Decreto 565-1956
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 565-1956
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1956
800 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 74
DECRETO NUMERO 565 Articulo 6°-EI Banco de Guatemala ejerEl Ministro de Comunicaciones y Ohras cerá las funciones de agente financiero de Públicas. El Presidente de la República, la deuda y en esa virtud se encargará de JUAN LUIS LIZARRALDE. constituir el Fondo de Amortización con el producto del impuesto a que se refiere el arEl Ministro de Salud Pública y CONSIDERANDO: tículo anterior, a partir de la fecha de la emiAsistencia Social, Que es necesario y conveniente fortalecer sión de los Bonos, y de atender el servicio CARLOS SOZA BARILLAS. de la deuda: les recursos del Departaniento de Crédito El Ministro de Relaciones Exteriores, Municipal, a fin de que pueda apoyar finanArticulo 7"-El agente financiero devengaRICARDO QUIÑONES L. cieramente con mayor amplitud los planes rá la comisión de un quinto del uno por cien. El Ministro de la Defensa Nacional. de inversión de las municipalidades en obras to (1/5 del 1%) anual, sobre el monto de JUAN FRANCISCO OLIVA. inaplazables de mejoramiento colectivo: los valores en circulación, por el desempeño CONSIDERANDO: de sus funciones. Dicha comisión se liquidará a cada último dia de mes y se cargará Que mediante la emisión de valores puedeal Fondo de Amortización respectivo. MINISTERIO DE GOBERNACION procurarse la flotación de los recursos para dicho propósito: y que durante el tiempo Articulo 8"-Los Bonos del Tesoro para el
que lleva de recaudarse se ha demostrado Desarrollo Municipal a que se refiere la preque el tributo establecido en beneficio de las sente ley, podrán ser negociados, descontados, redescontados, con personas individuaDECRETO NUMERO 561 municipalidades sobre consumo de aguardientes, por acuerdo gubernativo de 26 de les o juridicas, comprendiéndose los bancos noviembre de 1954, rinde cantidades bastandel Estado y los privados, nacionales y exEl Presidente de la República,tes para respaldar una emisión de esa natutranjeros. Asimismo el Banco de Guatemala raleza por 02.000,000.00; podrá descontarios, redescontarlos, admitirlos en garantia de adelantos y adquirirlos por CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: cuenta propia, de acuerdo con su ley orgá. nica. Que el pueblo de Guatemala. después de Que oido el parecer la Junta Monetaria, su liberación de los regímenes influenciaha emitido opinión favorable sobre la conveArticulo 9"-Los Bonos del Tesoro para dos por doctrinas marxistas, eligió popuniencia de dicha emisión de valores por el el Desarrollo Municipal tienen la total y am-larmente una Asamblea Constituyente monto indicado; plia garantia del Estado. El Banco de Guapara que, interpretando sus aspiraciones temala se encargará de su colocación, a cuyo genuinamente democráticas, emitiera laPOR TANTO, efecto el Ministerio de Hacienda y Crédito nueva Ley Constitutiva de la República,
En Consejo de Ministros, Público le entregará la totalidad de los Boque entrará en vigor el próximo primeronos emitidos. El Banco de Guatemala dará de marzo; DECRETA: cuenta inmediatamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento CONSIDERANDO:Artículo 1"-El Estado emitirá Bonos del de Crédito Municipal del producto de losTesoro por la cantidad de dos millones de Bonos que coloque y el de los que adquiera Que este hecho significativo por sus quetzales (02.000,000.00), cuyo producto se por cuenta propia. proyecciones, es un acontecimiento de verdestina exclusivamente a ampliar el capital dadera trascendencia para la vida nacional del Departamento de Crédito Municipal. Se Articulo 10.-Si el agente financiero estiy sintetiza el esfuerzo del patriotismo en hará dicha emisión por el órgano del Minismare que el rendimiento del impuesto afecbien de la Patria; terio de Hacienda y Crédito Público. el que tado en garantía de la emisión no fuere representará al Gobierno de la Republica en suficiente para el pago de la cuota de amorPOR TANTO. todo lo relativo a la misma. tización anual y demás cargos, o para la total cancelación de la deuda en la fecha de su DECRETA: Articulo 2"-Los Bonos se denominarán vencimiento, deberá comunicarlo oportuna- "Benos del Tesoro para el Desarrollo Munimente al Ministerio de Hacienda y Crédito Artículo primero.-El día primero de cipal". Se emitirán al portador. a su valor Público, a fin de que pida la asignación de marzo del año en eurso se declara de fenominal y a un plazo de diez años. Devenlos recursos deficitarios en el Presupuesto riado para todas las oficinas públicas y garán el interés del cinco por ciento anual. General de Egresos de la Nación del ejerci-de asueto remunerado en todos los centros pagadero semestralmente, pero los que tomacio o ejercicios respectivos. de trabajo del país. ren los bancos del Estado o cualquiera otra institución de éste. devengarán sólo la mitadArticulo 11-De conformidad con el DeArtículo segundo.-El presente decreto de dicha tasa mientras permanezcan incorcreto N° 450 del Congreso de la República, entrará en vigor el día de su publicación porados en la cartera de tales bancos o instilos Bonos a que se refiere la presente ley,en el Diar Oficial. tuciones. asi como su enajenación, transferencia o ne. Dado en el Palacio Nacional: en la citi-g gociación y los intereses que devenguen. dad de Guatemala, a los veiatisiete días Articuio 3"-Los Bonos se ansorizarán están exentos del impuesto de papel sellado del mes de febrero de mil novceientos einanualmente, dentro del plazo maximo de y timbres fiscales, de herencias, legados y cuenta y seis. diez años, contados desde la fecha de la emidonaciones, del impuesto sobre utilidades o sión de los mismos, mediante cuotas cuyo beneficios de capital, y demás impuestos y Publiquese y cúmplase.monto sea igual a la décima parte del monto tasas establecidos o que se establezcan.
de la emisión. Sin embargo, el emisor podrá 'amertizar las cuotas anuales anticipadamenArticulo 12.-Mientras se faccionan los ti. CARLOS CASTILLO ARMAS tc. así como hacer amortizaciones anuales tulos definitivos de los Benos, podrán ser en cantidades mayores de la décima parte emitidos certificados provisionales represenEl:Ministro de Gobernación, antes indicada, siempre que los recursos tativos de un número determinado de Bonos MIGUEL ORTIZ PASSARELEL afectados al servicio de la deuda lo permitan.que correspondan a una misma denominación, indicando su numeración y en su casoArtículo 4"-Las denominaciones de los EI Ministro de Economia y la serie a que pertenezcan. Benos, el número de Bonos de cada emisión Trabajo. y las demás características externas de los Articulo 13.-Por el órgano del Ministerio SALVADOR A. SARAVIA. " smos. se determinarán en el reglamento de Hacienda y Crédito Público se dictará el I's spectivo. reglamento de emisién de los Bonos. Articulo 5-EI tributo de ocho centavos de Articulo 14.-Esta ley entrará en vigor a quetzal sobre cada litro de aguardientes, napartir de la fecha de su publicación en el DECRETO NUMERO 562 Diario Oficial.turales o preparados, producidos en el pais, que se consuman en la jurisdicción de los Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad El Presidente de la República,municipios de la República, con excepción del de Guatemala, establecido como arbitrio de Guatemala, a los veintisiete días del mes' DECRETA:
por acuerdo gubernativo de 26 de poviemde febrero de mil novecientos cincuenta y bre de 1954, por su generalidad y naturaleza. seis. Artículo único.-Aceptar la tenuncia que debe tenerse como impuesto fiscal, con des. de los cargos de presidente V votal 19.ds tino, especificamente, al mejoramiento de Publiquese y cúmplase. Sala Segunda de la Corte de Apelacion: los municipios de la República, mediante la Trabajo. respectivamente, presentaron: by consignación de su producto a la formación CARLOS CASTILLO ARMAS. licenciados José Fernando Juárez Atazin del capital del Departamento de Crédito Mu- . y Romeo Sandoval Carrillo, por haber sido m.ipal. electos Diputados al Congreso de le RepdPara atender las amortizaciones de capiEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, blica, d'indoscles las gracias por 1ar, el pago de intereses, comisiones de servi-JORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE. prestados. cios y demás gastos que cause la emisión de Benos que dispone esta ley, se consigna el El Ministro de Economia y Trabajo,Dado en el Palacio Nacional: cu la chuimpuesto a que se refiere el párralo anterior SALVADOR A. SARAVIA. dad de Guatemala, a los veintisiefe dias del presente articulo. Dicho impuesto quemes de fubrero de mil noverientos claimantadará afectado desde la fecha misma de la El Ministro de Gobernación, y seis.
emisión de los Bonos: y de esa fecha en adeMIGUEL ORTIZ PASSARELLI. lante basta la total cancelación de la deuda, SU recaudación se efectuará por el Banco Publiquese y cúmplase.EI Ministro de Agricultura, de Guatemala en su carácter de agente fiscal LAZARO CHACON PAZOS. CARLOS CASTILLO ARMASdel Estado. cl que la acreditará en cuenta separada a la denominada "Gobierno de to El Ministro de Educación Pública, El Ministro de Gobernación,