Decreto 57-1992
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 57-1992
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1992
Decreto Nimero 57-92 El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la aplicacion del Decreto número 35-80 del Congreso de laRepública, Ley de Compras y Contrataciones, se han confrontado serios obstáculos parala pronta ejecucion de obras y adquisición de bienes, suministros y serviciosrequiere el Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, que lasmunicipalidades y las empresas publicas estatales y municipales, con el consiguienteatraso en la realizacion de los programas de desarrollo nacional.
CONSIDERANDO: Que las contrataciones administrativas se encuentran en diferentes cuerpos legales con criterios obsoletos que no permiten el desarrollo eficiente de la administración pública,siendo necesario emitir una sola ley de facil aplicacion.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado promover el desarrollo económico de la Nacion, en beneficiode sus habitantes y para la realización del bien comun.
POR TANTO: En ejercicio de la potestad y la facultad que le confieren los artículos 157 y 171 incisoa) de la Constitucion Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
TITULO I
CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Objeto. La compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales O municipales, se sujetan a la presente ley y su reglamento. Queda a
salvo lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales Guatemala sea parte. Las donaciones que a favor del Estado, sus dependencias, instituciones o municipalidades hagan personas, entidades, asociaciones u otros Estados o Gobiernos extranjeros, se regiran únicamente por lo convenido entre las partes, pero si tales entidades o dependencias tienen que hacer alguna aportación, a excepción de lasmunicipalidades, previamente oirán al Ministerio de Finanzas Públicas. ARTICULO 2. Negociaciones entre las entidades del sector público. Se autoriza la adquisicion de bienes, servicios personales y no personales y de suministros-2- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 57-92) entre las dependencias de los organismos del Estado y entre estas y las entidades descentralizadas. autónomas. unidades ejecutoras y las Municipalidades. las cuales se regulan conforme lo establezca el reglamento de esta ley. ARTICULO 3. Disponibilidades presupuestarias. Los organismos del Estado. entidades descentralizadas y autonónomas, unidades ejecutoras y lasMunicipalidades a que se refiere el Artículo primero. podrán solicitar ofertas aun si no se cuenta con las asignaciones presupuestarias que permitan cubrir los pagos. Para la adjudicación definitiva y firma del contrato, si se requerirá la existencia de partidas presupuestarias. Solicitadas las ofertas no podrá transferirse la asignacion presupuestaria para otro destino, salvo que se acredite que los recursos no serán utilizados durante el ejercicio fiscal en vigor. Cuando el contrato continue vigente durante varios ejercicios fiscales, la entidad contratante debe asegurar las asignaciones
presupuestarias correspondientes. La contravención a lo dispuesto por el presente articulo, hace responsables a los funcionarios O empleados correspondientes de lo establecido en el Artículo 83 de la presente ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar. ARTICULO 4. Programación de negociaciones. Para la eficaz aplicacion de la presente ley, las entidades públicas, antes del inicio del ejercicio fiscal. deberán programar las compras, suministros y contrataciones que tengan que hacerse durante elmismo. ARTICULO 5. Bienes y suministros importados: Los organismos del Estado y las entidades a que se refiere el Artículo 1 de esta ley, podrán, por excepcion,importar bienes directamente cuando: a) El valor en cada caso no exceda del monto establecido para adquisicionespor el régimen de cotización. b) No se produzcan en el país, O se produzcan en cantidad insuficiente parala necesidad respectiva. c) No haya existencia de procedencia importada, ni representantes de proveedores O distribuidores debidamente acreditados en el mercado nacional, O que, habiéndolos, el precio de importarios directamente, incluyendo derechos aduanales, impuestos, se,dros, pasajes, viáticos y demás gastos atribuibles, sea más bajo que el que tengan los mismosbienes en el mercado nacional. Tratandose de suministro de bienes importados deberá tomarse en cuenta la tasa de cambio para compra de divisas, vigente ocho (8) días antes de la presentación de la oferta. El reglamento determinará especificamente lo relativo a la aplicacion de esteartículo y sus limitaciones.
ARTICULO 6. Precios unitarios y totales. Las ofertas y contratos que se presenten y/o suscriban, para el suministro de bienes y servicios, para la contratación de obras, deben contener el precio unitario de cada uno de los renglones que lo integran, expresados en quetzales, tanto en número como en letras, cuando corresponda. ARTICULO 7. Fluctuación de precios. Se entiende por fluctuacion de precios el cambio en más (incremento) O en menos (decremento) que sufran los costos de los bienes, suministros, servicios y obras, sobre la base de los precios que figuran en la oferta de adjudicatarios e incorporados al contrato; los que se reconocerán por las partes y los aceptarán para su pago O para su deduccion. Tratandose de bienes importados se tomara como base, además, el diferencial cambiario y las variaciones de costos. En todo caso se seguira el procedimiento que establezca el reglamento de lapresente ley. ARTICULO 8. Indices y actualización de precios y salaries. El Instituto Nacional de Estadistica elaborará y publicará mensualmente en el Diario Oficial, los indices de precios y de salarios que se requieran. Los ministerios de Estado, las entidades descentralizadas y las autónomas, en el. area que a cada uno corresponda, quedan obligados a proporcionar a dicho instituto la informacion necesaria para la-3- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 57-92) determinación de los indices. En el caso de bienes importados, la autoridad contratante podrá utilizar los indices de los países respectivos. de conformidad con el procedimiento
que se establezca en el reglamento de esta ley. El Instituto Nacional de Estadistica mantendrá, además, actualizados los precios de los bienes y servicios nacionales y extranjeros. los que deberan ser consultados para los efectos de la presente ley.
TITULO II
CAPITULO UNICO ORGANOS COMPETENTES ARTICULO 9. Autoridades superiores. Corresponderá la designación de los integrantes de la Junta de Licitacion y la aprobacion de la adjudicación de todalicitacion. a las autoridades superiores siguientes:
1. PARA LOS ORGANISMOS LEGISLATIVO Y JUDICIAL: 1.1 Cuando el monto no exceda de doscientos mil quetzales (Q.200 000.00) al Presidente del Organismo Legislativo O del Organismo Judicial. 1.2 Cuando el monto exceda de doscientos mil quetzales (Q.200 000.00), al órgano administrativo superior del Organismo.
2. PARA LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Y EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL: 2.1 Cuando el monto no exceda de doscientos mil quetzales (Q.200 000.00). al Presidente de la Corte de Constitucionalidad O al Presidente del Tribunal Supremo Electoral, respectivamente. 2.2 Cuando el monto exceda de doscientos mil quetzales (Q. 200 000.00). al Pleno de la Corte de Constitucionalidad O del Tribunal SupremoElectoral, en su caso.
3. PARA LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES DEL ORGANISMO EJECUTIVO, SIN PERSONALIDAD JURIDICA: 3.1 A las que forman parte de un ministerio, al Ministro del ramo:
3.2 A las que no forman parte de un ministerio, a la autoridad administrativa superior; 3.3 A las unidades ejecutoras: 3.3.1 A1 Director Ejecutivo, Gerente O funcionario equivalente, cuando el monto no exceda de doscientos mil quetzales (Q.200 000.00);3.3.2 Al Ministro del ramo, cuando el monto exceda de doscientos mil quetzales (Q.200 000.00).
4. PARA LAS ENTIDADES ESTATALES CON PERSONALIDAD JURIDICA,DESCENTRALIZADAS Y AUTONOMAS. 4.1 AI Gerente O funcionario equivalente, cuando el valor total no exceda de doscientos mil quetzales (Q. 200 000.00); 4.2 A la Junta Directiva, autoridad máxima, o en su caso, quien ejerza las funciones de ellas, cuando el valor total exceda de doscientos mil quetzales (Q. 200.000.00).
5. PARA LAS MUNICIPALIDADES Y SUS EMPRESAS: 5.1 A las de primera categoria: 5.1.1 Al Alcalde, cuando el valor total no exceda de doscientos mil quetzales (Q. 200 000.00);-4-
(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 57-92) 5.1.2 A la Corporacion. cuando el valor total exceda de doscientos mil quetzales (Q. 200 000.00). 5.2 A las de segunda. tercera y cuarta categoria: 5.2.1 Al Alcalde. cuando el valor total no exceda de diez mil quetzales(Q. 10 000.00);
5.2.2 A la Corporacion. cuando el valor total exceda de diez mil quetzales (Q. 10 000.00): 5.2.3 Cuando se trate de negociaciones que se financien con recursos provenientes de préstamos otorgados por el Instituto de Fomento Municipal O de entidades financieras del exterior a la Corporación Municipal, previo dictamen favorable de dicho Instituto, pero si el mismo no evacua la consulta O emite el dictamen correspondiente en un plazo de treinta dias, contados a la fecha de recibido el expediente, se entenderá que su opinion es favorable. ARTICULO 10. Juntas de licitación y cotización. La Junta de Licitacion y/o Junta de Cotizacion, son el único órgano competente, respectivamente, para recibir, calificar ofertas y adjudicar el negocio. ARTICULO 11. Integración de la Junta de Licitacion: Se integrará con un número de cinco miembros, nombrados por la autoridad administrativa superior, de preferencia entre servidores públicos de la entidad contratante. Si la entidad no cuenta con personal idoneo, podrá nombrarse a servidores públicos de otras dependencias del Estado que tenga experiencia en la materia de que se trate. La junta tomara sus decisiones por mayoria del total de sus miembros, quienes no podrán abstenerse devotar. dejando constancia en acta de lo actuado. ARTICULO 12. Impedimentos. No podrán ser miembros de las Juntas de Licitacion, quienes tengan los impedimentos siguientes: a) Ser parte en el asunto. b) Haber sido representante legal, Gerente O empleado O alguno de sus parientes, asesor, abogado O perito, en el asunto O en la empresaofertante.
c) Tener él O alguno de sus parientes, dentro de los grados de ley, interesdirecto O indirecto en el asunto. d) Tener parentesco dentro de los grados de ley, con alguna de las partes. e) Ser pariente dentro de los grados de ley, de la autoridad superior de lainstitución. f) Haber aceptado herencia, legado O donacion de alguna de las partes. g) Ser socio O participe con alguna de las partes. h) Haber participado en la preparación del negocio, en cualquier fase. ARTICULO 13. Excusas. No podrán ser miembros de las Juntas de Licitacion, y deberan excusarse, en los casos siguientes: a) Cuando tengan amistad intima O relaciones con alguna de las partes, que según las pruebas y circunstancias hagan dudar de la imparcialidad. b) Cuando el integrante o sus descendientes tengan concertado matrimonio con alguna de las partes, o con parientes consanguíneos de alguna de ellas. c) Cuando el integrante viva en la misma casa con alguna de las partes, exceptuándose el caso de hoteles o pensiones. d) Cuando el integrante haya intervenido en el asunto que se convoque. e) Cuando el integrante O sus parientes dentro de los grados de ley, hayam sido tutores, protutores, guardadores, mandantes o mandatarios de alguna de las partes O de sus descendientes, conyuges O hermanos. f) Cuando la esposa 0 los parientes consanguíneos del integrante hayan aceptado herencia, legado O donacion de algunas de las partes.-5-
(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 57-92)
g) Cuando alguna de las partes sea comensal o dependiente del integranteeste de aquellas. h) Cuando el integrante, su esposa. descendientes, ascendientes o hermanos y alguna de las partes hayan otorgado un contrato escrito del que resulte una relacion juridica que aproveche o dane al integrante O a cualquiera de sus parientes mencionados. i) Cuando el integrante. su esposa O parientes consanguineos tengan juicio pendiente con alguna de las partes O lo haya tenido un ano intes. j) Cuando el integrante, antes de adjudicar, haya externado pinion en el asunto que se ventila. k) Cuando del asunto pueda resultar daño O provecho para los intereses del integrante, su esposa O alguno de sus parientes consanguíneos. 1) Cuando el integrante, su esposa, 0 alguno de sus parientes consanguíneos tengan enemistad grave con alguna de las partes. Se presume que hay enemistad grave por haber danado o intentado danar unas de las partes al integrante O este a cualquiera de aquellos, en su personas, su honor O sus bienes, O a los parientes de unos y otros mencionados en este inciso. A todas las causales expresadas en el presente artículo, comprenden tambien a los Abogados y representantes de las partes. ARTICULO 14. Recusacion. Son causas de recusacion, como integrante de Junta de Licitacion, las mismas de los impedimentos y de las excusas. ARTICULO 15. Integracion de la Junta de Cotización. La Junta de Cotizacion se integrará con tres miembros que sean servidores públicos de la entidad contratante, nombrados por la autoridad administrativa superior.
ARTICULO 16. Competencia de la Junta de Cotización. La Junta de Cotización tendra competencia para recibir, calificar y adjudicar la cotizacion. Sus decisiones las tomara por mayoria de sus miembros, quienes no podrán abstenerse de votar, dejando constancia en acta de lo actuado. La Junta de Cotizacion tendra las mismas facultades, atribuciones, responsabilidades y obligaciones que se fijan para la Junta de Licitacion.
TITULO III
REGIMEN DE LICITACION Y COTIZACION PUBLICA
CAPITULO I REGIMEN DE LICITACION ARTICULO 17. Monto. Cuando el monto total de los bienes, suministros y obras, exceda de las cantidades establecidas en el artículo 38, la compra o contratación debera hacerse por Licitacion Pública, salvo los casos de excepcion que indica la presente ley, en el capítulo III del Título III. Si no excede de dicha suma, se sujetará a los requisitos de cotizacion o a los de compra directa, conforme se establece en esta ley y en su reglamento. ARTICULO 18. Documentos de licitación. Para llevar a cabo la Licitacion Publica, deberán elaborarse, segun el caso, los documentos siguientes:
1. Bases de Licitacion.
2. Especificaciones generales.
3. Especificaciones tecnicas.
4. Disposiciones especiales, y
5. Planos de construccion, cuando se trate de obras.
ARTICULO 19. Requisitos de las bases de licitacion. Las bases de licitacion, según el caso, deberán contener como mínimo lo siguiente:
1. Condiciones que deben reunir los oferentes.-6-
(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 57-92)
2. Características generales y específicas, cuando se trate de bienes servicios.
3. Lugar y forma en donde será ejecutada la obra. entregados los bienes O prestado los servicios.
4. Listado de documentos que debe contener la plica. en original y copias requeridas, una de las cuales sera puesta a disposicion de los oferentes.
5. Indicacion de que el oferente deberá constituir, según el caso, las garantias a que se refiere el Título V. Capitulo Unico de la presente ley.
6. En casos especiales y cuando la autoridad superior lo considere oportuno, las garantias que deberá constituir el contratista, con indicacion de los riesgos a cubrir, su vigencia y montos.
7. Forma de pago de la obra, de los bienes y servicios.
8. Porcentaje de anticipo y procedimiento para otorgario, cuando este se conceda.
9. Lugar, direccion exacta, fecha y hora en que se efectuará la diligencia de presentación, recepcion y apertura de plicas.
10. Declaracion Jurada de que el oferente no es deudor moroso del Estado ni de las entidades a las que se refiere el Artículo 1. de esta ley, O en su defecto, compromiso formal de que, en caso de adjudicársele la negociacion. previo a la suscripcion de contrato acreditará haber efectuado el pago correspondiente.
11. Indicacion de la forma de integracion de precios unitarios por renglon.
12. Criterios que deberán seguir la Junta de Licitacion para calificar las ofertas recibidas.
13. Indicacion de los requisitos que se consideren fundamentales: y
14. Modelo de oferta y proyecto de contrato.
Los requisitos anteriores tambien regiran en lo que fuere aplicable para los efectos de cotizacion, elaboración de términos de referencia y contratación en los casos de excepcion comprendidos en el Artículo 44 de esta ley. El reglamento desarrollará los requisitos para casos específicos. ARTICULO 20. Especificaciones generales, técnicas, disposiciones especiales y planos de construcción. La autoridad superior velara porque las especificaciones generales, técnicas, disposiciones especiales O planos de construccion, sean congruentes O se ajusten al contenido de las bases y con las necesidades que motiven la contratacion. En el reglamento de esta ley se determinará todo lo relativo a esta materia. ARTICULO 21. Aprobación de los documentos de licitación. Los documentos a que se refiere el Articulo 18 de esta ley, deberán ser aprobados por la autoridad administrativa superior de la dependencia. previo los dictamenes técnicos que determinen el reglamento. En todo caso se respetarán los Convenios y Tratados Internacionales acordados entre las partes, si fuere el caso. ARTICULO 22. Entrega de bases. Las bases se entregarán a quien las solicite, siempre que se acredite estar inscrito en el Registro de Precalificados correspondiente y demuestre haber efectuado el pago correspondiente establecido en el Reglamento, el cual en ningún caso excederá del cero punto cero cinco por ciento (0.05%) del monto. ARTICULO 23. Publicaciones. Las convocatorias a licitar se publicarán
dos veces en el diario oficial y en otro de mayor circulación, dentro de un plazo de diez dias. Entre la última publicacion y el dia fijado para la presentación y recepción de ofertas, deberá mediar, por lo menos un término de ocho dias. ARTICULO 24. Presentación de ofertas y apertura de plicas. Las ofertas y demás documentos de licitación deberán entregarse directamente a la Junta de Licitacion, en el lugar, direccion, fecha, hora y en la forma que señalen las bases. Transcurridos treinta (30) minutos de la hora senalada para la presentación y recepcion de ofertas, no se aceptará alguna más y se procederá al acto público de apertura de plicas. De todo lo actuado se levantará el acta correspondiente en forma simultánea.DE LA -7. (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 57-92) ARTICULO 25. Presentación de una sola oferta por persona. persona individual 0 jurídica. nacional o extranjera. podrá presentar una sola oferta En ningun caso se permitira a un compareciente la representación de más de un oferente. Quien actue por si no puede participar representando a un tercero. Si se determinare la existencia de colusion entre oferentes, seran rechazadas las ofertas involucradas. sin perjuicio de la adopcion de las medidas que determine el reglamentode la presente ley. ARTICULO 26. Declaración jurada. Los oferentes que participen en las licitaciones, cotizaciones y quienes estuvieran comprendidos en los casos de excepcion contemplados en esta ley, presentará junto con la oferta, declaracion jurada de no estar
comprendidos en ninguno de los casos a que se refiere el Artículo 80 de esta ley. Si se descubriere falsedad en la declaracion. la autoridad a que corresponda la adjudicación descalificará a aquel oferente, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de los tribunales de justicia. En caso de que la falsedad de la declaración fuere descubierta estando en ejecucion O terminando el servicio o la obra respectiva, los adjudicatarios responderán por los daños o perjuicios que se produzcan por tal causa, aplicándoles las sanciones previstas en la presente ley y trasladando lo conducente a los tribunales de justicia. ARTICULO 27. Aclaraciones y muestras. La Junta podra exigir a los oferentes las aclaraciones y muestras que considere pertinentes, aun cuando no estuviere incluido este requisito en las bases, siempre que sea economica y fisicamente posible. ARTICULO 28. Criterios de calificación de ofertas. Para determinar cual es la oferta más conveniente y favorable para los intereses del Estado, se utilizarán los criterios siguientes: calidad, precio. tiempo. características y demás condiciones que se fijan en las bases en los cuales tambien se determinará el porcentaje en que se estimará cada uno de los referidos elementos, salvo que en estas se solicite únicamente el precio, en cuyo caso, la decision se tomará con base en el precio más bajo. Cuando se trate de obras, la junta tomará en cuenta el costo total oficial estimado. ARTICULO 29. Integración del precio oficial. Tratandose de obras, después de la apertura de plicas, la Junta de Licitacion calculará en definitiva el costo
total oficial estimado que servirá de base para fijar la franja de fluctuación y lo dara a conocer de inmediato a los oferentes. Para este cálculo tomara el cuarenta por ciento (40%) del costo estimado por la entidad interesada, al cual se sumará el sesenta por ciento (60%) del promedio del costo de las ofertas presentadas que cumplan con los requisitos fundamentales de las bases y que esten comprendidas dentro de la franja del veinticinco por ciento (25%) arriba y el veinticinco por ciento (25%) abajo del costo estimado por dicha entidad. Los limites máximos de fluctuacion con respecto al costo total oficial estimado, se establecen en un diez por ciento (10%) hacia arriba y en un quince por ciento (15%)hacia abajo. Los porcentajes indicados en más y en menos respecto al costo total oficial estimado, daran la franja limite entre la cual deberán estar comprendidas las ofertas para que sean aceptadas por las juntas para su calificacion. Las ofertas recibidas que esten fuera de la franja establecida serán descalificadas. El costo estimado por la entidad interesada será aprobado por la autoridad administrativa superior de dicha entidad, el cual debe darse a conocer después de la presentación de ofertas y antes de abrir la primera plica. De los errores que se detecten en el cálculo de este costo, serán responsables quienes lo elaboraron. Estas infracciones se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 83 y 87 de la presenteley. En el acta que se levante deberan hacerse constar los extremos a que se refiere el presente artículo, en su orden.
ARTICULO 30. Rechazo de ofertas. La Junta de Licitacion rechazará, sin responsabilidad de su parte, las ofertas que no se ajusten a los requisitos fundamentales-8- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 57-92) definidos como tales en las bases O cuando los precios, calidades u otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes para los intereses del Estado. Los requisitos no fundamentales contemplados en las bases podrán satisfacerse en la propia oferta O dentro del plazo comun que fije la Junta. Dentro de este mismo plazo se llenara los requisitos formales que no se hubieren cumplido satisfactoriamente al presentar la oferta. ARTICULO 31. Un sólo oferente. Si a la convocatoria a la Licitacion se presentare unicamente un oferente, a este se podrá adjudicar la misma. siempre que a juicio de la Junta de Licitacion la oferta satisfaga los requisitos exigidos en las bases y que la proposición sea conveniente para los intereses del Estado. En caso contrario. la Junta esta facultada para abstenerse de adjudicar. ARTICULO 32. Ausencia de ofertas. En el caso de que a la convocatoria a la Licitacion no concurriere ningún oferente, la Junta levantará el acta correspondiente y lo hará del conocimiento de la autoridad administrativa superior respectiva. para que se prorrogue el plazo para recibir ofertas. Si aun asi no concurriere algún oferente, la autoridad superior quedara facultada a realizar la compra directa a que se refiere el Artículo 43 de esta ley. ARTICULO 33. Adjudicación. Dentro del plazo que señalen las bases, la
Junta adjudicará la Licitacion al oferente que ajustándose a los requisitos y condiciones de las bases, haya hecho la proposicion mas conveniente para los intereses del Estado. La Junta hará también una calificacion de los oferentes que clasifiquen sucesivamente. En el caso de que el adjudicatario no suscribiere el contrato, la negociacion podrá llevarse a cabo con solo el subsiguiente clasificado en su orden. ARTICULO 34. Adjudicación parcial. La Junta, cuando proceda, adjudicará parcialmente la Licitacion: a) Sí asi se establecio en las bases; b) Siempre que convenga a los intereses del Estado: c) Atendiendo a la naturaleza de los bienes. suministros, obras o servicios; d) Si no forma parte de una obra unitaria. ARTICULO 35. Notificacion. Dentro del plazo de tres dias de dictaminada la resolucion razonada, la Junta debera hacer la respectiva notificacion a cada uno de los oferentes. ARTICULO 36. Aprobación de la adjudicacion. Dentro del plazo de dos (2) días siguientes a que quede firme lo resuelto por la Junta, esta cursara el expediente a la autoridad superior, la que aprobará O improbará lo actuado y en este último caso, con exposición razonada, ordenará su revision con base en las observaciones que formule. Si se ordenare la revision, dentro del plazo de dos (2) días el expediente volvera a la Junta, la que revisará la evaluacion y hara la adjudicación dentro del plazo de cinco (5) dias de recibido el expediente. La Junta podrá confirmar O modificar su
decision, en forma razonada. Devuelto el expediente a la autoridad superior, esta aprobará lo actuado por la Junta, quedando a salvo el derecho de prescindir. Tanto la aprobación como la improbación. la hará la autoridad superior dentro del plazo de cinco (5) dias de recibido el expediente. ARTICULO 37. Derecho de prescindir. Los organismos del Estado y las entidades a que se refiere el Artículo 1 de esta ley, pueden por intermedio de las autoridades que determina el Artículo 9 de la misma, prescindir de la negociación en cualquier fase en que esta se encuentre, pero antes de la suscripcion del contrato respectivo. Bajo la responsabilidad de la autoridad que corresponda, la decision de prescindir sólo puede adoptarse si ocurriere un caso fortuito O de fuerza mayor debidamente comprobado, que diere lugar a la imposibilidad de continuar con la negociacion. Si la decision de prescindir se adopta con posterioridad a la presentación to ofertas y antes de la adjudicación la junta deberá hacer una calificacion para el sólo efecto de compensar al oferente que ocupen los tres primeros lugares, de los gastos incurridos en la elaboracion de su oferta, por el equivalente al dos y medio por millar (2.5 0/00) del monto de la misma. Pero si la decision de prescindir se adopta después de la adjudicacion, pero antes de la suscripcion del contrato respectivo, se debera compensar al oferente ganador que ocupó el primer lugar, de los gastos incurridos en la.9.
(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 57-92)
elaboracion de su oferta y otros tramites. por el equivalente al cinco por millar (50/00)del monto de la misma. CAPITULO II REGIMEN DE COTIZACION ARTICULO 38. Monto. Cuando el precio de los bienes. O de las obras, suministros O la remuneración de los servicios exceda de diez mil quetzales. (Q.10 000.00) y no sobrepase los siguientes montos. la compra O contratación podrá hacersepor el sistema de cotizacion. asi: a) Para las municipalidades que no exceda de trescientos mil quetzales (Q.300 000.00). b) Para el Estado y otras entidades, que no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900 000.oo). ARTICULO 39. Formulario de cotizacion. Mediante formulario de cotizacion, deberá obtenerse un mínimo de tres ofertas firmes solicitadas a proveedores que se dediquen en forma permanente a ese giro comercial y este legalmente establecido para el efecto y que esten en condiciones de vender O contratar los bienes, suministros, obras O servicios requeridos. Los formularios de cotizacion, las bases, especificaciones generales. especificaciones técnicas, disposiciones especiales y planos, según procedan, deberán entregarse sin costo alguno a los interesados en presentar ofertas. ARTICULO 40. Aprobación del formulario y de documentos para cotizacion. El formulario y los documentos indicados en el artículo anterior, deberán ser aprobados por la autoridad superior de la entidad contratante, antes de requerirselas ofertas. ARTICULO 41. Presentación de cotizaciones. Los interesados presentarán
sus ofertas por escrito, en sobre cerrado, en el formulario que les fue entregado, acompañando los documentos que les fueron entregados, fotocopia de su patente de comercio y/o patente de sociedad y copias de otros documentos que se les soliciten. Los precios unitarios y totales que figuren en las ofertas deberán ser fijos, expresados en quetzales. tanto en cifras como en letras. No se aceptará ninguna oferta fuera del plazo que se estipule. ARTICULO 42. Aplicación supletoria. Las disposiciones en materia de licitacion, regiran supletoriamente en el régimen de cotizaciones en lo que fuerenaplicables. CAPITULO III EXCEPCIONES ARTICULO 43. Compra directa. La contratación que se efectue en un solo acto, con una misma persona y por un precio de hasta diez mil quetzales (Q.10 000.00), se realizará bajo la responsabilidad y autorización previa de la autoridad administrativa superior de la entidad interesada, tomando en cuenta el precio, calidad, el plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan los intereses del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, siguiendose el procedimiento que establezca dicha autoridad, sin exceder de los montos establecidos en el artículo 38 de la presente Ley. En caso de ausencia de ofertas fehacientes, regulada en el artículo 32 de la presente ley, se podrá hacer compra directa, sin