Decreto 56-2008
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 56-2008
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
Fundado en 1880
Diario de Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
MARTES 14 de octubre de 2008 No. 38 Tomo CCLXXXV Directora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt
Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE
LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 56-2008
DECRETO NÚMERO 56-2008ORGANISMO EJECUTIVO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
MINISTERIO DE ECONOMÍA CONSIDERANDO: Acuérdase publicar la Resolución número 2362008 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros Que los Acuerdos de Paz representan una oportunidad histórica para que el país superede Integración Económica, la que aparece como obstáculos sociales, económicos e institucionales que dificultan mejorar el nivel de vida de laAnexo del presente Acuerdo. población; fundamentado en dichos Acuerdos, el Gobierno de la República de Guatemala formuló la Política de Desarrollo Económico, contribuyendo fundamentalmente a la reducciónAcuérdase publicar la Resolución número 237de la pobreza y pobreza extrema en nuestro país.2008 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, la que aparece como CONSIDERANDO: Anexo del presente Acuerdo.
Acuérdase publicar el presente REGLAMENTO DE Que el Gobierno de la República de Guatemala solicitó cooperación financiera reembolsable al OPERACIÓN DEL ANEXO 3-20 DEL TRATADO DE Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, para brindar apoyo presupuestario LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, derivado del pago por obligaciones MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, generadas en concepto de obras de infraestructura vial ejecutadas. GUATEMALA Y HONDURAS, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO EL 29 DE JUNIO DE 2000. CONSIDERANDO: Que el Directorio Ejecutivo del Banco indicado, aprobó otorgar a la República de Guatemala el PUBLICACIONES VARIAS financiamiento reembolsable con el objeto de complementar las acciones del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; y, que se han obtenido las opiniones favorables CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República, por lo que es procedente emitir la disposición legal que lo EXPEDIENTE 3163-2008 apruebe. EXPEDIENTE 3205-2008 POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la ConstituciónANUNCIOS VARIOS Política de la República,
Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones DECRETA: de Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de Sociedad Patentes de Invención Artículo 1. Aprobación. Se aprueba la negociación del Contrato de Préstamo Número 1950, a Registro de Marcas Titulos Supletorios Edictos ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Centroamericano de Integración Remates Económica -BCIE-, denominado "Financiamiento para Apoyo Presupuestario al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda". Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio delATENCIÓN ANUNCIANTES: Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el contrato indicado, bajo las condiciones financieras IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL que en este articulo se detallan. Las condiciones financieras son las siguientes: Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, estaMONTO: Hasta por setenta y cuatro millones de Dólares de losadministración ruega al público tomar nota. Estados Unidos de América (US$74,000,000.00)2 Guatemala, MARTES 14 de octubre 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 38
DESTINO: Financiamiento para apoyo presupuestario al Ministerio
de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. ORGANISMO EJECUTIVO
ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y
Vivienda.
PLAZO: Hasta veinte (20) años, incluyendo hasta tres (3) años
de periodo de gracia.
TASA DE INTERÉS: Variable. Prestatario reconoce y pagará al BCIE la tasa de interés aplicable de conformidad con las normas MINISTERIO DE ECONOMÍAy políticas vigentes del Banco.
Acuérdase publicar la Resolución número 236-2008 (COMIECO-EX) del ConsejoCOMISIÓN DE COMPROMISO: Tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobrede Ministros de Integración Económica, la que aparece como Anexo del presentelos saldos no desembolsados del Préstamo, la cual empezará a devengarse a partir de la suscripción del Acuerdo. Contrato de Préstamo. COMISIÓN DE SUPERVISIÓN Un cuarto del uno por ciento flat (1/4 del 1%) sobre el Y AUDITORÍA: monto del préstamo, pagadera a más tardar al momento ACUERDO MINISTERIAL No. 0767-2008 del primer desembolso, de conformidad con las normas y políticas vigentes del Banco. Guatemala, 10 de octubre del 2008
AMORTIZACIÓN: Mediante cuotas semestrales, consecutivas vencidas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del EL VICEMINISTRO DE INVERSIÓN Y COMPETENCIA mismo, en las fechas y por los montos que determine el ENCARGADO DEL DESPACHOBanco.
CARGOS POR MORA: A partir de la fecha en que entre en mora cualquier CONSIDERANDO: obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros En los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General decargos derivado del presente contrato, el BCIE aplicará Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemalalas resoluciones emitidas
un recargo por mora consistente en incrementar el interés ordinario en tres (3) puntos porcentuales sobre la por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual porción de capital en mora, hasta la fecha en que se se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados efectúe el pago. Parte; CONSIDERANDO: Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del contrato de préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del contrato de préstamo que seQue mediante Resolución número 236-2008 (COMIECO-EX) de fecha 3 de Octubre de autoriza en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del2,008, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó aperturar y modificar los Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestariasDerechos Arancelarios a la Importación de algunos rubros que están contenidos en el Arancel correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y POR TANTO:
PUBLICACIÓN.
En el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 delEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO. Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA: COMMON DE LA REPUBLICA Publicar la Resolución número 236-2008 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, la que aparece como Anexo del presente Acuerdo.
ARISTIDES BALDOMERO CRESPO VILLEGAS
PRESIDENTE
GUATEMALA.COM
COMUNÍQUESE DE
CONSTERIOECONOMIA
Rueinzo GUATUBLICADE
JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO
SECRETARIO SECRETARIA OSCAR ERASMO VELASQUEZ RIVERA DE PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de octubre del año dos mil ocho. INSTERIOECONOMIA
GUEPUBLICADE
RUBEN ESTUARDO MORALES MONROY
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE EL VICEMINISTRO DE INTEGRACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
DE LA RESOLUCIÓN No. 236-2008 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO: COLOM CABALLEROS GUATEMALA.C Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; PLUVIO MEJICANOS LOARCA Lic. Carlos Larios OchaitaViceministro de Finanzas Públicas SECRETARIO GENERAL Que en el proceso de establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, el Encargado del Despacho DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdo sobre la modificación y apertura de algunos rubros arancelarios y elevó a la consideración de este foro la correspondiente propuesta de Modificación del Arancel Centroamericano de Importación,