Decreto 57-1972
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 57-1972
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1972
DEL Diario de America
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CONGRESO.NSA ANTES EL Spublica EMALTECO
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DEL CONTROLCONGLIB ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, REVISTAS Decano de la Prensa Centroamericana malaDirector: Periodista Augusto Acuña G. Fundado el 2 de Agosto
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TOMO CXCIV GUATEMALA, MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 1972 NUMERO 58
SUMARIO La Droguería Nacional contará con el personal por la industria nacional 0 que debido a sus administrativo que para el efecto nombre el Orgacostos no sean competitivos con ofertas delnismo Ejecutivo. exterior: Articulo crea la COMISION ASESORA d) En todo caso, Comisión velará porque las ORGANISMO LEGISLATIVO PERMANENTE de la Droguería Nacional. Esta medicinas que se obtengan sean las ritás adé- Comisión estará integrada por los respectivos Micuadas en calidad y precio, para lo cual renistros 0 sus Representantes y por los Represencomendará la celebración de contratos paraDECRETO NUMERO 57-72 -tantes de las respectivas Cámaras de las entidades la adquisición de productos medicinales 0 pa-siguientes: ra producir las medicinas de la lista básica ORGANISMO EJECUTIVO 1. Ministerio de Salud Pública y Asistencia So económica, con destino a la Droguería Na--
cional.cial:
2. Ministerio de Economia; MINISTERIO DE ECONOMIA Artículo 11.-Las farmacias privadas podrán ex-3. Ministerio de Finanzas: pender los productos de la lista de medicinas bá-
4. Universidad de San Carlos de Guatemala; sicas economicas adquiriéndolas de la Drogueria Concédese a favor del señor Renato Lorenesi For5. Cámara de Comercio de Guatemala; y, Nacional, y venderlas con un recargo máximo del6. Cámara de Industria de Guatemala.naciari, la Patente de Invención que se indica. 15% para cubrir sus costos de operación.
Presidirá la Comisión el Ministro de Salud Pú- Tanto en las Farmacias estatales como en las ANUNCIOS VARIOS blica y Asistencia Social y en su ausencia el Miprivadas. las medicinas de la lista básica econó- nistro de Economía y el de Finanzas Públicas, en mica deberán de llevar en forma visible, clara e ausencia de éstos, sus representantes en el mismo indeleble el precio de su venta al público; además, Matrimonios. Linea de transporte. Constituorden. en un sitid a la vista de los compradores deberá ción de sociedad. Modificación de sociedaestar permanentemente una lista con los precios des. Patentes de invención. Registro de En ausencia de Ministros de Salud y Economia, 0 oficiales actualizados de los productos de la lista marcas. Titulos supletories. Edictos. Lisus representantes, no se celebrará sesión. básica económica. citaciones. Remates. Articulo 12.-EI Ministerio de Finanzas queda
Artículo 30.-La Comisión Permanente de la encargado de hacer las transferencias presupuesDroguería Nacional formulará su propio reglamentales que fueren .necesarias para la creación de las ORGANISMO LEGISLATIVO to. el cual será aprobado por el Organismo Ejeplazas y gastos de operación en que incurra la cutivo por conducto del Ministerio de Salud Pú- Droguería Nacional. Asimismo, deberá incluir blica y Asistencia Social. anualmente en su presupuesto la partida presuArtículo 40.-La Comisión Permanente se reunipuestaria correspondiente para la adquisición de rá ordinariamente una vez al mes y extraordinalas medicinas básicas. DECRETO No. 57-72 riamente cuando así lo determine el Presidente de Artículo 13.-El Ministerio de Salud Pública 'V la Comisión 0 lo soliciten por lo menos cuatro deAsistencia Social reglamentará esta ley para el El Congreso de la República desus miembros. funcionamiento a Ta Droguería Nacional Tomará Los miembros de la Comisión percibirán las dieasimismo, las medidas económicas V administratiGuatemala, tas que determine el reglamento respectivo, perovas necesarias a fin de que se posibilite a la mayor en ningún caso podrán celebrar más de tres sesio-brevedad posible, el expendio de las medicinas de CONSIDERANDO: nes remuneradas al mes. la lista básica económica a nivel de todas y cada Artículo 50.-- La Comisión Permanente de la Drouna de las cabeceras departamentales y municiQue es obligación del Estado velar por la saludgueria Nacional queda encargada de elaborar la pales del país. física, mental y social de los habitantes por me-lista de medicinas básicas económicas, de entero dio de la emisión de leyes y la creación de las Las cuestiones no previstas en la presente ley,acuerdo a los grupos terapéuticos fundamentalesInstituciones necesarias para asegurar su protecserán resueltas previa audiencia con la Comisióndeterminados por la propia Comision y la proponción; Permanente, por el voto de la mayoria de susdrá al Ministerio de Salud Pública, para su apromiembros.
CONSIDERANDO: bación.
Articulo 60.-Para los efectos de esta ley se enArtículo 14.-Se deroga el artículo 30. del DeQue una de las medidas eficaces para preservar tiende por medicinas básicas económicas aquellascreto número 1325 del Congreso de la República la salud es dictar las normas que tiendan a perque están destinadas a cubrir los grupos terapéu-y aquellas disposiciones que se opongan a la premitir a los habitantes de escasos recursos adquirirticos fundamentales para prevenir 0 combatir lassente ley. las medicinas necesarias a precios que estén al enfermedades que en el medio guatemalteco cauArtículo 15.-Este Decreto entrará en vigor ocho alcance de sus posibilidades económicas; sen mayores estragos a la población y que el COS-días después de su publicación en el Diario Ofito de sus componentes sea lo más bajo posible cial.
CONSIDERANDO: para que su precio de venta esté al alcance de las Que el problema de proveer las medicinas bara-clases más necesitadas. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaArtículo 70.-La Comisión Permanente determición y cumplimiento. tas a las personas que recurren a los centros asistenciales de toda la República, ha sido tradicionalnará los grupos terapéuticos fundamentales para elaborar la lista de medicinas básicas económicas, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, y justa inquietud que reclama su atención inmeen la ciudad de Guatemala, a los veinticuatro dias diata dietando las medidas que permitan lograr la que se formalizará por medio de acuerdo midel mes de agosto de mil novecientos setenta y este objetivo; nisterial por conducto del Ministerio de Salud Pú-dos. blica y Asistencia Social y tendrá vigencia de un MARIO SANDOVAL ALARCON.CONSIDERANDO: año a partir de la fecha de su publicación en el Presidente.
Diario Oficial. Que para la solución de este problema se requie-Artículo 80.-La lista de medicinas básicas ecoLUIS TARANO VILLATORO, re la armonización entre el sector público y el nómicas podrá ser actualizada para adecuarla a Secretario. sector privado a efecto de lograr poner realmentelos grupos terapéuticos fundamentales, previa aual alcance de la mayoría productos medicinales diencia de los miembros que integran la ComiPUBLIO MUNDUATE GUZMAN, que permitan curar las enfermedades de más altasión Permanente que norma las funciones de la Secretario.
prevalencia en el país y que inciden con más Drogueria Nacional. fuerza en los sectores rurales y urbanos de limiArtículo 90.-Se exonera de toda clase de imPalacio Nacional: Guatemala, siete de septiemtados recursos, bre de mil novecientos setenta y dos.puestos fiscales a todos los productos medicinalesPOR TANTO, 0 materias primas necesarias para la elaboración Publiquese y cúmplase, En uso de las facultades que 10 otorga el incisode las mismas, que aparezca en la lista de medi10. del artículo 170 de la Constitución de la Repú-cinas básicas económicas. CARLOS ARANA OSORIO. blica, Artículo 10-EI Ministerio de Salud Pública y El Ministro de Salud Pública DECRETA: Asistencia Social, para cumplir los objetivos a que y Asistencia Social,se refieren los artículos 10. y 9o. de la presente JOSE TRINIDAD UCLES.
La siguiente: ley. podrá por medio de la Drogueria Nacional,
realizar las siguientes operaciones: LEY PARA PROVEER DE MEDICINAS BARATAS El Ministro de Finanzas, A LAS PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS a) Obtener los productos medicinales de la lista JORGE LAMPORT RODIL. básica económica 0 las materias primas, ma-Artículo crea la DROGUERIA NACIONAL teriales de empaque y envase, a los mejores como Departamento del Ministerio de Salud Pú- precios del mercado nacional 0 internacioORGANISMO EJECUTIVO blica y Asistencia Social, con el fin de obtener y nal; proveer directamente -sin fines lucrativosde b) Requerir de la industria local que fabrique
los productos medicinales necesarios y de conforlas medicinas que figuren en la lista básica midad con lista oficial de medicinas básicas MINISTERIO DE ECONOMIAeconómica y que por cualquier circunstancia económicas, a los centros de salud, hospitales esno puedan ser adquiridas de acuerdo con el tatales y demás centros asistenciales del MinisteConcédese la favor del señor Renato Lorenesi For-inciso a), quedando la industria local oblirio a las farmacias estatales y municipales y cennac'ari, la Patinte de Invención que se indica.gada a vender ta'es productos por lo menos tros asistenciales de beneficio social de tipo pricon un 25% de descuento sobre el precio a Palacio Nacional: Guatemala, 11 de julio de 1972. vado sin fines lucrativos, previa autorización de que venden a los distribuidores:este Ministerio. c) Gestionar ante los representantes de las caEl de la República, La Drogueria Nacional, en la medida que lo persas extranjeras respectivas para que proveanmitan las circunstancias, elaborará con sus propios En vista de las diligencias seguidas por el senor de sus productos medicinales a la DrogueRenato Lorenesi Fornaciari, de nac'onalidad ita-recursos los productos contenidos en la lista de ria Nacional al menor precio posible, cuando medicinas básicas económicas, con el fin de proliana, relativas a que se le conceda patente para se trate de productos medicinales que por amparar el invento denominado «SISTEMA PARA vecrse de medicinas al precio más bajo posible. razones técnicas no puedan ser fabricados REVESTIMIENTO, DECORADO Y TECHADO DE