Decreto 56-2003
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 56-2003
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2003
Diario de Centro El vocero de la Paz América Organo Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: Wagner Rodolfo Collado TOMO CCLXXIII Guatemala, miércoles 7 de enero de 2004 NÚMERO 31
SUMÁRIO
ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 56-2003
ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuerdase autorizar a la entidad extranjera de carácter no lucrativo, denominada "COMITATO INTERNAZIONALE PER LO SVILUPPO DEI POPOLI" (COMITE CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS) Acuerdase autorizar a la entidad COMANDO OMEGA, DECRETO NUMERO 56-2003SOCIEDAD ANÓNIMA, para que la empresa mercantil de su propiedad denominada COMANDO OMEGA, S.A. / preste servicio privado de seguridad y aprobar los estatutos que regirán su funcionamiento EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA en materia de seguridad. MINISTERIO DE ECONOMÍA CONSIDERANDO: Acuérdase aprobar la ampliación del Presupuesto de Ingresos del Instituto Nacional de Estadística -INE-, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003. Que conforme lo establece la Constitución Política de la República, el Estado de MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo
Acuérdase adscribir al Ministerio de Gobernación, con ella realización del blen común. fin específico de albergar la Comisaría 21 de la Policía Nacional Civil y el Presidio de Varones de la Cabecera CONSIDERANDO: Departamental de Jutiapa, las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad bajo los números 8363, folio 82, del libro 54, 8365, folio 84 del libro 54 yQue el poder público deviene de pueblo, para cuyo ejercicio dentro del sistema8366, folio 85 del libro 54 de Jalapa-Jutiapa. republicano vigente se ha dispuesto en los organismos del Estado Legislativo, EjecutivoMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN y Judicial, así como en aquellos órganos que la propia Constitución y la ley determina Acuérdase crear LA COMISIÓN NACIONAL TECNICA su existencia, no obstante su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por la AVÍCOLA, que para los efectos del presente Acuerdo se denominará LA COMISION, como un órgano de propia Constitución y la ley. consulta, deliberación y asesoramiento para el CONSIDERANDO: Consejo Nacional de Avicultura. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Acuérdase declarar Patrimonio Cultural de la Nación, porQue los Dignatarios de la Nación que conforman el Congreso de la República, elsu valor histórico, artístico, cultural y arquitectónico, elPresidente y el Vicepresidente de la República, cuyos mandatos devienen de eleccionesinmueble conocido como CASA CREMA. populares y los funcionarios que específicamente son electos o designados por estos
PUBLICACIONES VARIAS órganos, cuentan con períodos específicos de duración de sus mandatos, razón por la cual no pueden homologarse a los demás servidores públicos ni a las prestaciones MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN derivadas de la relación de dependencia laboral que los mísmos establecen cuando SOCIAL ésta llega a su fin. Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE POR TANTO: SAN LORENZO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,ANUNCIOS VARIOS DECRETA: Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de ARTICULO 1. Los dignatarios de la Nación que integran el Congreso de la invención Registro de marcas Títulos República, el Presidente y Vicepresidente de la República y los funcionarios electos osupletorios Edictos Remates. designados por los órganos anteriormente relacionados, mediante los procedimientos que determina la Constitución Política de la República para integrar cortes, órganos AVISO IMPORTANTE colegiados o no 0 desempeñar una función pública, por un período específicamente A NUESTROS SUSCRIPTORES Y PÚBLICO EN establecido por la Constitución o la ley, no podrán percibir, bajo ningún concepto, GENERAL, SE LES INFORMA QUE EL DIARIQ DE Indemnización, remuneración, bono o compensación por tiempo servido, al finalizar el
CENTRO AMÉRICA, DE FECHA VIERNES 2 DE período por el cual fueron electos 0 designados.ENERO DEL 2004, NO CIRCULÓ POR PROBLEMAS TÉCNICOS, DISTRIBUYÉNDOLO EL DÍA 5 DE ENERO DEL 2004. Los Organismos, órganos o funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, no podrán GRACIAS POR SU COMPRENSIÓN fijar para sí o para quien ostente el cargo respectivo, remuneraciones a las que se refiere el presente artículo, ni aún cuando fuere aplicable para un período posterior o funcionario que le sustituya.2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-7 de enero de 2004 NÚMERO 3 Igualmente no será aplicable en concepto de indemnización, bono, gratificación, ORGANISMO EJECUTIVOremuneración por tiempo servido 0 cualquier otra denominación en ese concepto, para todos aquellos funcionarios 0 empleados bajo los renglones presupuestarios 022 y 189 siempre que desempeñen funciones de Dirección. ARTICULO 2. Se deroga expresamente el Acuerdo Legislativo Número 44-2003 y se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido y aplicación del presente Decreto. ARTICULO 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el MINISTERIO DE GOBERNACIÓNvoto favorable de mas de las dos terceras partes del número total de diputados que Integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial. Acuerdase autorizar a la entidad extranjera de carácter no lucrativo,
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, denominada "COMITATO INTERNAZIONALE PER LO SVILUPPO DEI PROMULGACION Y PUBLICACION. POPOLI" (COMITE INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA PUEBLOS) -CISPCIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DIECISEIS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL TRES. ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 2018-2003
Guatemala, 01 de diciembre de 2003
EL MINISTRO DE GOBERNACION
Janes FUNCIONES CONSIDERANDO: CARLOS HIMBERTO HERNANDEZ RUBIO Que la entidad extranjera de carácter no lucrativa denominada
"COMITATO INTERNAZIONALE PER LO SVILUPPO DEI POPOLI"
(COMITÉ INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS) -CISP-, constituida y organizada de conformidad con las leyes de Roma, Italia, por medio del señor Melvin Allan Teni Cu, actuando como Mandatario, se presentó a este Ministerio con fecha dos de septiembre del año dos mil tres, solicitando la autorización para establecer una sucursal en la República de Guatemala.
CONSIDÉRANDO: Que la documentación presentada por la entidad solicitante cumple conHAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ SECRETARIO SECRETARIO los requisitos exigidos por este Ministerio y no contrarían las leyes vigentes del país y siendo que la Asesoría Jurídica de este Ministerio, al emitir
DE LA REPUBLICA dictamen, se pronunció en sentido favorable, opinión que aprobó la Procuraduría General de la Nación; por lo que, es procedente emitir la disposición ministerial correspondiente. 4. GUATEMALA, POR TANTO:is En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 incisos a) · f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 inciso m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 56-2003 República de Guatemala · con fundamento en el artículo 28 del Código Civil, Decreto Ley número 106.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de enero del año dos mil cuatro ACUERDA: Artículo 1. Autorizar a la entidad extranjera de carácter no lucrativo,
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE denominada "COMITATO INTERNAZIONALE PER LO SVILUPPO DEI POPOLI" (COMITÉ INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS) -CISPconstituida · organizada de conformidad con las leyes de Roma, Italia, para que pueda establecer una sucursal en el país, quedando sujeta a las leyes y tribunales de la República de Guatemala para todos los actos que celebre o ejecute en el territorio nacional, así como a la vigilancia yPORTILLO CABRERA supervisión del Estado de Guatemala. Artículo 2. Para el funcionamiento de cualquier proyecto o programa de los no contemplados dentro sus fines, la entidad denominada COMITATO
INTERNAZIONALE PER LO SVILUPPO DEI POPOLI (COMITÉ
INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS) -CISP- - DE LA deberá contar con la autorización previa de la entidad gubernamental REPUBLICA correspondiente. Artículo 3. El presente Acuerdo empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial del SUSTEMALK, Estado.
COMUNIQUESE,
DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERONMINISTRO DE GOBERNACION
DE ERIO
Stc. Luis Mijangos C. DR. JOSE ADOLFOREYES CALDERON
MINISTRO DE GOBERNACION
SECRETARIO GENERAL Lic. Everardo Rosales/Molina PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Viceministro de Gobernación MINIST GUATEMALA. (121463-1)-7-enero