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Decreto 56-2002-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 56-2002-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Diversidad_Género_e_Inclusión
Año
2002

Diario de Centro América Organo Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: Alejandro José Pérez Martínez TOMO CCLXX 8 Guatemala, miércoles 9 de octubre de 2002 8 NÚMERO 18

ORGANISMO LEGISLATIVOSUMARIO

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAORGANISMO LEGISLATIVO

DECRETO NUMERO 56-2002

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 56-2002 CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALADECRETO NUMERO 57-2002

PUNTO RESOLUTIVO 11-2002 CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Número 12-2002 este Organismo del Estado emitió el Código Municipal con el propósito de desarrollar los principios que la Constitución Política de la República deORGANISMO EJECUTIVO Guatemala establece respecto de la organización, gobierno, administración y funcionamiento de los municipios. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Acuéronse reformar el numeral romano I del Acuerdo Gubernativo Número 644-98, del 18 de septiembre de 1998. Que para propiciar una administración adecuada y,el buen funcionamiento de los municipios, es necesario armonizar la temporalidad con que se perciben los ingresos con la periodicidad con Acuérdase crear la Comisión Presidencial Contra la que los mismos deben trasladarse a las municipalidades, motivo por el cual debe precisarse Discriminación y el Racismo contra los Pueblos apropiadamente, la forma en que se trasladarán los recursos financieros a que se refiere el

Indigenas en Guatemala. articulo 257 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que regula la asignación para las municipalidades.

ANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO: Matrimonios Constituciones de sociedad ModifiReQue el Código Municipal en su artículo 118 establece, que los recursos financieros indicadoscaciones de sociedad Patentes de invención deben trasladarse en forma "bimensual", es decir, dos veces durante un mismo mes, lo que es gistro de marcas Títulos supletorios Edictos impropio técnicamente, toda vez que la estacionalidad en la recaudación tributaria es variable,Remates. circunstancia por la cual se considera oportuno efectuar dicho traslado cada dos meses, armonizando de esa manera la estacionalidad de los ingresos con los periodos en que se ¡LO ESTAMOS otorgarán los recursos programados en el Presupuesto de Egresos del Estado.

LOGRANDO! POR TANTO: Diario de En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Centro América le inDECRETA: vita a conocer su SecLa siguiente:

ción Informativa, REFORMA AL CODIGO MUNICIPAL, DECRETO NUMERO 12-2002 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA nueva imagen y a ARTICULO 1. Se reforma el artículo 118 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, el cual queda así: todo color, noticias y "Artículo 118. Asignación constitucional y entrega de fondos. Los

recursos financieros a los que se refiere el artículo 257 de la Constitución Politica notas curiosas que le de la República, serán distribuidos a las municipalidades del país cada dos meses, conforme los criterios que este Código indica para ese efecto. permitirán conocer en El Ministerio de Finanzas Públicas depositará en forma directa sin intermediación alguna, el monto correspondiente a cada municipalidad en las cuentas que las primicia, los acontecimismas abrirán en el sistema bancario nacional, y con quienes se han firmado convenios para la prestación de diversos servicios bancarios, a fin de resguardar mientos nacionales e los recursos provenientes del Estado. Igual mecanismo bancario de entrega de fondos se aplicará a eualquier asignación O transferencia establecida O acordada legalmente." internacionales. ARTICULO 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-9 de octubre de 2002 NUMERO 18 la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación CONSIDERANDO: en el diario oficial. Que la República de Guatemala también ratificó el Convenio 169 Sobre PueblosREMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y Indigenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional delPUBLICACION. Trabajo, donde se establece que los Estados signatarios deben eliminar todas las

formas de discriminación contra los pueblos indigenas, y que finalmente el Gobierno enEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indigenas se comprometió aGUATEMALA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. reconocer y respetar tal Identidad y derechos, to que incluye la lucha en contra de todo tipo de discriminación, asi como promover la tipificación de la discriminación étnica como delito, en cumplimiento de las convenciones citadas.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 40 de la Constitución Política de la República, enGuatemala todos los seres humanos son libres en dignidad Y derechos, no permitiéndose en consecuencia ningún tipo de discriminación, por ser ésta no sólo JOSE/EFRAIN RIOS MONTT contraria a las leyes Internas del pais, sino tamblén a los convenios legalmentePRESIDENTE ratificados.

POR TANTO: HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE SECRETARIO SECRETARIO En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

CONGRESO DE DECRETA:

La siguiente: GUATEMALA, REFORMA AL CODIGO PENAL, DECRETO NUMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA ARTICULO 1. Se adiciona el articulo 202 bis al Codigo Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así: "Artículo 202 bis. Discriminación. Se entenderá como

discriminación toda distinción, exclusión, restricción O preferencia SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 56-2002 basada en motivos de género, raza, etnia, Idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, O en PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de octubre del año dos mil dos. cualesquiera otro motivo, razón O circunstancia, que impidiere O dificultare a una persona, grupo de personas O asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario O costumbre, de conformidad con la Constitución PUBLIQUESE Y CUMPLASE Politica de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos. Quien por acción U omisión incurriere en la conducta descrita en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de quinientos a tres mil quetzales. La pena se agravará en una tercera parte: PORTHIC CABRERA a) Cuando la discriminación sea por razón Idiomática, cultural O étnica. b) Para quien de cualquier forma Y por cualesquiera medio difunda, apoye O incite ideas discriminatorias. c) Cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo. d) Cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público." DE ARTICULO 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el APRESIDENCIAREPUBLICA voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el

Congreso de la República, aprobado en un solo debate Y entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en el diario oficial.

THE REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

EMITIDO EN FL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

JOSE ADOLFO REYES CALDERON MijangosC.MINISTRO DE GOBERNACION SECRETARIO GENERAL

PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA

JOSE (E-663)-9-octubre

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN AURA MARINA OTZOY COLAR

SECRETARIO

DECRETO NUMERO 57-2002

DE LA REPUBLICA

SECRETARIO

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: GUATEMALA, Que la República de Guatemala es parte signataria de la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, planteada en 1a Asamblea General de las Naciones Unidas y declarada en SU Resolución dos mil ciento SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 57-2002seis A (2106 A) de fecha 21 de diciembre de 1965, Convención que fue ratificada por Guatemala, a través del Decreto Ley 105-82, en el mes de enero de 1984, la cual en consecuencia es ley de la Republica. PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de octubre del año dos mil dos.

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