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Decreto 57-1975

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 57-1975
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1975

Diario de Centro América

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Interino Periodista becano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, Zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCIII GUATEMALA, MARTES 23 DE MARZO DE 1976 NUMERO 42

DECRETA: TENIENDO en cuenta las necesidades y los SUMARIO problemas especiales de los países en desarrollo Artículo 1º-Se aprueba la Convención sobre con respecto a las actividades de las conferencias ORGANISMO LEGISLATIVO un Código de Conducta de las Conferencias Mamarítimas que sirven su comercio exterior. ritimas, suscrita por el Gobierno de Guatemala, ACORDANDO expresar en el Código los objeel 15 de noviembre de 1974. tivos fundamentales y los principios básicos siDECRETO NUMERO 57-75 Artículo 29-EI presente Decreto fue aprcbado guientes: con el voto favorable de las dos terceras partez del número total de Diputados que integran el a) El objetivo de facilitar la expansión ordeORGANISMO EJECUTIVO Congreso y entrará en vigon el día siguiente de nada del comercio maritimo mundial; su publicación en el Diario Oficial. b) El objetivo de promover el desarrollo de MINISTERIO DE RELACIONES servicios maritimos regulares y eficaces que Pase al Organismo Ejecutivo para lo que permitan atender las necesidades de cada EXTERIORES proceda. tráfico;

Ratificase la Convención sobre un Código de Con-Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: c) El objetivo de garantizar un equilibrio entre en la ciudad de Guatemala, a los diecinueve dias los intereses de los proveedores de les serducta de las Conferencias Maritimas, abiertadel mes de agosto de mil novecientos setenta y vicios de transporte marítimo y los intepara firma en Nueva York, del 10. de julio de reses de los usuarios de tales servicios;cinco. 1974 al 30 de junio de 1975; y texto de la mend) El principio de que las prácticas de las concionada Convención. DONALDO ALVAREZ RUIZ, ferencias no deben entrañar discriminación Presidente. alguna contra los navieros, los usuarios 0 el MINISTERIO DE ECONOMIA comercio exterior de ningún país; HECTOR MANUEL MORALES Y MORALES, c) El principio de que las conferencias deben Apruébase en la cantidad que se detalla, el PreSecretario. celebrar consultas significativas con las orsupuesto de Ingresos y Egresos del Crédito Higanizaciones de usuarios, los representantes ERNESTO CASTELLANOS MANZANERO, de usuarios y los usuarios en las cuestiones pctecario Nacional por et periodo comprendido Secretario. que scan de interés cemun, con la participadel 10. de enero al 31 de diciembre de 1976. ción, cuando lo pidan, de las autoridades Adicionase al final del artículo 10. del Acuerdo delPalacio Nacional: Guatemala, dieciocho de fecompetentes; frero de mil novecientos setenta y seis. i) EI principio de que las conferencias debenMinisterio de Economia número 20, de fecha 15 poner a disposición de las partes into a

de marzo de 1976. el párrafo que se indica. Ratifiquese, publiquese y cumplase, das la información pertinente 9pbr MINISTERIO DE GOBERNACION actividades que afecten a esas pa KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. deben publicar toda información im te sobre sus actividades, Apruébanse las operaciones de mensura practicaEl Ministro de Relaciones Exteriores, das por el ingeniero José Luis Garcia SalasADOLFO MOLINA ORANTES. HAN CONVENIDO en lo siguiente: Hernández, sobre la finca urbana que se expresa, ubjeada en Quezaltenango, propiedad de ConsPrimera parte tantino Gregorio Bernasconi López. ORGANISMO EJECUTIVO Capitulo I Autorizase a la Municipalidad de Sansare. departamento de El Progreso, para que pueda cobrar DEFINICIONES el arbitrio que se menciona. MINISTERIO DE RELACIONES Conferencia maritima 0 conferencia ANUNCIOS VARIOS EXTERIORES Un grupo constituido por dos 0 más empre. sas porteadores navieras que prestan servicios Matrimonios. Linea de transporte. Solicitud regulares de transporte internacional de carga de autorización de sociedad. Constituciones deRatificase la Convención sobre un Código de en una ruta particular 0 unas.rutas particulares sociedad. Modificaciones de sociedad. Diso. Conducta de las Conferencias Maritimas dentro de determinados límites geográficos y que lución de sociedad. Registros de marca. abierta para firma ON Nacva York, del 10 de han concertado un acuerdo 0 arreglo, cualquiera

Titulos supletorios. Edictos. Licitaciones. julio de 1974 al 50 de junio de 1975; y texto que sea su naturaleza, dentro de cuyo mares Remates. de la mencionada Convención. actúan ateniéndose a unos fletes uniformes 0 comunes y a cualesquiera otras condiciones con-Uentral Almacenadora. S. A.. balance general al 31KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA, venidas on 10 que respecta a la prestación de de diciembre de 1975. servicios regulares. Banco de Guatemala, balance general al 29 de Presidente de la República de Guatemala, febrero de 1976. Compañía nariera nacional POR CUANTO: Una compañía naviera nacional de un deterEl Honorable Congreso de la República, en ORGANISMO LEGISLATIVO minado país es una empresa porteadora naviera Decreto número 57-75 emitido el 19 de agesto cuya oficina principal de direccion y cuyo control de 1975, ha dado su aprobación a la Convención efectivo se encuentran en ese pais y que está recosobre un Código de Conducta de las Conferencias nocida como tal por una autoridad competente do Maritimas. abierta para firma en Nueva York, ese pais o conforme 11 las leyes de ese pais. DECRETO NUMERO 57-75 del 19 de julio de 1974 at 30 de junio de 1975,Las companias que pertenezcan a una empresa común de dos 0 más paises y sean explotadas por POR TANTO, dicha empresa comun, y en euyo capital scetal Il CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, tengan una participación sustancial intereses naCo uso de las facultades que me confiere la cionales, públicos y/o privados, de tales paises CONSIDERANDO: Constitución de la República, ratified la Conveny cuya oficina principal de dirección y euyo con ción sobre un Código de Conducta de las Confetrol efectivo SO encuentran en uno de esos naises Que con fecha 15 de noviembre de 1974. elrencias Maritimas, abierta para firma en Nuevapueden ser reconocidas como una compañía na. Gobierno de Guatemala, suscribió la ConvenciónYork, del 19 de julio de 1974 al 30 de junio decional por las autoridades competentes de 0808 Fobre un Código de Conducta de las Conferencias1975, y mando que SO publique para que se tenga países. Maritimas, abierta para firma en Nueva York,como ley de la República. atcl 19 de julio de 1974 al 30 de junio de 1975,En fe de lo cual firmo el presente InstrumentoCompañia naviera de ·· tercer pais con el fin de facilitar la expansion y promover de Ratificación, autorizado con el Sello Mayor .1 desarrollo de los servicios maritimos regularesde la República y refrendado por el Ministro deUna empresa porteadora naviera en sus opera7/ en una forma eficaz, que permitan atender lasRelacienes Exteriores, en la ciudad de Guaciones entre dos países de los que no es compania

recesidades de los usuaries de tales servicios:temala, a los dieciocho días del mes de febreronaviera nacional. de mil novecientos setenta y seis.

CONSIDERANDO: Usuario f) KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA.Que dentro de los fines y objetivos que seseñalan dentro del texto del Código de Conducta Un particular 0 0 entidad que concierte, o de-El Ministro de Relaciones Exteriores,de las Conferencias Marítimas, esta el de garanmuestre tener intención de concertar, un acuerdo f) ADOLFO MOLINA ORANTES g el equilibrio entre los intereses de los procontractual 0 de otra índole con una conferencia Needores de los servicios marítimos y los usuaries 0 una compania naviera para el transporte made los mismos; Convención Sobre 00 Código de Conductarítimo de mercancias en las que tenga un interes CONSIDERANDO: comercial.

Que la ratificación por el Gobierno de la Rede las Conferencias MaritimasOrganización de usuarios nública de la referida Convención, traerá al pais grandes beneficios, al brindarle igualdad de deObjetivos 11 principios Una asociación u organización equivalente que rechos frente a los intereses de los grandes paises fomenta, representa y protege los intereses de los navieros y la oportunidad de presionar conveniceLas Partes Contratantes en la presente usuarios y que ha sido reconocida como tal por in dentro y fuera de las Conferencias on favor deConvención, autoridad competente 0 las autoridades compelas empresas navieras guatemaltecas, tentes del país cuyos usuarios representa, si asi

DESEANDO mejorar el sistema de conferenlo desean dichas autoridades. POR TANTO, cias marítimas, RECONOCIENDO la necesidad de un código Mercancias transportadas por la conferenciaEn uso de las facultades que le confiere d inciso c) del numeral 13 del artículo 170 de inde conducta de las conferencias marítimas universalmente aceptable, Carga transportada por las compañías navio-Constitución de la República

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