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Decreto 56-2010

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 56-2010
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Acuérdase prorrogar por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Sitio, conten5do en el Decreto' Gubernativo número 23-2010 de fecha 19 de diciembre de 201 0, ratificado y reformado por Decreto número 56201 0 del Congreso de la República.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REP~BLICA DE .GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE

LA REP~BLICA DE COREA QUE FORMALIZA EL REGISTRO

DE DISCUSIONES ENTRE LA OFICINA EN GUATEMALA

DE LA AGENCIA DE COOPERACI~N INTERNACIONAL

DE LA REP~BLICA DE COREA Y LA MUNICIPAI-IDAD DE

GUATEMALA CON RELACIÓN AL PROYECTO PARA LA

MODERNIZACI~N DE LAEDUCACI~N PARA LAS MUJERES

EN VILLA DE LAS NINAS, CIUDAD GUATEMALA.

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE CONSULTAS ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE M REPÚBLICA

DE LA INDIA.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acuérdase emitir el siguiente REGLAMENTO PARA EL

ESTABLECIMIENTO. Y CONTROL DE LOS L~MITES DE

RADIACIONES NO IOhIIZANTES.

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase apr,obar el Presupuesto de lngresos del lnstituto de Fomento Municipal -1NFOM-, para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil once.

Acuérdase apr,obar el Presupuesto de lngresos del lnstituto de Fomento Municipal -1NFOM-, para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil once. Acuérdase aprobar el Presupuesto de lngresos del lnstituto Técnico de Capacitación y Productividad -1NTECAP-, para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil once. MINISTERIO DE AGRICULTURA, i GANADER~A Y ALIMENTACI~N Acuerdase aprobar el Presupuesto de lngresos del lnstituto de Nacional de Bosques -1NAB-, para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil once. Durante el Estado de Sitio el Presidente de la RepOblica ejercerd el Gobierno en su calidad de Comandante General del Ejercito, a travbs del Ministro de la Defensa Nacional. Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Articulo 5. Convocatoria. Se convoca al Congreso de fa RepiLblica para que dentro del término Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de de tres dlas conozca de esta disposicion y resuelva lo que corresponda. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase prorrogar por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Sitio, contenido en el Decreto Gubernativo número 23-201 0 de fecha 19 de diciembre de 201 0, ratificado y reformado por Decreto número 56-201 0 del Congreso de la República. 1 ( Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas Titulos Supletorios Edictos Remates

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

y reformado por Decreto número 56-201 0 del Congreso de la República. 1 ( Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas Titulos Supletorios Edictos Remates EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Articub 6. Vigencia. El presente Decreto Gubernativo entra en vigencia inmediatamente y deberSi ser publicado en el Diario de Centro Arn6rica.

CONSIDERANDO: QU~ el Presidente de la RepUblica en Consejo de Ministros emitid el Decreto Gubernativo 23-2010, de fecha 19 de diciembre de 2010. decretando Estado de Sítio en el departamento de Alta Verapaz, en virtud que se han realizado una serie de hechos graves que ponen en peligro el orden constitucional, la gobernabilidad y la seguridad del Estado, afectando a personas y familias, poniendo en riesgo la vida, la libertad. la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

CONSIDERANDO: Que persisten las causas que originaron la declaratoria del Estado de Sitio en el departamento de Atta Verapaz y con el fin de resolver la situación de contingencia en ese departamento, se hace necesario prorrogar el Estado de Sitio. el cual vence el dla de hoy.

POR TANTO: En ejercicio de las funcíones establecidas e" los articitlos 138, 139, 183, literales e) y f) de la Constitución Politica de la República de Guatemala; y con fundamenta en los articulos 1. 2, 6, 16, 17, 18 y 19 de la Ley de Orden Público.

EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA: Articulo l. Prórroga. Se prorroga por treinta dlas mas el plazo de vigencia del Estado de Sitio,

17, 18 y 19 de la Ley de Orden Público.

EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA: Articulo l. Prórroga. Se prorroga por treinta dlas mas el plazo de vigencia del Estado de Sitio, contenido en el Decreto Gubernativo n~mero 23-2010 de fecha 19 de diciembre de 2010, ratificado y reformado por Decreto nomero 56-2010 del Congreso de la República.

Articulo 2. JwtHicación. La prórroga del ~stado de Sitio se decreta en virtud que persisten las causas que originaron el haber decretado dicho estado en el departamento de Alta Verapaz. Articulo 3. Limitación a ¡os Derechos ~onstitucionales. Como consecuencia de la anterior prórroga y durante el tiempo de su vigencia, cesa la plena vigencia de los derechos ciudadanos. siguientes: libertad de acción, Únicamente en lo que se refiere a "Toda persona tiene derecho a hacer lo que h ley no prohibe; no esta obligada a acatar órdenes que no esten basadas en ley y emitidas conforme a eila", detención legal, interrogatorio a detenidos o presos, libertad de locomociórr, derecho de reunión y manifestación y portación de armas. contenidos en los artlculos 5, 6, 9. 26, 33 y el segundo parrafo del artlculo 38 de la Constituci6n Pollüca de la República de Guatemala. Se exceptúan hs reuniones de orden religioso, deportivo, estudiantil y artlstico, as1 como, todas las actividades de los partidos poliücos legalmente inscritos, contenidas en la Ley Electoral y de Partidos Pollticos. Articulo 4. Medidas. Mientras esté vígente el Estado de Sitio, se podrán aplicar las restricciones

como, todas las actividades de los partidos poliücos legalmente inscritos, contenidas en la Ley Electoral y de Partidos Pollticos. Articulo 4. Medidas. Mientras esté vígente el Estado de Sitio, se podrán aplicar las restricciones detivadas de la suspensibn de la vigencia de los artfculos de la Constituci6n Politica de la República setialados anteriormente, y las medidas establecidas en los artlculos 8. 13, 16, 17, 18 y 19 del Decreto Nomero 7 de la Asamblea Constituyente de la ReptLblica de Guatemala, Ley de Orden Público. Congreso de la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República de Guatemala.2 Guatemala, JUEVES 20 de enero 2011 DIARIO de CEI Dado en fa ciudad de Guatemala. el diecisiete de enero de dos mil onoe RaAso Auguata Roarm Menw Mini&# Bs Eheqfa y Mh Primer Vidma de ChlY Del?=- - delTRO AMÉRICA WÚMERO 12 ' MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP~BLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBI-ICA DE COREA QUE

FORMALIZA EL REGISTRO DE DISCUSIONES ENTRE LA OFICINA EN

GUATEMALA DE LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE

LA REPÚBLICA DE COREA Y LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA CON

RELACIÓN AL PROYECTO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN

PARA LAS MUJERES EN VILLA DE LAS NINAS, CIUDAD GUATEMALA.

YO, ALVARO COLOM CABALLEROS

RELACIÓN AL PROYECTO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN

PARA LAS MUJERES EN VILLA DE LAS NINAS, CIUDAD GUATEMALA.

YO, ALVARO COLOM CABALLEROS Prrssidcantcb de fa República de Guatemrla ' DECLARO: Que el Gobierno de fa Repdbllca de Guabemala, habiindo celebrado en la Ciudad de Guatemala m fechas 6 de agosto y 8 de noviembra de 2010 el ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL Gí3fNERNO DE LA REP~~LICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBUCA DE COREA, QUE FORMALIZA EL

REGISTRO DE DISCUSIOHEJ ENTRE LA OFICINA EN GUATEMALA DE LA

AGENCIA DE cBOPERACI~N INTERNACrONAL DE LA REP~BUCA DE COREA Y LA MUNICIPAUDAD DE GUATEMALA CO# RELACI~N AL PROYECTO PARA LA MODEKNIZAC~# DE LA EDUCACI~W PARA LAS WJEREI EN VlUA DE LAS NIAAS, CIUDAD GUAEIUAUI, ratifica par el presente didio Acuerdo por Canje de Notas y d Registro de Discusiones referido y se compromete e cumplir y epticar fielmente las dkpasicimms que de ellos se derivan. EN TESTIMONKS DE LO CUAL, fimo d presente Instrwnento. Hseho en la Ciudad de Guatemala, a los &o dlas del mes de noviembre de dos mí¡ diez.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

HAROLDO RODAS MELGAR

MNISTERIO DE RELACIONES EXTEMRES

REPüBUCA DE GUATEMALA, CA. 15400143610

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Guatemala saluda

HAROLDO RODAS MELGAR

MNISTERIO DE RELACIONES EXTEMRES

REPüBUCA DE GUATEMALA, CA. 15400143610

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Guatemala saluda atentamente a la Honorable Embajada de la República de Coma y acusa recibo de su Nota KGU-152-2010, de fecha 6 de agosta de 201 0, fa cual literalmente dice: La Emb@ada de la Repirblfca Be Cuma en Guatemala, sduda muy codalmente al MCnIsterlo de Rel~cionos Exteriam üe la República da Guatemala y con referencia al Pmyecb "M~lzaci6n ds ie Eduuicribn pera las Uujems en Mlla de iw NifissR, (en adelante denominado "El Proyecto") ,me td honor de conñmter @n nombra á%i Gobim de la República de Coma, que "El ~~" pmsederá según lo Wpulisúo en ei Reglslra drn DJscwlones (R/D) firmado el pasado 23 dre junio, entre la Agencia de Coopepacidn Intemadanel de Conea (KOtCA) Oficina en Ouatrrrnaia y la MmicCpeIidad de Guatemala, Uns copia dei R/Dse encuentra s@unto S la pmoenie. Congreso de la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República de Guatemala.

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