Decreto 57-1990-2
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 57-1990-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1990
ARTICULO 4. Salvo lo previsto en el artículo DECRETO NUMERO 57-90 anterior, el Fondo será inamovible para el empleador y retirable por el trabajador, solo cuando termine definitivamente la EI Congreso de la República de Gustemala, relacion laboral, momento en que se hará efectiva dicha prestación al trabajador, con el monto del capital más los CONSIDERANDO: intereses devengados. Que la Constitución Politica de 1a Republica establece que el ARTICULO 5. Los intereses devengados por los regimen laboral debe organizarse conforme a principios de depósitos constituidos en el fondo de compensacion económica por justicia social y que los derechos de los trabajadores alli tiempo de servicio, se pagaran a favor de los trabajadores. contemplados son susceptibles de ser mejorados. ARTICULO 6. Queda entendido que la compensación CONSIDERANDO: económica por tiempo de servicio, es totalmente distinta e independiente de las indemnizaciones por despido indirecto o sin Que el pago de la indemnizacion a que todo trabajador tiene causa justificada, y de la indemnizacion por daños y perjuicios derecho por despido injustificado con mucha frecuencia se elude prevista en los incisos o) y s) del articulo 102 de la a traves de multiples tramites administrativos o judiciales en Constitucion Politica de la Republica, asi como de las perjuicio de la clase trabajadora. prestaciones que cubre el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social O que provengan de cualquier otra ley de previsión social.
CONSIDERANDO: ARTICULO 7. Lo dispuesto en esta Ley no afecta ni
Que la situación económica y social hace necesario que se menoscaba lo acordado en Convenios, Pactos Colectivos de garantice el pago de las prestaciones a favor de los Condiciones de Trabajo, O cualquier otra convencion laboral. que trabajadores, cuando se termine la relacion laboral. otorgue condiciones mas favorables para el trabajador. FOR TANTO, ARTICULO 8. E1 Ministerio de Trabajo y Prevision Social velará por el cumplimiento de esta Ley y emitira dentro de los Con fundamento en el artículo 157 y 171 inciso a) de la sesenta (60) días siguientes a la vigencia de la misma, el Constitución Politica de la Republica de Guatemala. reglamento respectivo.
DECRETA: ARTICULO 9. E1 presente Decreto tiene caracter de La siguiente, orden público y entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
LEY DE COMPENSACION ECONOMICA POR TIEMPO DE SERVICIO PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y ARTICULO 1. Cuando se concluya un contrato O relación CUMPLIMIENTO. de trabajo, el empleador pagara al trabajador una compensación economica por tiempo de servicio, cuyo importe habra de DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD calcularse conforme al procedimiento establecido en los DE GUATEMALA A DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS artículos 82, 90 y 93 del Código de Trabajo y el articulo 90. del NOVENTA. Decreto Numero 76-78 del Congreso de la Republica.
ARTICULO 2. Con la finalidad de cubrir en cualquier momento el monto que corresponda por tiempo de servicio del trabajador, todo empleador que ocupe los servicios de tres O más trabajadores, deberá constituir en el Banco de los Trabajadores DARDON CASTILLO en cuenta de ahorro, un Fondo de Compensación Economica por PRESIDENTE Tiempo de Servicio, con tasas de interes preferencial. Este fondo se constituira con el equivalente a la doceava parte del monto total de la planilla o nomina mensual de salarios efectivamente pagados. ARTICULO 3. E1 Fondo a que se refiere el articulo anterior, podrá destinarse para la ampliación de la cobertura crediticia de los trabajadores, determinando el Banco un trato SARA MARINA GRAMAJO SOTO HERMES AUGUSTO MARROQUIN C.preferencial en cuanto al monto, plazo, destino Y tasa de SECRETARIO interes, cuidándose en todo caso de que se mantenga la reserva SECRETARIO adecuada para cubrir las prestaciones a que de origen la aplicación del artículo 1. de esta Ley. ORGANISMO EJECUTIVO ANTONIO BLANCO GOMEZ, En Censeje de Ministros, Ministro de Economia. ACUERDA: Arquitecto MARIO HUGO ROSAL GARCIA, ARTICULO 19-Vetar el Decreto 59-90 del Congreso Viceministro de Relaciones Exteriores, de la República, emitido el 11 de octubre del año en PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Encargado del Despacho. curso.
ARTICULO 29-Con las observaciones correspondien-SIGFRIDO MENDIZABAL G., Acuérdase vetar el Decreto 62-90 del Congreso de la tes devolver el citado proyecto de ley al HonorableMinistro de Comunicaciones, Transporte y Republica. emitido el 11 de octubre del año en curso. Obras Públicas. Congreso de la República, para su reconsideración
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 1115-90 MARCIANO CASTILLO GONZALEZ, Comuniquese.
Palacio Nacional: Guatemala, 14 de noviembre de 1990. Ministro de Finanzas Públicas. MARCO VINICIO CEREZO AREVALO Presidente de la República. Dr. CARLOS ENRIQUE SOTO M., 131 Vicepresidente de la República,
Ministro de Asuntos Específicos. ROBERTO VICENTE CARPIO NICOLLE CONSIDERANDO: MARIO VALENZUELA DOLOGARAY, Ing. Agr. CARLOS DE LEON PRERA, Que el Decreto número 62-90 del Congreso de la ReMinistro de Desarrollo Urbano y Rural. Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación. pública, remitido al Organismo Ejecutivo para su sanción promulgación, contiene disposiciones que afectan el General de División Lic. EDGAR ROLANDO BARRIOS RODAS JUAN LEONEL BOLANOS CHAVEZ, Ministro de Educación. régimen de legalidad, Ministro de la Defensa Nacional. Lic. JOSE RODOLFO MALDONADO RUIZ,POR TANTO.
MARTA REGINA DE FAHSEN, Ministro de Trabajo y Previsión Social. En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo Ministra de Cultura y Deportes. 183, incisos e) y h) de la Constitución Política de la Dr. CARLOS GEHLERT MATA, República de Guatemala y con fundamento en lo dis-Por falta temporal del Ministro de Energía y MinasMinistro de Salud Pública y Asistencia Social. puesto por el artículo 178 de dicha Ley Fundamental,y por designación expresa del señor Presidente de laCARLOS AUGUSTO MORALES VILLATORO,República, Ministro de Gobernación. En Consejo de Ministros, Lic. CARLOS DIAZ-DURAN OLIVERO.
ANTONIO BLANCO GOMEZ,
ACUERDA: Ministro de Economia.
ARTICULO 19-Vetar el Decreto 62-90 del Congreso Arquitecto MARIO HUGO ROSAL GARCIA, de la República, emitido el 11 de octubre del año en curso. Viceministro de Relaciones Exteriores, ARTICULO 29-Con las observaciones correspondientes Acuérdase vetar el Decreto 59-90 del Congrese de la Encargado del Despacho. devolver el citado proyecto de ley al Honorable CongreRepública, emitide el 11 de octubre de 1990. SIGFRIDO MENDIZABAL G., SO de la República, para su reconsideración. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 1114-90 Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas.
Comuniquese. Palacio Nacional: Guatemala, 14 de noviembre de 1990. MARTA REGINA DE FAHSEN,
MARCO VINICIO CEREZO AREVALO. Ministra de Cultura y Deportes. Presidente de la República, El Vicepresidente de la República, General de División
ROBERTO VICENTE CARPIO NICOLLE CONSIDERANDO: JUAN LEONEL BOLANOS CHAVEZ,
Ministro de la Defensa Nacional. Ing. Agr. CARLOS DE LEON PRERA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Que el Decreto número 59-90 del Congreso de la ReMARCIANO CASTILLO GONZALEZ, pública, remitido al Organismo Ejecutivo para su sanMinistro de Finanzas Públicas. Lic. EDGAR ROLANDO BARRIOS RODAS, ción y promulgación, contiene disposiciones que contraMinistro de Educación. rían claros principios constitucionales, por lo que no es Dr. CARLOS ENRIQUE SOTO M., conveniente que se convierta en Ley de la República, Ministro de Asuntos Específicos. Lic. JOSE RODOLFO MALDONADO RUIZ, MARIO VALENZUELA DOLOGARAY.Ministro de Trabajo y Previsión Social. POR TANTO, Ministro de Desarrollo Urbano y Rural. CARLOS AUGUSTO MORALES VILLATORO, Ministro de Gobernación. En ejercicio de las funciones que le asigna el artículoPor falta temporal del Ministro de Energía y Minas 183, incisos e) y h) de la Constitución Política de lay por designación expresa del señor Presidente de Dr. CARLOS GEHLERT MATA. Reveblics de