerse; aquella acordase una protección mayor que la otorgads por esta ley. regirdisposiciones de ésta última." b) La traducción a cualquier idioms, lengue o dialecto; ARTICULO 14.c) La adaptación, arregio o transformación; Se reforms el artículo 44, el cual queda asi: d) La comunicación al público, directs 0 indirectamente, por cualquier "Articule 44. En el caso de los programas de ordenador y de las obras
procedimiento o medio, conocido o por conocerse, en particular los actos colectivas, el plazo de protección será de setents y cinco'años contados a partir de lasiguientes: primers publicación o, en su defecto, de la realización de la obra. 1) La declamación, representación 0 ejecución; Por "primera publicacion" se entiende la produccion de ejemplares puestos al alcance del público, disponibles en cantidad tal que pueda satisfacer sus necesidadesII) La proyección o exhibición pública; razonables, tomando en cuents la naturaleza de la obra." is) La radiodifusion; ARTICULO 15. Se reforms el artículo 45, el cual queda asi:IV) La transmisión por hilo, cable, fibra óptica . otro procedimientosimilar; "Articule 45. Cuando se trate de una obra anónima 0 seudónima, el plazo de v) La retransmision por cualquiera de los medios citados ca los protección comenzará a contase a partir de la primera publicacion O. a falta de ésta, numerales iii) y IV) anteriores; de su realización. En caso que se compruebe legalmente la -identidad del autor, el plazo se calculará en la forma señalada en el articulo 43 de esta ley."vi) La difusion de signos, palabras, sonidos we imágenes, por medio de perlantes, telefonia, aparatos electrónicas semejantes, cable ARTICULO 16. Se reforms el artículo 52. el cual queda asi: distribucion O cualquier otro medio; "Articule 52.vii) El acceso público a bases de datos de ordenadores por medio de Todo acto de transmision o enajenacion de los derechos a que se
telecomunicación; refiere este titulo debe constar por escrito." viii) La puesta a disposicion del público de las obras, de tal forms que los ARTICULO 17. Se reforms el artículo 62, el cual queda asi: miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. "Artículo 62. Los organismos de radiodifusion gozan del derecho exclusivo de autorizar 0 prohibir: e) La distribución al público del original o copias de su obra, ya sea por medio de la venta, arrendamiento, alquiler, préstamo o cualquier otra forma. a) La fijacion de sus emisiones y de sus transmisiones sobre una base física o Cuando la distribución debidamente autorizada por el titular del derecho se soporte material; incluso la fijacion de alguna imagen 0 sonidos 0 imagen y realice mediante vents, el derecho de controlar las sucesives ventas se sonidos aislados, difundidos en la emisión 0 transmision; extingue unicamente cuando la primers vents del original 0 copias de la obra b) hubiere tenido lugar dentro del terntono gustemalteco, salvo el caso La reproducción de las fijaciones de sus emisiones 0 de sus transmisiones por cualquier medio, conocido o por conocerse; establecido en el articulo 38 de esta ley y cualesquiera otras exceptiones legales. No se extinguen por la distribucion autorizada mediante vents, los c) La retransmision de sus emisiones o transmisiones por cualquier medio 0 derechos de reproducoión, arrendamiento, alquiler, préstamo, modificacion, procedimiento, conocido 0 por conocerse; y
adaptación, arregio, transformación, traduccion, importacion m d) comunicacion al público. La comunicacion al público de sus emisiones O transmisiones cuando se efectic en lugares a los que el público pueda acceder, mediante el pago de unf) La de autorizer . prohibir la importacion y exportación de copias de su obra derecho de admisión 0 en lugares a los que el público pueda acceder para o de fonogramas legalmente fabricadas y is de impedir la importación y efectos de consumir 0 adquirir productos 0 servicios de cualquier indole. exportación de copias fabricadas sin SM consentimiento." Se reconoce una protección equivalente a la establecida en este artículo a losARTICULO 7. Se reforms el artículo 26, el cual queda asi: organismos 0 emisoras de origen que realicen sus transmisiones a través de cable, "Articule 26. Se presume productor de une obra audiovisual, salve pruebs on fibra óptica u otro procedimiento similar." contrario, la persons natural o juridica que aparezca indicade comb tal en is misma." ARTICULO 18. Se reforms el artículo 72, el cual queda así: ARTICULO 8. Se reforms el artículo 27, el cual queda asi: "Articule 72. Los derechos patrimoniales pueden transmitirse, total o "Articule 27. Por el contrato de producción de obra audiovisual, = preburnen parcialmente. por cualquier titulo, debiendo constar por escrito. Toda transmision cedidos al productor en forms ilimitade y exclusive, los derechos patrimoniales entre vivos se presume realizada a título oneroso, salvo pacto expreso en contrario." derivados de la misms. Igualmente se presume que el productor he quedado
autorizado para decidir sobre is divulgacion . no divulgacion de la obra, adaptaria ARTICULO 19. Se reforma el artículo 104, el cual queda así: conforme a los distintos formatos pera su fijación y divulgación, y ejercer is defense de los derechos morales sobre la obra audiovisual." "Artícule 104. El Registro de la Propiedad Intelectual tiene por atribución principal, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, garantizar la seguridadARTICULO 9. Se reforms el artículo 28, el cual queda asi: jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una"Articule 28. EI productor de is obra audiovisual, al exhibirls al público, debe adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripcion,mencioner, además de su nombre y of del director, of del autor del guión 0 cuando así lo soliciten los titulares. argumento, el del autor de is obra sobre in que se inspiró in obra audiovisual y el del o los autores de las composiciones musicales incorporades on is abra audiovisual." Asimismo, el Registro de la Propiedad Intelectual es la autoridad administrativacompetente para: ARTICULO 10. Se reforms el artículo 31, el cual queda ast: a) Recibir el depósito y realizar la inscripción correspondiente de las obras para "Articule 31. El derecho de arrendamiento incluido en is literal c) del articulo las cuales lo soliciten sus autores o titulares del derecho;
21 de la presents ley, no as aplicable a los arrendamientos cuyo objeto comcial no b) Reciber el depósito y realizar la inscripcion correspondiente de lassea el del programs de ordenador en si. producciones fonográficas y las interpretaciones o ejecuciones artisticas y producciones para radio y televisión que esten fijadas en un soporte material,La colocación en el mercado del original o copins autorizades de - programa de cuando asi lo soliciten sus titulares: ordenador, con el consentimiento del titular de los derechos, no extingue el derecho c) de autorizer el arrendamiento o préstamo de dichos ejempleres, - cualesquiera otros Inscriber los convenios y contratos que en cualquier forma confieran, establecidos en el artículo 21 de esta ley." modifiquen, transmitan, restrinjan o dispongan sobre derechos-patrimoniales de autor o conexos y los que autoricen modificaciones 0 alteraciones a una ARTICULO 11. Se adiciona al CAPITULO IV, is SECCION QUINTA denominade obra, cuando asi to solicite una o todas las partes 0 lo dispongs la ley. Para ARTICULOS PERIODISTICOS. los efectos de este literal, será suficiente acompañar a la solicitud respective un sumario del convenio o contrato que contenga, como mínimo, la ARTICULO 12. Se adicions el articule 42 bis, et cual quede asi: información que se establezca en el reglamento de esta ley; d) Conacer y resolver de los expedientes de solicitud de autorización de "Artícule 42 bis. Salvo pacto on contrarie, is autorización para of - de articules operacion como sociedades de gestion colective que promuevan asociacionesen periódicos, revistes M otros medios de comunicación social, otorgada por MR autor sin finalidades lucrativas;
sin relación de dependencia con is empress periodistics, sole confiere al editor . e) propietario de is publicacion el derecho de insertarlo por una vez, san perjuicio de los Ejercer de oficio, o a solicitud de parte. la vigilancia e inspección sobre las demás derechos patrimoniales del autor o del titular de los misrhos actividades de las sociedades de gestion colectiva y sobre las actividades de sus directivos y/o representantes legales e imponer las sancionesSi se trate de un autor contratado bajo releción laboral, no podrá éste reserverse of contempladas en esta ley: derecho de reproducción del artículo periodistico, que se presumirá cedido a is 0 empresa o medio de comunicación, salvo pacto en contrario. Sm embargo, el autor Ejercer de oficio 0 a solicitud de parte la vigilancia e inspeccion sobre las conservará sus derechos respecto a la edición independiente de sus producciones ca actividades que puedan dar ugar al ejercicio de los derechos reconocidos por forms de colección. esta ley o los tratados que sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos sea parte Gustemala Toda persons estará obligada a brindar las facilidades y6 DIARIO DE CENTRO AMERICA-27 de septiembre de 2000 NUMERO 3 proporcionar toda is informacion y documentacion que, para electos de esta c) facultad, le sea requerida por el Registro de la Propiedad Intelectual: Cualesquiers otras atribuciones que establezcan sus estatutos, en tanto no contravengan to dispuesto on esta ley. g) Realizar la inscripcion del Director General. de los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Vigilancia de las sociedades de gestión colectiva. Sin perjuicio de las normas de fiscalizacion que se establezcan en los estatutos. los
electos 0 designados por el órgano correspondiente: estados financieros y los registros y documentacion contables de la entidad serán sometidos al analisis y dictamen de la auditoria externa. El informe de la auditoria h) Realizar la inscripción de los nombramientos de representantes legales y externa, los estados financieros y los registros y documentación contables. se mandatarios de las sociedades de gestión colectiva. Dichos nombramientos y pondrán a disposición de los miembros con una antelación de quince dias a la mandatos no surtirán efectos legales. sino hasta que hayan quedado inscritos celebracion de la Asamblea General respective. en el Registro de la Propiedad Intelectual: La convocatoria para la celebración de la Asambles General se pondrá eni) Imponer las sanciones establecidas en esta ley a las sociedades de gestión conocimiento de los miembros mediante avisos publicados por lo menos dos veces colectiva o a los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Vigilancia y en el diario oficial y en otro de los de mayor circulación en el pais, con no menos de al Director General de las mismas cuando se determine que éstos, con sus quince dias de anticipación a la fecha de su celebración. actuaciones. incurrieron en violacion 0 incumplimiento de sus obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias: Las resoluciones legalmente adoptadas por la Asambles General son obligatorias sun pers los miembros que no estuvieren presentes o que votaren en contra, salvo el j) Intervenir por via de la conciliacion en los conflictos que se presenten con derecho de impugnarias judicialmente cuando sean contrarias al orden publico. a esta
motivo del goce O ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley o en los ley y su reglamento, los estatutos y reglamentos de is sociedad de gestión colectiva. tratados que sobre la materia de Derecho de Autor 0 de Derechos Conexos La impugnación por via judicial deberá ejercitarse por el procedimiento de los sea parte Guatemala, cuando asi lo soliciten las partes. Igualmente podrá el incidentes dentro de los quance dies siguientes a is fecha en que tuvo lugar la Registro de la Propiedad Intelectual llamar a la conciliación a las partes asambles general cuando lo estime pertinente. El reglamento desarrollará to referente a la La aprobación de los reglamentos y del presupuesto anual será stribución de lafacultad referida en esta literal; Asambles General a propuesta de Junta Directiva." k) Desarrollar programas de difusion, capacitación y formación en materia de derechos de Propiedad Intelectual; y ARTICULO 23. Se reforms el articulo 121. el cual queda asi: I) Realizar cualesquiers otras funciones O atribuciones que se establezcan por "Artículo 121. Las personas que formen parte de los órganos de gobierno de unaley O en el reglamento respectivo. sociedad de gestión colectiva. no podrán figurer en órganos similares de otra entidad El Registro de la Propiedad Intelectual, a través del Ministerio de Economia. podrá relacionada con esta materia. celebrar acuerdos de cooperacion con otras entidades nacionales para efectos de No podrán ser miembros titulares mi suplentes de la Junta Directive. del Comité de
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