Decreto 56-2002-4
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 56-2002-4
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Diversidad_Género_e_Inclusión
- Año
- 2002
2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-9 de octubre de 2002 NUMERO 18 la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación CONSIDERANDO: en el diario oficial. Que la República de Guatemala también ratificó el Convenio 169 Sobre PueblosREMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y Indigenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional delPUBLICACION. Trabajo, donde se establece que los Estados signatarios deben eliminar todas las formas de discriminación contra los pueblos indigenas, y que finalmente el Gobierno enEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indigenas se comprometió aGUATEMALA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. reconocer y respetar tal Identidad y derechos, to que incluye la lucha en contra de todo tipo de discriminación, asi como promover la tipificación de la discriminación étnica como delito, en cumplimiento de las convenciones citadas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 40 de la Constitución Política de la República, enGuatemala todos los seres humanos son libres en dignidad Y derechos, no permitiéndose en consecuencia ningún tipo de discriminación, por ser ésta no sólo JOSE/EFRAIN RIOS MONTT contraria a las leyes Internas del pais, sino tamblén a los convenios legalmentePRESIDENTE ratificados.
POR TANTO:
HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE SECRETARIO SECRETARIO En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
CONGRESO DE DECRETA:
La siguiente: GUATEMALA, REFORMA AL CODIGO PENAL, DECRETO NUMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA ARTICULO 1. Se adiciona el articulo 202 bis al Codigo Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así: "Artículo 202 bis. Discriminación. Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción O preferencia SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 56-2002 basada en motivos de género, raza, etnia, Idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, O en PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de octubre del año dos mil dos. cualesquiera otro motivo, razón O circunstancia, que impidiere O dificultare a una persona, grupo de personas O asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario O costumbre, de conformidad con la Constitución PUBLIQUESE Y CUMPLASE Politica de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.
Quien por acción U omisión incurriere en la conducta descrita en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de quinientos a tres mil quetzales.
La pena se agravará en una tercera parte: PORTHIC CABRERA a) Cuando la discriminación sea por razón Idiomática, cultural O étnica. b) Para quien de cualquier forma Y por cualesquiera medio difunda, apoye O incite ideas discriminatorias. c) Cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo. d) Cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público." DE ARTICULO 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el APRESIDENCIAREPUBLICA voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate Y entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en el diario oficial.
THE REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y
PUBLICACION.
EMITIDO EN FL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
JOSE ADOLFO REYES CALDERON MijangosC.MINISTRO DE GOBERNACION SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA
JOSE (E-663)-9-octubre
HAROLDO ERIC QUEJ CHEN AURA MARINA OTZOY COLAR
SECRETARIO
DECRETO NUMERO 57-2002
DE LA REPUBLICA
SECRETARIO
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: GUATEMALA, Que la República de Guatemala es parte signataria de la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, planteada en 1a Asamblea General de las Naciones Unidas y declarada en SU Resolución dos mil ciento SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 57-2002seis A (2106 A) de fecha 21 de diciembre de 1965, Convención que fue ratificada por Guatemala, a través del Decreto Ley 105-82, en el mes de enero de 1984, la cual en consecuencia es ley de la Republica. PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de octubre del año dos mil dos.NUMERO 18 DIARIO DE CENTRO AMERICA-9 de octubre de 2002 3
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
JOSE EFRAIN RIOS MONTH
DE PRESIDENTE
REPUBLICA THE EN HAROLDO ERIC QUEJ CHEN COMPLETED DE LA PEPUBLICA MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE
SECRETARIO SECRETARIO
PORTILLO CABRERA
GUATEMALA,
ORGANISMO EJECUTIVO COMMACION DE DA. JOSE REYES CALDERON Lic. Miningos PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAMINISTRO DE GOBERNACION PRESIDENCIA LA REPOLICASECRETARY Acuérdase reformar el numeral romano I del Artículo 4 del Acuerdo Gubernativo Número 644-98, del 18 de septiembre de 1998.
(E-661)-9-octubre ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 358-2002
Guatemala, 7 de octubre de 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: PUNTO RESOLUTIVO 11-2002 Que mediante el Acuerdo Gubernativo Número 644-98 del Presidente de la República, se aprobó el Reglamento Orgánico Interno de la Secretaria de Coordinación Ejecutiva EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA de la Presidencia de la República, en el que se establece la estructura, organización y se desarrollan las funciones que le corresponden a la misma.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que los medios de comunicación social del pais han señalado de lesividad la celebración del contrato entre la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones Que las funciones de la Secretaria requieren ser reforzadas, en virtud de la politica de GUATELy la Empresa de Comunicaciones Celulares, Sociedad Anónima -COMCELEstado tendente a fortalecer, la participación de la sociedad civil en la dinámica de en perjuicio de los intereses de los guatemaltecos. desarrollo del país.
CONSIDERANDO: POR TANTO: Que el Congreso de la República como fiscalizador de los intereses del pueblo de En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la ConstituciónGuatemala debe velar porque las entidades del Estado y las empresas autónomas Política de la República,
cumplan estrictamente con las atribuciones que estipulan las leyes y que no se perjudiquen los intereses del pueblo.
ACUERDA: CONSIDERANDO: ARTÍCULO 1. Se reforma el numeral romano 1 del artículo 4 del Acuerdo Que el Estado de Guatemala debe garantizar y proteger el patrimonio nacional, Gubernativo Número 644-98, del 18 de septiembre de 1998, el cual queda así: como una protección efectiva a sus habitantes y el desarrollo integral de los mismos, por to que las autoridades de Gobierno deben tomar medidas para resguardar dichos bienes, evitando que a través de contratos perjudiciales que se "I. DIRECCION SUPERIOR han sostenido en el tiempo y en el espacio, se permita la creación de entes que a. Secretario de Coordinación Ejecutiva monopolizan servicios en perjuicio del bienestar común. b. El Subsecretario para Asuntos Administrativos
C. Subsecretario para Asuntos Ejecutivos" POR TANTO: ARTÍCULO 2. Se reforma el artículo 7 del Acuerdo Gubernativo Número 644-98, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 2° y 3° de la del 18 de septiembre de 1998, el cual queda así: Constitución Política de la República de Guatemala, y el artícolo 107 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. "Articulo 7. DE LOS SUBSECRETARIOS. Los Subsecretarios tienen jerarquía inmediata inferior a la del Secretario. Ejercerán la dirección de la Secretaria, en RESUELVE. ausencia del Secretario Ejecutivo de conformidad con la designación que se
haga por el titular PRIMERO: Condenar los supuestos actos de corrupción denunciados por los medios de comunicación social del pais, ocurridos en la Empresa Las funciones administrativas y de ejecución que bajo la dirección de: Secretario Guatemalteca de Telecomunicaciones -GUATEL-. le competen a los subsecretarios, según la asignación que éste haga, son: a. Asistir al Secretario en las funciones de apoyo que la Secretaria desarrollaSEGUNDO: Exhortar a las autoridades del Organismo Ejecutivo, Ministerio Público Y, especialmente, a las que integran la Junta Directiva de la dentro del programa de gobierno; Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones -GUATEL-, para que e Apoyar al Secretario en las diferentes instancias en que se desenvuelven realicen toda clase de esfuerzos para investigar y que se deduzcan las actividades de esta Secretaria para preparar, desarrollar y velar por el las responsabilidades a quienes resulten responsables de hechos cumplimiento de los proyectos y programas de desarrollo;anómalos en contra del Estado de Guatemala.
C. Ejecutar las politicas de desarrollo y los mandatos presidenciales, en TERCERO: Pedir al Gobierno de la República que adopte una posición de franca concordancia con el Secretario; y decidida transparencia para que de resultar ciertas las denuncias d. formuladas en la prensa nacional, se declare la lesividad del contrato Coordinar las gerencias, unidades administrativas, unidades ejecutoras celebrado entre la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones adscritas a la Secretaria en común acuerdo con el Secretario; -GUATEL-, y la Empresa de Comunicaciones Celulares, Sociedad e. Inspeccionar y velar porque el personal, servicios e instituciones adscritas
Anónima -COMCEL-, · que se deduzcan las responsabilidades a la Secretaria funcionen eficazmente "y cumplan con los objetivos de la penales, civiles y administrativas a quienes aprobaron dicha misma; negociación. f. Aquellas específicamente asignadas por el Secretario" DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA UNQ DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS ARTÍCULO 3. El presente acuerdo entra en vigencia el día siguiente de su MIL DOS. publicación en el diario oficial.