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Decreto 56-2001-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 56-2001-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

NUMERO 4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-5 de diciembre de 2001 3

POR TANTO: DECRETO NUMERO 56-2001

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de laEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Constitución Política de la República de Guatemala.

CONSIDERANDO: DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba la Convención Centroamericana para la ProtecciónQue la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará sus del Patrimonio Cultural, suscrita en la cludad de Guatemala, República derelaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, regias y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, Guatemala, el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco.al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e Instituciones Internacionales que garanticen el beneficio mutuo Y ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después deequitativo entre los Estados. su publicación en el diario oficial. CONSIDERANDO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Que la Constitución Política de la República establece que es obligación primordial del PROMULGACION Y PUBLICACION. Estado proteger, fomentar · divulgar la cultura nacional; emitir las leyesy disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA SIETE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑODADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA recuperación; promover y regiamentar su Investigación cientifica, asi como la creación

y aplicación de tecnologia apropiada.

DOS MIL UNO. CONSIDERANDO: JOSE Ray SPRAIN RIOS MONTT Que el cuerpo legal de referencia preceptúa que forman el patrimonio cultural de la Nación los blenes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos Y artisticos del país, los cuales están bajo la protección del Estado, y que se prohibe su enajenación, exportación o alteración, salvo los casos que determine la ley.

PRESIDENTE CONSIDERANDO: Edgar Herevan Que para que sea eficaz la protección del patrimonio cultural es necesario organizarse tanto en el plano nacional como en el internacional, lo cual exige una estrecha colaboración entre los Estados para combatir el tráfico Ilícito de bienes culturales, asi JORGE ALFONSO RIOS CASTILLO EDGAR HERMAN MORALES como coordinar las acciones pertinentes para efectuar el reclamo a terceros paises, SECRETARIO SECRETARIO para lograr el retorno y la restitución del patrimonio cultural que haya sido sustraido 0 exportado ilicitamente.

COMERESO or LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Convención Centroamericana para la Restitución y el Retorno de Objetos Arqueológicos, Históricos Y Artisticos es de beneficio para el pais, especialmente en lo que respecta a la recuperación de blenes culturales sustraídos ilicitamente.

Centis Amtrica POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 55-2001

ARTICULO 1. Se aprueba la Convención Centroamericana para la Restitución Y el Retorno de Objetos Arqueológicos, Históricos y Artisticos suscrita en la cludad de del ·ño dos Guatemala, República de Guatemala, el día veintiséis de agosto de mil novecientos PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de diciembrenoventa y cinco. mil uno. ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION

Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA SIETE DEL MES DE NOVIEMBRE DE AÑO DOS MIL

UNO. DE LA

MPRESIDENCIAREPUBLICAPORTILLO CABRERA JOSE/EFRAIN RIOS MONTT x PRESIDENTI

JORGE ALFONSE RIOS CASTILLO EDGAR HERMAN MORALES

SECRETARIO SECRETARIO

CONCRESO Dr LA REPUBLICA

Gustemela. Centiv America

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 56-2001

TEMALE. PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de diciembre del año dosLuis Mijangos C. mil uno.

EDUARDO

MINISTRO GOBERNACION PRESIDENCIALE AREPUBLICASECRETARIO NEBAL

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE LA

CR-TEMPLA... DE CULTURA RECORITED

APRESIDENCIAREPUBLICAPORTILLO CABRERA Licda. Othia Lux de Loti CERTEMBLE MINISTRA DE CULTURA 1 DEPORTES4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-5 de diciembre de 2001 NUMERO 4 Artículo 3. Podrá nombrarse un Subinterventor quien sustituirá al Interventordesignado, cuando las circunstancias lo demande y para apoyarlo en DE otras labores que se le asignen. Artículo 4. Se faculta al Interventor para coordinar con la OrganizaciónInternacional para las Migraciones -OIM-, así como con otras institucionesnacionales e internacionales vinculadas con los problemas y acciones quecompeten a la Dirección General de Migración, todo el apoyo o asistenciaEQUARDO AS Lic.S. Mijangos C. que puedan proveer para cumplir con los objetivos de esta Intervención.MINISTRO DE GOBERNACION RAL DE REPUBLICA Artículo 5. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá efectuar lasoperaciones presupuestarias y contables que sean necesarias para elcumplimiento de los fines derivados de esta Intervención, por parte delDE DEPARTMENTO CULTURA Interventor que se designe. Artículo 6. el presente Acuerdo empezará a regir el día de su publicación Licda. Othia Lux de Coti 03/08/20 en el Diario Oficial.

CERTIFICATE COMUNIQUESE,

MINISTRA DE CULTURA DEPORTES

DE LA

ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIAREPUBLICAALFONSO PORTILLO

GUATEMALK.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Acuérdase intervenir la Dirección General de Migración, por el tiempo quesea necesario a juicio del Organismo Ejecutivo. DE ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 469-2001 I Guatemala, 4 de diciembre de 2001 Lic C.

EDUARDO

MINISTRO GOBERNACION SECRETARIO GENERAL

El Presidente de la República, PRESIDENCIA DE REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 183 incisos a) y e) de laConstitución Política de la República de Guatemala, es función delPresidente de to República cumplir y hacer cumplir las leyes estandofacultado para dictar los acuerdos, reglamentos y ordenes para el estrictocumplimiento de las leyes y que el ejercicio de esta función implica el velarporque las instituciones O instancias administrativas del Estado cumplan acabalidad con la ley.

CONSIDERANDO: Que se hace imprescindible adoptar medidas enérgicas para poner ordenen el sistema migratorio del país, pues se han deteriorado en perjuicio deMINISTERIO DE GOBERNACION los intereses del Estado y en detrimento del servicio que debe aprestarse aAcuérdase autorizar a la entidad extranjera de carácter no lucrativo, denolos guatemaltecos, los servicios que corresponde ejecutar a la Direcciónminada VICTORIOUS CHRISTIAN LIVING INTERNATIONAL INC.

General de Migración: a tal extremo que la sociedad demanda unareorientación de esta instancia administrativa del Estado. ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 990-2001

CONSIDERANDO: Guatemala. 24 de septiembre del año 2001

Que la Corte de Constitucionalidad en el caso identificado como El Ministro de Gobernación. - expediente número 93-89 sostuvo la doctring que el Estado puede acordarintervenciones cuando lo estime de urgencia y exista de por medio unCONSIDERANDO: interés público que deba protegerse y como una solución provisional,incluso en aplicación del artículo 31 del Código Civil, segundo párrafo,Que la entidad extranjera de carácter no lucrativo denominada VICTORIOUS pues el Tribunal Constitucional ha dicho que tal precepto, aunque figuraCHRISTIAN LIVING INTERNATIONAL INC, constituida y organizada de conformidad con en un cuerpo de leyes de carácter privado, establece relaciones delas leyes del estado de Arizona, Estados Unidos de América, por medio del Licenciado Rene derecho público que, por su propia naturaleza, permiten que el EstadoAnibal Melgar Miranda, en su calidad de Mandatario Judicial, se presentó a este Ministerio confecha veintidos de mayo del año dos mil uno, solicitando autorización para establecer una acuerde intervenciones. Agencia en la República de Guatemala.

POR TANTO: CONSIDERANDO: En ejercicio de la función que le confiere artículo 183 inciso e) y confundamento en los artículos 120, 182 de la Constitución Política de laQue verificado el estudio de la documentación aportada, se estima que los requisitos que República de Guatemala, y artículos 4 y 6 de la Ley del Organismoexige el Código Civil fueron cumplidos por la entidad solicitante y que el Asesor Jurídico de este Ejecutivo, Ministerio, al emitir el dictamen respectivo, se pronunció en sentido favorable, opinion que

ACUERDA: aprobó la Procuraduria General de la Nacion, por lo que es procedente emitir la disposiciónMinisterial correspondiente.

Artículo 1. Intervenir la Dirección General de Migración por el tiempo quePOR TANTO: sea necesario a juicio del Organismo Ejecutivo, con el fin de asegurar laeliminación de procedimientos O acciones ilegales O anómalos que se hanEn ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 incisos a) y f) de la estado registrando en dicha Dirección; por lo que el Presidente de laConstitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 28 del República nombrará a la persona que se hará cargo de la Intervención.Código Civil y 27 inciso m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto numero 114-97 delCongreso de la República. Artículo 2. La persona que se nombre como Interventor, además de las ACUERDA: funciones y atribuciones inherentes al cargo de Director General de Migración, tendrá las que correspondan a un Interventor, incluyendo las deARTICULO 1°. Autorizar a la entidad extranjera de caracter no lucrativo, denominada dirección y control de todas las operaciones concernientes a dichaVICTORIOUS CHRISTIAN LIVING INTERNATIONAL INC, Dirección, sus dependencias y delegaciones en toda la República.constituida y organizada de conformidad con las leyes del estado de Arizona, Estados Unidos de Responderá directamente ante el Presidente de la República y el MinistroAmerica, para que pueda establecer una Agencia en el pais, quedando sujeta a las leyes y de Gobernación del correcto cumplimiento de las actividades inherentes atribunales de la República de Guatemala por todos los actos que celebre o ejecute en el territorio la Intervención y de las instrucciones que reciba. nacional, asi como a la vigilancia y supervisión del Estado de Guatemala

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