Decreto 57-1980
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 57-1980
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1980
REPUBLICA DE GUATEMALA Artículo 29-La exoneración contenida en el inDECRETA: ciso c) del artículo 19 del Decreto 42-80, se concederá para todo el período 1981, para las unidadesArtículo 1º-Se exonera del pago de tasas posque están prestando efectivamente el servicio detales y telegráficas a los partidos políticos, como transporte urbano en la ciudad capital.instituciones de derecho público, para toda aqueArtículo 39-El Organismo Ejecutivo dentro dellla eorrespondencia de carácter oficial que remitérmino de treinta días dictará las disposicionestan por el conducto ordinario, dentro del territorio reglamentarias para la mejor aplicación de la pre-nacional. sente ley. Artículo 2°-El presente decreto entrará en vi-Artículo 49-El Ministerio de Finanzas Públicas,gor el día siguiente al de su publicación en el Dia-queda facultado para efectuar las transferencias urio Oficial. operaciones presupuestarias para el efectivo cumplimiento del presente decreto. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaArtículo 5°-El presente decreto entrará en vi-ción y cumplimiento. gor el día de su publicación en el Diario Oficial. 1Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: ción y cumplimiento. en la ciudad de Guatemala, a los tres días del Dado en el Palacio del Organismo Legislativo:mes de diciembre de mil novecientos ochenta.
en la ciudad de Guatemala, a los veinte días delTOMAS ESTEBAN ZEPEDA GUZMAN,mes de noviembre de mil novecientos ochenta. Presidente.
JOSE TRINIDAD UCLES.
Presidente en funciones HECTOR NAPOLEON ALFARO GARCIA, Primer Secretario. CARLOS ROBIRO AGUILAR ROMERO, JOSE EMILIO PAR GONZALEZ,Tercer Secretario Segundo Secretario. ANGEL GUILLERMO ARREAGA BARRIOS, Cuarto Secretario. Palacio Nacional: Guatemala, diciembre dieciocho de mil novecientos ochenta.
Palacio Nacional: Guatemala, 20 de noviembre de 1980.
Publíquese y cúmplase. Publíquese y cúmplase. FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. Ministro de Finanzas, Ministro de Finanzas, HUGO TULIO BUCARO GARCIA. HUGO TULIO BUCARO GARCIA. El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas,
GREGORIO RODOLFO VILLALTA URIAS
Decreto Número 57-80 El Congreso de la Decreto Número 58-80 República de Guatemala, El Congreso de laCONSIDERANDO: República de Guatemala, Que los partidos políticos, como instituciones de derecho público, contribuyen al sostenimiento del CONSIDERANDO: sistema democrático, representativo y republicano que nos rige, ocurriendo en esta forma al forta-Que por Decreto número 72-78 del Congreso lecimiento de la estabilidad social, económica yemitido con fecha catorce de noviembre de mi
política que tan necesaria es para el desenvolvi-novecientos setenta y ocho, se autorizó la emisión miento de la vida ciudadana; de Bonos del Tesoro por la cantidad de diez millo CONSIDERANDO: nes de quetzales (Q.10.000,000.00), que se denomina"Bonos del Tesoro-Fondo para la Comercializació Que el uso del servicio de correos, implica ne-y Fortalecimiento de la Caficultura" y cuyos re cesariamente la disposición de fondos que bien pu-cursos fueron trasladados a la Asociación Nacio dieran destinarse a labores de proyección socialnal del Café para constituir un fondo para la co hacia las comunidades por parte de dichas insti-mercialización y fortalecimiento de la caficultur tuciones, lo que obliga a dar un trato preferencialpara invertirlos en programas y participar a los partidos políticos, como sostén del Estado yacuerdos nacionales o internacionales de confor sus instituciones, midad con lineamientos que señale la Junta Ge POR TANTO. neral de la citada Asociación; En uso de las facultades que le confiere el arCONSIDERANDO: tículo 170, inciso 1º, de la Constitución de la Re-Que de acuerdo a los estudios realizados es nepública, cesario incrementar en diez millones de quetza les la emisión a que se refiere el Decreto núme: