Decreto 57-1978
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 57-1978
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1978
30 RECOPILACION DE LEYES DECRETO NUMERO 56-78 c) Las concernientes al uso y aprovechamiento pacífico de la energía nuclear; EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, d) En forma no privativa, las concernientes al estudio y desarrollo de una política nacional que tienda a lograr la autosuficiencia A la fecha de la impresión de este Tomo, no del país mediante el aprovechamiento de había sido publicado en el Diario Oficial. sus recursos energéticos; y e) Nombrar a su propio personal, de conformidad con las leyes vigentes. El titular de la Secretaria de Minería, HidroDECRETO NUMERO 57-78 carburos y Energía Nuclear, tendrá facultades especificas para refrendar los decretos, acuerdos 0 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, resoluciones en asuntos de su competencia; asimismo, para emitir acuerdos, reglamentos y disposiciones propios en cuyo caso, deberá ser asistido CONSIDERANDO: por el oficial mayor O cualquier funcionario que reuna las calidades de ley. Que es necesario contar con un órgano especializado, que atienda y dinamice el desarrollo de las El titular deberá reunir las mismas calidades industrias petroleras y mineras en el país, así coque la Constitución de la República exige para los mo aquellas actividades tendientes al empleo con Ministros de Estado; será solidariamente responfines pacíficos, de la energía nuclear, el cual essable con el Presidente de la República, por todos tudie y lleve a cabo una política a nivel nacional,los actos y disposiciones que autorice con su firtendiente a lograr el mayor aprovechamiento posima. Cuando someta al Organismo Ejecutivo cualble de los recursos energéticos; quier asunto de su competencia y se trate en Consejo de Ministros, participará en el mismo con VOZ pero sin voto.
CONSIDERANDO: Por los actos de gobierno que ejecute en mateQue el Ministerio de Economía, ha sido el órrias de su competencia, tendrá las responsabilidagano encargado de la atención de los aspectos redes que la Constitución de la República determilacionados con la industria petrolera y minera en na para los Ministros de Estado. el país, así como el aprovechamiento de la energiaArtículo 3º-RECURSOS. Contra las resolucionuclear, pero que debido a las múltiples atribunes de sus dependencias y de la propia Secretaríaciones de dicho Ministerio, no han contado con la de Minería, Hidrocarburos y Energia Nuclear, caagilización necesaria y con la atención debida, pa-brán los recursos de revocatoria y reposición ra lograr su mayor desarrollo, por lo que es conrespectivamente. Ambas diligencias se sustancia-veniente la creación de una dependencia especiran y resolverán de conformidad con lo que de-fica a cuyo cargo quede el estudio y solución en termina la Ley de lo Contencioso-Administrativo la via administrativa de esas materias, Artículo 4°-En todas aquellas disposiciones legales, reglamentarias, contractuales o de cualquier POR TANTO, otra naturaleza en las que se refiera al Ministerio de Economía, en asuntos relacionados con Mi-En uso de las atribuciones que le confiere el in-nería, Hidrocarburos, Energía Nuclear y explota-ciso 19 del artículo 170 de la Constitución de la ción del subsuelo, la referencia se tendrá hech: República, a la Secretaría de Minería, Hidrocarburos y Energía Nuclear, de conformidad con lo que establec.
DECRETA: este Decreto.
Artículo 19-CREACION. Se crea la Secretaría Artículo 5º-La Dirección General de Minerí, de Mineria, Hidrocarburos y Energía Nuclear, cone Hidrocarburos, la Comisión Nacional Petrolera jurisdicción en toda la República, la que funcio-la Comisión Nacional de Minería y los asunto nará adscrita a la Presidencia de la República. relativos al Instituto de Energía Nuclear, se regi Artículo 29-FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. rán por las disposiciones vigentes, con sus misma La Secretaria a que se refiere el artículo 19 defunciones y atribuciones, sustituyéndose la jerar esta ley, tendrá las siguientes funciones y atri-quía que correspondía al Ministerio de Economi buciones: por la Secretaria que se crea por esta ley. Loasuntos relativos a Energía Nuclear serán aten a) Las concernientes a la exploración, explo-didos por una Dirección específica que será de tación, beneficio, transformación y comerpendencia de la propia Secretaría. cialización de minerales, inclusive el carbónArtículo 6°-El Ministerio de Finanzas Públ
mineral y todo lo concerniente a canteras; cas queda facultado para realizar las transferer h) Las concernientes al reconocimiento super-cias de partidas que correspondan, dentro d ficial, exploración, explotación, transportePresupuesto de Gastos de la Nación. y transformación de hidrocarburos, la co-mercialización de los productos derivados Artículo 79-E1 Organismo Ejecutivo emitirá del petróleo, gas natural y otros hidrocar-reglamento respectivo, por el cual establezca buros; organización técnica y administrativa de la S.REPUBLICA DE GUATEMALA 31 cretaría. El reglamento de esta ley deberá emiCONSIDERANDO: tirse y entrar en vigor dentro de un plazo máximo de tres meses contados a partir de la vigencia de esta ley. Que uno de los fines primordiales del Colegio Estomatológico es el de mantener el decoro en Artículo 8?-Se derogan los incisos 21 y 23 del el ejercicio de dicha profesión universitaria, inartículo 16 del Decreto 93 del Congreso de la Recrementar el sentido de solidaridad entre sus pública, Ley del Organismo Ejecutivo, el Decremiembros, defender y proteger el ejercicio de la to número 36-70 del Congreso, Ley Orgánica del profesión, así como propiciar el bienestar de sus Instituto Nacional de Energía Nuclear, y todas colegiados; aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley. CONSIDERANDO: Artículo 9°-TRANSITORIO. Mientras se emite el reglamento a que se refiere el artículo 70 de Que los Estomatólogos o Cirujanos Dentistas,
esta ley, el Organismo Ejecutivo autorizará el son profesionales que desempeñan una actividad funcionamiento de la Secretaría de Minería, Hipública y que actualmente no gozan de prestadrocarburos y Energía Nuclear, a efecto de que ciones de carácter social que les proporcionen el trámite de los expedientes y el despacho de protección contra riesgos y aseguren su retiro los asuntos de su competencia no sufran demora. después de un plazo razonable del ejercicio de la profesión; Artículo 10.-E1 presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elDiario Oficial. 2 CONSIDERANDO: Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaQue al Congreso de la República corresponde ción y cumplimiento. decretar impuestos, entre ellos los que sean creados con destino exclusivo y como fondos privaDado en el Palacio del Organismo Legislativo, livos de organismos 0 instituciones autónomas, en la ciudad de Guatemala, a los veintiséis días como la Universidad de San Carlos de Guatemadel mes de septiembre de mil novecientos setenta la, a quien corresponde reglamentar las actividay ocho. des de los Colegios Profesionales que a ella funcionan adscritos, JOSE TRINIDAD UCLES, Presidente. POR TANTO, JORGE BONILLA LOPEZ, En uso de las facultades que le confiere el inSecretario. ciso 19 del Artículo 170 de la Constitución de la República,
ANGEL PAIZ MEJIA,
Secretario. DECRETA: Palacio Nacional: Guatemala, seis de octubre de La siguiente mil novecientos setenta y ocho.
Publíquese y cúmplase. LEY DE CREACION DEL TIMBRE ODONTOLOGICO
FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA.
Artículo 1°-Se crea el Timbre OdontológicoEl Ministro de Economía, que será cubierto por los miembros del Colegio JUAN VALENTIN SOLORZANO FERNANDEZ Estomatológico de Guatemala y los profesionales extranjeros que lengan permiso temporal para el ejercicio de dicha profesión, y ···· omisión se sancionará de conformidad con las normas contenidas en el reglamento respectivo. Artículo 29-Los fondos provenientes de tal DECRETO NUMERO 58-78 contribución, son privativos del Colegio Estomatológico de Guatemala, quien recaudará, adminisEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,trará y empleará su producto específicamente en el desarrollo de los planes de pensiones, jubilaciones, montepíos y otras prestaciones económicas CONSIDERANDO: y sociales que en favor de sus colegiados actiVOS se establezcan y en la forma que dispongan Que la Constitución de la República ha prelos reglamentos respectivos. visto la colegiación obligatoria, con el fin de lograr la superación moral y material de los proArtículo 39-El timbre Odontológico se pagará fesionales universitarios; de la siguiente manera: a) Dos por ciento (2%) sobre el monto del sueldo mensual percibido por los profesio1. Reglamentado el 80 de enero de 1978, en este tomo. nales miembros del Colegio Estomatológico2. Publicado el 30 de octubre de 1978. de Guatemala, que ocupen cargos en enti-