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Decreto 56-2008-2

Congreso de la República de Guatemala

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Disponible

Detalles

Título
Decreto 56-2008-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2008

---------------1 jfunbabo tn 1880 ------------- bt DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA 1 ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A. (\/1~~2f'E3:$ j 4 de octubre de 2008 No. 38 Torno CCLXXXV Directora General: Ana María Rodas \'\f'\NV\l.CIOa.gob.gt Sumario

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE

LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 56-2008

ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Acuérdase publicar la Resolución número 2362008 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, la que aparece como Anexo del presente Acuerdo. Acuérdase publicar la Resolución número 2372008 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, la que apar~ce como Anexo del presente Acuerdo. Acuérdase publicar el presente REGLAMENTO DE

OPERACIÓN DEL ANEXO 3-20 DEL TRATADO DE

LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR,

GUATEMALA Y HONDURAS, SUSCRITO EN LA

CIUDAD DE MÉXICO EL 29 DE JUNIO DE 2000.

PUBLICACIONES VARIAS

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTE 3163-2008

EXPEDIENTE 3205-2008

ANUNCIOS VARIOS Matrimonios• Líneas de Transporte• Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención •

EXPEDIENTE 3163-2008

EXPEDIENTE 3205-2008

ANUNCIOS VARIOS Matrimonios• Líneas de Transporte• Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Títulos Supletorios • Edictos • Remates •

ATENCIÓN ANUNCIANTES: IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta administración ruega al público tomar nota.

ORGANISMO LEGISLATIVO w

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 56-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que los Acuerdos de Paz representan una oportunidad histórica para que el paí$ supere· obstáculos sociales, económicos e institucionales que dificultan mejorar el nivel de vida de la población; fundamentado en dichos Acuerdos, el Gobierno de la República de Guatemala formuló la Política de Desarrollo Econ6mico, contribuyendo fundamentalmente a la reducción de la pobreza y pobreza extrema en nuestro país.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala soücitó cooperación financiera reembolsable al Banco Centroamericano de Integración Económica ·SCJE-, para brindar apoyo presupuestario al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, derivado del pago por obligaciones generadas en concepto de obras de infraestructura vial ejecutadas.

CONSIDERANDO; Que el Directorio Ejecutivo del Banco indicado, aprobó otorgar a la República de Guatemala el

generadas en concepto de obras de infraestructura vial ejecutadas. CONSIDERANDO; Que el Directorio Ejecutivo del Banco indicado, aprobó otorgar a la República de Guatemala el financiamiento reembolsable con el objeto de complementar las acciones del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; y, que se han obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Polltica de la República, por to que es procedente emitir·1a disposición legal que lo apruebe.

POR TANTO: -En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) e í) de la Constitucíón Política de la Repúblíca, DECRETA: Articulo 1. Aprobación. Se aprueba la negociación del Contrato de Préstamo Número 1950, a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE·, denominado "Financiamiento para Apoyo Presupuestario al Ministerio de

Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda". Articulo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el contrato indicado, bajo las condiciones financieras que en este articulo se detallan. Las condiciones financieras son las siguientes: MONTO: Hasta por setenta y cuatro millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$74,000,000.00) . . . Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Guatemala, MARTES 14 de octubre 2008 DIARIO de CENTRO AMtRICA NÚMER038

DESTINO:

ORGANISMO EJECUTOR:

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Guatemala, MARTES 14 de octubre 2008 DIARIO de CENTRO AMtRICA NÚMER038

DESTINO:

ORGANISMO EJECUTOR:

PLAZO:

TASA DE INTERÉS:

COMISIÓN DE COMPROMISO:

COMISIÓN DE SUPERVISIÓN

Y AUDITORÍA:

AMORTIZACIÓN: CARGOS POR MORA: Financiamiento para apoyo presupuestario al Ministerio

de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. Ministerio de Comunicaciones, lnfraestructurá y Vivienda. Hasta veinte (20) al'\os, incluyendo hasta tres (3) al'\os de periodo dé gracia. .. Variable. El Prestatario reconoce y pagará al BCIE la tasa de interés aplicable de conformidad con las normas y políticas vigentes del Banco. Tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados del Préstamo, la cual empezará a devengarse a partir de la suscripción del Contrato de Préstamo. Un cuarto del uno por ciento flét (1/4 del 1%) sobre el , monto del préstamo, pagadera a más tardar al momento del primer desembolso, de conformidad con las normas y politices vigentes del Banco. Mediante cuotas semestrales, consecutivas vencidas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del mismo, en las fechas y por los montos que determine el Banco. A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos derivado del presente contrato, el BCIE aplicará

Banco. A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos derivado del presente contrato, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés ordinario en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción de capital en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. Articulo 3. Cumplimiento de laa obligaciones financieras derivada• del contrato de ··préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del contrato de pré$tamo que se autoriza en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda: Articulo 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL. VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO. ./ PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de octubre del afio dos mil ocho.

PUBL/QUESE Y CUMPLASE

OM CABALLEROS

PLUVIO MEJICAN:>S LOARCA

Viceministro de Finanzas P!Sblicas Encargado del Despacho

ORGANISMO EJECUTIVO w

MINISTERIO DE ECONOMÍA

OM CABALLEROS

PLUVIO MEJICAN:>S LOARCA

Viceministro de Finanzas P!Sblicas Encargado del Despacho ORGANISMO EJECUTIVO w MINISTERIO DE ECONOMÍA Acuérdase publicar la Resolución número 236-2008 (COMtECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, la que aparece como Anexo del presente Acuerdo.

ACUERDO MINISTERIAL No. 0767-2008

Guatemala, lO de octubre del2008

EL VICEMINISTRO DE INVERSIÓN Y COMPETENCIA

ENCARGADO DEL DESPACHO CONSIDERANDO: En los témúnos del artíCulo 55~ _numet1les iS y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Prot0eolo de Guatemala-las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integtación Económica entrarán en vigor en.la fechi en Ja cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;

CONSIDERANDO:

, . Que mediante Resolución número 236-2008 (COMJECO-EX) de fecha 3 de Octubre de 2,00~, el Consejo. de Ministros de Integración Económica aprobó apere;ur;,r y modificar los Derechos Arancelarios a la Importación de algunos rubros que están contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

POR TANTO: En el ejercicio de las· funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 11.4-97 del

Aduanero Centroamericano.

POR TANTO: En el ejercicio de las· funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 11.4-97 del

Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, ACUERDA: Publicar la Resolución número 236-2008 (COMIECO-EX) del Consejo de' Ministros de Integtación Econl:)mica, la que aparece como Anexo del presente Acuerdo. COMUNÍQUESE oif""-. f#.'º ~"~ c;;;r:-c.-:.:...:P '-- . t.~º\1 RUB~i~o M~ MONROY ._~~~:~;~:t~J - . ..........~·--·-"' EL VICEMINISTRO DE INTEGRACIÓN Y COMERCIO ÉXTERlOR RESOLUCÍÓN No. 238-2008 {COMIECO<>C) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana ..Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; ·y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica modificar los Derechos Arancelarios a la lmportacl6n (DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de lmportaci6n. Anexo "A• del Convenio sobre_. el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; Que en el proceso de establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdo sobre la· modificación y apertura

Centroamericano; Que en el proceso de establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdo sobre la· modificación y apertura de algunos rubros arancelarios y elevó a la consideración de este foro la · correspondiente propuesta de Modificación del Arancel Centroamericano de Importación, Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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