🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 57-1994

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 57-1994
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1994

DE Diario de "DiendELEGISLATIVA Centro América QUATEMALS. Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCL Guatemala, martes 27 de diciembre de 1994 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 47

SUMARIO CONSIDERANDO: Como parte de lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior y la literal b) de este artículo, las municipalidaQue para alcanzar los objetivos indicados anterior-des que recauden el impuesto directamente, destinarán mente, así como para fortalecer la situación financiera dedurante los primeros diez años de su cobro, el veinticinco ORGANISMO LEGISLATIVO los gobiernos locales, es conveniente actualizar el régimenpor ciento (25%), a la formación de un Fondo de Desarrolegal para trasladar la administración, cobro y llo Municipal. Los recursos de este fondo se destinarán a recaudación del Impuesto Unico sobre Inmuebles, a laslas municipalidades que temporalmente presenten proCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA municipalidades del país, blemas de gastos de funcionamiento para compensar la supresión constitucional de las transferencias del EstaDECRETO NUMERO 57-94 POR TANTO, do O a las que tengan mayores porcentajes de inversión en sus presupuestos de ingresos y gastos a criterio del DECRETO NUMERO 58-94 En ejercicio de las atribuciones que le asigna losINFOM. De los recursos del fondo se cubrirán mensualArtículos 171, inciso a) y 176, y con fundamento en lo'queménte los costos de administración del sistema de folio

dispone el Artículo 239 de la Constitución Política de lapersonal, en que incurra el Ministerio de Finanzas República de Guatemala, Públicas hasta un máximo del diez por ciento (10%) ORGANISMO EJECUTIVO recaudado, conforme a lo dispuesto en los Artículos 14, DECRETA: 15 y 19 de la presente ley, para el funcionamiento del MINISTERIO DE GOBERNACION fondo se emitirá un Reglamento específico, mediante Las siguientes reformas a la Ley del Impuesto UnicoAcuerdo Gubernativo. sobre Inmuebles, Decreto número 62-87 del Congreso de Autorízase a la entidad extranjera denominada Larryla República. Los recursos destinados al Fondo deberán ser transJones International Ministries, Inc. (Ministerios Inferidos mensualmente al Banco de Guatemala, a la cuenternacionales Larry Jones, Incorporado), para queArtículo 1.-Se reforma el Artículo 2, el cual quedata denominada Impuesto Unico sobre Inmueble-Municiasí: palidades/INFOM. La administración del fondo'estará a pueda realizar actividades en el país. "Artículo 2.-Destino del impuesto. El impuesto, cargo del Instituto de Fomento Municipal (INFOM), a la multa e intereses a que se refiere la presente ley,cual deberá reconocerse de ese mismo fondo, los gastos Apruébanse los estatutos de la Asociación de Profesionalescorresponde a las municipalidades del país, para elen que incurra hasta un máximo de un dos por ciento Universitarios del Instituto Técnico de Capacitacióndesarrollo local y al Estado para el desarrollo municipal(2%), en la forma que se establezcan en el reglamento

y Productividad (APUI); reconócese su personalidaden la forma siguiente: respectivo. jurídica. a) El producto recaudado por la administración tributaria, de los contribuyentes afectos al dos (2) porIndependientemente de los montos adicionales de millar, se trasladará a las municipalidades respectivasingreso que resulten a favor de las municipalidades como en su totalidad, ingresándolos como fondos propios;consecuencia de la vigencia de esta ley, éstas únicamente PUBLICACIONES VARIAS b) El producto recaudado por la administración podrán destinar dichos recursos en dos formas: tributaria, de los contribuyentes afectos al seis (6) 0 nueve (9) por millar, se distribuirá veinticinco por ciento1) Para cubrir montos destinados a reajustes, MUNICIPALIDAD DE ZUNIL, (25%) para el Estado el setenta y cinco por ciento (75%),incrementos, bonificaciones salariales y clases pasivas, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO para las municipalidades a que se refiere el inciso c) delhasta por un monto igual al percibido durante el transpresente artículo, en cuya jurisdicción territorial estécurso del ejercicio fiscal 1994. ubicado cada inmueble, como fondos privativos. Los 2) Para programas y proyectos de educación, salud Reglamento de Viáticos de la Municipalidad de Zunilrecursos provenientes de la aplicación del impuesto apreventiva, obras de infraestructura, mejoras de agua que se refiere la presente ley, únicamente podrán desti-potable, drenajes y/o manejo de desechos, que mejoren la

Reglamento de la Policía Municipal de Zunil narse por las municipalidades en dos formas: calidad de vida de los habitantes de la respectiva juris1) Para cubrir montos destinados a reajustes, dicción municipal" incremento, bonificación salarial y clases pasivas, hastaArtículo 2.-Se reforma el Artículo 8, el cual queda asi: MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL ACATAN po. un monto igual al percibido durante el transcurso"Artículo 8.-De los sujetos del impuesto. Para los DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO del ejercicio fiscal 1994. efectos de las obligaciones establecidas en la presente2) Para programas y proyectos de educación, saludley, son contribuyentes las personas propietarias O po-preventiva, obras de infraestructura, mejoras de aguaseedoras de bienes inmuebles y los usufructuarios de losApruébase el Plan de Tasas, Rentas, Frutos, Productos,potable, drenajes y/o manejo de desechos, que mejoren labienes del Estado. Multas y demás Tributos para la Municipalidad decalidad de vida de los habitantes de la respectiva juris-Artículo 3.-El Organismo Ejecutivo deberá emitir San Miguel Acatán. dicción municipal. las reformas al reglamento a que se refiere la presentec) Para aquellas municipalidades que no posean ley, en un término que no exceda de treinta (30) días,capacidad técnica y administrativa para recaudar y administrar el impuesto, el Banco de Guatemala, comocontados a partir de la vigencia de la presente ley". Artículo 4.-El presente Decreto fue declarado deagente financiero del Estado, acreditará lo recaudado

ANUNCIOS VARIOS urgencia nacional, con el voto favorable de más de la dospor la administración tributaria a la cuenta denominada Impuesto Unico sobre Inmuebles-Municipalidades/ terceras partes del número total de diputados que inteMatrimonios. Líneas de transporte. Registro de derechos deINFOM, enviando al Ministerio de Finanzas Públicas, gran el Congreso de la República, aprobado en una sola informe de las cantidades acreditadas en la cuenta, lectura y entrará en vigencia el día de su publicación en autor. Constituciones de sociedad. Disoluciones de el Diario Oficial. indicando el porcentaje que corresponda al Estadoy a las sociedad. Registro de marcas. Títulos supletorios.municipalidades respectivamente. En forma separada el Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y Edictos. Remates. Banco de Guatemala, emitirá informe para estas muni-cumplimiento.cipalidades sobre el monto que les corresponde. Dado en la Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de Guatemala, a los veinticinco días del mes de El Ministerio de Finanzas Públicas, entregará a estasnoviembre de mil novecientos noventa y cuatro. ORGANISMO LEGISLATIVO municipalidades, las cantidades acreditadas a su favor por medio del INFOM, provenientes de lo recaudado enARABELLA CASTRO DE COMPARINI, cada mes calendario, en su jurisdicción, dentro de los Presidenta. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA cinco días hábiles siguientes a la finalización del mes queRAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES,

corresponda. Secretario. RICARDO NAPOLEON MORALES MILLARES, DECRETO NUMERO 57-94 d) Para aquellas municipalidades que indiquen al Secretario, INFOM, que poseen la capacidad técnica y administraEl Congreso de la República de Guatemala, tiva para recaudar y administrar el impuesto, el Minis-Palacio Nacional: Guatemala, quince de diciembre de terio de Finanzas Públicas, les trasladará expresamentemil novecientos noventa y cuatro.

CONSIDERANDO: dichas atribuciones a partir del 1 de enero de 1995. De consiguiente, el monto recaudado les corresponderá a lasPublíquese y cúmplase.

Que es necesario modernizar la estructura y adminis-municipalidades respectivas el cien por ciento (100%), tración tributaria del país, para promover la descentra-que ingresarán como fondos privativos, que deberá desDE LEON CARPIO. lización económica y financiera de las instituciones in-tinarse según lo establecido en los numerales 1) y 2) delANA ORDONEZ DE MOLINA, tegrantes del Estado; inciso b), del artículo primero de esta ley. Ministra de Finanzas Públicas.

Consultar sobre este documento ...