Decreto 56-2003-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 56-2003-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2003
DECRETO NUMERO 56-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que conforme lo establece la Constitución Política de la República, el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común.
CONSIDERANDO: Que el poder público deviene de pueblo, para cuyo ejercicio dentro del sistema republicano vigente se ha dispuesto en los organismo s del Estado Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como en aquellos órganos que la propia Constitución y la ley determina su existencia, no obstante su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por la propia Constitución y la ley.
CONSIDERANDO: Que los Dig natarios de la Nación que conforman el Congreso de la República, el Presidente y el Vicepresidente de la República, cuyos mandatos devienen de elecciones populares y los funcionarios que específicamente son electos o designados por estos órganos, cuentan con períodos específicos de duración de sus mandatos, razón por la cual no pueden homologarse a los demás servidores públicos ni a las prestaciones derivadas de la relación de dependencia laboral que los mismos establecen cuando ésta llega a su fin.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 de la Const itución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Los dignatarios de la Nación que integran el Congreso de la República, el Presidente y Vicepresidente de la República y los funcionarios electos o designados por los órganos anteriormente relacionados, mediante los procedimientos que determina la Constitución Política de la República para integrar cortes, órganos
República, el Presidente y Vicepresidente de la República y los funcionarios electos o designados por los órganos anteriormente relacionados, mediante los procedimientos que determina la Constitución Política de la República para integrar cortes, órganos colegiados o no o desempeñar una función pública, por un período específicamente establecido por la Constitución o la ley, no podrán percibir, bajo ningún concepto, indemnización, remuneración, bono o compensación por tiempo servido, al finalizar el período por el cual fueron electos o designados. Los Organismos, órganos o funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, no podrán fijar para sí o para quien ostente el cargo respectivo, remuneraciones a las que se refiere el presente artículo, ni aún cuando fuere aplicable para un período posterior o funcionario que le sustituya. Igualmente no será aplicable en concepto de indemniza ción, bono, gratificación, remuneración por tiempo servido o cualquier otra denominación en ese concepto, para todos aquellos funcionarios o empleados bajo los renglones presupuestarios 022 y 189 siempre que desempeñen funciones de Dirección.DECRETO NUMERO 56-2003 DEL CONGRESO 2 DE DOS ARTICULO 2. Se deroga expresamente el Acuerdo Legislativo Número 44 -2003 y se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido y aplicación del presente Decreto. ARTICULO 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.