Decreto 57-1987
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 57-1987
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala CCXXXII Decano de la Prensa CentroamericanaDirectora Carmen Escribano de De LeónGuatemala, martes 22.de septiembre de 1987Número 13 UMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 8.-Para los inmuebles que so terminen de construir 0 se construyan totalmente después de la fecha en que entre en vigencia la presente ley, quedan en libertad las partes de convenir el monto del alquiNISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ler, pero es indispensable que conste en el contrato el nombre del propietario del inmueble, el múmero y. of RESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA valor por el que ha sido registrado el bien inmumble on DECRETO NUMERO 57-87 la Matrícula Fiscal, esto para establecer la proporeión DECRETO NUMERO 57-87 que existe entre el valor declarado y el monto del alCongreso de la República de Guatemala, quiler. DECRETO NUMERO 58-87 CONSIDERANDO: Artículo 9.-La presente ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación on el Diario Oficial , Que es deber del Estado velar por el bienestar de laésta durará un año. GANISMO EJECUTIVO familia y elevar el nivel de vida de los habitantes del país, a través de mecanismos que tiendan a eliminar Pase al Organismo Ejecutivo para au publicacion y factores de desequilibrio social que impiden el desarrocumplimiento. STERIO DE LA DEFENSA NACIONAL No integral de la personalidad del guatemalteco y, por
ende el del país en general; Dado en el Palacio del Organismo Legislative: a la ciudad de Guatemala, a los trece días del mes de septiemal doctor Rafael Espada la condecoración CONSIDERANDO: bre de mil novecientos ochenta y slete. ia Monja Blanca de Primera Clase". JOSE RICARDO GOMEZ GALVEZ, Que si bien la Constitución Política reconoce el derePresidente. cho a la propiedad privada, también lo es que dicha gaSTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Yrantia debe estar en función del desarrollo nacional, en MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO. beneficio de todos los guatemalteeos, haciendo efectivo el Secretario. ALIMENTACION postulado legal de que el interés social prevalece sobre el interés particular, de manera que haya protección a JOSE GUILLERMO MORALES SILVA, la persona humana y eficacia en los fines y deberes del Secretario. se parcialmente el artículo 19 del Acuerdo Gu-Estado. cuya supremacia descansa en la realización del ivo 738-87 en cuanto al precio de venta del Trigo Palacio Nacional: Guatemala, dieclocho de septiembrebien común principio que se ha expresado en la Consado, a la empresa "Molinos Modernos, S. A.", el de mil novecientos ochents y siete.titución Política y en los tratados y convenciones interueda en la forma que se indica. nacionales. que prevaleden en materia de derechos Publiquese y cúmplase. humanos, en relación al derecho interno;
CEREZO AREVALO.
CONSIDERANDO:
ISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Viceministro de Economia, Que las leyes ordinarias establecen los procedimientos encargado del Despacho, :ense nuevos precios máximos para los productos y dan los elementos que configurarian cualquier acto JOSE ANTONIO BLANCO GOMEZ. eros, de acuerdo con la medida de galón ameque, altere las condiciones contractuales en que se ha (3.785 dm.3). pactado el monto de las rentas, de modo que puedan deducirse responsabilidades contra quienes pretenden ase el Acuerdo Gubernativo del 17 de agosto de alterarlas en menoscabo de la economia y la seguridad DECRETO NUMERO 58-87 que contiene el Reglamento para la Aplicacion de la familia, Decreto número 31-79 del Congreso de la Repú- POR TANTO, Congreso de la República de Guatemala, modificado por el Decreto-Ley número 39-82. Con base en lo que al respecto determina el artículo MB artículos que se indican. 171, inciso a) de la Constitución Politica de Guatemala, CONSIDERANDO: DECRETA: Que la actual situación económica por la que straviesa el país exige dictar disposiciones pertinentes para NISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Artículo 1.-Se declara ilegal y nulo de pleno derecho,proteger el ingreso real de la población, especialmente todo aumento de rentas y alquileres de casas, habitacio-la de menores recursos; are en la cantidad que se indica. el Presupuesto nes, locales comerciales y para oficinas o para cualquier
otro uso, así como de fincas rústicas, contratadas en CONSIDERANDO: Ingresos y Egresos de la Empresa Portuaria Naal Santo Tomas de Castilla, correspondiente al Ejer-arrendamiento para fines de explotación agropecuaria, Fiscal vigente. y por lo mismo, las rentas y alquileres quedan congeQue es deber del Estado velar por el adecuado abaslados en el precio en que actualmente se encuetran tecimiento de los productos que necesita la población rase de necesidad y urgencia las contrataciones de conformidad con los contratos verbales 0 escritos para satisfacer sus necesidades básicas de conformidad existentes entre arrendador y arrendatario. con los más elementales principios de la sobrevivencia bienes, suministros, obras y servicios que lleven humana; cabo la Dirección Superior del Ministerio de FiArtículo 2.-Los beneficios que esta ley estatuye, CONSIDERANDO: ozas Públicas y la Dirección General de Aduason siempre en favor del inquilino y, por consiguiente, 3, para la modernización del sistema aduanero nano podrán renunciarse y no serán válidas las estipulaQue para alcanzar los objetivos sefialados en los connal. ciones contractuales que las contravengan. siderandos anteriores debe otorgársele al Organismo Artículo 3.-El arrendador que aumente el valor del Ejecutivo los medios e instrumentos necesarios que realquiler o, amenace al inquilino con el desahucio 0 clamen la ejecución de las acciones correspondientes, ANUNCIOS VARIOS desocupación, con el propósito de lograr un aumento POR TANTO,
de la renta. encubierto 0 simuladamente voluntario se rimonio. Líneas de Transporte. Constituciones sancionará conforme al 0 los delitos que le aparezcan En ejercicio de las facultades que le confiere el arde tales hechos. tículo 171 literal a) de la Constitución Politica de laSociedad. - Modificaciones de Sociedad. ReArtículo 4.-En los contratos vigentes cuyo plazo venRepública de Guatemala, stro de Marcas. - Títulos Supletorios. Edictos. za dentro del ambito temporal de vigencia de esta ley. citación. Remates. DECRETA:no podrá invocarse como causal el vencimiento de tal plazo. La siguiente Artículo 5.-Durante la vigencia de la presente ley, nomisférica de Cobros, S. A.-Balance General al 30 The ABASTECIMIENTO Y CONTROL DE PRECIOSpodrá invocarse las causales de desahucio contenidasle junio de 1985. DE LOS PRODUCTOS ESENCIALES en los incisos 2°, 39 y 69 del articulo 1940 del Código Civil, Decreto-Ley 106. Artículo 1.-Se faculta al Ministerio de Economia mpañia de Fincas Agropecuarias San Sebastian, Artículo 6.-Los arrendatarios que en la actualidad para fijar precios máximos de venta a los productos
S. A.-Balance General al 30 de abril de 1986. tengan concignadas sus rentas ante los Tribunales, por esenciales para la población del pais. La lista de dichos
haberse negado a recibirlas el Locador, seguirán pa-productos deberá ser publicada en un término no mayor esarrollos Montebello, S. A.-Balance General Congando la misma renta que estipulan sus contratos 0 sus de cinco días, a partir de la vigencia de la presente densado al 30 de junio de 1985. prórrogas verbales 0 escritas, según se establezca con ley; lista que, podrá modificarse periodicamente de el último recibo que se presente ante los Tribunales. conformidad con las circunstancias. roguería Boehringer Ingelheim Limitada-Balance Artículo 7.-Cualquier controversia que surja con moArtículo 2-E1 nivel de precios de los productos que General Condensado al 31 de diciembre de 1985. tivo de la aplicación de la presente ley, se ventilará poraparezcan en la publicación correspondiente debarán fiel procedimiento del juicio oral señalado en el capitujarse de acuerdo a los precios imperantes en el mer. mportadora Musical, S. A.-Balance General al 30 de la II, del título II, del libro II del Código Procesal cado nacional durante los meses de julio y agosto del junio de 1986. Civil y Mercantil, Decreto-Ley 107. presente año.