Decreto 57-1973
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 57-1973
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 1973
SIBLIQTECA
DEL
CONTROL
E ANTES EL CUATEMALTECO CONTROL
NSA SONGRESO ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATE REVISTAS Decano de Prensa Centroamericana Director: Periodista Augusto Acuña G. Fundado el 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 Calle 6-72, Zona 1 Teléfono de Administracion: 24-4-18
TOMO CXCVI GUATEMALA, MARTES 31 DE JULIO DE 1973 NUMERO 80 dades y medios pertinentes a efecto de que las Em-a sus asociados, fomentar las actividades sociales SUMARIO presas de Transportes se desarrollen, entre ellos y servir de foro para relacionar a los empresarios industriales del país y Centro Amé- POR TANTO, rica. ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 20.-La asociación es ajena a toda clase En cumplimiento de las atr'buciones que le asig-de intereses y fines politicos y religiosos. DECRETO NUMERO 57-73 na el inciso 1° del articulo 170 de la Constitución,Artículo 30.-La asociación tendrá su domicilio en el departamento de Guatemala y su sede central ORGANISMO EJECUTIVO DECRETA: en la capital de la República; pero podrán establecerse secciones 0 anexos en los demás departaMINISTERIO DE GOBERNACION Artículo 1º-Las Empresas Nacionales de Trans-mentos y municipios del país. porte aéreo y marítimo en que tenga participación mayoritaria el Estado, tienen prioridad para deleCAPITULO II Apruébanse los Estatutos del «CLUB INDUS-brar contratos de asociación con Empresas NacioTRIAL>; y reconócese su personalidad jurídica.nales 0 extranjeras. En todo caso las EmpresasDe los asociades 0 socios de Transportes no comprendidas en el párrafo anMINISTERIO DE ECONOMIA terior, para poder realizar asociaciones, deberánArticulo 40.-La asociación está integrada por comprobar que este requisito ha sido agotado. inSetres (3) clases de miembros: Socios accionistas, Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresosexceptua lo dispuesto en tratados y conveniossocios temporales y socios honorarios; y por tenede El Crédito Hipotecario Nacional de Guadores de acciones. temala, por el período comprendido del 1o. deternacionales. Artículo 2°-E1 presente Decreto entrará en vigorArticulo 50.-Son accionistas las personas indivienero al 31 de diciembre de 1973, el cual se fijael mismo dia de su publicación en el Diario Oficial.duales 0 jurídicas que sean propietarios de accioen la cantidad que se detalla. nes de la asociación y que hayan sido previamente Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-admitidos como socios, de conformidad con los esMINISTERIO DE FINANZAS ción y cumplimiento. tatutos. PUBLICAS Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, enArtículo 60.-Son socios temporales quienes hayan la ciudad de Guatemala, a los doce días del messido admitidos como asociados y que, sin ser proModificase en la forma que se expresa el párrafode julio de mil novecientos setenta y trespietarios de acción alguna. paguen las cuotas de segundo del artículo 2o. del Acuerdo Gubernatiingreso y permanencia por un término de tres (3) MARIO SANDOVAL ALARCON, meses y cumplan con las demás obligaciones ge-VO número 16-71 de fecha 23 de junio de 1971. Presidente. nerales que para los asociados determinan los esModificase en la forma que se indica, el artículo tatutos y demás disposiciones de los órganos de la 50, del Reglamento del Régimen de Personal deMANFREDO HEMMERLING M., entidad. El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, Secretario. Artículo 70.-Son socios honorarios las personas contenido en el Acuerdo No. 3-73 de fecha 13 de JUAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA. que por sus méritos personales 0 por servicios marzo del año en curso. extraordinarios a la asociación, la asamblea ge-Secretario. neral así lo acuerde, a propuesta por voto unánime ANUNCIOS VARIOS Palacio Nacional: Guatema'a, veinticinco de ju-de la junta directiva. Artículo 80.-Son tenedores de acciones las perMatrimonio. - Solicitud de nacionalidad. - Cons-lid de mil novecientos setenta y tres. sonas individuales 0 jurídicas que habiendo adquititución de sociedades. Modificación de socierido acción 0 acciones a titulo oneroso 0 gratuito, dades. Disolución de sociedad. Solicitud dePubliquese y cúmplase. no hayan solicitado admisión 0 haya sido rechazada
autorización de sociedad. Autorización farmaCARLOS ARANA OSORIO. su petición de ingreso conforme los presentes escéutica. - Registro de marcas. Titulos supletatutos. torios. - Edictos. Licitaciones. - Remates. Articulo 90.-Para pertenecer al Club se requieEl Ministro de Comuniccaicnes y re: En caso de persona individual, ser mayor de Compania Comercial e Industrial de Supertiendas,Obras Públicas. edad; en el caso de persona jurídica, tener su
S. A., Guatemala, C. A., Balance General al 30GUSTAVO ANZUETO VIELMANN. personalidad debidamente reconocida; en ambos de septiembre de 1972. casos, haber pasado los trámites de admisión en Compañía Guatemalteca de Aparatos Eléctricos, la categoria correspondiente y ejercer alguna actividad de importancia económica para el país, enS. A., Estado de Situación al 30 de septiembreORGANISMO EJECUTIVO especial industrial O relacionada con ella, ya sea Empresa 1972. Inmobiliaria «Reforma. S. A.>. Guatema- ésta comercial, agricola. financiera 0 de servicios.
Articulo 10.-Los asociados temporales gozarán la, C. A., Balance General al 30 de junio de de todos los servicios culturales y de esparcimienEmpresa 1970. Inmobiliaria «Reforma. S. A.>. Gua-MINISTERIO DE GOBERNACION to del Club, pero no forman parte de la junta general de accionistas ni participan en la dirección temala, C. A., Balance General al 30 de junio
de 1971. Empresa Inmobiliaria <<Reforma, S. A.». Gua-Apruébanse los Estatutos del "CLUB INDUSTRIAL";y administración de la entidad.Articulo 11.-La persona individual 0 jurídica que temala, C. A., Balance General al 30 de junioy reconócese su personalidad jurídica.desee ingresar como asociados, deberá presentar a la junta directiva una solicitud, apadrinada porde 1972. De la Fuente y Cia. Ltda., Balance General 31 dePalacio Nacional: Guatemala, 23 de julio de 1973.dos (2) socios accionistas solventes. Las solicitudes serán anunciadas a los ascciados por un ter-diciembre de 1972. El Presidente de la República, mino de quince (15) días, a partir de la fecha de CONSIDERANDO: presentación, durante los cuales se podrán presen-tar a la junta directiva las objeciones u oposicioORGANISMO LEGISLATIVO Que el señor José Maria Pasarelli Pasarella senes de los asociados accionistas. Las solicitudes presentó solicitando la aprobación de los estatutos laque no fueren resueltas dentro del mes siguiente y recnocimiento de la personalidad jurídica dea su presentación se tendrán por denegadas, sin DECRETO No. 57-73 asociación denominada "CLUB INDUSTRIAL", enque se necesite expresión de causa. Pero para quetal efecto denegatorio se dé, se requiere que la cuya representación gestiona; y junta de admisión de socios haya conocido efecti-vamente de las solicitudes respectivas. La persona
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: cuya solciitud hubiere sido denegada podrá pre-sentar nueva solicitud de ingreso después de dos CONSIDERANDO: Que el Asesor Jurídico del Ministerio de Gober-nación manifestó que los fines de la entidad no(2) años de la primera denegatoria. Pero si la son contrarios a las leyes ni al orden público,nueva solicitud fuere también denegada, el inteQue las empresas de carácter mixto en que parresado no podrá volver a presentar otra. El Club ticipa el Estado, mayoritariamente merecen la prodeberá mantener registros actualizados de solicitutección necesaria para que puedan rendir resultaPOR TANTO, des de ingreso, con especificaciones de las circunsdos óptimos en sus actividades; En uso de las facultades que le confiere el incisotancias relativas a cada una. Los miembros de la CONSIDERANDO: 40. del artículo 189 de la Constitucion de la Re-junta directiva y los demás accionistas que complementen con ellos la junta de admisión de socios I Que por medio de algunas deyes, se ha concedidopública, ACUERDA: no podrán apadrinar ni apoyar solicitudes de admia las Empresas Nacionales de Transporte detersión de asociados. minada protección que se hace imperativo comArtículo 12.-Los socios accionistas, los tempoplementar, con referencia ún'camente a las Em-I) Aprobar los siguientes rales y los tenedores de acciones deberán pagar presas Nacionales, para que puedan desarrollar lasESTATUTOS DEL «CLUB INDUSTRIAL> las cuctas ordinarias y extraordinarias que tije
importantes actividades que tienen encomendadas la junta general de accionistas, a propuesta de la por virtud de la ley. en beneficio de la colectivi-CAPITULO I junta directiva. dad y del Estado; Articulo 13.-Las cuotas ordinarias de los socios CONSIDERANDO: De la Asociación, su naturaleza, fines, duraciónaccionistas deberán ser menores que las de los socies temporales.y domicilio Artículo 14.-El pago de los servicios sociales, Que Guatemala ejerce plena soberania y dominioArtículo 10.-"Club Industrial" es una asociaciónculturales y de esparcimiento sólo podrán cancesobre su territorio, sin perjuicio de la libre na-de naturaleza esencialmente civil, accionada, nolarse con la firma del socio de que se trate y en vegación maritima y aérea, de acuerdo con la leylucrativa y de duración indefinida, cuyos fines sonconsecuencia, se prohibe hacer pagos en efectivo. y lo dispuesto en los tratados y convenios interna-proporcionar un centro de cultura y esparcimientoLos asociados, accionistas y temporales tendrán cionales, teniendo la facultad de otorgar las faciliTECADEL